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Decreto No. 2019-49351 | 9 de abril de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2019-49351 — Registro de Marca de Fábrica ECO$

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Resumen

Esta certificación registra la marca "ECO$" de la empresa ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. para distinguir productos de papel higiénico, papel toalla y servilletas. El registro protege legalmente esta marca, impidiendo que otros usen el mismo nombre para vender productos similares en Honduras.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 12 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,532 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor BRYAN ABEL TREJO VALLADARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01295, contra el Estado de Honduras, a través de CASA PRESIDENCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 030/2023 CP, de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por Casa Presidencial, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante su ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Daniela Marina Gómez López, en su condición de representante procesal de la señora Hiliana Klaritza Duarte Pérez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2024-00184, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo SETRASS No. 010-2024, de fecha treinta (30) de enero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para establecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo en por lo menos igualdad de condiciones.- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Reconocimiento de derechos y beneficios que sean generados en el curso del juicio.- Pago de salarios adeudados.- Aumentos salariales.- Pago de aportaciones al INJUPEMP.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,533 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor PAULO CESAR SANCHEZ MEDINA, en su condición personal, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00125, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Declarar la ilegalidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento de mi derecho se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha del despido hasta que se ejecute la sentencia respectiva a título de daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Confiere poder. En relación con el Acuerdo de Cancelación No. 037-2024 de fecha 18 de enero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024 ______

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