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20 de agosto de 2018Vigente

Decreto Ejecutivo PCM-024-2019 mediante el cual se promueve la instalación de la Mesa Nacional de Salud, con el objetivo de lograr el mejoramiento de la salud pública y gratuita

Congreso Nacional

  • Publicación: 20 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,723
  • Categoria: Salud

Resumen

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Este decreto crea la Mesa Nacional de Salud, un espacio de diálogo entre el gobierno, instituciones públicas y diversos sectores de la sociedad para mejorar el sistema de salud pública y gratuita en Honduras. Busca lograr consensos y acuerdos que beneficien a la población mediante la participación coordinada de múltiples actores.

Texto completo

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0306201901 INSTALACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE SALUD PCM-024-2019 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,960 Según lo establecido Administración Pública, suprema dirección y GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 02 de junio 2019 03 de junio 2019 en el Artículo 11 de la Ley General de la el Presidente de la República tiene a su cargo la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros y así mismo puede solicitar la participación representantes de diversos sectores de la de personalidades y vida nacional que contribuyan a mejorar el Sistema de Salud del país. El Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018, creó la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 20 de Agosto del 2018 en Edición N° 34,723, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 005-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de enero del 2019 en Edición N° 34,857. El Gobierno de la República en aras de mantener la paz y tranquilidad, proteger los bienes públicos y privados, preservar ta integridad física y ia vida de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y así mismo evitar perjuicios a la economía del país, insta a buscar espacios de diálogo y entendimiento abiertos y sin condiciones con los sectores involucrados para lograr acuerdos y consensos que beneficien a nuestra niñez, juventud y al pueblo en general. La salud es un servicio público por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2019 del 02 de junio de 2019 que manda PROMOVER LA INSTALACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE SALUD, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR EL MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA Y GRATUITA. 3 Artículos. Pp. A 1-4 A

Términos Notas PROMOVER. INSTALACIÓN. MESA NACIONAL DE SALUD. LOGRAR EL MEJORAMIENTO. SALUD PÚBLICA Y GRATUITA. SECRETARÍAS DE ESTADO. INSTITUCIONES PÚBLICAS. SECTOR SALUD. DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0306201902 PROMOVER LA INSTALACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE EDUCACIÓN PCM-025-2019 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,960 Según lo establecido Administración Pública, suprema dirección y GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 02 de junio 2019 03 de junio de 2019 en el Artículo 11 de la Ley General de la el Presidente de la República tiene a su cargo la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros y así mismo puede solicitar la participación representantes de diversos sectores de la de personalidades y vida nacional que contribuyan a mejorar el Sistema de Educación del país. El Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2018, se creó la Comisión para la Transformación de la Secretaría de Educación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Septiembre del 2018 en Edición N° 34,749, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2019, publicado el 05 de Febrero del 2019 en Edición N° 34,863. El Gobierno de la República en aras de mantener la paz y tranquilidad, proteger los bienes públicos y privados, preservar la integridad física y la vida de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y el Estado; y así mismo evitar perjuicios a la economía del país, insta a buscar espacios de diálogo y entendimiento abiertos y sin condiciones con los sectores involucrados para lograr acuerdos y consensos que beneficien a nuestra niñez, juventud y al pueblo en general. La educación es un servicio público por tanto es atribución del Poder ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2019 del 02 de junio de 2019 cuyo contenido estriba en PROMOVER LA INSTALACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE EDUCACIÓN, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA. 3 Artículos. Pp. 4 A - A 7

Términos Notas PROMOVER. INSTALACIÓN. MESA NACIONAL DE LOGRAR EL MEJORAMIENTO. EDUCACIÓN PUBLICA Y EDUCACIÓN. GRATUITA. SECRETARÍAS DE ESTADO. SECTOR EDUCATIVO. COOPERACIÓN INTERNACIONAL PADRES DE FAMILIA. COMUNIDAD OTROS SECTORES DE LA SOCIEDAD HONDURENA. EDUCATIVA.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0406201901 REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚMERO 35-2019 53-2019 DECRETO Gaceta oficial 34,961 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 29 de mayo 2019 04 de junio 2019 Mediante Decreto N* 35-2019 de fecha 10 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No. 34,931 en fecha 29 de abril del presente año, el Congreso Nacional aprobó continuar sus sesiones ordinarias en el mes de mayo del presente año receso del 10 de junio al 8 de julio del año actividades hasta el 9 y que se trasladaba el 2019, reiniciando sus de julio de 2019. Se impone la necesidad de interrumpir el período de receso del excepcionalmente, para el estudio y aprobación interés general para el Congreso Nacional, de varios Decretos de país. Conforme al párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. De conformidad al Artículo 218 Numeral 5) de la Constitución de la República, no será necesaria a sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto, en los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias. DECRETO N° 53-2019 del 29 de mayo de 2019 que contiene la Reforma del Artículo 1 del Decreto N° 35-2019 que dispone TRASLADAR EL PERIODO DE RECESO DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL. 2 Artículos Pp. A 1-2 A

Términos Notas REFORMAR ARTÍCULO 1. DECRETO N° 35-2019. TRASLADAR. PERÍODO DE RECESO. SESIONES ORDINARIAS. CONGRESO NACIONAL. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. DEL 1 AL 31 DE MAYO. SESIONES ORDINARIAS DEL 8 DE JUNIO AL 22 DE JUNIO. PERÍODO DE RECESO EN FECHA 22 DE JUNIO AL 8 DE JULIO. REINICIAR SUS SESIONES ORDINARIAS EL 9 DE JULIO. CONGRESO MÓVIL CIUDAD DE GRACIAS.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0406201902 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA 41-2009 DECRETO Gaceta oficial 34,961 GLIN ID Fecha de Emisión: 17 de marzo 2009 Fecha de Publicación: 04 de junio 2019 Con fundamento al Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se somete a la consideración del Pleno la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. El Artículo 205 numeral 1) de la Constitución déla República, corresponde a este Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO N° 41-2009 del 17 de marzo de 2009 que contiene la "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA". 2 Artículos. Pp. 2 A - 6 A "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA". CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. TORTURA, PENAS 0 TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

PDF No. hn0606201901 Título: AUTORIZACIÓN A INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS} Y A LAS MUNICIPALIDADES PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA DETERMINADOS PROGRAMAS ESTRATÉGICOS CON CARGO AL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Número Documento: de 52-2019 GLINID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de mayo 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,963 Fecha de Publicación: 06 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La condición actual de la Red Vial Oficial Secundaria y Terciaria del país y la demanda de ía población para que en materia de infraestructura vial se le brinde un servicio eficiente en forma permanente, requiere que la Administración Pública adopte medidas urgentes que le permitan llevar la Red Vial Oficial del país a una condición aceptable para los usuarios y para ello, es necesario que se cuente con un Plan Plurianual para rescatar la Red Vial Oficial. Para la implementación de lo antes relacionado se han identificado anticipadamente una serie de problemáticas de carácter administrativo, vinculadas a Autorizaciones, Permisos y Licencias Ambientales, cuyos tiempos y procesos de tramitación no son congruentes con la agilidad requerida para desarrollar las actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico, Mejoramiento y Rehabilitación de la Red Vial No Pavimentada; así como, de las Obras de Mantenimiento Rutinario y Periódico en la Red Vial Pavimentada que se pretenden ejecutar por Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), por lo cual se hace necesario autorizar un mecanismo específico para que ésta cuente en forma inmediata con las Autorizaciones, Permisos y Ucencias Ambientales que se requieran en la ejecución de tales medidas. Los proyectos de Infraestructura Pública que corresponden al sector vial, actualmente no cuentan como sector, con un trámite ágil y expedito para la emisión de Licencias Ambientales y Permisos para la Explotación de Fuentes de Materiales, tal y como lo requieren los proyectos que se pretenden implementar; por lo cual se hace necesario facultar a las Mancomunidades para que a través de sus Unidades Técnicas (UTMs) o a las Alcaldías Municipales a través de las Unidades Municipales Ambientales (UMAs) cuando

