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13 de mayo de 2024Vigente

Certificación No. 2023-5326 — Registro de Marca de Fábrica VERALUU

Poder Judicial

  • Decreto: 2023-5326
  • Publicación: 13 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,532
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta certificación registra oficialmente la marca de fábrica VERALUU para la empresa Inversiones Roma y Asociados. La marca protege prendas de vestir y ropa deportiva, permitiendo que solo esta empresa use ese nombre y diseño en esos productos. El registro es válido desde marzo de 2024 y evita que otros copien o usen la marca.

Articulos

Articulo 88.-

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024 __________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,532 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado los señores ERLY SAÚL ARAGÓN DÍAZ Y KEVIN FABRICIO MADRID FERRERA, quienes confirieron poder a los abogados EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX Y CRISTIAN EMILIO QUINTANILLA TABORA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00226, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los acuerdos de cancelación número 08-2024 y 09-2024, ambos de fecha 19 de febrero de 2024, emitidos por el Director General del SENASA, por haber sido dictados en infracción al ordenamiento jurídico vigente, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro y a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, pago de las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos salariales y cualquier otro derecho inherente a la relación de servicio, poder, se acompañan documentos, costas. ABOG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2024