Vigente
Decreto No. 404-2013 | 18 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,375

Acuerdo Ejecutivo número 028-2020 mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

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Resumen

Este acuerdo aprueba un nuevo reglamento interno para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), que es el organismo encargado de supervisar la industria eléctrica en Honduras. El reglamento establece cómo se organiza y funciona internamente la CREE, definiendo las responsabilidades de sus tres comisionados, sus sesiones, decisiones y facultades administrativas para regular el sector eléctrico del país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica, misma que fue reformada mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de junio de 2020.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015 del 23 de octubre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de noviembre de 2015, el Presidente de la República por aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, mismo que requiere de modificaciones en vista de la reforma legal que fue aprobada por el Congreso Nacional en junio del 2020.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas.
  5. 5.Que según la reforma contenida en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se creó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como un órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. 6.Que el Artículo 3 literal A de Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de modificaciones al Reglamento Interno que se requieran y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.
  8. 8.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, mediante oficio número CREE-116-2020 de fecha 03 de julio de 2020, envió a la Presidencia el proyecto del nuevo Reglamento Interno preparado por la CREE, mismo que contiene todas las modificaciones necesarias para cumplir con los mandatos establecidos en las reformas que ha sufrido la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulos

Articulo 1

Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y deberá interpretarse en conjunción con la Ley y su Reglamento.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilice exprese otro significado: Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica o CREE. Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley. Directorio de Comisionados: Es la máxima autoridad de la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la Comisión y está formada por los Comisionados. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica o LGIE. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica o RGLIE. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. TITULO II DE LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 4

Independencia Funcional y Presupuestaria. La independencia funcional y presupuestaria que la Ley le atribuye a la Comisión comprende, entre otros, lo siguiente: 1. Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley; 2. Independencia funcional, presupuestaria y financiera para la gestión de los fondos que se obtengan para su financiamiento; quedando sujeta a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley de Tribunal Superior de Cuentas y el Decreto Legislativo Número 61-2020; 3. Potestad para expedir y publicar la normativa sobre la recepción, uso y liquidación transparente de los fondos provenientes tanto del cargo aplicado a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora, como el cargo aplicado a las transacciones de compraventa de electricidad por parte de los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado; con apego al Decreto Legislativo Número 61-2020; 4. Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su correcto y efectivo funcionamiento; 5. Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en torno al ejercicio de sus funciones; 6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto y plan operativo anual de la Comisión, así como de modificar los mismos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 7. Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus funciones. TITULO III ORGANIZACIÓN, PERSONAL Y SESIONES CAPITULO I ORGANIZACIÓN

Articulo 5

Elección del Presidente, Secretario y Vocal del Directorio de Comisionados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se organizará de la manera siguiente: Una vez elegidos entre los Comisionados a un Presidente, un Secretario y un Vocal, éstos ejercerán estas funciones por el período de un año contado a partir de la fecha en que se eligen, o antes si se llegara a alcanzar el período para el cual fueron nominados como Comisionados. La rotación de estos cargos para los años posteriores se efectuará de manera que el que haya sido electo como Vocal asuma el cargo de Secretario, este último asuma el cargo de Presidente y este el cargo de Vocal, rotándose de esa misma manera hasta que se elija un nuevo Comisionado o su sustituto. En los casos en que el Presidente de la República nombre un nuevo Comisionado o nombre al sustituto de uno de ellos por cualquiera de los casos que establece la Ley, el Comisionado con nombramiento reciente ocupará el cargo de Vocal, desempeñando el cargo que le corresponda de conformidad con la rotación indicada en el párrafo anterior. Para este escenario y si corresponde, los cargos de Presidente y Secretario serán rotados.

Articulo 6

Del Presidente. Es el Comisionado que preside las sesiones del Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las sesiones del Directorio y propone la agenda; tiene la representación legal de la Comisión.

Articulo 7

Del Secretario. Participa en las sesiones del Directorio con voz y voto. Es el responsable de velar por que lo tratado en las sesiones se haga constar en el acta respectiva. El Directorio de Comisionados deberá designar el funcionario o unidad responsable para custodiar las actas de las sesiones del Directorio de Comisionados.

Articulo 8

Del Vocal. El Comisionado que no ocupe el cargo de Presidente o Secretario, fungirá como Vocal. El Vocal participa en las sesiones del Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. En ausencia del Comisionado Presidente, el Vocal deberá de convocar las sesiones ordinarias.