corresponda, donde se ejecuten actividades construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, para emitir excepcionalmente a favor de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), las Licencias Ambientales, Permisos de Explotación de Bancos de Materiales y demás autorizaciones que se requieran para la ejecución de las obras antes referidas. La Corporación del Desafío del Milenio del Gobierno de Estados Unidos por medio del Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (MCA - Honduras), también denominada INVEST-Honduras, con el fin de fomentar la eficiencia y transparencia de la gestión financiera pública y principalmente de las compras y contrataciones, ha adquirido para la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) un nuevo sistema de información de compras públicas electrónicas denominado HonduCompras 2.0, cuya actualización es necesaria y oportuna, considerando que el sistema HonduCompras actual data de 2005. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 52-2019 del 29 de mayo de 2019 que se contrae a la AUTORIZACIÓN A INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) Y A LAS MUNICIPALIDADES PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA DETERMINADOS PROGRAMAS ESTRATÉGICOS CON CARGO AL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL 6 Artículos. Pp. A 1-4 A Términos Notas AUTORIZACIÓN. INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS). MUNICIPALIDADES. PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA DETERMINADOS PROGRAMAS ESTRATÉGICOS. CARGO AL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. CONSEJO DIRECTIVO. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL (PDM). UNIDADES MUNICIPALES AMBIENTALES (UMAS). UNIDADES TÉCNICAS INTERMUNICIPALES (UTI). UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA)

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0706201901 CREAR EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES CENTRO OCCIDENTE 0292-SE-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,964 El artículo 84, inciso q) GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 de marzo 2019 07 de junio de 2019 del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la vez una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación, a través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal "Guillermo Suazo Córdova" del Departamento de La Paz a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Copan y Ocotepeque. Mediante el ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario 7 de junio del 2017 se Oficial "La Gaceta" del deroga el Acuerdo N°. 28-EP del 10 de enero de 1983 con el cual funcionaba la Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, del Departamento de La Paz. De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: "emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia". ACUERDO N° 0292-SE-2019 del 28 de marzo de 2019 que estriba en la CREACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES CENTRO OCCIDENTE; cuyo domicilio principal es en la Colonia "Granja", Ciudad de La Paz, Municipio de La Paz; en el edificio donde funcionó la Escuela Normal "Guillermo Suazo Córdova" y será reconocido por las siglas CRFP-CO y su zona de influencia serán los departamentos de Comayagua, La Paz, Lempira, Intibucá, Copan y Ocotepeque.

Términos Notas CREAR. CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE. DE DOCENTES CENTRO OCCIDENTE. ESCUELA NORMAL "GUILLERMO SUAZO CÓRDOVA". SERÁ RECONOCIDO POR LAS SIGLAS CRFP-CO. ZONA DE INFLUENCIA. DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA, LA PAZ, LEMPIRA, INTIBUCÁ, COPAN Y OCOTEPEQUE.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: , Sumario (English) Sumario (Español) hn0706201902 0293-SE-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,964 El artículo 84, inciso q) GLINID Fecha de Emisión: 28 de marzo 2019 Fecha de Publicación: 07 de junio 2019 del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación, a través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal Mixta "Pedro Nufio" de Tegucigalpa, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.El ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 2716-EP del 15 de agosto 4715-EP- del 22 octubre 1985 con los cuales Normal Mixta "Pedro Central, departamento de la Ley General de Nufío", de Tegucigalpa, de 1973 y el acuerdo funcionaba la Escuela Municipio del Distrito de Francisco Morazán. Conforme el artículo 36 Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: "emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia". ACUERDO N° 0293-SE-2019 del 28 de marzo de 2019 que estriba en la CREACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES CENTRO SUR ORIENTE; cuyo domicilio principal es la Colonia "Kennedy", Ciudad Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; Departamento de Francisco Morazán en el edificio donde funcionó la Escuela Normal Mixta "Pedro Nufio" y será reconocida por las siglas CRFP-CSO, tendrá como zonas de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.

Términos CREAR. CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE. DE DOCENTES CENTRO SUR ORIENTE. SERÁ RECONOCIDA POR LAS SIGLAS CRFP-CSO. ZONAS DE INFLUENCIA SERÁN LOS DEPARTAMENTOS DE: FRANCISCO MORAZÁN, CHOLUTECA, VALLE, EL PARAÍSO Y OLANCHO. Notas

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0706201903 CREAR EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES DE LITORAL ATLÁNTICO 0294-SE-2019 0294-SE-2019 Gaceta oficial 34,964 El artículo 84, inciso q) GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 de marzo 2019 07 de junio 2019 del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. A través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal de "Litoral Atlántico" de Departamento de Atlántida, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. Mediante el ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP.-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 1922-EP del 30 de mayo de 1980 con el cual de "Litoral Atlántico" funcionaba la Escuela de Departamento de Atlántida. Conforme el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: "emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia". ACUERDO N° 0294-SE-2019 QUE TRATA SOBRE LA CREACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES DE LITORAL ATLÁNTICO cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, ciudad de Tela, Municipio de Tela; Departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela de "Litoral Atlántico" y será reconocida por las siglas CRFP-LA, tendrá como zonas de influencia los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro.

Términos Notas CREAR. CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE. DE DOCENTES DE LITORAL ATLÁNTICO. SERÁ RECONOCIDA POR SIGLAS CRFP-LA. ZONAS DE INFLUENCIA LOS DEPARTAMENTOS ATLÁNTIDA, COLÓN, ISLAS DE BAHÍA, GRACIAS A DIOS Y YORO. LAS DE:

PDF No. hnl406201901 Título: REFORMAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AEREA (PNCA) Número Documento: de DNII-004-2019 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,970 Fecha de Publicación: 14 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita prescribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial. Mediante Acuerdo No. DNII-002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria {DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. El PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. Analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga.

Sumario (Englísh) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° DNII-004-2019 del 24 de abril de 2019 que entraña las REFORMAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AÉREA (PNCA). 3 Artículos. Pp. A 7 - A 9 APROBAR REFORMAS. PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AEREA (PNCA). DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA). PROGRAMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD AVIACIÓN CIVIL

PDF No. hn!506201901 Título: "GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL" Número Documento: de 0337-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 21 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,971 Fecha de Publicación: 15 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El sector de las telecomunicaciones está en constante crecimiento y evolución por lo que las compañías de telefonía móvil se ven obligadas a estar actualizando su software y hardware para poder cumplir con la demanda creciente; asimismo el sector mencionado, específicamente en la construcción y puesta en operación de Emplazamientos de Telefonía Móvil no cuenta actualmente con las herramientas necesarias para realizar una gestión ambiental eficiente paras las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos, por lo que la presente Guía muestra las respectivas medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental que ayuden a los empresarios de compañías de telefonía móvil a trabajar en armonía con el medio ambiente por medio de la implementación de dichas medidas. El sistema de telefonía móvil está conformado por elementos fundamentales como ser nodos y estaciones base las cuales están compuestas por antenas receptoras y transmisoras de señales de telefonía móvil y equipos electrónicos, así como equipos electrónicos auxiliares para su interconexión con la red. Para poder satisfacer las necesidades de los usuarios y brindar un servicio con calidad adecuada, los operadores deben desplegar una red de estaciones base en todo el territorio nacional. El rubro de Telefonía móvil son instrumentos de gestión empresarial que orientan a los inversionistas y dueños de proyectos de Honduras sobre la adopción de medidas y recomendaciones efectivas para brindar sostenibilidad a su actividad y reducir el impacto negativo en el medio ambiente. Por lo que es necesario regular implementando una serie de medidas o recomendaciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los principales impactos ambientales generados por un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es decir, las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. Contribuir a la autogestión y regulación ambiental en proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil en frecuencia privada, a través de la promoción de Buenas

Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Prácticas Ambientales desde la Etapa de Factibilidad Incluyendo Construcción, Operación Hasta su Cierre y Post-Clausura y de esta manera generar un proceso estandarizado que permita el empoderamiento del tema ambiental en este tipo de proyectos cumpliendo así con las leyes y regulaciones ambientales que rigen al sector a nivel nacional. Para atender y responder a las necesidades que generan los procedimientos que realiza MI AMBIENTE, así como las responsabilidades y obligaciones que esta Secretaría de Estado ordena a los Proponentes de los Proyectos mediante la Resolución respectiva, se estipula un tiempo límite y/o determinado de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo. Se hace necesaria la agilización de los procesos que se llevan a cabo en MI AMBIENTE, en apoyo a la inversión que esté acorde a la Ley General del Ambiente. ACUERDO MINISTERIAL N° 0337-2019 del 21 de febrero de 2019 que contiene la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL". 2 Artículos. A 1-98 A APROBAR. GUÍA. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL. REVISIÓN DE LITERATURA. ENTREVISTAS PERSONALES CON CONOCEDORES DEL TEMA. RECOPILACIÓN Y VACIADO DE LA INFORMACIÓN. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. SOCIALIZACIÓN DEL DOCUMENTO.

