Vigente
9 de junio de 2012 | La Gaceta No. 32,842
Resolución SB No. 686/07-05-2012 mediante la cual se reforman las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
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Resumen
Esta resolución establece cómo los bancos y aseguradoras deben clasificar y evaluar el riesgo de sus préstamos en cinco categorías (desde créditos buenos hasta pérdida). Define criterios detallados para cada tipo de deudor —comerciales, personales y microcréditos— y especifica qué reservas financieras debe constituir cada institución según el riesgo de cada crédito para protegerse ante posibles pérdidas.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 2.Que mediante Resolución SB No.377/12-03-2012, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformó las "NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA", incorporando al texto dichas reformas.
- 3.Que es necesario que las instituciones supervisadas evalúen y clasifiquen sus activos crediticios de acuerdo a la evaluación periódica del riesgo ya las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas esperadas.
- 4.Que en atención a las consultas y observaciones de las instituciones supervisadas a fin de que se actualice el criterio que servirá de umbral para dar una clasificación única del deudor, se ha revisado el numeral 3 de la Norma ante referida, numeral que establece tal clasificación única a partir del 30 de junio de 2012,. POli TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 7 de mayo de 2012; RESUELVE: 1. Reformar el numeral 3 de las NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA aprobadas mediante Resolución SB No, 377/ 12-03-2012. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes: Créditos Comerciales Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1. Definición Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las institticiones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, déberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% Sección 13' Avisos Legales del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de información utilizada. 1.1.2 Criterios de Clasificación La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo segliimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la Institución (ver Anexo 1-C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. c) Disponibilidad de Garantías Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen rele'vancia para la clasificación, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. dD Entorno Económico Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.1.3. Categorías de Clasificación, Descripción y Características Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: C a t e g o r í a Nombre I Créditos Buenos I I Créditos Especialmente Mencionados I I I Créditos Bajo Norma I V Créditos de Dudosa Recuperación V Créditos de Pérdida Seccióñ e 1 isos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría 1— Créditos Buenos Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes: Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo' de seis (6) meses de antigüedad; La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las'ventas; No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del auditor externo; y, Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría II— Créditos Especialmente Mencionados Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría I — Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generálmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son: Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas (de 3 I a 90 días de atraso); La información mínima referida en el Anexo I -A se encuentra desactualizada o ineompleta; El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo I -C; Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector; El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. c) Categoría!!!— Créditos Bajo Norma Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: Atrasos en la amortización de cuotas (de 91 a 180 días); Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades fmancieras del deudor; Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo; Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; Reiterados incumplimientos contractuales. ' • B. 4 d) Categoría IV — Créditos de Dudosa Recuperación Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinancianfiento de la deuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: Atrasos en la amortización de cuotas (de 181 a 360 días) Inexistencia de la información referida en el Anexo 1-A; Deterioro en Suposición financiera, que indica debilidades la administración y sistema de control interno; Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados; Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; Resultados operacionales negativos; Empresa técnicamente quebrada; Pérdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario; Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; Persistente deterioro económico del sector en que opera el deudor; Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas; Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad de pago; Situación de iliquidez que conlleva aun estado de suspensión de pagos; Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías; Acuniulación de obligaciones fiscales o laborales; y, Embargo de acreedores. e) Categoría V — Créditos de Pérdida Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera E= I _ Sección B Avisos Le ales en efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: Atrasos en los pagos por más de 360 días; Problemas de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; Problemas para obtener financiamiento de terceros; Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; Documentación irregular o inexistente que .impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, que- dando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución; Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); o Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasi- vos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente., la recuperación de los créditos; y, Desviación de los fondos provenientes de los créditos otor- gados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. 