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20 de agosto de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,723

Decreto Ejecutivo PCM-024-2019 mediante el cual se promueve la instalación de la Mesa Nacional de Salud, con el objetivo de lograr el mejoramiento de la salud pública y gratuita

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Resumen

Este decreto crea la Mesa Nacional de Salud, un espacio de diálogo entre el gobierno, instituciones públicas y diversos sectores de la sociedad para mejorar el sistema de salud pública y gratuita en Honduras. Busca lograr consensos y acuerdos que beneficien a la población mediante la participación coordinada de múltiples actores.

Articulos

Articulo 36

de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: "emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia". ACUERDO N° 0294-SE-2019 QUE TRATA SOBRE LA CREACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES DE LITORAL ATLÁNTICO cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, ciudad de Tela, Municipio de Tela; Departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela de "Litoral Atlántico" y será reconocida por las siglas CRFP-LA, tendrá como zonas de influencia los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. Términos Notas CREAR. CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE. DE DOCENTES DE LITORAL ATLÁNTICO. SERÁ RECONOCIDA POR SIGLAS CRFP-LA. ZONAS DE INFLUENCIA LOS DEPARTAMENTOS ATLÁNTIDA, COLÓN, ISLAS DE BAHÍA, GRACIAS A DIOS Y YORO. LAS DE: PDF No. hnl406201901 Título: REFORMAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AEREA (PNCA) Número Documento: de DNII-004-2019 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,970 Fecha de Publicación: 14 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita prescribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial. Mediante Acuerdo No. DNII-002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria {DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. El PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. Analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga. Sumario (Englísh) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° DNII-004-2019 del 24 de abril de 2019 que entraña las REFORMAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AÉREA (PNCA). 3 Artículos. Pp. A 7 - A 9 APROBAR REFORMAS. PROGRAMA NACIONAL DE LA CARGA AEREA (PNCA). DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA). PROGRAMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD AVIACIÓN CIVIL PDF No. hn!506201901 Título: "GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL" Número Documento: de 0337-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 21 de febrero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,971 Fecha de Publicación: 15 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El sector de las telecomunicaciones está en constante crecimiento y evolución por lo que las compañías de telefonía móvil se ven obligadas a estar actualizando su software y hardware para poder cumplir con la demanda creciente; asimismo el sector mencionado, específicamente en la construcción y puesta en operación de Emplazamientos de Telefonía Móvil no cuenta actualmente con las herramientas necesarias para realizar una gestión ambiental eficiente paras las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos, por lo que la presente Guía muestra las respectivas medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental que ayuden a los empresarios de compañías de telefonía móvil a trabajar en armonía con el medio ambiente por medio de la implementación de dichas medidas. El sistema de telefonía móvil está conformado por elementos fundamentales como ser nodos y estaciones base las cuales están compuestas por antenas receptoras y transmisoras de señales de telefonía móvil y equipos electrónicos, así como equipos electrónicos auxiliares para su interconexión con la red. Para poder satisfacer las necesidades de los usuarios y brindar un servicio con calidad adecuada, los operadores deben desplegar una red de estaciones base en todo el territorio nacional. El rubro de Telefonía móvil son instrumentos de gestión empresarial que orientan a los inversionistas y dueños de proyectos de Honduras sobre la adopción de medidas y recomendaciones efectivas para brindar sostenibilidad a su actividad y reducir el impacto negativo en el medio ambiente. Por lo que es necesario regular implementando una serie de medidas o recomendaciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los principales impactos ambientales generados por un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es decir, las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. Contribuir a la autogestión y regulación ambiental en proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil en frecuencia privada, a través de la promoción de Buenas Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Prácticas Ambientales desde la Etapa de Factibilidad Incluyendo Construcción, Operación Hasta su Cierre y Post-Clausura y de esta manera generar un proceso estandarizado que permita el empoderamiento del tema ambiental en este tipo de proyectos cumpliendo así con las leyes y regulaciones ambientales que rigen al sector a nivel nacional. Para atender y responder a las necesidades que generan los procedimientos que realiza MI AMBIENTE, así como las responsabilidades y obligaciones que esta Secretaría de Estado ordena a los Proponentes de los Proyectos mediante la Resolución respectiva, se estipula un tiempo límite y/o determinado de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo. Se hace necesaria la agilización de los procesos que se llevan a cabo en MI AMBIENTE, en apoyo a la inversión que esté acorde a la Ley General del Ambiente. ACUERDO MINISTERIAL N° 0337-2019 del 21 de febrero de 2019 que contiene la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL". 2 Artículos. A 1-98 A APROBAR. GUÍA. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. EMPLAZAMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL. REVISIÓN DE LITERATURA. ENTREVISTAS PERSONALES CON CONOCEDORES DEL TEMA. RECOPILACIÓN Y VACIADO DE LA INFORMACIÓN. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. SOCIALIZACIÓN DEL DOCUMENTO. PDF No. hn!506201902 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, INTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. Número Documento: de PCM-028-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de junio 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,971 Fecha de Publicación: 15 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: De los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos. Colón 259 casos, Copan con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos. El Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copan, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22. A la semana Epidemiológica N° 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos. Durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. En el país existen actualmente factores socio ambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). En la LEY de SINAGER, crease el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. Conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019 del 12 de junio de 2019 cuyo contenido tiende a DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA SANITARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, 1NTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. DECLARAR. ESTADO DE EMERGENCIA. SISTEMA SANITARIO. DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, COLÓN, COMAYAGUA, COPAN, CORTÉS, FRANCISCO MORAZÁN, INTIBUCÁ, LA PAZ, LEMPIRA, OLANCHO, SANTA BÁRBARA Y YORO. ZONA DE EPIDEMIA. REGISTRAR LA OCURRENCIA DE MUERTES. COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO). SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!706201901 CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL DOCENTE HONDURENO 0401-SE-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,972 El Artículo 5 de la Ley GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 15 de mayo 2019 17 de junio 2019 Fundamental de Educación indica que es deber ineludible, función esencial y responsabilidad del Estado, organizar, dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura. deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional. El

Articulo 66

del Reglamento de ía Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación y observancia de Código de Conducta y Ética del Docente Hondureno, con el propósito de fortalecer el ejercicio de la labor docente mediante las prácticas de conducta ética que constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficientemente los actos de corrupción. El profesional de la Educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, honorable, trascendente, profesional, científico y responsable atendiendo la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional en el marco del compromiso social del docente. Las Conducta No Éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo como en el estatus del grupo profesional docente. Educar representa un acto de moralidad en beneficio de los educandos, así como a favor de su libertad y desarrollo integral, independientemente de su identidad, raíces culturales, intereses, preferencias y creencias personales. Es imperativa la existencia del Código de Conducta Ética del fundamentado en principios que promuevan buenas costumbres en prevea los mecanismos Docente Hondureno la conducta moral y el ejercicio de la profesión docente. A su vez que que hagan visibles y efectiva dichas conductas. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° 0401-SE-201 del 15 de mayo de 2019 que contiene CÓDIGO DE CONDUCTA ETICA DEL DOCENTE HONDURENO. Artículos. Pp. A 1-14 A el VALORES DE LA CARRERA DOCENTE. EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. EQUIDAD E IGUALDAD. CALIDAD. EFICIENCIA Y EFICACIA. LEGALIDAD. IDENTIDAD Y CIVISMO. PDF No. hn!706201902 Título: INTERPRETAR EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Número Documento: de 28- 2019 GLIN ID Clase de Documento; DECRETO Fecha de Emisión: 10 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,972 Fecha de Publicación: 17 de junio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público cuya redacción en su primer párrafo establece que: "Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L 15, 000,000.00), anuales deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pago a cuenta, el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el activo neto, el que sea mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra de bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones, descuento y rebajas. Los valores retenidos en este concepto deben ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas." Obligando de esta manera a los adquirentes de bienes a realizar la retención del tributo. El

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de la Ley del Impuesto Sobre Venta dice: "Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie." El Artículo 613 del Código Civil en su párrafo primero contiene una definición de dominio cuando dice: "Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario". El Artículo 697 del Código Civil establece que "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo". Los desechos sólidos, como la basura no encaja dentro del concepto de dominio, por no concurrir sus elementos configuradores, como la posesión exclusiva, Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas el goce y disponer de ella por tanto no puede considerarse dentro del término venta, que define el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. Como tal, la basura domiciliaria, en crematorios, vías públicas y en general, es una cosa sin dueño que puede ser apropiada por cualquiera en los términos que define el Código Civil. Para el Estado resulta imperioso el establecimiento de políticas que minimicen el conflicto social y político de la basura, estableciendo leyes y medidas claras para la protección del medio ambiente. Para fortalecer el sistema tributario conforme al Artículo 351 de la Constitución, bajo los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad, resulta imperativo la aplicación correcta de las normas a los ciudadanos menos favorecidos que dependen de la recolección de basura y a los cuales no les es aplicable la retención del uno por ciento (1%) y por ende es necesario interpretar el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para su justa aplicación. DECRETO N° 28-2019 del 10 de abril de 2019 que se contrae a INTERPRETAR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO en el sentido que la basura o el servicio de recolección de basura, que es recolectada ya sea en basureros municipales, vías públicas o a domicilio y en general, no se considera un bien o servicio afecto a la retención del uno por ciento (1%) por no concurrir los elementos del dominio, como lo es la posesión exclusiva, uso y goce en relación al término venta según la Ley del Impuesto Sobre Ventas. INTERPRETAR. ARTÍCULO 19. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, BASUREROS MUNICIPALES. VÍAS PÚBLICAS 0 A DOMICILIO. RETENCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%). POSESIÓN EXCLUSIVA, USO Y GOCE EN RELACIÓN AL TÉRMINO VENTA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn2206201901 OTORGAR A LA EMBAJADORA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO" Y "PERGAMINO Y ESPECIAL" 40-2019 DECRETO Gaceta oficial 34,977 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 30 de abril 2019 22 de junio 2019 La misión de los Estados Unidos Mexicanos en Honduras, lleva a cabo relaciones bilaterales con Honduras incluyendo el fomento de los valores democráticos y respeto por los derechos humanos; seguridad y prosperidad; mejoramiento en la salud y el medio ambiente; cooperación antinarcóticos; y asuntos de comercio e inversión. Es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano. DECRETO N° 40-2019 del 30 de abril de 2019 que se contrae a OTORGAR A LA EMBAJADORA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO" Y "PERGAMINO Y ESPECIAL". 3 Artículos. Pp. A l - 2 A OTORGAR A LA EMBAJADORA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONDECORACIÓN DE HONOR. SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO". "PERGAMINO Y ESPECIAL". SEÑORA DOLORES JIMÉNEZ HERNÁNDEZ. DESTACADA LABOR EN BENEFICIO DEL PUEBLO HONDURENO. SESIÓN SOLEMNE. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Hn2406201901 "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ACOMPANAMIENTOY FORTALECIMIENTO SOCIAL GUIAS DE FAMILIA COORDINADO POR DEL PROGRAMA DE EN SU COMPONENTE LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL" 047-SEDIS-2019 ACUERDO MINISTERIAL Gaceta oficial 34,978 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 13 de junio 2019 24 de junio 2019 Mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo grupos vulnerables, e inclusión social, reducción de la pobreza, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. Es Drioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. La Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 047-SEDIS-2019 del 13 de junio de 2019 que contiene el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPANAMIENTOY FORTALECIMIENTO SOCIAL EN SU COMPONENTE GUÍAS DE FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL". 4 Artículos. Pp. A 1 - A 31 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. PROGRAMA DE ACOMPANAMIENTOY FORTALECIMIENTO SOCIAL COMPONENTE GUÍAS DE FAMILIA. DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. ASESOR TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN. UNIDAD DE SUPERVISORES REGIONALES. UNIDAD DE CONTROL DE BENEFICIOS/ ENLACE ADMINISTRATIVO. Dr. Ernesto Galvez Mejia \ v _ Director cCIEL ategia Legislativa. Mes de Julio 2019

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