Articulo 9

Unidades. El Directorio de Comisionados se encargará de crear las unidades técnicas, administrativas, legales o cualquier otra unidad necesaria que se requiera para el buen funcionamiento de la Comisión y sus funciones. CAPITULO II DEL PERSONAL

Articulo 10

Normas de Organización y de Personal. El Directorio de Comisionados emitirá y aprobará los reglamentos, manuales y demás normas que le permitan adoptar una estructura organizativa propia, sus procesos de selección y contratación de personal, así como las reglas, disposiciones y lineamientos que regirán al personal de la CREE. La política salarial y las remuneraciones serán fijadas y modificadas por el Directorio de Comisionados, tomando en cuenta recomendaciones de firmas o consultores especializados y atendiendo la responsabilidad de los cargos, y el nivel profesional o técnico requerido, a fin de captar personal altamente calificado, teniendo siempre en cuenta el carácter técnico y altamente especializado con que debe actuar la CREE en el cumplimiento de sus funciones. El salario del personal de la Comisión, independientemente de su modalidad, debe estar dentro del rango de salarios de los entes reguladores similares en la región Centroamericana.

Articulo 11

Defensa en Proceso. La CREE sufragará los gastos de defensa en cualquier proceso que sea entablado contra los Comisionados por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, para este efecto se harán las previsiones presupuestarias correspondientes. Este derecho es extensivo inclusive a los Comisionados que hayan cesado en sus funciones, siempre que los hechos denunciados o demandados estén comprendidos en el tiempo que prestaron sus servicios a la institución. CAPITULO III DE LAS SESIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIRECTORIO DE COMISIONADOS

Articulo 12

Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán con la regularidad que permita el desarrollo de sus funciones y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en la sesión. Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan.

Articulo 13

Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de éste, las deberá convocar el Vocal. Las convocatorias deben realizarse con dos días de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las sesiones podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a través de medios electrónicos, cuando por razones justificadas uno o más de los Comisionados se encuentren fuera del domicilio de la Comisión o cuando así lo considere necesario el Directorio de Comisionados, sobre esta situación se hará indicación en la convocatoria.

Articulo 14

Participación en las Sesiones y Ausencia Temporal. Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. A excepción de encontrarse con incapacidad, licencia, vacaciones o ejerciendo actividades que resulten del ejercicio de su función como Comisionado, todos los miembros del Directorio están obligados a participar en las sesiones que sean convocados y a intervenir en cualquier asunto que deba de discutirse o resolverse. Sin embargo, deberán de abstenerse de participar en las sesiones o asuntos de la Comisión cuando sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como socios en cualquier otra actividad, tengan algún interés en el tema que se esté desarrollando. Del retiro deberá dejarse constancia en el acta. Si por razones de fuerza mayor, enfermedad u otra razón, un Comisionado no pueda desempeñar su cargo, por un período de más de los seis (6) meses, la Comisión notificará al Presidente de la República para que proceda a nombrar a su sustituto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 letra D. de la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 15

Acuerdos y Resoluciones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados por mayoría de los votos de los miembros participantes en la sesión, ya sea mediante Resoluciones o Acuerdos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica y de manera supletoria, con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto los Acuerdos como las Resoluciones deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para los agentes regulados, usuarios y el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento público y para tal efecto deberán ser publicadas de conformidad con la Ley.

Articulo 16

Publicación y Notificación de las Actos Administrativos. Los Acuerdos del Directorio de Comisionados serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” o por cualquier otro medio de acceso público que el Directorio de Comisionados indique en el mismo acto administrativo; las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados.

Articulo 17

Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de Comisionados deben consignarse por escrito mediante actas de sesiones del Directorio de Comisionados, las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse.

Articulo 18

Confidencialidad. Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la responsabilidad laboral y las demás que las leyes establezcan. La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y su Reglamento. Los Comisionados no podrán dar declaraciones a los medios de comunicación sobre temas de la Comisión, excepto en casos que así lo decidiera en conjunto el Directorio de Comisionados. La única persona facultada para realizar dichas declaraciones es el Presidente de la Comisión o el vocero que el Directorio haya designado para tal efecto en la sesión que se haya tratado dicho tema. TITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE COMISIONADOS

