Vigente
Decreto No. 2023-2537 | 12 de enero de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2023-2537 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Concordia

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

La Fundación Concordia obtuvo el registro oficial de la marca de servicio "Concordia" para proteger servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Este registro, emitido el 12 de enero de 2024, le permite usar exclusivamente esta marca para distinguir sus servicios en Honduras.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Francis Jackelinne Rodríguez Bustillo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-2022-00242, para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. SCGG-No.00387-2022, de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Como consecuencia de la nulidad se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser: 1) La nulidad por no ser conforme a derecho el Acuerdo No. SCGG- No.00387-2022 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022); y su respectiva transcripción emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2) El reintegro o reincorporación del servidor público Francis Jackelinne Rodríguez Bustillo, en la Secretaría de Estado en los Despachos de la Coordinación General de Gobierno en el cargo de Asistente Ejecutivo; 3) El pago de la asignación mensual por concepto de salarios dejados de percibir conforme al cargo de Asistente Ejecutivo; desde el 24 de marzo del 2022 hasta la ejecución de la sentencia de la presente demanda; 4) El pago de los ajustes y salarios dejados de percibir que se reclaman al estudio económico durante la sustanciación del proceso que incrementen la asignación mensual a percibir de acuerdo con su cargo.- Asimismo que se condene al Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de la Coordinación General de Gobierno al pago de las costas del juicio, honorarios profesionales por la representación judicial en esta demanda.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2024 N o . 36,506 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada DARLIN JEANETTE PONCE RODRIGUEZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana JEYMI LUCIA BARAHONA FLORES, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN No. 512/2018-SG-TSC de fecha siete (7) de agosto del 2018 y la RESOLUCIÓN No. 307/2022-SG-TSC de fecha 28 de marzo del 2022, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, contra el Tribunal Superior de Cuentas a través de su representante legal la Magistrada Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01290. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada HARRIET WALESKA RIVERA, Representante Procesal de la señora Silvia Rosario Padilla Molina, con orden de ingreso número 0801-2023-00823, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de cuantía indeterminada consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 371-SRH-2023 de fecha 28 de junio de 2023 y de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, reconocimiento de la antigüedad en el servicio de pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 371- SRH-2023 de fecha 28 de junio del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O

Leyes relacionadas