1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1 de la siguiente manera: a) Categorías I y II: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías III, Ny V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Cátegoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. R E P Ú B L I C A Sección Avisos No. 32,842 -TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 Tabla 1 Categoría Rango de días de Mora Reservas Garantías hipotecarias Otras Garantías Hasta 30 días Hasta 30 días 0.75% I I De 31 a90 días De 31 a60 días 4% _ De 91 a180 días De 61 a90 días 25% I V De 181 a 360 días De 91 a 180 días 60% V Más de 360 días Más de 180 días 100% Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento, todos ellos quedarán clasificados segun el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. 1.2 Péguenos Deudores Comerciales 1.2.1 Definición Crédito concedido apersonas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles y/o créditos con garantía sobre depósitos en la propia institución y 2) Créditos con otras garantías. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de Pequeños Deudores Comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la institución supervisada debe complementaria información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación Los créditos correspondientes a Pequeños Deudores Comerciales se clasificarán por morosidad siguiendo las categorías de riesgo qtie se detallan en las Tablas 2 y 3 según correspondan a Pequeños Deudores con Garantía Hipotecaria sobre bienes inmuebles o con garantías sobre depósitos en la propia Institución y con otras garantías. 1.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la determinación de Reservas Para Pequeños Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles y/o Pequeños Deudores con Garantía sobre Depósitos en la propia Institución Para efectos de categorías de clasificación y constitución de reservas de estos deudores, se aplicarán los lineamientos de mora y porceníajes de reserva señalados en la Tabla 2 de la siguiente manera: a) Categorías.' y II: Los porcentajes de reservas se aplican sbbre el monto adeudado. b) Categorías 111,1V y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No , obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Tabla 2 Categoría - Nombre Días de Mora Reservas Créditos Buenos Hasta 30 días 0.75% i t Créditos Especialmente Mencionados De 31 a 90 días 4% I I I Créditos Bajo Norma De 91 a 180 días 25% I V Créditos de Dudosa Recuperación De 181 a 360 días 60% V Créditos de Pérdida Más de 360 días 100% La Gaceta Sección B Avisas Legales 1.2.4 Categorías de Clasificación y Criterios para la determinación de Reservas para Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías La cobertura de clasificación será del 100% y para determinar las reservas de estos deudores se aplican los porcentajes sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías descritas en la Tabla 3. Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento' , todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Tabla 3 C a t e g o r í a Nombre Días de Mora I I Créditos Buenos Hasta 30 días Reservas Créditos Especialmente Mencionados De 31 a 60 días 1% II I IV Créditos Bajo Norma De 61 a 90 días 4% V Créditos de Dudosa Recu eración Créditos de Pérdida De 91 a 180 días Más de 180 días 25% 60% 100% Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigúa. 1.2.5 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble o con garantía sobre depósitos en la misma institución, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado, y aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2.3. 1.3 Microcréditos 1.3.1 Definición Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales corno: producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el seetor informal de la economía. b) El endeudamiento total en las instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse con líneas de crédito adicionales con actividades de naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no deberá exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser mancomunadas o solidarias, individuales, prendarias, hipotecarias u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcréclito, se analizará la capacidad v de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación Las instituciones supervisadas deberán clasificar 100% de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 4. 1.3.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas Para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 4. .La GaCeta Sección 13 Avisos Legales Tabla 4 Categoría Créditos Días de Mora Reservas I Buenos Hasta 8 días 1% I I Especialmente Mendonados De 9 a 30 días 5% I I I Bajo Norma De 31 a 60 días 25% I V Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% V Pérdida Más de 120 días 100% Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. 1.4 Selección de la muestra a evaluar Las instituciones supervisadas deberán clasificar todos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales, si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser Montos bajos, plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con base al criterio único de morosidad; más aún si se considera que por los montos bajos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías de riesgo a utilizar y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo 2.1.1. Definición Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, Pequeño Deudor Comercial o Gran Deudor Comercial dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2. Criterios de Clasificación La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 5. 2.1.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los.porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas 5 y 6. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Tabla 5 Categoría I Créditos Días de Mora Reservas Buenos: Otorgados mediante tarjeta de crédito Resto de créditos de consumo Hasta 30 días 1.25% 1.00% I I Especialmente Mencionados De 31 a 60 días 5% I I I Bajo Norma De 61 a 90 días 25% I V Dudosa Recuperación De 91 a 120 días 60% V Pérdida Más de 120 días 100% La Gaceta REPUBE1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 Sección B Avisos Legales Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Tabla 6 Categoría Créditos Días de Mora Reservas I Buenos Hasta 8 días 1% II Especialmente Mencionados De 9 a 30 días 5% I II Bajo Norma De 31 a 60 días 25% IV Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% V Pérdida Más de 121 días 100% Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado, para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora o pago mínimo exigido más antiguo. 2.2. Créditos para Vivienda 2.2.1 Definición Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente. Perentoriamente, Mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerará dicho crédito como de consumo. 2.2.2 Criterios de Clasificación La clasificación de los créditos para vivienda, se'efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 7. 2.2.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de reservas La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 7. Tabla 7 Categoría Créditos Días de Mora Reservas I Buenos Hasta 30 días 0.75%, II Especialmente Mencionados De 31 a 120 días 4% I II Bajo Norma De 121 a 180 días 15% IV Dudosa Recuperación , De 181 a 360 días 50% V Pérdida Más de 360 días 70% todas las operaciones del deudor en la institución de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito que corresponda. La clasificación única entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2012. 4. Alineamiento del Deudor En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del Para la clasificación de los créditos para vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado. 3. Clasificación Única por Deudor En caso de que el deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma institución supervisada, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo de dichos créditos sea menor al cinco por ciento (5%) del total de la deuda con la institución supervisada. Esta clasificación o categoría única será empleada para calcular las reservas de La Gaceta Sección ti Avisos Legales endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará "reclasificación por alineamiento" y será empleada para calcular las reservas de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente a la Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral. 5. Requisitos Adicionales de Reservas Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se aplicarán sin peduicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las reyisiones que efectúe esta Comisión. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y constitución de reservas Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a) Préstamos, Descuentos y Negociaciones. b) Deudores Varios — Sdbregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos por Cobrar— Sobre Préstamos; e) Préstamos y Descuentos Negociados; t) Aceptaciones; g) Garantías Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Crédito Stand By; k) Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, 1) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos Provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de reservas no computarán las obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia 7.1. Operaciones de Refinanciación y Readecuación. 7.1.1. Definiciones Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. Readecuado Es un crédito que sufre variaciones en el plazo de pago o en condiciones sécundarias, que en ningún caso ' se deben á dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerará refinanciamiento cuando: El cliente evidencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. No exista discrepancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, la instituciones sujetas a estas Normas, deberán contar con políticas aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administración sobre esta materia. Las líneas de crédito revolvente deberán ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a través del reporte cante/lid° en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 7.1.2. Clasificación 'de Créditos Refinanciados y Readecuados Los deudores con créditos refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último. Salvo que se trate de Créditos Categoría I -- Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II—Créditos Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos readecuados no mentan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo deberán ser registrados contablemente como tales. Los deudores refinanciados dos veces, o que incumplan su calendario de pagos deberán clasificarse como mínimo en la categoría III — créditos bajo norma. Los deudores que sean reiteradamente refinanciados (tres veces), deberán clasificarse como mínimo en categoría IV —créditos de dudosa recuperación. Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o más deberán La Gaceta REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 Sección II Avisos Legales clasificarse en categoría V créditos de pérdida y la institución deberá constituir el 100% de la reserva si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados bueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III — Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Forma de pago Periodo de pagos puntuales Mensual o menor Seis meses Mayor de un mes a seis meses Un año Mayor a seis meses Dos años En caso que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor, se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. 7.1.4. Registro contable de los Créditos Refinanciados Los créditos que hayan sido refinanciados deberán ser registrados contablemente como tales, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual Contable que corresponda. Los créditos refinanciados podrán ser registrados como créditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones: Que los deudores de los créditos estén clasificados como Categoría 1—Buenos o Categoría II— Créditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y lo señalado en el punto 7.1.3. El deudor haya pagadó por lo menos el 20% del capital de la deuda refinanciada. En caso de que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados ene! párrafo anterior respecto a la mejora en el registro contable dél crédito refinanciado se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. Las refinanciaciones, deberán ser reportadas en la forma estadística SB-13, así como a la Central de Información Crediticia de la Comisión. 7.2 Tratamiento Contable por Refinanciación de Créditos en Mora Las instituciones sujetas a estas Normas, que refmancien algún crédito o cuota después de transcurrido el plazo aplicable en días de mora, deberán registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere registrado el crédito en el activo antes de la refinanciación y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual Contable vigente. Estas reservas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. Ene! caso que se refinancie un crédito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigeníe. Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las reservas como los pasivos se registraran contra la cuenta "Productos Extraordinarios", que corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en las supervisiones habituales examine la clasificación de estos créditos refinanciados e informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios. 8. Información Requerida de los Deudores Para lograr un eficiente sistema de clasificación de cartera por categorías de riesgo, es fundamental contar con información completa, actualizada y de buena calidad del deudor. Esto aplicará, para todos los deudores en general, por lo que lós expedientes de crédito deberán contener toda la información mínima descrita en los Anexos 1-A, 1-B y 1-C, que forman parte integral de estas' Normas. 9. Períodos de Clasificación Es responsabilidad de las instituciones supervisadas, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en los criterios establecidos en las presentes Normas y llevar registros internos en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas, tanto en conjunto como por cada deudor clasificado, debiendo reclasificar los deudores cuando los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos en que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este último caso, para reclasificarlos, deberán contar con la autorización previa de la Comisión. 10. Revisión de las Superintendencias Las Superintendencias efectuarán las supervisiones que correspondan, para verificar que la clasificación de la cartera de En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe previo a la conclusión de la supervisión, estará presente el Superintendente respectivo, o la persona que éste designe en su representación. Posteriormente la Superintendencia respectiva, emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las apelaciones a la clasificación en firme contenidas en el informe de supervisión referido, serán resueltas por la Comisión. Para ello, las instituciones presentarán la apelación al Superintendente que corresponda, acompañando la documentación de soporte y toda la información relacionada con el riesgo crediticio. Dicha apelación mi libera de la obligación por parte de las instituciones de constituir las reservas determinadas por la Comisión hasta que la apelación haya sido resuelta. 11. Reclasificación Total de Créditos Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de la supervisión in-situ, o, con fundamento en los informes de los auditores externos que la clasificación efectuada por la institución supervisada que se examina, difiere en un 25% de la provisión requerida que resulte de aplicar estas Normas en la muestra que se examina, podrá rechazar en su conjunto la clasificación realizada por la institución, instruyendo a la institución supervisada que corresponda, para que en un plazo no superior a treinta (30) días, ésta clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las deficiencias, la Superintendencia respectiva informará a la Comisión, la que adoptará las medidas que estime necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo asociado a la totalidad de la cartera crediticia. 12. Constitución de Reservas y Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora Las instituciones supervisadas deberán constituir el 100% de reservas sobre el saldo de la deuda al cumplirse dos (2) años de mora para Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria, Pequeños Deudores con Garantía sobre Depósitos en la propia Institución y vivienda. Sección B Avisos Legales Son requisitos legales y contables para el castigo de cualquier crédito, los siguientes: a)Aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración. b) Comprobación de incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido el 100% de reservas para los créditos que serán castigados. Las instituciones deberán establecer y mantener políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva o consejo de administración para el castigo contable de los créditos. Las instituciones supervisadas deben reportar el detalle de los créditos castigados a la Central de Información Crediticia de la Comisión dentro de los (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. En estos casos, la institución deberá remitir el punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administración mediante el cual se aprueba el castigo. 13. Elaboración y Remisión de Información La clasificación de la cartera crediticia al interior de la institución supervisada, deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que esta disponga yen los formatos que forman parte integral de esta Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación de cartera debeká ser hecha del conocimiento de la junta directiva o consejo de administración de las instituciones financieras. 14. Derogatorias A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma quedará sin valor y efecto la Resolución SB No.377/12-03-2012. 15. Disposiciones Transitorias é Las instituciones supervisadas que a partir de la entrada en vigencia de la presentes Normas, no puedan enmarcarse a lo establecido en esta Resolución, por causa justificada y debidamente calificada por la Comisión, deberán presentar un plan de ajuste gradual el dual será autorizado por la Comisión. 