PDF No. hn!506201902 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, INTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. Número Documento: de PCM-028-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de junio 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,971 Fecha de Publicación: 15 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: De los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos. Colón 259 casos, Copan con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos. El Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copan, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22. A la semana Epidemiológica N° 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos. Durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. En el país existen actualmente factores socio ambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional

Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). En la LEY de SINAGER, crease el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. Conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019 del 12 de junio de 2019 cuyo contenido tiende a DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, 1NTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. DECLARAR. ESTADO DE EMERGENCIA. SISTEMA SANITARIO. DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, INTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. ZONA DE EPIDEMIA. REGISTRAR LA OCURRENCIA DE MUERTES. COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO). SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER).

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!706201901 CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL DOCENTE HONDURENO 0401-SE-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,972 El Artículo 5 de la Ley GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 15 de mayo 2019 17 de junio 2019 Fundamental de Educación indica que es deber ineludible, función esencial y responsabilidad del Estado, organizar, dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura. deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional. El Artículo 66 del Reglamento de ía Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación y observancia de Código de Conducta y Ética del Docente Hondureno, con el propósito de fortalecer el ejercicio de la labor docente mediante las prácticas de conducta ética que constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficientemente los actos de corrupción. El profesional de la Educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, honorable, trascendente, profesional, científico y responsable atendiendo la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional en el marco del compromiso social del docente. Las Conducta No Éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo como en el estatus del grupo profesional docente. Educar representa un acto de moralidad en beneficio de los educandos, así como a favor de su libertad y desarrollo integral, independientemente de su identidad, raíces culturales, intereses, preferencias y creencias personales. Es imperativa la existencia del Código de Conducta Ética del fundamentado en principios que promuevan buenas costumbres en prevea los mecanismos Docente Hondureno la conducta moral y el ejercicio de la profesión docente. A su vez que que hagan visibles y efectiva dichas conductas.

Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° 0401-SE-201 del 15 de mayo de 2019 que contiene CÓDIGO DE CONDUCTA ETICA DEL DOCENTE HONDURENO. Artículos. Pp. A 1-14 A el

VALORES DE LA CARRERA DOCENTE. EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. EQUIDAD E IGUALDAD. CALIDAD. EFICIENCIA Y EFICACIA. LEGALIDAD. IDENTIDAD Y CIVISMO.

PDF No. hn!706201902 Título: INTERPRETAR EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Número Documento: de 28- 2019 GLIN ID Clase de Documento; DECRETO Fecha de Emisión: 10 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,972 Fecha de Publicación: 17 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público cuya redacción en su primer párrafo establece que: "Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L 15, 000,000.00), anuales deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pago a cuenta, el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el activo neto, el que sea mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra de bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones, descuento y rebajas. Los valores retenidos en este concepto deben ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas." Obligando de esta manera a los adquirentes de bienes a realizar la retención del tributo. El Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Venta dice: "Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie." El Artículo 613 del Código Civil en su párrafo primero contiene una definición de dominio cuando dice: "Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario". El Artículo 697 del Código Civil establece que "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo". Los desechos sólidos, como la basura no encaja dentro del concepto de dominio, por no concurrir sus elementos configuradores, como la posesión exclusiva,

Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas el goce y disponer de ella por tanto no puede considerarse dentro del término venta, que define el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. Como tal, la basura domiciliaria, en crematorios, vías públicas y en general, es una cosa sin dueño que puede ser apropiada por cualquiera en los términos que define el Código Civil. Para el Estado resulta imperioso el establecimiento de políticas que minimicen el conflicto social y político de la basura, estableciendo leyes y medidas claras para la protección del medio ambiente. Para fortalecer el sistema tributario conforme al Artículo 351 de la Constitución, bajo los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad, resulta imperativo la aplicación correcta de las normas a los ciudadanos menos favorecidos que dependen de la recolección de basura y a los cuales no les es aplicable la retención del uno por ciento (1%) y por ende es necesario interpretar el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para su justa aplicación.

Notas

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