Decreto No. 135-2019 mediante el cual se incluye en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, una partida presupuestaria a favor de la Fundación Teen Challenge International
Resumen
Este decreto asigna 1.5 millones de lempiras del presupuesto fiscal 2020 a Teen Challenge International, una fundación que rehabilita a jóvenes y adultos con adicción a drogas y alcohol en Honduras. El dinero se usará exclusivamente para gastos operativos del centro, bajo auditoría de entes contralores para garantizar transparencia en su uso.
Considerandos
- 1.Que la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL fue fundada en 1958 en los Estados Unidos de Norte América por el Reverendo David Wilkerson; con el propósito de ayudar a la rehabilitación de jóvenes y adultos adictos a las drogas y el alcohol, reincorporándolos a la sociedad, disfrutando de una vida plena y productiva.
- 2.Que la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL logró abrir el primer Centro de Rehabilitación en Honduras en el mes de marzo del año 2001, gracias al apoyo y patrocinio de organizaciones sin fines de lucro, bajo Personería Jurídica otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización No.2005001117.
- 3.Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
- 7.Que los actos de los órganos de la administración pública adoptaron la forma de Decretos, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1822-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al catorce, quince al diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós al veintiocho y veintinueve; (4, 5, 6, 7, 8, 9-14, 15-19, 20, 21, 22-28 y 29). Los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1726-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 8.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) es la entidad reguladora con la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del subsector eléctrico hondureño, para lo cual requiere contar con las herramientas necesarias para realizar los estudios de sistemas y mercados eléctricos que le permitan verificar el adecuado funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional y del Mercado Eléctrico Nacional, gestionados por el Operador del Sistema (ODS), y la coordinación con Mercado Eléctrico Regional, gestionado por el Ente Operador de la Red, además de verificar y aprobar las propuestas de Plan Indicativo de Expansión de la Generación, de Plan de Expansión de la Transmisión que son preparados por el ODS.
- 9.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realizó los estudios necesarios para determinar las prioridades de la Administración considerando sus necesidades operativas, concluyendo en la necesidad que para los estudios relacionados a la determinación de la política operativa y la determinación de costos operativos en los mercados eléctricos, utilizan el modelo de software “SDDP- Modelo de Despacho Hidrotérmico Estocástico” y el “NCP- Programación Operativa de Corto Plazo”, de la compañía PSR Soluçôes e Consultoría em Energía LTDA (PSR); para los estudios de planificación de expansión de generación, utilizan el software “OptGen – Modelo de Planificación de la Expansión de Generación e Interconexiones Regionales”, de la compañía PSR; para los estudios de expansión de la transmisión, utilizan el software “NetPlan – Modelo para la Planificación de Expansión de la Transmisión” de la compañía PSR; y, para los estudios de red eléctrica, comportamiento dinámico, acceso a redes, seguridad operativa y de capacidad de transmisión, utilizan el programa “PSSR” de la empresa Siemens-Power Technologies International (Siemens-PTI), suministrado a clientes en Honduras por la empresa Siemens SA de CV con sede en México.
- 10.Que para efectos de garantizar la compatibilidad con la información técnica y bases de datos utilizados por los operadores de sistema/operadores de mercado (OS/OM), entre ellos el Operador del Sistema (ODS) en Honduras y para que la CREE pueda tener la capacidad de verificar y replicar los estudios y análisis realizados por entidades del sector eléctrico nacionales como las regionales, recomienda que la CREE adquiera los mismos modelos y paquetes de software usados por esas entidades, al ser programas y modelos informáticos que utilizan métodos, formatos y algoritmos patentados que son propiedad intelectual de sus desarrolladores se constituyen en bienes especializados que son suministrados de manera exclusiva por las compañías que los desarrollan.
- 11.Que la contratación directa podrá realizarse cuando se trate de bienes y servicios especializados cuya fabricación y venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiera sustitutos convenientes. Para llevar a cabo la contratación directa en los casos que señala el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse el Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500.000,00), a favor de la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fondos que serán utilizados exclusivamente en gastos de funcionamiento de dicho Centro que actualmente ayuda en la rehabilitación de jóvenes y adultos adictos a las drogas y el alcohol y los reincorpora a la sociedad disfrutando de una vida plena y productiva.
