Decreto Ejecutivo PCM-076-2016 mediante el cual se declara emergencia y se autoriza la contratación directa de proyectos de infraestructura de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
Resumen
Este decreto declara emergencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) por 12 meses y autoriza contratación directa sin licitación pública para ejecutar proyectos urgentes de infraestructura. Permite construir laboratorios, restaurar el Paraninfo Universitario, mejorar clínicas odontológicas y comprar insumos de laboratorio por aproximadamente L. 280 millones, usando fondos ya presupuestados en la universidad.
Considerandos
- 1.Que coníbime el Aitículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo como una de sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones confonne a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente Constimcional de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus ftmciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 160 de la Constitución expresa que la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y goza de la exclusividad de otganÍ23ir, dirigiry supervisarla educación si^jerioryprofésionai, en ese sentido la U N A H ha generado im acervo académico, culmral y de medios relacionados que sin higar a dudas contribuye de especial manera al desaiToUo del país. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-076-2016 A, 1-4 PODER L E G I S L A T I V O Decretos Nos. 108-2016, 138-2016,141- 2016 y 142-2016 OTROS A.42-43 AVANCE A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1-4S C O N S I D E R A N D O : Que mediante oficio No. RU 740- 2016 de fecha 24 de octubre de 2016, la Universidad Nacional A u t ó n o m a de Honduras ( U N A H ) , solicitó someter a consideración del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, la Declaratoria de Emergencia y la Autorización para la Contratación Directa, de la ejecución de ciertos proyectos en el marco de sus atribuciones y actividades en materia académica, los que incluyen obras de infraestmctura, remodelaciones, mejoras y adquisiciones para satisfacer requerimientos de diversa naturaleza, contando con un tiempo reducido para ello, el cual está determinado por las vacaciones estudiantiles y debido al conflicto que hubo que afrontar a mediados de año la programación académica experimentó cambios. CONSÍDER.'VNDO: Que denüo de los activos de la LINAH está el Paraninfo Universitario, que fiie declarado mgggjj Hl. Pl IRI ICA DE HONDURAS M O N U M E N T O N A C I O N A L según Decreto Ejecutivo 155- 96, publ icado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de octubre de 1996 y actualmente se encuentra en un avanzado estado de deterioro y es urgente la inten'cnción en toda su in&aesti'uctura. C O N S I D E R A N D O : Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ( U N A H ) tiene el compromiso de desarrollar una sane de proyectos de infraesti'ucturd a ejecutarse en los diferentes Centros Univei-sitarios Regionales del país, los que incluyen Laboratorios de Ciencias Básicas, Plantas Piloto de Innovación Alimentaria, ambos con su respectivo mobiliario y equipo, para los cuales se dispone de los fondos y los estudios pertinentes. C O N S I D E R A N D O : Que para el funcionamiento de los Laboratorios en el proceso enseñanza aprendizaje, investigación científica y la vinculación Univefiidad-Sociedad, se requiere de insumos y materiales de distinta naturaleza como: material médico quirúrgico, elementos y compuestos químicos, películasy medios de contraste, medios de cultivo, cepas de bacterias, material odontológico, medicamentos, materiales de cristalería para laboratorios, insumos eléctricos, fertilizantes, abonos e insumos agiicolas, entre otros. C O N S I D E R A N D O : Que en lo que respecta a la Restauración y Rehabilitación del Edificio del Paraninfo Universitario y a la adquisición de insumos de laboratorio se han llevado a cabo procesos de licitación pública, los cuales han resultado fracasados y debido a la falta de tiempo y necesidad urgente que su ejecución amerita se hace necesario contratar directamente los servicios. C O N S I D E R A N D O : Que el periodo académico está por fmalizar y debido a las circunstancias excepcionales desaitas en los considerandos anteriores las cuales afectan sustancialmente la continuidad y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos que presta la U N A H , se hace necesario realizar dichos procedimientos antes del retomo de los estudiantes
- 4.Que de conlormidad con el Artículo 63 de la Ley de Conü-dtación del Estado, la conüatación directa podrá realizarse, enti-e oO-os cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la precitada ley. >'o. 34,181 C O N S I D E R A N D O : Que según el aitículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de onergeucia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos ptxirá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o laprestación de servicios de consultoria que tiieren estrictamente necesaiio, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las flmciones de fiscalización. P O R T A N T O ; En tiso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la Repiiblica y en aplicación de los Artículos 151,160 y 245 de la Constitución de la Repúbhca; Artículos 11, 29,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 10,11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 9,63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; y. Artículos 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. jCa faceta MARIO OFICIAL DE LA R E P Ú B L I C A DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA uc. UMm^ AuciA OARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coonijinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES G R Á F I C A S Colania Mirarofes Teléfono/Fax: Gerencia 2230-Í956 Adminislrsción: 2J30-M2Í Planta. 2230-6767 CENTRO C Í V I C O GUBERNAMENTAL - TEGUCIGALPA, M. D. C , 8 D E NOVIEMBRE D E L 2016 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C , 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Gaceta
Articulos
Articulo 1
Declarar situación de estado de emergencia durante Doce (12) meses, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) debido a la existencia de circimstancias excepcionales, las cuales afectan la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos que actualmente brinda la Univereidad.
Articulo 2
Autorizar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a contratar dii-ectamente los siguientes servicios: 1) Construcción de Laboratorios de Ciencias Básicas y Plantas Piloto de Innovación Alimentaria en Centros Regionales de la U N A H , que comprende la obra civil, instalaciones convencionales y especiales, mobiliario, equipo y supervisión por un monto de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Ciento Setenta y Tres M i l Quinientos Veinte Lempii-as con Cero Centavos (L. 159,173,520.00). 2) Readecuación y Mejoramiento de las Instalaciones y Clínicas Odontológicas, ambientes complementarios para ia atención de pacientes y tiindonamiento de las clínicas, que comprende la obra civil, instalaciones convencionales y especiales, mobiliario, equipo y supen'isión por un monto de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Ochenta M i l Lempiras con Cero Centavos (L. 43,780.000.00). 3) RestauraciónyRehabilitacióndelEdificiodel Paraninfo Universitario, que consiste en la restauración y rehabilitación de espacios y elementos que integran el edificio, siguiendo los pnocedimientos especializados que requieren las obras de esta naturaleza; comprende la obra civil, instalaciones convencionales y especiales, mobiliario, equipo y supervisión, por un monto de Sesenta y Cuatio Millones Novecientos Cincuenta y Un M i l Lempiras con Cero Centavos (L 64,951.000.00). 4) Suministro de Insumos y Materiales de Laboratorio de distinta naturaleza requeridos por las Facultades y Centros Universitarios Regionales de l a U N A H como: material médico quirúrgico, elementos y compuestos químicos, películas y medios de conttaste, medios de cultivo, cepas de bacterias, material odontológico, medicamentos, materiales de cristalería para laboratorios, insumos eléctricos, fertilizantes, abonos e insumos agrícolas, entre otros, por un monto de Doce Millones de Lempiras con Cero Centavos ( L 12,000.000.00). Los gastos que ocasionen la ejecución de las obras y la adquisición de los suministros serán cubiertos con los fondos asignados en el pi-esupuesto de la U N A H durante la vigencia de la situación de estado de emergencia.
Articulo 3
Para la ejecución de los proyectos de invei-sión derivados del presente Decreto, se deberá seguir el procedimiento establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto, elaborando los mismos de acuerdo a las guías metodológicas aprobadas para tal efecto, por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno. Así mismo tendrán la obligatoriedad de registrar' y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema Nacional de Inversiones Piiblicas de Honduras (SNIPH) de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. Articulo4. lx)s contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por acuerdo emitido por el Consejo Universitario de la U N A H , debiendo remifirse dentro de los IO días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedente al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treintay un (31) días del mes de octubre del dos rrul dieciséis (2016). COMUNIQUESE V P U B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z AL>'ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A REPÚBLICA. A . JORGE R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O SANCHEZ R I V E R A SECRETARtO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE L A PRESIDENOA H É C T O R L E O N E L A Y A L A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEERECHOS HUMANOS, JUSTICL\ GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN M A R Í A DOLORES A G Ü E R O SECRETARLA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO R I C A R D O C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL^iL R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS J U L I A N PACHECO T I N O C O SECTIETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD E D N A Y O L A N I B A T R E S C R U Z SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD M A R L O N O N I E L ESCOTO V A L E R I O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S A L B E R T O M A D E R O E R A Z O SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J A C O B O PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA J O S É A N T O N I O G A L D A M E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURA LES, AMBIENTE Y MINAS W I L F R E D O RAF.4EL CERRATO R O D R Í G U E Z SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. U