16. Lo no previsto en la presente norma será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. La Gaceta créditos que efectúen las instituciones supervisadas, se realice de conformidad con los lineamientos establecidos en estas Normas. Ello podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la institución supervisada, cuando se observe que no se ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas Normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos, las realizadas por la institución. Toda la información relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida a otras materias, deberá ser proporcionada en el periodo formal en que se realice la supervisión; siendo el plazo final, el día en que se dé por concluida la supervisión in- situ; es decir cuando se abandonen las instalaciones de la institución visitada. Para proceder al castigo contable de los créditos a partes relacionadas, la Institución deberá solicitar previamente la autorización de la Comisión. B.INER Sección B Avisos Legales La Gaceta 17. Programa de Implementación Los incrementos referidos a las Categorías I, II, III, Ny V, se ap icarán según el siguiente cronograma: Clasificación de Créditos dic-10 jun-11 dlc-11 Jun-12 dic-12 jun-13 Categoría I Grandes Deudores Comerciales 0.27 0.29 0.38 0.49 0.60 0.75 Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria 0.27 0.29 0.38 0.49 0.60 0.75 Pequeños Deudores Comerciales con otras Garantías 0.28 0.30 0.45 0.61 0.78 1.00 Microcrédito 0.28 0.30 0.45 0.61 0.78 1.00 Consumo Tarjeta de Crédito 1.03 1.05 1.08 1.14 1.19 1.25 Resto de Consumo 2 a 30 días. 0.56 0.61 0.67 0.78 0.89 1.00 Resto de Consumo <a 30 días 0.56 0.61 0.67 0.78 0.89 1.00 V i v i e n d a . 0.08 0.15 0.25 0.42 0.58 0.75 Categoría II Grandes Deudores Comerciales 2.22 2.40 2.67 3.11 3.56 4.00 Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria 2.22 2.40 2.67 3.11 3.56 4.00 Pequeños Deudores Comerciales con otras Garantías 2.22 2.40 2.67 3.11 3.56 4.00 Microcrédito 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 Resto de Consumo 2 a 30 días 2.33 2.75 3.00 3.67 4.33 5.00 Resto de Consumo <a 30 días 5.00 5.00 5.00 5.00 _ 5.00 5.00 Vivienda 2.22 2.40 2.67 3.11 3.56 4.00 Categoría ¡II Grandes Deudores Comerciales 16.11 18.33 20.56 22.78 25.00 Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria 16.11 18.33 20.56 22.78 25.00 Pequeños Deudores Comerciales con otras Garantías 16.11 18.33 20.56 22.78 25.00 Microcrédito 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 Resto de Consumo 2 a 30 días 16.11 18.33 20.56 22.78 25.00 Resto de Consumo <a 30 días 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 Vivienda 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 Categoría IV Grandes Deudores Comerciales 42.22 46.67 51.11 55.56 60.00 Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria 42.22 46.67 51.11 55.56 60.00 Pequeños Deudores Comerciales con otras Garantías 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 Microcrédito 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 Resto de Consumo k a 30 días 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 Resto de Consumo <a 30 días 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 Vivienda 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 Categoría V Grandes Deudores Comerciales 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Pequeños Deudores Comerciales con Garantía Hipotecaria 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Pequeños Deudores Comerciales con otras Garantías 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Microcrédito 100.00 100.00 100.00 100,00 100.00 Resto de Consumo 2 a 30 días 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Resto de Consumo < a 30 días 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Vivienda 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 3. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y Sociedades Emisoras de Taijetas de Crédito e Instituciones de Previsión. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente de Secretaría CAR LOS ROBER TO OR TE GA MEDINA Asistente de Secr etaría 9 J. 2012. B. Ea La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS Sección 13 Avisos Legales - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 ANEXOS DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA REFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Anexo No. 1 —A Información Mínima Requerida en los Expedientes de Crédito Cartera Grandes Deudores Comercialesy Pequeños Deudores Comerciales. Todos los Criterios aquí descritos aplican para grandes deudores comerciales y pequeños deudores comerciales, salvo que se especifique que un criterio le aplica particularmente auno de ellos, por lo que las Instituciones deben mantener en los expedientes de crédito, la información mínima que se describe en los párrafos siguientes, la cual debe presentarse en el idioma español: 1. SECCIÓN LEGAL En los casos que aplique esta información será requerida a personas naturales y jurídicas 1.1 Fotocopia de la Escritura de Constitución, sus modifica- ciones y otros documentos relevantes de la empresa. 1.2 Nómina actualizada de Accionistas, Consejo de Administración, principales funcionarios y representantes legales de la empresa. 1.3 Fotocopias de los poderes o autorizaciones otorgados por quienes tengan la facultad expresa, para contraer obligaciones en nombre de la empresa. 1.4 Fotocopias de los documentos que amparan legalmente las operaciones de crédito tales como Pagarés, Letras de Cambio, Escrituras de Constitución de Garantías debidamente registradas, y cualquier otro documento que confirme la existencia de una acreencia real. 1.5 Fotocopia de los Puntos de Acta de la Junta Directiva o de otra instancia resolutiva en el que conste la aprobación de los créditos otorgados. 1.6 Fotocopia de los permisos extendidos por las autoridades correspondientes y requeridos para la ejecución del proyecto. 1.7 Fotocopia de los documentos relacionados con los procesos de recuperación de los créditos por la vía judicial. 1.8 Certificación o constancia que acredite que cuenten con Personalidad Jurídica debidamente extendida por la autoridad competente. - 2. SECCIÓN FINANCIERA 2.1 Información financiera del deudor de los últimos tres (3) arios o los que corresponda, si son menos los que tuviera de operar el prestatario, para lo cual tomará en cuenta los siguientes lineamientos: 2.1.1 Grandes deudores comerciales: Estados financieros auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o por firmas extranjeras cuando se trate de deudores no domiciliados en el territorio nacional (balance general, estado de resultados y flujo de caja). 2.1.2 Pequeños deudores comerciales: Estados financieros internos certificados por un contador colegiado (balance general y estado de resultados). 2.2 El análisis de riesgo del prestatario, que sirvió de base para la sustentación de la aprobación original del crédito (que inCluye las referencias crediticias, obtenidas de la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o de las Centrales de Riesgo Privadas) y las subsecuentes actualizaciones (indicando si el crédito fue objeto de refinanciación o readecuación y las razones para modificar las condiciones originales del crédito), todos elaborados con base en los lineamieritos establecidos en el Anexo 1C. 2.3 Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos financiados. 2.4 Evaluación de la empresa en el tiempo o proyecto financiado debidamente analizado. 3. CORRESPONDENCIAY OTROS ANTECEDENTES 3.1 Solicitud del crédito conteniendo todos los datos inherentes a la mima, debidamente firmada y sellada por las partes que intervienen, cuando corresponda. 3.2 Antecedentes del deudor en relación a la experiencia credi- ticia con la institución supervisada y el sistema financiero en general. 3.3 Avalúos de las garantías actualizados de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. - En ambos casos dichos avalúos, deben ser efectuados por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión. Las instituciones superviSadas deberán mantener un registro actualizado de las garantías y los antecedentes necesarios que demuestren su existencia, así como su debida formalización, la inscripción en los registros que corresponda y los avalúos correspondientes. 3.4 Fotocopia de pólizas de seguros, debidamente endosadas a favor de la institución, que amparen los riesgos sobre los bienes que garantizan los préstamos. 3.5 Correspondencia relacionada con el crédito y su cobro. 3.6 Informes de visitas de seguimiento al deudor, 3.7 Para grandes deudores comerciales: Informe que funda- mente la categoría de riesgo del deudor. B. 14 Sección B Avisos legales . l a G a c e t a Anexo No. 1- B Información Mínima Requerida en los Expedientes de Cartera de Microcrédito 3.4 Referencias Crediticias, obtenidas de la Central de Informa- ción Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o de las Centrales de Riesgo Privadas. 3.5 Fotocopia de la correspondencia enviada y recibida por la institución supervisada referida a su gestión crediticia. 6. Informe elaborado por personal de la institución financiera, debidamente identificado que incluirá: 4.1 El análisis socio-económico del deudor y de sus codeudores, en el cual se analice el nivel de vida, grado de capacitación y formalidad, así como, la capacidad de pago de honrar la deuda. 4.2 Un resumen preparado por la institución supervisada de las actividades económicas desarrolladas, o por desarrollar, por el o los beneficiarios del crédito. Anexo No.! - C Aspectos Mínimos que debe contener el Análisis de Riesgo del Deudor Elaborado por las Instituciones Supervisadas ASPECTOS GENERALES En lo concerniente a los grandes y pequeños deudores comerciales, las instituciones supervisadas deberán mantener en los expedientes de los prestatarios un análisis de riesgo, efectuado para cada facilidad crediticia otorgada, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. ANÁLISIS CUALITATIVO: Debe contener un análisis integral que evalúe como míriáno: 1.1 Composición accionaria; 1.2 Habilidad gerencial de su(s) administrador(es); _ 1.3 Facultades para poder ejercer la representación legal del negocio; 1.4 Giro principal del negocio y su ubicación geográfica; 1.5 Análisis de principales competidores, cuota, precios y segmento de mercado; 1.6 Análisis de principales clientes, proveedores y productos; 1.7 Análisis de fortalezas y debilidades; 1.8 Comportamiento crediticio del deudor en la institución yen el sistema supervisado en general; 1.9 Garantías y cobertura de póliza de seguro. 2. ANÁLISIS CUANTITATIVO: El análisis deberá ser comparativo con base a información financiera descrita en el numeral 2.1 del anexo 1-A, que no debe superar los seis (6) meses de antigüedad del cierre del período B. gni ASPECTOS GENERALES Las instituciones supervisadas deberán mantener actualizados los expedientes de los prestatarios naturales o jurídicos, con la información mínima según exista y corresponda: 1. SECCIÓN LEGAL: 1.1 Fotocopia del documento constitutivo y de los estatutos sociales, así como los poderes de representación de la sociedad, los cuales deben estar debidamente inscritos en el registro correspondiente. 1.2 Fotocopia de los documentos de identificación de los deudores, si son personas naturales copia de la tarjeta de identidad, pasaporte o carnet de residencia, cuando corresponda, si es persona jurídica el Registro Tributario Nacional (RTN). 1.3 Fotocopia de los contratos y de otros documentos que respalden los créditos otorgados y que constituyan prueba de los derechos de la institución supervisada para exigir el pago. 1.4 Fotocopia de los documentos que sustenten las garantías recibidas; dichas garantías podrán ser reales o fiduciarias de carácter solidario, avales o fianzas personales o no. 2. SECCIÓN FINANCIERA: 2.1 Fotocopia de los estados financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, sin son menos los que tuviera de operar el prestatario. Dichos, estados deberán ser elaborados de preferencia por un contador debidamente colegiado. , 2.2 En caso de no contar con la documentación señalada en el literal anterior, deberá contar con un análisis crediticio y financiero del deudor, elaborado por la institución financiera. 