Articulo 2
Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetas a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 056-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la administración pública adoptaron la forma de Decretos, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1822-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al catorce, quince al diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós al veintiocho y veintinueve; (4, 5, 6, 7, 8, 9-14, 15-19, 20, 21, 22-28 y 29). Los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor, SAUL ESMIR OSORIO ROCHA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1726-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será:, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Sazagua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Sazagua, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 1/ Solicitud: 2019/11747 2/ Fecha de presentación: 13/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: COL. MILITAR, SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vigorex 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bricelda Molina López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019 y 10 E. 2020. _____ 1/ Solicitud: 42538-2018 2/ Fecha de presentación: 09-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUARDADO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLOARTRIDEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bricelda Molina López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019 y 10 E. 2020. DOLOARTRIDEL trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA TIERRA BLANCA”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 D. 2019. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) CONCURSO PÚBLICO “Contratación de Servicios Especializados de Ethical Hacking Evaluación de Seguridad de la Infraestructura Tecnológica y Capacitación para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. CP N°. 001- 2019 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público N°. CP- 001-2019 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Contratación de Servicios Especializados de Ethical Hacking Evaluación de Seguridad de la Infraestructura Tecnológica y Capacitación para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. El Concurso Público se efectuará conforme a los procedimientos de Concursos Públicos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso Público mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día miércoles 16 de octubre de 2019, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos del Concurso Público podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn) y, en el Portal de Transparencia del IHSS, (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos quince (15) días calendarios antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., hasta las 10:00 A.M., del día martes 26 de noviembre de 2019 y ese mismo día a las 10:15A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo señalado seran rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2019 LIC. EDWIN ORLANDO MEDINA CASTRO Gerente Administrativo y Financiero Instituto Hondureño de Seguridad Social 9 D. 2019. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Notaria RUSBELINDA SÁNCHEZ MARADIAGA, Abogado y Notario de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (10945) y autorización Exequátur de la Corte Suprema de Justicia MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (1776), con notaría que despacha, ubicada en la colonia Elvel, Retorno Capri, casa número cinco (5), Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; HACE SABER: Que en la Solicitud de declaratoria de Herederos Ab Intestato presentada por la señora MAURY RAMONA CARDONA ANTUNEZ, quien otorgó poder a la Abogada Suyapa Lorena Rivera, registrada bajo expediente No. 01-2019 esta Notaría, dictó resolución en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), cuya parte resolutiva dice: RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato, presentada por la señor MAURY RAMONA CARDONA ANTUNEZ de la herencia que a su muerte deja su difunto hermano el señor JOSE AMILCAR CARDONA ANTUNEZ.- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de dicha herencia a la señora MAURY RAMONA CARDONA ANTUNEZ, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.-Y EN CONSECUENCIA: Que una vez firme la presente resolución, se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de mayor circulación del departamento por el término de quince (15) días o en tres (3) de los parajes más frecuentes donde se encuentren los bienes y una vez transcurrido dicho término se autorice la escritura pública correspondiente de la presente resolución y se libre copia del instrumento de la misma a los interesados. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de noviembre de 2019. 9 D. 2019 ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 825-2019 de fecha 20 de noviembre del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 08 de octubre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA (DE LA LUZ, S.A.), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GIESECKE+DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY GMBH (G+D CT GMBH), de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021; MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 9 D. 2019. ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjuta del Juzgado de Letras Seccional de esta ciduad, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado, los señores LAURA ORELLANA ALEMÁN, SHIRLEY JULISSA PINEDA ORELLANA y JESUS ARMANDO PINEDA ORELLANA, quien actúa en su condición personal y además como padre y representante legal de su menor hija MARIA ISABEL PINEDA HERNÁNDEZ, presentaron solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en área denominada Las Delicias, de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 1 al 2 mide 205.29 m., del punto 2 al 3 mide 250.26 m., del punto 3 al 4 mide 113.59 m., del punto 4 al 5 mide 56.48 m., del punto 5 al 6 mide 35.78 m., del punto 6 al 7 mide 74.04 m., del punto 7 al 8 mide 83.83 m., del punto 8 al 9 mide 51.90 m., del punto 9 al 10 mide 81.10 m., del punto 10 al 11 mide 25.82 m., del punto 11 al 12 mide 62.56 m., del punto 12 al 1, mide 20.09 m., con un área total de 33,386.23 m², equivalentes a 3.33 Has. o 47,884.48 v² igual a 4 Mzs. 7,884.48 v², con las colindancias siguientes: AL NORTE: Con propiedad de los señores Laura Orellana, Shirley Julissa Pineda, María Isabel Pineda y Jesús Armando Pineda; AL SUR: Con propiedad herederos señor Julio Armando Pineda Cruz, camino real de por medio; AL ESTE: Con carretera pavimentada hacia Santa Rosa de Copán y Gracias Lempira; y, AL OESTE: Con propiedad de los señores Laura Orellana, Shirley Julissa Pineda, Maria Isabel Pineda y Jesús Armando Pineda; el cual poseen desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.