Decreto Ejecutivo PCM-847-2017 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar medidas que garanticen el abastecimiento de medicamentos en la Red Integrada de Servicios de Salud
Resumen
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a comprar medicamentos e insumos médicos para los hospitales y centros de salud del país a través de organizaciones internacionales como la OPS y las Naciones Unidas. Asigna 1,306 millones de lempiras para estas compras y crea una comisión de transparencia para supervisar todo el proceso.
Considerandos
- 1.Que de cunfonnidad al Articulo 245 de la Constitución de la República do Honduras, corresponde al Presidente de la República la Administran ion General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a I-ey.
- 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SF^AL), la formulación, cooidinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preseivación, restitución, recuperación y rehabilitación de la Salud de la población.
- 3.Que corrc^jonde al Fstado de Honduias a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. CON*SIDERANT>0: Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con Organismos Internacionales, en esle caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en los cuales se reconoce el derecho de toda persona a obtener el más alto nivel posible de salud física y mental, entre las cuales figurarán la prevencióu y el trataniiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y d t o t n i i n d o i a , y la l u c h a c o n l r a e l l a s , asi Como la creacíÓn de condiciones que aseguren a lodos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, para que pueda en la materia de su competencia convenir sin requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmcdiaiamentc. C O N S I D E R A N I K ) : Que el Presidente de la República tiene a cai'go la suprema dirección y coordinación de la Adniinistracuiii Publica Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamtentó de las mismas podrá crear, paia prnpiMiilos de inicies público, comisiones integradas por funcionario;, públicos y represcolaates de los diversos sectores de la vida nacional. CONS!DER\M)0: (^e existe una evidaite necesidad de la población en geneial de itcibir una atención oportuna y eticienlc en lod.i la Red Integrada de Servicios de Salud, a fin de obtener una refipuesta a SILS padecimientos y evitar que ucunan sil naciones de cmcrgcucia oca.stooados por epidemias o calamidad pública.
- 4.Que en los años 2014, 2015 y 2016, se autorizaron los I >ecrctüs Ejecutivos en Conseje de Secretarios de Csudo PCM No. 05-2014, 03-2015. y 17-2016, con los cuales se autori/ó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para j^araitizar el abastecimiento de Medicamentos en ttnla la Red Integrxida de Servicios de Salud.
- 5.Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de la poblacírái y en ta búsqueda del interés nacional, incorporará mecanismos de gcsti«t de adquisiciones que se ajusten a iviiicipios de eficiencia, publicidad, tran.>parencía, libre com|)eteocia e igualdad, pcn' lo cua! se estiind conveniente solicitar ta asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguiente: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organizaciwi P^mamcricana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Minisu^os de Salud de Centroamcrica (COMISCA) y al Banco de Occidente (FIDUCURIO), y asegurar los fondos a través de la asistencia del Fideicomiso de Administración para la adquisicitni de Medicamentos, Material Médico quiiTÍrgico, Insecticidas c Insumas y otros, para alcanzar sus objetivos en maieria de contratación, siempre que esté sobre la base de una Coopteración Internacional justa y acorde a nuestros objetiv.>s Sfcvióii \s y Irfves REI'L'BLICA DE HONDL'R,lS -TUGUCir. \LPA, M D. C, 7 DK AGOS lO t>FX 301 7 No. 34,410
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de F,siado en el Despacho de Salud, para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda ta red de Servicios en Salud,
Articulo 2
" Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamcncana de la Salud (OPSj, por medio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por medio de líl Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO) o por medio del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de adquisición de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y odontológicos, así como consumibles de laboratorio; se asigne el patrimonio del Fideicomiso de Administración para la adquisición de Medicamentos, Mata'ial Médico quirúrgico. Insecticidas e Insumos y otros ya constituido en Banco de Occidente, un monto de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NUEVE LEMPIRAS (L 1,3W.,.193.009.00) Siéndola fuente de Fínanciamicnto para esta asignación en el ejercicio fiscal 2017 el presupuesto de la Secretaría de Salud y o el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. ARTÍCU1.0 3.- Las compras que se realicen al amparo del presoiie Decreto Ejecutivo deben considemr los precios La Gacela referenciales más favorables de procesos anteriores mediante la tigura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos.
Articulo 4
La Secretaria de Estado en el Despacho de Saiud (SF-SAl,), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento y distiibución de tns productos; la que estará conformada por un representante de cada tmo de los siguientes organismos, a i Organización "Transformemos Hondiu-as", h) ASJ-Transparencia Inlema- ciooal (TI), c) Iglesia Católica, d) Iglesia Evangélica. ARTÍCULO S.- Se autoriza al Comité Técnico (CT) dd Fideicomiso referido en el Articulo 2 del presente Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho por cierno (8%) del patrimonio constituido, parad aseguramiento de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de los producto;, adquiridos para ta Secretaría de Estado en el Despacho dt Saliul (SESAL), para ser distribuidos en la Red inicgradj de Servicios en Salud (RISS) de todo el país (Hospitales y Regiones Departamentales), de manera que a través de Transporte de ta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). transporte pnvado o de cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan cubnr ios gasto- necesarios que se incurren en la logística de distribución, asi también, et Fideicomiso pueda cubrir los gastos necesarios en la logística de imponación. recepción y almacenamiento, garantizando se cubran los gastos administrativas, operativos y de mantenimiento al equipo e instalaciones Áci Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMÍ) t> de almacenes utilizados por la Red Integrad.) de Servicios en Salud de Codo el país, y de aquellos otro<i gastos que aseguren el desempeño óptimo y eficaz de ta importación, recqición, abnacenamicnlo y distribución de inedicammtos c insumos de salud. Por gastos de impOTlacirái se entienden los de ínipucíitosotasas para nacionalización, alinacenaje, gastos portuarios, gastos de oavicras y aerolíneas, gastos de agencia aduanera, entre otn)s, que pennitao que los productos adquiridos a través de la Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Saiud (OPS), BBDBBBB - 1EGL CIGALl'A, M. D. C , 7 DL A<.0S10 DEL 2017 No. 34,410 K S l C i a m REPÚBLICA DE H<)^Dl!kAS elFondode PoblacióndeNacioncsUnidas{lJNFPA).efBíuico de Occidente {El FIDUCIARK)), donaciones y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén a disposición de la población de Hoiidura.s a través de la Red Integrada de Ser\^icios en Saiud (RISS).
Articulo 6
La Secretaria de Salud (SESAL) a través de su Represéntame Legal, podrá suspender el uso del t>cho por ciento (8%) del patrimonio rcfendo en el Articulo 5 del presente Decreto Ejecutivo; el Fiduciario, una ve/ recibida la Solicitud de suspender el uso del ocbo por ciento (8%), procederá a ta liquidacíóo contable correspondiente. Los fondos remanentes serán destinados cxcíusivamenic para la compra de medicamentos e insumos de salud.
Articulo 7
Se autoriza incoiporar al Fideicomiso referido en el Anículo 2 del presente Decreto Ejctuiivu pai:a la adquisición de: Mcdicameaitos, insumos médico quirúrgicos, material odontológico y consumibles de laboratorio, asi como cooperación técnica requerida por Unidades de Salud Descentralizadas y cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser cuniratados mediante este Fideicomiso.
Articulo 8
El Fideicomiso deberá otorgar una Caja Chica por un monto de DIEZ MR, IFMPTRAS FX ^CTOS (L. 10,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos c Insumos (ANMI) de la Secretaría de listado en el Despacho de Salud (SESAL) para cubrir las Emergencias que se presenten en Gastos Administrativo.', de Almacenamiento y Distribución que se requieran, ta cual deberá liquidarse, sin que dicho gasto exceda de DIEZ M I L LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000. 00) MENSUALES. I^s Fondos de la Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8*4) establecido en cl Artículo 05.
Articulo 9
Los contratos que se suscriban ai amparo del préseme Decreto Ejecutivo, requerirán de apK^bación posterior por Acuerdo del Presidente de la RepiUilica emitido por medio de ta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Asimismo, debe remitirse dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de aprobación dct coDOato al Tribunai Superior de Cuentas (TSO, ARTÍCUI.O 10.-El presente Decreto Ejecutivo no interfiere en tos procesos de 1 icitación Pública o Privada realizados a través dei Fiücicomiso DE COMPRAS del 2014, 2015 y 2016 que actiialmcnte se encuenlian en proceso Legal y Administrativo. ARTICUI-O I L - Los procesos tle adquisición amparados en el prcsaite Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme a las políticas de adquisición, mecanismos, convenios o acuerdos de ciiiendimiento entre la SESAL y Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericina de la Salud (OP.S), el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFP.^). el Consejo de Minisum de Satud de Centroamérica (COMISCA) el Banco de Occidente (FIDICIARIO). Siendo estos organismos los responsables de dctcnninar cl procedimiento idóneo para evitar el desatiastecimicnto y satisfacer las necesidades de la población de manera oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad.
Articulo 12
,- Lo5 procesos de adquisición amparados en ct presente Decreto Ejecutivo no estarán sujeKis a lo estipulado en el Articulo No.75 de la Ley de las Disposicioties Generales del Piesupuesto 2017.
Articulo 1
1.- El presente Decreto Ejecurivo entra en vigencia a partii de su publicación en cl Diario Oficial de República "LA GACETA", para el año fiscal 2017. Creado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). COMUNIQUESE V PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPIJBLICA. JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR OENERAL DE GOBIERNO m n REPÚBLICA DE H<)M)t RAS - TEÍ.UCKi VLPA. M. ü C 7 l)L AGOS LO DLL 2»n No. 34.41» R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO DF LA PRFJilDENCTA H É C T O R L E O N E L A V A L A SECRETARIO DE ESTADO HN LOS DESPACHOS DF DERECHOS HUMANOS. .H.'STICÍA. GtiBERNACiÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. POR LEY M A R U D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACTÓN INTERNACION.A.L MIGUEL ANTONIO Zl'NIGA RODRÍGUEZ SECREIARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA S E C R E T A R I O D C E S T A D O E N I O S DF.SPACHOS D E INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS F R E D Y DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DF ESTADO EN EL DESPACHO D E DEFENSA D E L I A RTVAS L O B O S F X : R E T A R I A D E H S T A D O E N E L D E S P A C H O D E SALUD R U T I L I A C A L D E R O N SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DK ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA J O S E A N T O N I O G A L D A M E Z S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E L N b K ü i A , R I ; L U R 5 0 S N A T U R A L C S , A M D I C K T E Y M I N A S JULIÁN P A C H E C O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD WILFREDO CERRATO SHCHETARIO DH ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS