Decreto Ejecutivo PCM-039-2016 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en la zona denominada CUCULMECA, Comunidad de San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca
Resumen
Este decreto declara Estado de Emergencia en la zona minera de Cuculmeca (El Corpus, Choluteca) debido a muertes por deslizamientos. Autoriza al gobierno a invertir recursos directamente sin licitación para estabilizar el terreno, regularizar minería artesanal y desarrollar un parque industrial minero, buscando evitar más pérdidas de vidas y traer desarrollo económico a la zona.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de ia República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podi"á actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDER,A.NDO: Que la persona humana es el íin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la RepúbUca consagra el derecho a la inviolabilidad de la vida y de la seguridad individual. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODEREJECUnVO Decretos Ejecutivos Números PCM-039-2016 PCM-040-2016 A. 1-8 Sección B Avisos Legales Desprendibíe para su comodidad
- 2.Que ante el lamentable y leiierada perdida de vidas de valiosos hondurenos en la zona con potencial minero y comúnmente denominada CUCULMECA, Comunidad de San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, la Alcaldía Municipal de ese importante Muiúcipio, decretó Estado de Emergencia en esa específica zona, mediante Acta Número 11, Foiios 239 y 240, de la Sesión Extraordinaria Celebrada en fecha 15 de abril de 2016 y, en su viitud, mediante Acta Número 4 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SÍNAOER, celebrada ei 26 de mayo de 2016, acordó, entre otras decisiones, respaldar para todos los efectos legales y administrativos correspondientes, la Declaratoria de Emergencia Municipal aquí relacionada y, a su vez, A. É D I Secciiin A .Axoerdus v LtyM La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - T E G l CiG A U A , M. D. C , 16 DK JUNIO ntL 2016 exhortar a la Presidencia de ia República para que porniedio del Consejo de Ministros, apruebe un Decreto Ejecutivo de Deciaratoria de Emergencia amparado en e! Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado que le permita invenir los recursos financieros necesarios en la contrataciim directa e inmediata de bienes y servicios para garantizar la prioritaria estabilización del terreno donde se ubica la zona con potencial minero y comúnmente denominada CUCULMECA, para evitar en adelante más pérdidas de valiosos hondurenos; lo anterior, debido a las limitaciones presupuestarias y logísticas de que adolece la Corporación Municipal de aquella localidad, misma que por esta razón requiere de la iimiediata intervención de! Gobierno de la República.
- 3.Que según el .Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado, ia declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocunan situaciones de emergencia ocasionados desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustanciahnente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el simiinistro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
- 4.Que conforme a! Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: "Articulo 63.-, Supuestos.- La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes. 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presenie No. 34,061 Ley. Paia llevar a cabo la contratación directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de Contratos Je la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo i de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".
Articulos
Articulo 2
En virtud de la declaración de emergencia establecida en el artículo anterior, quedan todas las instituciones integrantes de! Consejo Dúeciivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sn>JAGER), el Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN), Secretaría de InfraesUuctura y Servicios Públicos (INSEP) y, los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFA A) por medio de sus estructuras correspondientes y la Policía Nacional de Hondimtó, autorizadas principalmente para: a) Adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las personas que residen y acuden a esa zona con potencial minero, impidiendo total y absolutamente pero temporalmente su acceso a esta zona, resguardando la misma con segundad suficiente y verdaderamente efectiva para ese imperativo efecto, lo cual coiresponde principalmente y de manera coordinada a los cuerpos de segiuidad del Estado tomo las Fuerías Armadas de Honduras (FFAA) por medie de sus estrucmras correspondientes y la Policía Nacional de Honduras; b) Invertir todos sus recursos materiales, logísticos y humanos con que actualmente cuenten, incluida por supuesto toda la maquinaiia pesada disponible, en los inmediatos trabajos de estabilización del terreno de la zona con potencial minero y comúnmente denominada CUCULMECA, Comimidad de San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, lo cual corresponde principalmente y de manera coordinada a SNSEP, COPECO, Batallón de Ingemeros de las Fuerzas ,%madas y cualquier otra institución con capacidad para ese efecto; c) Una vez estabilizado el terreno de esta zona, INHGEOMIN deberá actuar de manera efectiva y contundente a efecto de regularizar ¡as operaciones de los mineros artesanales mediante el otorgamiento a su favor de los títulos habilitantes para ese efecto y ejerciendo permanentemente la supervisión y capacitación que se requiera en adelante, todo, de conformidad a la Ley de Minería vigente; y, d) Continuar los procesos encaminados y que fueron autorizados mediante Decretos Ejecutivos del Presidente de la República en Consejo de .Miiústros, hasta lograr la instalación y operación de! Parque Industrial Minero en esta importante zona con potCTicial minero, con el cual en definitiva se llevaría desarrollo social y/o colectivo y estabilidad económica a los pobladores de aquella locabdad.
Articulo 3
Autorizar a la Secretaiía de Estado de intraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que, amparándose en el supuesto establecido en el numeral 1 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y, mediante e! procedimiento de Contratación Directa, conüate directamente la constracción de obras públicas, el .suministro de bienes o de servicios, la prestación de servicios de consultoría que fuesen necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, que no puedan ser proveídos por instituciones públicas directamente, en cumplimiento al litera! b) del Artículo 2 de este Decreto Ejecutivo y. que garanticen la inmediata y efectiva estabilización del terreno de la zona con potencial minero r m m Sectlón A AcuerdBiyLeyi» REPÚBLICA D E H O N D L R \ - TF,GLCU.A1.PA, M. D, C , 16 DK JUNIO D E L 2016 No. 34,061 LaGacet* y comúnmente denominada CUCULMECA, Comunidad de San Juan Aniba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, determinando en todo momento los alcances específicos o términos de referencia de este proceso, principalmente pero, no sólo linutados a los mismos, con el Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 4
Las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo, deberán considerar precios referenciales como ser los precios de adquisición regularmente logrados por la actual administración de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y, todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a la ley y la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y forma al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 5
El presupuesto para que la Secretaría de infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) pueda honrar opoitunamente los compromisos derivados de ia o las contrataciones directas autorizadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, provendrá del Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA).
Articulo 6
Todas las instituciones actualm.ente integrantes del Consejo Directivo del SINAGER, integran a su vez, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión de Acompañamiento, Transparencia y Cumplimiento de todo el proceso relacionado en el presente Decreto Ejecutivo y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) deberá someter ai de! Consejo Directivo del SINAGER para su iprobación e informarle previamente de todo lo ' clacionado a ia ejecución de! presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 7
La Secretaría de Estado de intraestructura y Servicios Públicos (INSEP) pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas dentro de ¡os diez (¡O) días hábiles siguientes, todas las contrataciones autorizadas y derivadas del presente Decreto Ejecutivo, para los efectos legales correspondientes. .ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de iegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31 j días del raes de mayo de dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBI.ÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUaONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECTIETARIO DE COORDINACIÓN GENTR.\LDE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA i n n SeccMrti A ' .\£uminsy Líves I W f g H a g M R E P Ú B U C A D E £ 1 0 N D U R A S - T K G L C I ( ; A L P A , M . B . C , 16 D E JtNIO D E L 2016 iNo. 34,061 LEONEL AVALA SELMA SILVA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS T )E SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOSHU\L\NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN EDUCACIÓN, POR LEY Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO CARLOS MADERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS ÜE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RFT ACIONES EXTERIORES Y COOPER.ACIÓN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTimA Y GANADERÍA ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA. RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARLA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SAMUEL REYES FINANZAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ROBERTO ANTONIO PIN'EDA EDNA YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESP.AQIOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBUCOS. POR SALUD LEY A . B