Decreto Ejecutivo PCM-817-2016 mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de salud para asegurar el abastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales en la Red Integrada de Servicios en Salud
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en el sector salud de Honduras por falta crítica de medicamentos e insumos en hospitales y centros de salud. Autoriza al Ministerio de Salud a comprar medicamentos y equipos médicos a través de organismos internacionales como la OPS, asignando 2,000 millones de lempiras para garantizar el abastecimiento a toda la población.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, adminkirar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica yfinancieracuando asi lo requiera el interés nacional.
- 2.Que el Estado de Hondui-as es parte con vanos internacionales en los cuales se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y metal, para lo cual el Estado adoptará medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre la cuales figurarán la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
- 3.Que la persona humana es el iin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente lodos tenemos fa obligación de lespetariay protegerla de tal manera que la CoTiStitución de la República consagra y gai íintiza el derecho a la protección y promoción de la Salud de la población hondurena, la cual, es una condicionante del deiecho a la Vida.
- 4.Que corresponde al Estado de Hondui as a través de la Secret;m'a de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la Protección de la Salud de los ciudadanos de la República.
- 5.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre oD-as sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir !a política general dei Estado, La Gactítaf representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinaiias en materia económicay financiera cuando así !o requiera el interés nacional.
- 6.Que es competencia de! Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SES.\L), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restimción o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las esoategias aprobadas por s! Presidente de la República.
- 7.Que la Red Integrada de Servicios en Salud presenta niveles críticos de desabastecimienlo de Medicamento e Insumes vitalesy esenciales poniendo en pi-ecario la salud de lapoblaclón hondurena.
- 8.Que de igual forma es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), adoptar las medidas de promoción, prevención, reci^ieracióny rehabilitación de la Sahid de los habitantes.
- 9.Que el Presidente de ia República liene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centi-alizadayDescenti-alizaday que para el mejor ftmcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisitsies integradas por timcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
- 10.Que coníbrme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministras, DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en caso de calamidad pública. Teniendo en cuenta que más de Mil Quinientos Establecimientos de Salud enfi-entan un desabastecimiento de medicamentos, lo que genera un riesgo para la salud y la vida de sus habitantes.
- 11.Que el A.rticulo 2! Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con Organismos Internacionales en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que pueda sobre la matería de su competencia convenir sin la aprobación del Congreso Nacional. No. 54,013
- 12.Que el Estado de Honduras como responsable de la Salud de su población y en la búsqueda del beneficio al mterés nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, ti-ansparencia, la libre competencia y la igualdad para dar contiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tai virtud estkia conveniente solicitarla asistencia técnica y aJrain i.strativa de las Oficinas siguiente: Oficina de las Naciones Unidad Je Senicios para Proyectos (L^OPS), I a Organización Panamericana de ¡a Salud (OPS), el Fondo de Población de Naciones Uniilas (UNFPA) y El Consejo de Ministros de Salud de Centíoamérica, (COMISCA) para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre ia base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos. PORTANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en losaitículos 21,59,65,145, 235 y 245 numerales 2, 11, 19, 29,30 y 360 de laConslitucióndelaRepúbiica;.Ajtículos 11,13,14,17,numerales 9), 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; . \ tículos 9,63 y demás aplicables de la Ley de Contratación dei Estado; y .\rticulo 67 No. 1 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 3
Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios referenciales más favorables de pixicesos anteriores mediante !a figura delfideicomisoque ya han significado importantes ahonx)S defondospúblicos.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe Integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y TrarKparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distiibución y entrega al beneficiario final de los productos, la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos; a) Organización Panamericana de ia Salud (OPS), b) Organización "Transformemos i-londuras", c) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e) Transparencia Internacional (TI), i) Iglesia Católica, g) Iglesia Evangélica.
Articulo 5
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. .Asimismo, debe remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2014 y 2015, que actualmente se encuentran en proceso Legal y Administraúvo. Los procesos de-Adquisición amparados en el pixsente Decreto Ejecutivo no estarán sujetos a lo estipulado en el Artículo No. 73 de las Disposiciones Generales 2016.
Articulo 7
Se autorizaincorpoiar al Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del Presente Decreto Ejecutivo, para la adquisición de: Medicamentos, Material Médico Quinirgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumes Médicos, Anticonceptivos, I Equipamiento Médico, Servicios de Hemodiálisis y Cooperación ' Técnica requerida pot" parte del Hospital Escuela Universitario (HEU). Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), Unidades de Salud Descaitralizadas y cualquier otra. Instimción Pública que requiera de dichos productos y servicios a ser Contratados mediante este Fideicomiso.
Articulo 8
Se autoriza al Comité Técnico (CT) de El Fideicomiso refaido en el Artículo dos (02) del Presente Decreto Ejecutivo, pai-a que destine hasta un monto de! ocho porciento (8%) del patrimonio constituido, el aseguramiento de la Recepción, Aimacenamienío y Distribución de los productos adquiridos por El Fideicomiso para ser distribuidos en la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país (Hospitales y Regiones DepartamentalesX de manera que a través de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Fuerza Aérea Hondurena (FAH), Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Transporte Privado o de cualquier oü <> Institución del Esuido de Honduras se puedan cubrir los gastos necesarios que se incuiTcn en la Logística de Distribución, así también, El Fideicomiso pueda cubrir los gastos necasarios en la Logística de Recepción y Almacenamiento, garantizando se cubran los gastos administrativos, de mantenimiento al equipo e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMI) y de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño óptimo y eficaz de la Recepción, el Almacenamiento y la Distribución Medicamentos e Insumos de Salud. ARTÍCLiLO 9.- El Fideicomiso deberá otorgar ima Caja Chica hasta por un monto de D.fEZ MÍL LE.MrPRAS EX.ACTOS (Lps. 10,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos (ANMI) de la Secretaria de Salud (SESAL) para cut«ir las Emergencias que se presenten en Gastos Adrainisu-aüvos de Almacenamiento y Distribución que serequieran.Caja Chica que deberá de liquidarse, sin que dicho gasto exceda TREINTAMIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 30,000.00) MENSUALES. A. moM • S S S S i l REPÚBLICA DE H O N D U R A S TEGUCIGALPA. M. D. C... 21 DE ABRIL D E L 2016 No. 34,013 ARTÍCLTO10.- E! piicsente Decreto Ejecutivo entra en vigencia ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ el día de su publicación en "La Gaceta" el Diario Otkia! de la S E C R E T A R I O DE E S T A I X ) EN LOS D E S P A C H O S DE República. I N F R A E S T R U C T U R A Y S E R V I C I O S P Ú B L I C O S Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Centra!, a los nueve (09) días de!raesde marzo del año dos mil JULIÁN PACHECO dieciséis (2016). S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN EL D E S P A C H O DE S E G U R I D A D COMLTSIQL'ESE Y PUBLÍQUESE. S A M L T I L REYES JUAN ORLANDO HER.N.\NDEZ ALVARADO S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN EL D E S P A C H O DE P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L DE LA R E P L T B L I C A . DEFE.NSA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO EDNA YOLANIBATRES S E C R E T A R I O DE C O O R D I N A C I Ó N G E N I A L S E C R E T A R L A DE E S T A D O EN EL D E S P A C H O D E D E G O B I E R N O S A L L T ) REINALDO AIVTOMO SANCHEZ MARLON ONEEL ESCOTO VALERIO S E C R E T A R I O DE LA P R E S I D E N C I A S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN EL D E S P A C H O DE E D U C A C I Ó N KARLACUEVA S E C R E T A R I A DE E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S DE CARLOS \L\DERO D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N LOS D E S P A C H O S DE D E S C E N T R . A I 17 A C I Ó N , P O R LEV T R A B A J O Y S E G U R I D . A D S O C I A L ARTURO CORRALES JACOBO PAZ BODDEN S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S DE S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S D E R E L A C I O N X S E X T E R I O R E S Y C O O P E R , A C I O N A G R I O J L T U T L A Y GANADERÍA I N T E R N A C I O N . A L JOSÉ ANTONIO GALDAMES RICARDO LEONEL CARDONA S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S DE S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S NATURAX.ES, . A M B I E N T E D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N SOCI.AL Y MINAS ARNALDO CASTILLO WILFREDO CERRATO S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN EL D E S P A C H O D E S E C R E T A R I O DE E S T A D O EN E L D E S P A C H O DE D E S A R R O L L O E C O N O M I C O F I N A N Z A S