Articulo 19

Funciones del Directorio de Comisionados. Son funciones generales y no limitativas del Directorio de Comisionados, entre otras, las siguientes: 1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas, manuales y reglamentos que regirán la administración de la Comisión y sus actividades; 2. Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas la creación de cuentas con libreta pagadora necesaria a fin de facilitar la operatividad de la ejecución de los fondos de la Comisión; 3. Aprobar acuerdos o convenios con entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o internacionales, para la colaboración entre instituciones y la realización de estudios que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo de su competencia; 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera la Comisión; 5. Aprobar, modificar, ejecutar e implementar los programas, acciones y las demás normas que beneficien al personal de la CREE, incluyendo las garantías laborales, derechos adquiridos, estabilidad laboral, promoción, licencias o permisos, terminación laboral, régimen disciplinario, evaluación de desempeño, política salarial, aumentos y ajustes de salarios y demás beneficios, prestaciones y aspectos relacionados. 6. Aprobar los gastos inherentes a las actividades de la Comisión; de conformidad con la normativa que se expida al efecto; 7. Aprobar las normas para el pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto de viaje a los miembros del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo y para asistir a sesiones técnicas o de capacitación y congresos; 8. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que permitan la comunicación y colaboración con las diferentes instituciones que tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación de las actividades conjuntas; 9. Contratar al personal de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley y sus reformas; 10. Aprobar la contratación de personas individuales o jurídicas, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 11. Aprobar anualmente la contratación de los servicios de una firma de auditores financieros externos, con el fin de constatar que las acciones financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 12. Aprobar la contratación de asesores expertos para que revisen la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades y hagan recomendaciones para mejorar el cumplimiento de las funciones de la Comisión; 13. Aprobar las bases de licitación para la construcción de las obras incluidas en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión y dar su no objeción para la adjudicación de los contratos resultantes; 14. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales correspondientes para el logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico y el Mercado Eléctrico Nacional; 15. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 16. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; 17. Adoptar e implementar una política de ética de estricto cumplimiento; 18. Las demás atribuciones derivadas de la Constitución de la República, las demás leyes, reglamentos y todas aquellas normas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la Comisión, así como cualquier otra función que esté orientada en el cumplimiento de sus objetivos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20

Revisión del Reglamento. El presente Reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados siguiéndose para su modificación, el mismo procedimiento establecido en la Ley para su aprobación.

Articulo 21

Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio de Comisionados.

Articulo 22

Derogación. Derogar el Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el diecisiete 17 de noviembre del año 2015, mediante el cual el Presidente de la República de Honduras aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 23

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte (31.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,375 Sección “B” 1/ Solicitud:1696/20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas; (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-034438 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKWELL AUTOMATION LIMITED [4.1] Domicilio: Pitfield, Kiln Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSIA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la automatización industrial, principalmente, prestación de servicios de asistencia técnica y consultoría en el campo de software, recopilación de datos, gestión de datos y análisis de datos; servicios de ingeniería de activos en el campo del petróleo y el gas principalmente, recopilación y análisis electrónicos y formateo de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y el gas; monitoreo remoto de pozos; monitoreo remoto de tuberías; monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero y programación informática y la instalación y mantenimiento de software informático. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. _________ _________ SENSIA 1/ Solicitud:1695/20 2/ Fecha de presentación: 13/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos-, bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. D.- APODERADO LEGAL: 9/ Nombre: Fanny Rodriguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,375 1/ Solicitud:1694/20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo ( A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR. Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas; (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-034437 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKWELL AUTOMATION LIMITED [4.1] Domicilio: pitfield, Kiln Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSIA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la industria de petróleo y gas, principalmente, transmisores, sensores, unidades terminales remotas industriales, controladores lógicos programables, software de programación de control para la programación y visualización de aplicaciones de proceso y control de supervición y adquisición de datos; software de computadoras, principalmente, para uso en la industria del petróleo y el gas para la recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en tiempo real, vigilancia, diagnóstico y resolución de problemas, planificación de mantenimiento, optimización de activos y equipos de rastreo y para su uso en la optimización de la producción de pozos de campos petroleros; instrumentos de flujo y nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores, transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores de cono, medidores de coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos, medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud:1693/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo ( A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR. Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujesiones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. D.- APODERADO LEGAL: 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. SENSIA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,375 1/ Solicitud: 52048/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, brazaletes y pulseras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO _________ _________ _________ _________ 1/ Solicitud: 52049/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Tazas de café, vasos, platos de recuerdo incluidos en clase 21. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO 1/ Solicitud: 52051/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 HIHO 8/ Protege y distingue: Toallas; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. 1/ Solicitud: 52052 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO 1/ Solicitud: 52053/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A.DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, gestión y promoción de negocios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Feb/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,375 1/ Solicitud:11944/20 2/ Fecha de presentación: 12/MARZO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEPLIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. _________ BEPLIMO [1] Solicitud: 2020-011943 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONSPRI BONSPRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamarorios; productos farmaceuticos antibacterianos; antibióticos preeparaciones; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos _________ 1/ Solicitud: 7801/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue, Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para el regreso a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. CARE FIRST farmaceuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020.

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