Decreto Ejecutivo PCM-084-2016 mediante el cual se declara en intervención el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Resumen
Este decreto coloca al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) bajo intervención del gobierno debido a su crisis financiera de más de 30 años. Un equipo designado por el Presidente asume el control total del banco para proteger a los depositantes, garantizar sus servicios y presentar recomendaciones para mejorar su situación en 30 días.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ley No.903. emitido por la JuntaM ¡litar de Gobierno en Consejo de Minisüos. con techa 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contentivas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de abril de 1992. se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recurso.s financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. Adicionalmente el artículo 261 de la Qmstitución de la República, establece que para la creación o supresión de un organismo descentralizado se resuelve por los 2/3 votos de los miembros del Poder Legislativo. CONSIDER.4NDO : Que con fecha 7 de septiembre de 2016 el Presidente de la República remite al Poder Legislativo propuesta de Ley pai'a fusionar el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureno para la Producción y la Vivienda (B.WHPROVI) con el objetivo de cr«B una institución de desarrollo del Estado que facilite a los productores, microempresarios y personas que tienen un ingreso de medio (1/2) a cuatro (4) salarios mínimos, el acceso a financíamiento con bajas tasas de interés mediante esquemas out potencien los secttffes productivos y faciliten el acceso de dichos fondos a las personas que históricamente han sido excluidas. Asi y considerando lo dispuesto en el articulo 261 de !a Constitución de la República se remitió para aprcfaición por mayoría calificada del Poder Legislativo, propuesta de Ley para que mediante fiisión se fortalezca un banco estatal que eficiente las operaciones de banca de s^undo piso y que atienda con los lineainiaitos indicados la banca de primer piso para apoyar a los sectores productivos sin afectar la.s finanzasptiblicas. C O N S I D E R A N D O : Que nu obstante la impoilancia de crear un único banco estatal de desarrollo que atienda de manera eficiente y ágil a aquellos sectores tradicionalmente no beneficiados peimitiendo la masifícación en el otorgamiento de créditos, al someter la propuesta de Ley de fusión a aprobación del Poder 1 .egislati vo, no se contó con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la República.
- 2.Que ante dicha situación el Poder Ejecutivo debe realizar las acciones necesarias para que conforme a tas facultades con las que cuenta en el marco lega! vigente, se atienda el financiamiento en las mejores condiciones a los sectores: agrícoLi, viví enda social y MIPYME. C O N S I D E R A N D O : Que el numeral 31 del íutículo 245 de la Constitución de la República establece que es facultad del Presidente de la República, ejercer la vigilancia y control de las institucione.s bancaiias por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). C O N S I D E R A N D O : Que en ejercicio de las atribuciones cstiblecidas en su Ley, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C>JBS) realizórevisiónal Banco Nacional de Dcsamollo Agrícola Secdón A Acuerdos v La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCSGALPA, M. D. C. 23 DE NOVIEMBRE DEL 21116 No. 34,194 (BANADESA) con cifras al 31 de agosto de 2016, revelando si inviabilidad financiera lo que afecta la protección de sus depositantes y acreedores y su imposibilidad de llevar a cabo i i finalidad de atender sosteniblemente al sector agrícola productivo, sin afectar la estabilidad financiera y las finanzas públicas, situación que viene arrastrando desde hace más de Tre. (3) décadas, recomendando al Presidente de la República medida^ para proteger el interés público.
- 3.Que de conformidad con el ArtícuK. 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Ptesidentt de la República tiene a su cargo la suprema dirección j coordinación de la Administración Pública Ceatralizada ) Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus timcioncs, actuai por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Poder Ejecutivo, por mándate expreso de lo establecido por los Artículos 98,99,100,101 y 102 de la Ley General de la Administi^ción Públicay sus refonrias, tiene facultades para nombrar una Comisión Interventora pan- qué se encargue de la administración de la entidad intervenida \ realice una evaluación de la misma y, tiene la potestad necesaris para establecer las recomendaciones oportunas en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de mejorary eficienlai los servicios.
- 5.Que BANADESA ha venido atravesando una aguda crisis financieray que hay que asegurai la prestación de los servicios fmancieios y que con el fin de evitai perjuicios a los depositantes y acreedores el Poder Ejecutivo debe tomiu las providencias necesarias para asegurar la continuidad de los mismos y garantizar su prestación, por lo que resulta necesario el nombramiento de una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.
Articulos
Articulo 4
: Quedan en suspenso en el ejercicio de sus fimcíones la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Vice- presidente Ejecutivo de BANADESA durante la vigencia de! presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCLXO 5: La Comisión Interventora debe rendir un primer informe en d plazo de treinta (30) días calendario ante el titular tlel Poder Ejecutivo sobre los resultados'de la intervención y las recomendaciones de las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de BANADESA El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya higar. ARTÍCLXO 6: Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica los que provenAán del presupuesto vigente del Banco Nacional de Desarrol lo Agrícola (BANADESA) y que específicamente la Comisión Inteiventora apruebe. A R n C L X O 7: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a pattir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado n la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.. a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORL,4NDO HERNÁNDEZ .4LVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBUCA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SCRETARIODE COORDINACIÓN GENERAL DE CiOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCL\ Sctóó«A AcuíxdusyUocs REPÚBUCA D E HONDURAS - TEGUCtGALPA, M. D. C , 23 D E NOVIEMBRE D E L 2016 No. 34,194 L E O N E L A Y A L . 4 S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E R E C H O S H L I M A N O S , J U S T I C L A , G O B E R N A C I Ó N 'i D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O S E C R E T A R L \E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L , P O R L E Y R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L A R N A L D O C A S T I L L O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O R O B E R T O P I N E D A S E C R E E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E INFRAESTRUCn)R.\ S E R V I C I O S P Ú B L I C O S , P O R L E Y J U L L 4 N P A C H E C O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S E G U R I D A D E D N A Y O L A N I B A T R E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S.\LVD S E L M A Y A D I R A S I L V A R . S E C R E T . 4 R I A D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E E D U C A C I Ó N , P O R L E Y R A M O N C A R R A N Z A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE T R A B A J O Y S E G U R I D A D S O C L 4 L , P O R L E Y J H O N N Y H A N D A L S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A , P O R L E Y J O S E A N T O N I O G A L D A M E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S N A T U T I A L E S , . A M B I E N T E Y M I N A S R O C I O T A B O R A S E C R £ T A R L ' V D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E F I R A N Z A S , P O R L E Y