Vigente
13 de febrero de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,130

Decreto Ejecutivo PCM-052-2016 mediante el cual se declara Emergencia por el azolvamiento de cauces de ríos y quebradas en el territorio nacional

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Resumen

Este decreto declara emergencia nacional por la acumulación de sedimento en ríos y quebradas que amenaza con inundaciones. Ordena crear un plan de limpieza de cauces involucrando instituciones públicas, municipios y empresas privadas, autorizando al gobierno a contratar servicios urgentes y asignando 80 millones de lempiras para ejecutar los trabajos inmediatos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el ,\rtículo 11 de la 1^\l de Administración Pública, el Presidente de la Repúblic i tieiie a su cargo la sup-ema dirección y coonünación de la .^dmuusü-ación Pública Centralizada y Descenüalizada, pudíendo ei i el ejercicio de sus ftinciones, actuar por intermedio del Conseje de Ministros. CONSIDERANDO; Que la persona humana es el fin supremo de a sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así comu las obras de infraestnicüra que comunican ¡os núcleos poblacionales en todo eljiaís. C O N S I O E R A N I M Í : Que el servido meteorológico nacional y otras instaicias internacionales relacionadas a pronóstico del clima han p -e\o un período de lluvias superior al histórico duj-ante el dus mil dieciséis, como muestran las series anuales agiavado po ocurrir después de un periodo excesivamente seco. CONSIDERANDO; Que nuestros ecosistemas, especialmente los ecosistemas pluviales no se han recuperado del impacto icológico del Hiu-acán y tormenta tfopical Mitch y de olios fenómenos naturales que nos colocan como un país con una alta vulnerabilidad _ _ _ A. mm Sección A Acuerdos y tejis R E P U B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D C., 5 D E S E P T I E M B R E D E L 2016 No. 34,13U La Gaceta
  2. 2.Que esta vulnerabilidad representa en el azolvaniiento de los lechos de los rios, producto del arrasire y sedimentación de material en todos los niveles de las cuen::a¡>. provocando con ello la reducción de la capacidad hidíáuiíci. pudiendo causar fáciknente inundaciones. CONSIDEIL\NDO: Que analizando la información existente, en primer lugar de comunidades que históricamente han sido afectadas por inundaciones y deslaves especialmente durante y después del huracán Mitch, y en segundo lugar, las obra^ de inftaestmctura vial amenazadas; se establece que al menos ochenta comunidades de sesenta y nueve miuiicipios se encuentran en situación de vulnerabilidad por el azolvamiento de ríos v quebradas.
  3. 3.Que los contratistas y concesionai ios de constmcción, mantenimiento o manejo de ejes carreteros, asi como los titulares de derechos mineros, que realizan actividades cerca de las zonas vulnerables disponen dd equipo necesario para integrarse a las labores de desazol vainiento que de manera urgente se requieren para enfrentar la amenaza de una inundación en los Municipios altamente vutaerables,
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo Número 155-2012 del 13 de febrero de 2013, se aprobó la Ley Espec ¡al de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa incluyendo al Sector Agropecuario, estableciéndose en lamisma que los Presiipuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República para los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, deberían contener una partida presupuenaria de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) como aporte del Estado a cada uno de los fondos de Garantías constituidos por dicha Ley, entre los cuales tgura el destinado para Vivienda Social.
  5. 5.Que los Fondos de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Fondti Para la Vivienda Social, Fondo Para Educación Técnica y Superior y del Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, llieron aprobados mediante la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca Paja la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Pro ésjonal, contenida en Decreto Legislativo Número 205-201 \e fecha 15 de noviembre de 2011, reformado mediante Decreto Legislativo 397-2013 de fecha 26 de mayo de 2014.
  6. 6.Que la reforma del Articulo 4 de! Decreto Legislativo Número 155-2012 del 13 de febrero de 2013, déla! ey Especial de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a lu Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluyendo al Sector Agropecuario, se estableció que los Presupuestos