3. CORRESPONDENCIAY OTROS ANTECEDENTES: 3.1 Fotocopia del documento de aprobación de los créditos en el cual deberá constar la fecha de aprobación, el monto, plazo, forma de pago, tasas de interés, las garantías requeridas y el objeto del crédito, así como, los nombres y las firmas de quienes aprueban la operación. 3.2 Informes de visitas al deudor, al otorgamiento del crédito y por seguimiento del mismo. 3.3 Referencias bancarias y/o comerciales. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 Sección B Avisos Legales No. 32,842 fiscal del deudor. Dicho análisis permite determinar la viabilidad financiera del negocio, incorporando, como mínimo, la información siguiente: 2.1 Flujo de caja actualizado y proyectado, mismo que conten- drá suficientes y razonables bases de sustentación, indicando los criterios utilizados para el cálculo de cada uno de los rubros que conforman dicho flujo de caja en función del plazo del crédito otorgado. 2.2 Principales indicadores: Liquidez (rotación de cuentas por cobrar/por pagar, inventario), patrimonio, rentabilidad, Apalancamiento y Cobertura de deuda. 2.3 Sensibilización de los principales rubros. Lo anterior, no limita a que las instituciones efectúen seguimientos a la evolución financiera del deudor en períodos intermedios con información financiera interna. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXO No. 2 VALORACIÓN DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA 1. Aspectos Generales a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías. b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe elaborado porprofesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. e) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia. f) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía. O Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera. 2. Criterios de Valoración a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito. b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés. c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. B. 16 se,..N;ión IR Avisos Legales La Gaceta e Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se Pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y solo si el respectivo conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos a la orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor C1F o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. O Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento. g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa. h) Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.3 del ANEXO No.1 — A, para la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado, considerando asimismo, las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate. i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el niismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las .anteriores no correspondan a "única y especial hipoteca", se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de "única y especial hipoteca", la garantía actual se considerará sin valor residual. 4. Descuentos al valor de los avalúos Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del valor consignado en la escritura. IE:=2 Sección .B Avisos Legales Tabla de Descuento (En porcentajes) TIPODEGARANTÍA DIAS DE MORA DESCUENTO GARANTIA DE HIPOTECA Hasta 180 días Entre 181 y 360 Más de 360 A. Propiedades Urbanas • Casas y departamentos para vivienda 10 10 15 • Terrenos urbanos 15 15 15 • Oficinas y Locales Comerciales. 20 25 30 • Estacionamientos, construccione s industriales y otras 35 35 45 B. Propiedades Rurales • Propiedades rurales con irrigación 30 30 40 • Propiedades rurales sin irrigación 40 40 50 • Naves marítimas y aeronaves 40 40 60 • Yacimientos mineros 50 50 70 • Otros bienes 50 50 70 GARANTIA MOBILIARIA Hasta 90 días Entre 91 y 180 . Más de 180 • Depósitos a Plazo en Garantía 10 10 10 • Valores Gubernamentales 10 20 20 • Letras del Banco Central de Honduras 10 10 10 • En almacenes de depósito 30 50 70 • Bienes de consumo final' 40 80 100 • Repuestos y partes 50 80 100 • Productos intermedios 50 - 80 100 • Bienes agrícolas2 50 . 80 100 • Bienes industriales3 50 80 100 • Otros bienes 50 80 100 • Vehículos del año con póliza de seguro , 20 20 40 • Vehículos de 1 a 3 años con póliza de seguros 40 40 • • Vehículos de > 3 años con póliza de seguros 50 50 60 5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantía 'Las instituciones supervisadas deberán valorizar sus garantías en las siguientes situaciones: a) Previo al otorgamiento de un crédito con garantía. b) Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales. c) En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 3.3 del Anexo No.1-A. 'Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de este concepto, por lo tanto, los productos que requieren de mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia. 2 Que no constituyan inventarios ' Que no constituyan inventaeios 6.Registro Contable de las Garantías Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral. • Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. B. 18 Sección B Avisos Legales La Gaceta L o o TOTALCRÉDITOSSEGÚNBALANCE 1 1 1 1 1 á -ao Q o__.. ., ,..., o § o ..,.,- .. ITGUlifOR DEIJDOtEl COMERCIALES OTRA! GARAIdAl 1 1 1 1 1 1 I. 1 i8—1 o1 1, ,... . re E 1 Q 1 1 . 8 8 ...., r5 E -1 o 2 — II _W 1 S M z ,.... = ›. M n .«, - .. E Sección 8 Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 Diseho No. 2 RESUMEN DE RESERVAS PARA LA CARTERA CREDITICIA , (Cifras en Lempiras) I U C infOrMada'n Corresponderle di: CddirsdAnde Ites•dsva dad ed la l'Iffi'ma co4umna de le3 Ciserr1,3$ hIss I al Y Eadezdad por. r4rroa '&1.r/coi-Lada: TIPO DE CARTERA ovI4.4 GrandesDe...,dares CorrEcIdes Con C,dnanal r.c.re.,zar Grandes Del.Klares Crimembes Con Oras l',Iaran:7..5 Pez-leños Deudores C..meroicIes Hiporec&os Pew.freñas DeAc.