Decreto Ejecutivo PCM-007-2018 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Resumen
Este decreto aprueba la Política Nacional de Población de Honduras, que busca mejorar la calidad de vida de las personas promoviendo el desarrollo sostenible. Crea el Consejo Nacional de Población (CONAPO) para ejecutar la política, enfocándose en empleo, vivienda, migración, salud reproductiva, educación y protección social hasta 2026.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras acoge la mayoria de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos además de ratificar el Convenio 169 de la OIT y delo anterior deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, identidad de género o cualquier otra condición
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 15 dispone: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Intemacional que propenden a la solidaridad humana....”, asimismo reconoce en su Artículo 59. que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”; en igual sentido el Artículo 63 de dicho cuerpo legal regula que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidas como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la ..... y dignidad del hombre”.
- 3.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del e ya REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 20 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,620 Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 4.Que al tenor con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que el Estado de Honduras en el “Plan de Nación y Visión de País “ha definido el desarrollo sostenible de la población como uno de sus once (11) lineamientos estratégicos y ha establecido que para implementar ese lineamiento es imprescindible contar con una política nacional de población que contribuya a elevar la calidad de vida personal y familiar, promoviendo la participación libre y responsable de las actuales y futuras generaciones en el marco de un desarrollo sostenible y sustentable.
- 6.Que en la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe de la cual el Estado de Honduras fue partícipe en el año 2013, dio como resultado el Consenso de Montevideo, estableciendo dentro de sus medidas prioritarias la integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos y dentro de ésta acuerda establecer y fortalecer la institucionalidad pública encargada de los temas de población y desarrollo con la participación activa de actores no gubernamentales además de la plena integración de la población y su dinámica en la planificación del desarrollo sostenible, las políticas sectoriales y las políticas y programas públicos en general.
- 7.Que dando seguimiento a las medidas prioritarias del Consenso de Montevideo se creó el Consejo Nacional de Población (CONAPO), como órgano deliberativo, consultivo y de concertación para asistir a la Presidencia de la República, Consejo de Ministros, a los diferentes Gabinetes Sectoriales y los Gobiernos Municipales en materia de población y dentro de sus objetivos se encuentra la creación para su aprobación de una política integral en materia de población.
- 8.Que ante la ausencia de una política integral en materia de población, se hace necesaria la aprobación y ejecución de la política nacional de población como medida efectiva para procurar un equilibrio entre la población y el desarrollo humano sostenible para el mejoramiento de la condición de vida del ser humano dando cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales por parte de las.instituciones del Estado.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la “POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN”, Anexa al presente Decreto Ejecutivo, la que tiene como Objetivo Fundamental contribuir a elevar la calidad de vida personal y familiar, promoviendo la participación libre y responsable de las actuales y futuras generaciones en el marco de un desarrollo sostenible y sustentable, teniendo como Objetivo General: aprovechar AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE ABRIL DEL 2018 ___Nou. 34,620 La Gac la oportunidad creada por la dinámica poblacional para potenciar el desarrollo económico y social de Honduras a través de lograr el máximo impacto posible del bono demográfico y como Objetivos Específicos: L 5) Incrementar los niveles de inserción e inclusión laboral de la población en edad de trabajar, especialmente de aquellos grupos poblacionales identificados como claves para el aprovechamiento del bono demográfico. Apoyar el desarrollo de modelos de asentamientos humanos con un enfoque de ordenamiento territorial, concebido como una herramienta para el desarrollo equilibrado del país en base al aprovechamiento y desarrollo de las ventajas competitivas colectiva, enfrentando las brechas de desarrollo territorial. Desarrollar mecanismos para regularizar los flujos migratorios y garantizar los derechos humanos de los migrantes Garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la salud reproductiva, particularmente en los grupos más pobres y vulnerables, que enfrentan los mayores desafios en términos de composición demográfica de las familias. Promover el desarrollo de capacidades de la población, especialmente de los jóvenes que se están incorporando al mercado de trabajo, a través del incremento de años de estudio de las nuevas generaciones mejorando y fortaleciendo las destrezas y habilidades para el trabajo y para la vida. Impulsar la ampliación sustantiva de los sistemas de previsión y seguridad social, a fin de abordar con suficiente anticipación el proceso de envejecimiento poblacional que enfrentará el país en las próximas décadas. 7. Impulsar el funcionamiento de sistemas de protección social específicos para grupos de población que enfrentan situaciones de exclusión y desigualdad (adultos mayores, pueblos indígenas y afro- hondureños, personas con capacidades especiales).
Articulo 2
La ejecución, el monitoreo y evaluación de la presente Política Nacional de Población, será responsabilidad del Consejo Nacional de Población (CONAPO), a través de su secretaría técnica, a cargo de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización en su condición de unidad de asistencia técnica y soporte logístico.
Articulo 3
Se instruye a los Gabinetes Sectoriales y demás Instituciones del Poder Ejecutivo, Implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en la presente Política Nacional de Población, la que constituye Agenda Nacional de Honduras hasta el año 2026.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lio a Sección A Acuerdos v Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 20 DE ABRIL DEL 2018 No, 34,620 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL A. KI Sección A Acuerdos y Leves FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO IZABELTABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. Liz pe