Resolución GEE No.663/20-10-2023 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza el aumento de capital de Banco Atlántida, S.A.
Poder Judicial
- Publicación: 6 de julio de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Atlántida aumentar su capital de 10 mil millones a 15 mil millones de lempiras hasta el 31 de diciembre de 2028, usando ganancias acumuladas o nuevas aportaciones de los accionistas. Esta medida fortalece el patrimonio del banco y le permite mantener sus operaciones financieras.
Considerandos
Que mediante Providencia SEGSE-PV-1400- 2023 de fecha 6 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Y AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA. PETICIÓN. PODER. DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. quien delega Poder al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, tendente a que se le autorice reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Por su parte, el Artículo 40 de la referida Ley, refiere que con autorización de la Comisión, el capital de las instituciones del sistema financiero podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal.
Que las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00) de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., fue aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023 ante los oficios del Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito bajo el No.83097, matrícula 62880 del 22 de junio de 2023 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-680/2023 de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00) a QUINCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L15,000,000,000.00), considerando que la suma de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00) será pagado mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivado de dicho aumento. Lo anterior, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,378 líquidos por la vía del reparto de utilidades, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado.
Que el Dictamen Legal GLEAEDL-684/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivada de dicho aumento, acordado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 27 de abril del 2023, según consta en Certificación de Acta protocolizada en Escritura Pública No.197 del 15 de junio de 2023, y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho, debiendo notificar al abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, apoderado legal de dicha institución en virtud de habérsele delegado poder. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal.
Que el Dictamen Técnico GEERADT-19/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad a lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023. Asimismo, con base en el análisis realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera remitida por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., revela que, al 31 de agosto de 2023, en la cuenta Patrimonio/Reservas, Resultados y Otros, registra Utilidades Acumulados por L2,384,553,494.40 monto que representa el 47.69% del total del aumento de capital solicitado de L5,000,000,000. Adicionalmente, en los años 2021, 2022 y 2023 BANCO ATLÁNTIDA, S.A., registra Resultados del Ejercicio por L1,258,014,658.60, L1,612,348,465.30 y L1,417,233,415.00 (anualizada para 2023) y un ROE de 11.79%, 13.51% y 11.44% respectivamente, considerando que el Banco continue registrando utilidades similares o de mayor crecimiento en el periodo 2024- 2028, plazo que se ha trazado el Banco para concluir con la capitalización sujeta de autorización, se considera viable la ejecución de la auto capitalización por L5,000,000,000.00, con recursos provenientes de los Resultados del Ejercicio, que permitirá que la institución alcance el capital social suscrito y pagado de Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00).
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social.
Texto completo
Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1760 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinte de octubre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.663/20-10-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1400- 2023 de fecha 6 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Y AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA. PETICIÓN. PODER. DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. quien delega Poder al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, tendente a que se le autorice reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Por su parte, el Artículo 40 de la referida Ley, refiere que con autorización de la Comisión, el capital de las instituciones del sistema financiero podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal. CONSIDERANDO (3): Que las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00) de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., fue aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023 ante los oficios del Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito bajo el No.83097, matrícula 62880 del 22 de junio de 2023 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-680/2023 de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00) a QUINCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L15,000,000,000.00), considerando que la suma de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00) será pagado mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivado de dicho aumento. Lo anterior, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos
líquidos por la vía del reparto de utilidades, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAEDL-684/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivada de dicho aumento, acordado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 27 de abril del 2023, según consta en Certificación de Acta protocolizada en Escritura Pública No.197 del 15 de junio de 2023, y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho, debiendo notificar al abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, apoderado legal de dicha institución en virtud de habérsele delegado poder. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEERADT-19/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad a lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023. Asimismo, con base en el análisis realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera remitida por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., revela que, al 31 de agosto de 2023, en la cuenta Patrimonio/Reservas, Resultados y Otros, registra Utilidades Acumulados por L2,384,553,494.40 monto que representa el 47.69% del total del aumento de capital solicitado de L5,000,000,000. Adicionalmente, en los años 2021, 2022 y 2023 BANCO ATLÁNTIDA, S.A., registra Resultados del Ejercicio por L1,258,014,658.60, L1,612,348,465.30 y L1,417,233,415.00 (anualizada para 2023) y un ROE de 11.79%, 13.51% y 11.44% respectivamente, considerando que el Banco continue registrando utilidades similares o de mayor crecimiento en el periodo 2024- 2028, plazo que se ha trazado el Banco para concluir con la capitalización sujeta de autorización, se considera viable la ejecución de la auto capitalización por L5,000,000,000.00, con recursos provenientes de los Resultados del Ejercicio, que permitirá que la institución alcance el capital social suscrito y pagado de Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00). CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad con lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO
ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023. En vista, que se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia y conforme a derecho. El acuerdo del proyecto de Reforma de Escritura Social se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Social de reformas; dicha certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO ATLÁNTIDA, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; RIGOBERTO OSORTO SANCHEZ, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 8 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del año dos mil veintitrés, las abogadas Esther Mercedes Romero Moncada y Zaida Elizabeth Ramirez Benítez, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la señora Blanca Estela Amador Amaya; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; dicha demanda personal se encuentra registrada bajo el número No. 140-2023, con correlativo No. 0501-2023-00134-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2580-2023, de fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser dictado ni notificado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y se adopten como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Auxiliar de Enfermería del Hospital de el Progreso, departamento de Yoro, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del presente juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y se condene en costas. San Pedro Sula., Cortés. 25 de octubre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 N. 2023