-e: Oannerciales con 0,ras 12-aran- d: Coldlos de Consurno Otan dos MedianIe Tanetas Credto Pesto de Conaurno Sert penodcioad mayor a 30 dos Pelo Cronv,i7no con Peaclici:dad rnenv' a 2.0 Cthciatos de Vivien(' TOTAL RESERVA REGISTRADA EN BALANCE MONTO DE ftESEEVA IIEGAJERtDA CNBS' Sección 11 :".Aviios Legales - Gácéta:: REPÚBLICA DE HONDURi;8-- TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,842 Distllo No CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE GRANDES DEVDIDRES COMERCIALES Diseño No. 3. 1 CON GARANHAS HIPOTECARIAS Cilf!z: en Lenpíra: rhr Inldnoclín Celezpondiethe • .Cuiegeíe:.' Pezzentaie de Pesen Peq.uel':do • Ii13141611DEIDIY001 DMA tIKTA iT.IIISIIEC'1, 'TAL DUN MEM '+',',ESTE HEININCIRDX EH10EX 70TAL DioNo,3.2 OTRASGARANTÍAS IC41/41enLena?: Irbnocídn Ceetspordietie Cdegeía: Prcenteje de Peltrn 9equvida. Se debemi not urtdIsekt codo ecdtdoda de eldiffientkin. Dcbcnde pc,r. Fino DEKA,;11K1.4 M9TE PENANCUDX EH 1k011Á MUDA IHNIECE/ VIIDE9DA ECEIVA NOM6REDEIDEUDOR TOTAL B. Ell Firma Autorizada: ________________________ Elaborado por: ____________________________ Sección B Avisos Legales L_EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO MI 2012 No. 32,842 Diseño No. 4 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y/0 CON GARANTIA SOBRE DEPOSITOS EN LA INSTITUCION CATEGORÍA NÚMERO DE OPERACIONES RESERVAS II III IV V TOTAL SALDOS CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CATEGORÍA NÚMERO DE OPERACIONES II III IV V TOTAL SALDOS RESERVAS La Gaceta Sección B Avisos Legales D i s e ñ o N o . 5 C L A S I F I C A C I O N C A R T E R A D E M I C R O C R E D I T O ( C i f r a s e n L e m p i r a s ) Institución: Información Correspond ien te a l: _ C ATE G O R ÍA DIAS DE MORA No. DE OPERAC IONE S SALDO RESERVAS I Hasta 8 días II De 9 a 30 días III De 31 a 60 días • IV De 61 a 120 días y Mas de 120 días T O T A L E l a b o r a d o p o r : / Firma Autorizada: _______________________ Diseño No. 6 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: Otorgados Mediante Tar etas de Crédito OATEORrA D1A$ DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 30 días ii De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 120 días V Más de 120 días TOTAL Resto de Créditos de Consumo con øeriodicidad mayor o icival a treinta 30 días CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS 1 Hasta 30 días II De 31 a 60 días III De 61 090 días IV De 91 o 120 días V Más de 120 días TOTAL Resto de Créditos de Consumo con eriodicidad menor a treinta 30 días CATEGORÍA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 8 días II De 9 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días y Más de 120 días TOTAL Elaborado por: Firma Autorizada: Sección B Avisos Legales D i s e ño No . 7 C L A S I F I C A CI Ó N D E CA R T E R A C R É D I T O S P A R A V I V I E N D A ( C i f r a s e n L e m p i r a s ) Institución: Información Correspond ien te a l: C ATE G O R ÍA DIAS DE NIORA NO. DE O SALDO R E S E R V A S - 1 Hasta 30 días I I De 31 a 120 días , III De 121 a 180 días I V De 181 a 360 alas V Más de 360 dfas TOTAL E l a b o r a d o p o r ________________________ Firma Autorizada: DISEÑO No. 8-A MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: _______________ Al de ____________ de CoDIGO 104101.01 NO M B RE DE LA C U E NTA CARTERA DIRECTA PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES . DEUDORES VARIOS Sobregiros DETALLÉ TOTAL 104103 COMISIONES POR COBRAR 104103.01 Sobre Prestarnos del Proyecto Agropecuario 104103.02 Sobre Préstamos Fondo de Desarrollo Industrial 104103.03 Otros Prestamos 104104 INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR 104104 01 Sobre Prestamos, Descuentos y Negociaciones 104204.01 Sobre Préstamos. Descuentos y Negociaciones 104203 COMISIONES POR COBRAR • 104.203.03 Otros Prestarnos 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CARTERA INDIRECTA 401101 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS 401201 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES • • , SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA . CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Pata Créditos Dudosos 207102 nosei yo Paro Intereses de Dudoso Recaudo El:P:508 Adquiridos por Llq Forzoso 708104.07 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzoso 708204.07 Cr/In:Mos Adquiridos por Liquidación Forzosa • En esta cuenta se Incluirá las comisiono* por COEIal roloclonadas con lo Cartero do crédito*. •• incluirá Olías obligaciones de conformidad al numeral 6. litoral L) do las presentes Normas. La Gaceta Sección B Avisos Legales DISEÑO No. 8 -B MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES DE SEGUROS CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Instilación: ___________________ Al _____________________________________________ de ___________ de _______ Valores en Lem Ira C Ó D I G O N O M B R E D E L A C U E N T A CARTERA DIRECTA . PRESTAMOS INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR DETALLE TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES " TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA SUB-TOTAL 103909 106909 Reserva para Préstamos Reserva Para Préstamos Reserva Para Intereses por Cobrar DIFERENCIA En esta cuenta se incluirá las comisiones por cobrar relacionadas canta cartera de créditos. Se Incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal 1) de las presentes Normas. DISEÑO No. 8 -C MANUAL CONTABLE OPDF CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Instilación: ______________ Al ________________________________________ de ________ de ______ (Valores en Lempiras) C Ó D I G O NO M B R E DE L A C U E NT A DETALLE TOTAL CARTERA DIRECTA 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104103 COMISIONES POR COBRAR 104104 INTERESES POR COBRAR 104203 COMISIONES POR COBRAR 104204 INTERESES POR COBRAR 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES" SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA ~ I N DIFERENCIA M I I I W I I I I M CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Créditos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses Dudosos En esta cuenta se Incluirá las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. " Se Incluirá chas obligaciones de conformidad al numeral 6. literal U de las presentes Normas. B . l e a l
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