- Santa Rosa de Copán, 04 de noviembre del 2019 YOLANDA MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 9 N., 9 D. 2019 y 9 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 1/ Solicitud: 2019-15484 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUFRUTTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/5/2019 12/ Reservas: Abogad CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. ______ 1/ Solicitud: 35552-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GSMEDIC Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/ Reservas: No se reivindica grupo de servicios “Médicos” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. ______ TUFRUTTA [1] Solicitud: 2019-003444 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA CLASICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019 ______ [1] Solicitud: 2018-011958 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA FROST Y ETIQUETA [1] Solicitud: 2018-011957 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA 600 MTS. AL NORTE, MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019 ______ VICTORIA FROST VICTORIA La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 1/ Solicitud: 2019-28238 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICAS, S.A. 4/1/Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CELUS-C 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 35197-19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BODEGAS FINCA LA CAPILLA, S.A.U. 4/1/Domicilio: Ctra. de Anguix, s/n., 09300 Roa (Burgos), ESPAÑA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CAPILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-15122 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CREE, INC. 4/1/Domicilio: 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCTURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 18797-19 2/ Fecha de presentación: 6-5-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CREE, INC. 4/1/Domicilio: 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CADIANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación con diodos emisores de luz (LEDs); accesorios de claraboya simulados; aparatos de iluminación interior con diodos emisores de luz (LEDs) que simulan condiciones de iluminación exterior natural. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/5/19 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuentes de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber, reflectores, lámparas de area, focos y luces de pared. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-05-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. _____ CELUS-C LA CAPILLA NOCTURA CADIANT 1/ Solicitud: 29079-19 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4/1/Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAÍSES BAJOS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DORACUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias; endectocidas veterinarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. DORACUR La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 [1] Solicitud: 2019-027561 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Charcos, Col. Tizatillo, km7, 300 metros atrás de la posta policial Cerro de Hula, Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIDAD Y SABOR DE NUESTRA TIERRA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DOUGLAS RAMÓN RAMÍREZ BUSTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el color rojo de las letras, color blanco del sombreado de las letras y color amarillo del fondo. Señal de propaganda para utilizarse con la marca DE MI GRANERO clase 31 registro 144514. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019. y 10 E. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-042797 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES JARDINES DEL VALLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTOMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de taller automotriz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA CABAÑAS DISCUA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Un hombre sosteniendo un bote de aceite en su mano izquierda, vestido con un traje con los colores amarillo, azul y blanco sobre una llave de boca mixta en la cual en uno de sus lados tienen un rin de carro con su respectiva llanta. Se proteje en su forma conjunta sin reivindicar “AUTO-MANTENIMIENTO EXPRESS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019. y 10 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-045715 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SUPER POLLO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio La Laguna, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA SPE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, importación y distribución de material de empaque, insumos alimenticios, preparación de alimentos y servicios de restaurante en general, asi como cualquier otra actividad de lícito comercio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCA N. ROMERO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se le da protección al diseño ni al color ya que el nombre comercial no protege DISEÑO ni COLOR. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019. y 10 E. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-045716 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA SUPER POLLO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio La Laguna, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCA N. ROMERO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege como marca “SPE y su DISEÑO” los demas elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2019. y 10 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 [1] Solicitud: 2019-029807 [2] Fecha de presentación: 11/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETIAKAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno de la personalidad, trastorno por estrés postraumático, síndrome de las piernas inquietas, autismo, alcoholismo, depresión mayor, sedante y otros trastornos psicóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-003197 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMIKACIN ULTIMATE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de consumo humano, consistente en un antibiótico semisintético del grupo de los aminoglucósidos derivado de la kanamicina, de acción bactericida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-026790 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIZZMIN FIZZMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Tabletas efervescentes que contienen vitaminas, minerales, aminoácidos, etc., con ingredientes solos o combinados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. _______ 1/ Solicitud: 34520/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA,CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco tal como aparece en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-016558 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Negros, Beige, Amarillo, Azul, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2019. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 1/ Solicitud: 39130-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Licorice Company 4.1/ Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED VINES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Golosinas, caramelos, dulces, regaliz. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 32686-2019 2/ Fecha de presentación: 31-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kryolan GmbH Chemische Fabrik 4.1/ Domicilio: Papierstrasse 10, 13409, Berlin, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRYOLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, en particular medios en polvo, maquillaje y desmaquillado para escenario, cine y televisión (maquillaje de teatro), composiciones cosméticas para maquilladores, en particular colorantes (tintes) para piel, cabello y dientes, medios para modificación plástica simulada de piel y cuerpo, medios de fijación y adhesivos para pestañas, barbas y pelucas, fluidos de limpieza (para la piel) y desmaquillado, composiciones para simulación de sangre en partes del cuerpo, para enmascarar (disimular) defectos de la piel y para el tratamiento cosmético postoperatorio de cicatrices, medios cosméticos para la piel de plástico simulada y moldeamiento del cuerpo y medios cosméticos para otros fines de K RY O L A N maquillaje; jabones, champús y preparaciones para el cuidado del cabello; aerosoles y geles para el cabello y el cuerpo; pinturas corporales; preparaciones limpiadoras y desmaquillantes; limpiadores de cepillos; lana de algodón; paletas de maquillaje; kits cosméticos; pestañas postizas y uñas postizas; adhesivo para cabello falso; tablas de esmeril; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 50870-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, Rue François 1er. 75008 Paris, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS P Y B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para mujeres, hombres y niños, a saber, vestidos; faldas; fondos; faldas culotte; trajes; trajes de falda; trajes de cena; pantalones; pantalones cortos; bermudas; pantalones casuales; camisas; blusas; corpiños; sobretodos; camisetas; camisetas sudaderas; chalecos; chaquetas [de vestir]; cárdigan; suéteres; suéteres; pelerinas; parkas; anoraks; abrigos gabardinas; ropa impermeable; pieles; estolas; fajas; chales; bufandas; guantes de vestir; corbatas; cinturones (prendas de vestir); medias; media pantis; mallas; lencería; ropa interior; pijama; batas; trajes de baño; batas de baño; tirantes para ropa [tirantes]; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos; sandalias; cerrado; zapatos náuticos; botas; botines; zapatillas; zapatillas; sombrerería a saber, sombreros; boinas; gorros [artículos de sombrerería]; máscaras para dormir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 [1] Solicitud: 2019-033050 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARIANSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergente en polvo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta, sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019-28239 2/ Fecha de presentación: 02-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELUS-C GARDEN HOUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ CELUS-C GARDEN HOUSE 1/ Solicitud: 22102-19 2/ Fecha de presentación: 27-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE MANI, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMASA) 4.1/ Domicilio: Residencial Bolonia, Hotel Mansión Teodolinda, 3 cuadras al Sur y 20 varas abajo, N°. 1300, Managua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIALIMENTO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019-17603 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88170980 5.1/ Fecha: 26-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREE EDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ CREE EDGE 1/ Solicitud: 2019-13458 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Dr., Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAVEYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos, diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber luminarias LED para autopistas y calles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. TRAVEYO La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 9 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35,119 [1] Solicitud: 2019-038592 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: ONE MERCK, DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARBRIO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de New Jersey Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 9 y 24 D. 2019. ________ RECARBRIO 1/ Solicitud: 50873-18 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE BALMAIN, S.A.S 4.1/ Domicilio: 44, rue François 1er, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALMAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones (excepto para fines dentales) y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para sombreros; gemelos, alfileres de corbata; joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, cajas de joyas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 8