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15 de mayo de 2024Vigente

Fe de Erratas No. CSJ 01-2024 — Corrección de número de acuerdo en Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Poder Ejecutivo

  • Decreto: CSJ 01-2024
  • Publicación: 15 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,534
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta es una corrección oficial que rectifica un error administrativo en la publicación del Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El documento cambia el número del acuerdo de 2023 a 2024 para que coincida con la fecha correcta. Afecta a personas con deudas de alimentos pendientes que están registradas en este sistema.

Considerandos

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la peticionaria. NOTIFÍQUESE.- (F y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2023000327 de fecha 22 de diciembre de 2023. Papel de Seguiridad Habilitado mediante Acuerdo No. 42- 2024 de fecha 03 de enero de 2024, CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 03968-2022 AL PAPEL SGJD No. 03970- ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,534 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha dos de abril año dos mil veinticuatro, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Herederos Ab-Intestato a los señores ROBERTO ENRIQUE, LEOPOLDO ENRIQUE y ANDRES RAFAEL, todos de apellidos PALMA CABALLERO, de los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por su difunto Padre el señor LEOPOLDO ENRIQUE PALMA CERNA (Q.D.D.G.); en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. De igual forma que la Señora SENOBIA CABALLERO REYES, haga uso de la cuarta parte conyugal que conforme a Derecho le corresponde. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario, de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2024. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NUMERO 0801-2024-00766-CV 15 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, ACLARA: Que en La Gaceta número 36,530 de fecha 10 de mayo de 2024, se publicó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.- ACUERDO No. CSJ 01-2023” y por un lapsus calami se consignó erróneamente el año de referencia, siendo lo correcto: “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.- ACUERDO No. CSJ 01-2024”. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2024 IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la peticionaria. NOTIFÍQUESE.- (F y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2023000327 de fecha 22 de diciembre de 2023. Papel de Seguiridad Habilitado mediante Acuerdo No. 42- 2024 de fecha 03 de enero de 2024, CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 03968-2022 AL PAPEL SGJD No. 03970-

___________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha dos de abril año dos mil veinticuatro, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Herederos Ab-Intestato a los señores ROBERTO ENRIQUE, LEOPOLDO ENRIQUE y ANDRES RAFAEL, todos de apellidos PALMA CABALLERO, de los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por su difunto Padre el señor LEOPOLDO ENRIQUE PALMA CERNA (Q.D.D.G.); en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. De igual forma que la Señora SENOBIA CABALLERO REYES, haga uso de la cuarta parte conyugal que conforme a Derecho le corresponde. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario, de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2024. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NUMERO 0801-2024-00766-CV 15 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: