Vigente
13 de enero de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,932

Decreto Ejecutivo PCM-086-2016 mediante el cual se reforma el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

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Resumen

Este decreto reforma la estructura del Ministerio de Salud creando una nueva Subsecretaría de Proyectos e Inversiones. Esta subsecretaría se encargará de mejorar la calidad de los servicios de salud, supervisar proyectos de inversión, evaluar la satisfacción de usuarios y coordinar reformas institucionales para fortalecer el sistema de salud del país.

Considerandos

  1. 1.Que le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la le\', adoptarlas medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la No. 33,932 salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen tlmcionamieiito de los mismos. CO.NSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que las Secretarias de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 5 de la Ley General de la A(ininistración Pública establece que laAdministiacicHi Pífclica tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para e! desarrollo nacional sobre una base de justicia social, psDCurandoel ecpüibrio entre suactuacióiy los derechos e intereses legítimos de los particulares.
  4. 4.Que el Artículo 14 de la Ley General de la A.dministración Pública Artículo dispone que el Presidente de la Rcpúbhca, por Decreto en Consejo de Secretarios de 1 stado. puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. CONSIDER\NDO: Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la administración 2014 -2018 ha asumido importantes retos, con la fmalidad de asumir plenamente el ejercicio de las fimciones de la rectoría del Sector Salud Para ello realiza el fortaleciimento de los cambios de su estructura organizativa, la profundización y aceleramiento del proceso de descentralización en la gestión de los ser\'icios de salu4 la renovación en la iinplementación de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía en la disponibilidad asegurada de medicamentos esenciales y la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional. A. ftU Seiciiin A .\cueri REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGL'CIGALPA, M. D. C . 13 DE ENERO DEL 2016 Sección V Acuerdos v l,t\cs BltüWWW
  5. 5.Que Con miras al cumplimiento de a) Dirigir los proyectos de mejora del estos retos, se está impulsando y desarrollando cambios acceso y calidad de los servicios estructurales en el sistema de salud con el fin de mejorar la calidad de salud mediante el rediseño de de los servicios bajo el enfoque de la Gestión por Resultados, procesos internos incluyendo la que garanticen la eficacia, eficiencia, equidady sostenibüidad de estrategia general de comunicación. las intervenciones, y con ello mejorar la respuesta a las necesidades acompañar su puesta en marcha y derechos de la población. Estos cambios requieren planificar inicial hasta su estabilización; desde una perspectiva global todas las actuaciones definidas y b) Encargarse de los procesos de fiiorizadas contenidas en el plan nacional de salud 2014 - 2018 tercerización de servicios, en las Entre los resultados esperados que la Secretaría de Salud espera etapas de diagnóstico, diseño, y obtener están entre otros; aumento en la cobertura, caHdady uso contratación acompañando su de servicios esenciales de salud en poblaciones pobres; puesta en marcha inicial hasta su fortalecimiento de la capacidad gerencial de los diferentes niveles estabilización; de atención; y fortalecimiento de la capacidad rectora de la c) Supervisar los proyectos de SESAL. inversión con fondos nacionales e internacionales, conlafmahdadde
  6. 6.Que la Constitución de la Repúblicay las leyes lahxales vigentes gaiantizan el derecho de todo trabajado- a devengar im salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.
  7. 7.Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la Comisión de Salario Mínimo, int^rada porrepesentantesdel interés patronal, obreroy público, suscribió un Acuerdo de Fijación del Salano Mínimo para los años 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre de 2015, fuese superior al 8% o infenor al 4%, en cuyo caso, los tres sectores: trabajador, empleador y público, en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, iniciarían un proceso de revisión del Salario Mínimo para el año, 2016.
  8. 8.Que en cumplimiento de la mencionada Cláusula de Salvaguarda y en atención a la solicitud formulada por el Interés Patronal, se procedió en el presente año a la instalación de la Comisión de Salario Mínimo, con el fin de realizar el proceso de revisión de los valores de incremento acordados previamente para el año dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se procedió a la ratificación de los ajustes consignados en el Acuerdo Tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la representación del interés patronal, obrero y púbHco.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Articulo 68 del retroalimentar a los estamentos Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias internos responsables, dándoles el del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo apoyo necesario para la PCM-061-2013 pubhcado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 implemenlación de acciones de enero del 2014, el que se leerá así: correctivas; "Artículo 68. Para el ejercicio de sus funciones la e) Realizar la planificación, segui- Secretaria de Estado en el Despacho de Salud se miento y evaluación de los organiza así: programas de mejoramiento de la 1)... atención en salud que sean a. definidos como prioritarios por el b. Presidente de la República por medio de la Secretaria de Estado a. en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG); y. 3) L a Subsecretaría en Proyectes e f) Las demás que le delegue la Inversiones responsable de impulsar Secretaría de Estado. proyectos de fortalecimiento y reforma institucional que aseguren una prestación de Artículo 2. La Secretaria de Coordinación General de servicios de salud con cahdad y calidez, Gobierno, determinará con la Secretaría de Saludy la Secretaria teniendo las siguientes funciones: de Finanzas, la partida presupuestaria que servirá para el SecciiinA Aiucrdosj l.f\es La Gaceta,; funcionamiento de la antes mencionada Subsecretaría de Estado dentro del Presupuesto General de la Reptiblica aprobado por el Congreso Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D,C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLÍQLTISE. JUAN ORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ES LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COCJRDINACIÓN GENERAL, DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE L APRESIDENCL^ RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SCX:iAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS EffiSPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS J U L U N PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SAMUEL REYES DERECHOS HUMANOS, .lUSTICL^, GOBERNACIÓN Y DESCENrRALIZACIÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACFÍOS DE EDNA YOLANIBATRES RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION SECRETARLA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERNACIONAL SALUD A. K£É .Sección ,\s v Leyes REPÚBLICA PE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. P. C 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO m EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERLA JOSÉANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Trabcy'o y Seguridad Social ( ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-002-2016 ) E L PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Repúblicay las leyes lahxales vigentes gaiantizan el derecho de todo trabajado- a devengar im salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la Comisión de Salario Mínimo, int^rada porrepesentantesdel interés patronal, obreroy público, suscribió un Acuerdo de Fijación del Salano Mínimo para los años 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre de 2015, fuese superior al 8% o infenor al 4%, en cuyo caso, los tres sectores: trabajador, empleador y público, en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, iniciarían un proceso de revisión del Salario Mínimo para el año, 2016. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la mencionada Cláusula de Salvaguarda y en atención a la solicitud formulada por el Interés Patronal, se procedió en el presente año a la instalación de la Comisión de Salario Mínimo, con el fin de realizar el proceso de revisión de los valores de incremento acordados previamente para el año dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se procedió a la ratificación de los ajustes consignados en el Acuerdo Tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la representación del interés patronal, obrero y púbHco. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República, 381 y 382 del Código del Trabajo 1, 2, 20,23, 24, 25 de la Ley del Salario Mínimo; 117,118y 119 de la Ley General de la Administración Púbhca. ACUERDA: PRIMERO: Fijar el Salano Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

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