Acuerdo Ejecutivo número 012-SP-2020 mediante el cual se constituye el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
Resumen
Este acuerdo crea un Comité Consultivo de 9 instituciones públicas y privadas que asesora a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. El comité revisa y aprueba normas, manuales y procedimientos de contratación pública para mejorar los sistemas administrativos del gobierno. Beneficia a ciudadanos y empresas al garantizar contrataciones más ordenadas y transparentes.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e E s t a d o s o n c o l a b o r a d o r e s d e l P r e s i d e n t e d e l a República en el Despacho de los asuntos públicos y e n l a o r i e n t a c i ó n , c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 3.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público
- 4.Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
- 5.Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial y es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente.
- 6.Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
- 7.Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
- 8.Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
- 9.Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango d e S e c r e t a r i o d e E s t a d o , R I C A R D O L E O N E L CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
- 11.Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
- 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante.
- 13.Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número 030-SP-2019, de fecha 09.04.2019, en el único sentido de actualizar las designaciones de los representantes de las Instituciones ante el Comité Consultivo; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: 1. ..., 2. ..., 3. En su carácter de propietario: Rodolfo Danilo Suazo López y como suplente: Evelin Mencía Contreras, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 008/2020 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 5 numerales 7 y 11 y 92 numerales 4, 12, 13, 20 y 28 de la 4. En su carácter de propietario: Xiomara Argentina Rivera Osorio y como suplente: Olivia Renee Morales Gutiérrez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5. ..., 6. En su carácter de propietario: Eliud Alexis Monzón Mejía y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social; 7. En su carácter de propietario: Rafael Enrique Zúniga Méndez y como suplente: Karla Elizabeth Matamoros Rodríguez, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta, y como suplente: Kelvin Ernesto Turcios Flores, en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 9. En su carácter de propietario: Lorenzo Antonio Marini Lozano y como suplente: Roger Mauricio Puerto Menocal, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles; 10. ...; y, 11. ....
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte (23.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA de derrames, tanto para hidrocarburos como para sustancias nocivas y potencialmente peligrosas basado en la precitada evaluación de riesgos.” … “Artículo 14.- Como medida preventiva será obligatorio para las terminales portuarias de tráfico nacional e internacional, la colocación de barreras flotantes o de contención alrededor de los buques durante las operaciones de embarque y desembarque de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, con el fin de prevenir la dispersión de la mancha en caso de derrame, acumulación de la mancha en espacios confinados y facilitar las labores de recuperación y remediación. Lo anterior en virtud que los buques y demás embarcaciones se encuentran en interfaz con el puerto.” Asimismo será obligatorio para los armadores de embarcaciones hondureñas que se dediquen a operaciones de trasiego de hidrocarburos o demás combustibles de buque a buque el cercado preventivo, actividad bajo la responsabilidad de la empresa que provea el combustible”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ABOG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL, POR LEY ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Acuerdo No. DGMM 004-2020 del Reglamento Relativo a las Potestades Ambientales de la Dirección General de la Marina Mercante y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 4, 11 y 14 del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas aprobado mediante Acuerdo DGMM No.022-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la siguiente forma: … “Artículo 4.- Corresponde a la Dirección General de Marina Mercante a través del Departamento de Protección del Medio Marino y de las Unidades especializadas de la propia Dirección la aplicación de este Reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones aspectos técnicos y otorgamiento de los permisos.” … “Artículo 11.- Cada marina deportiva, astillero, diques seco, taller de reparación y demás empresas a las que aplica el presente reglamento basado en una evaluación de riesgos y en el Plan de Contingencia Local debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Marina Mercante a través del Departamento de Protección del Medio Marino deberán asegurar que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento y material de contención y recuperación de derrames, tanto para hidrocarburos como para sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. En caso que dichas marinas deportivas, astilleros, diques secos, talleres de reparación y demás empresas a las que aplica el presente reglamento tengan convenios o contratos con Empresas de Respuesta a Derrames, las mismas mantendrán la obligación de asegurar que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento y material de contención Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 Sección “B” 1/ Solicitud:1696/20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas; (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-034438 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKWELL AUTOMATION LIMITED [4.1] Domicilio: Pitfield, Kiln Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSIA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la automatización industrial, principalmente, prestación de servicios de asistencia técnica y consultoría en el campo de software, recopilación de datos, gestión de datos y análisis de datos; servicios de ingeniería de activos en el campo del petróleo y el gas principalmente, recopilación y análisis electrónicos y formateo de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y el gas; monitoreo remoto de pozos; monitoreo remoto de tuberías; monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero y programación informática y la instalación y mantenimiento de software informático. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. _________ _________ SENSIA 1/ Solicitud:1695/20 2/ Fecha de presentación: 13/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos-, bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. D.- APODERADO LEGAL: 9/ Nombre: Fanny Rodriguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud:1694/20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo ( A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR. Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas; (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-034437 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKWELL AUTOMATION LIMITED [4.1] Domicilio: pitfield, Kiln Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSIA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la industria de petróleo y gas, principalmente, transmisores, sensores, unidades terminales remotas industriales, controladores lógicos programables, software de programación de control para la programación y visualización de aplicaciones de proceso y control de supervición y adquisición de datos; software de computadoras, principalmente, para uso en la industria del petróleo y el gas para la recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en tiempo real, vigilancia, diagnóstico y resolución de problemas, planificación de mantenimiento, optimización de activos y equipos de rastreo y para su uso en la optimización de la producción de pozos de campos petroleros; instrumentos de flujo y nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores, transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores de cono, medidores de coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos, medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. _________ _________ SENSIA 1/ Solicitud:1693/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo ( A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR. Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujesiones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. D.- APODERADO LEGAL: 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud: 52048/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, brazaletes y pulseras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO _________ _________ _________ _________ 1/ Solicitud: 52049/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Tazas de café, vasos, platos de recuerdo incluidos en clase 21. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO 1/ Solicitud: 52051/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 HIHO 8/ Protege y distingue: Toallas; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. 1/ Solicitud: 52052 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO 1/ Solicitud: 52053/19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A.DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, gestión y promoción de negocios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: YADIRA MARADIAGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Feb/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2020. HIHO Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud: 40785-2017 2/ Fecha de presentación: 22-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL B-VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ DOL B-VIT 1/ Solicitud: 34577-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEROVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. DEROVIT 1/ Solicitud: 53651-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones quimicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ PREVENTIA 1/ Solicitud: 34027-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS BRISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. PROCAPS BRISS Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ FINEC 1/ Solicitud: 7227/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur, número mil novecientos quince, interior mil uno, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, código postal, cero mil veinte, en esta ciudad. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSINESSKIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Especialmente servicios y artículos de educación financiera, de negocios, entrepreneur, manejo de dinero, ahorro e inversiones para niños y adolescentes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-3-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 1/ Solicitud: 53644-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G-MET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. G-MET _________ 1/ Solicitud: 21705-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTAGEN DHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. FESTAGEN DHA 1/ Solicitud: 43963-17 2/ Fecha de presentación: 19/10/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEC Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud: 2019-17486 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 140-2 Kye-dong, Chongro-ku, Seul, Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgoneta [vehículos], camiones, autobús, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. VERNA _________ 1/ Solicitud: 39379/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATHALIA CATALINA MESA BOTERO 4.1/ Domicilio: Carrera 51A #1 Sur 43 Medellín, Antioquia, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY I AM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40636/19 2/ Fecha de presentación: 26/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141358 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 eG70 _________ 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos, carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/19 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. 1/ Solicitud: 18-29255 2/ Fecha de presentación: 4-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAOJUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de motor de vehículos; engrase de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la oxidación; servicio de espray quita manchas; reencauchado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/1/19 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 43152-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELKIN GEOVANY JARAMILLO RAMIREZ 4.1/ Domicilio: BOGOTÁ D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONATI EYEWEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Monturas de gafas D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud: 5148/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE ADAN LOPEZ ESCALANTE 4.1/ Domicilio: Corquín, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INALCAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002708 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 TRAVEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Agencia de Viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra TRAVEL, para este género de servicio. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5146/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5147/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, confitería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002709 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOBIENES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de la palabra BIENES. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 19 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,347 1/ Solicitud: 19424-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. ENITRAX [1] Solicitud: 2017-053621 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ 361 ° EN FUNCIÓN DE LA VIDA