Articulos

Articulo 2

: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, \mbiente y Minas (MIÍ'VMBIEN 1 h), la Secretaría de Infraestmctura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión Permanenie de Contingencias (COPECO), la Comisión de Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) y el Instituto Hondureiio de Geología y Minas ( Í N H G E O M I N ) , deben dosarrollai un Plan Nacional de Desazolvamiento de ríos y quebradas t n el tenitorio nacional, incluyendo una categorización de sitios que por su vulneratalidad se calificarán como de prioridad Inmediata, i corto y mediano plazo. .4RTÍC ULO 3: Integrar las labores de desazolvamiento a las instituciones gubernamentales responsables de laprevención de inundaciones y protección de obras de infraestrucmra pública, así como municipalidades y mancomurudades, e instar a los ctmcesionaiios de construcción y mantenimiento de ejes carretero.s titulares de derechos mineros en las áreas concesionadas, empresas contratistas para el mantenimiento de la red vial pavimentada y no pavimentada, a efecto que, de conformidad a las disposiciones legales que comprende la Ley General de Mineríay su Reglamento, formen parte de b ejecución del Plan Nai:ional de Desazolvanúento. ARTÍCUL04: Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que realice la contratación dnecta de bienes y servicios para las labores más urgentes de desazolvamiento de ríosy quebradas en el teiritorio nacional, que hayan sidc calificados como prioridad inmediata en la Categorizac ón de Sitios del Plan Nacional de Desazolvamiento, por el lérmioo fiscal vigente. Los coniralos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente tic la República por conducto de la Secretaría de Estado Secresiría de Infraestmctura y Servicios Pi'iblicos (INSEP), debiendo remitirse deniro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contiato con sus antecedentes al Tribunal Sujxjnor de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las demás obligacione; que deben ciunpiirse en aplicación de la Ley de Contrataciór del Estado y su Reglamento. ARTÍCIJLO 5: Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso de inversión y Asignaciones (FINA) para que transfiera hasta la Sección X Acucrdo!»^vLnev R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G i C I G A L P A , M. D. C , 5 D E S E P T I E M B R E D E L 2U16 No. 34,130 cantidad de OCHENT.\S DE LEMPIRAS (LRO, 000,000.00) a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para la ej ecución de las labores de desazolvaniientci en los sitios categorizados como de prioridad inmediata.

Articulo 6

: Se autoriza a las instituciones estatales par.i que conjuntamente con el sector privado puedan ejecuiar actividades comprendidas en el Plan de Acción Nacional de Desazolvamiento, para el aprovechamiento del material residíante de las mismas. En el caso que sean las Mtmicipalidades u onas entidades públicas las que realicen actividades de desazolvamiento con su propia maquinaria e insiunos, podrán utilizar el matei ¡ a) resultante en los proyectos de Chamba Comunitaria, Bloque a.-; Solidarias, Progiamas de Vida Mejor, y cualquier proyecto de obra pública en sus comunidades. En ambos casos se deberá cumplir con los requisitos que establece el Articulo 94 lis) Reglamento de la Ley General de Minería.

Articulo 7

: El presente Decreto, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los cuafro (04) días del mes te agosto del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PL^LÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVAR.ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLIC/ J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O . A N T O N I O S A N C H E Z SECRETARIO DE L-A^ PRESIDENCIA L E O N E L A Y A L A SECRE1 ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E DERECHOS HUMANOS, .1USTICL\ GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORESY COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETXRIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO R O B E R T O A N T O N I O O R D O Ñ E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS J U L I A N P A C H E C O SECRE lARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLTíID.AD S A M O T L R E \ T Í S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A ATBÍ SecciótrA Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDUR-AS - TECiUClGALPA, M. ¡). C, 5 D E S E P T I E M B R E D E L 2U16 No. 34,130 EDNA YOLANl BATRES SECRET.\RI A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MEADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA J O S E A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NAnjRALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZ.AS Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO N Ú M E R O P C M - 0 S 9 - 2 e Í 6 ^ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 155-2012 del 13 de febrero de 2013, se aprobó la Ley Espec ¡al de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa incluyendo al Sector Agropecuario, estableciéndose en lamisma que los Presiipuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República para los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, deberían contener una partida presupuenaria de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) como aporte del Estado a cada uno de los fondos de Garantías constituidos por dicha Ley, entre los cuales tgura el destinado para Vivienda Social. CONSIDERANDO: Que los Fondos de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Fondti Para la Vivienda Social, Fondo Para Educación Técnica y Superior y del Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, llieron aprobados mediante la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca Paja la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Pro ésjonal, contenida en Decreto Legislativo Número 205-201 \e fecha 15 de noviembre de 2011, reformado mediante Decreto Legislativo 397-2013 de fecha 26 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la reforma del Articulo 4 de! Decreto Legislativo Número 155-2012 del 13 de febrero de 2013, déla! ey Especial de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a lu Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluyendo al Sector Agropecuario, se estableció que los Presupuestos

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