Vigente
18 de junio de 2012 | La Gaceta No. 32,869

Resolución GE No. 940/12 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se aprueban las Normas para el Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la Elaboración de Informes Actuariales

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Resumen

Esta resolución establece normas para que actuarios (profesionales especializados) se registren en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y realicen estudios actuariales para instituciones financieras y de seguros. Define qué cálculos requieren actuarios certificados, qué requisitos deben cumplir estos profesionales, cómo se registran, y qué sanciones enfrentan por incumplimiento, asegurando que los estudios que respaldan la estabilidad financiera de estas instituciones sean realizados por expertos calificados.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la misma, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas.
  2. 2.Que el Artículo 13 de dicha Ley, establece como deberes y atribuciones de la Comisión el de: Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales fines, para lo cual se basará en la legislación vigente yen los acuerdos y prácticas internacionales.
  3. 3.Que el Artículo antes mencionado también faculta a la Comisión para establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de previsiones porriesgos con el objeto de reservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las norm: y prácticas internacionales.
  4. 4.Que los cálculos actuariales en que se sustenta la suficiencia patrimonial de las instituciones supervisadas, en un esquema de Supervisión basada en riesgo, requiere de la acreditación de profesionales capaces, con la debida solvencia profesional en cuanto a nivel de estudios y experiencia en el campo, en virtud de la responsabilidad que esto implica para la salud financiera institucional.

Articulos

Articulo 1

Objeto. Las presentes normas tienen como propósito establecer los lineamientos generales que regirán la realización de estudios actuariales presentados ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante CNBS, por las instituciones supervisadas, incluyendo lo relacionado con el registro de profesionales calificados para realizar dicha labor y los estándares de práctica actuarial generalmente aceptados. :

Articulo 2

Alcance. Las presentes Normas son aplicables a las instituciones supervisadas por la CNBS, en lo relacionado con los Estudios Actuariales que sustenten sus operaciones, así como en lo concerniente a la acreditación de profesionales calificados para ejercer el cálculo actuarial. CAPÍTULO H!1 ESTUDIOS ACTUARIALES

Articulo 3

Fetudin Arnés competencia de un actuario debidamente registrado ante la CNBS, cualquier tipo de cuantificación o valuación económica de eventos contingentes (sometidos a leyes probabilísticas y financieras), que requieran de un cálcúlo matemático especializado para proponer esquemas de reservas patrimoniales que permitan el cumplimiento solvente de las obligaciones económicas correspondientes. Estarán incluidas, pero no limitadas, dentro de la lista de tareas consideradas como estudios actuariales que requieren de notas técnicas especializadas, las siguientes: a) La determinación y aplicación de factores matemáticos, relacionados con la probabilidad, estadística y finanzas, para la evaluación de suficiencia de reservas, márgenes de solvencia, y otros fondos contingentes tendentes a perpetuar la solvencia de las obligaciones. b La determinación y aplicación de factores matemáticos, relacionados con determinación de primas, cuotas, indemnizaciones y otros valores contingentes presentes o futuros, asícomo del análisis desu equivalencia técnica entre las reservas requeridas, contribuciones necesarias y beneficios factibles; y, El diseño de planes, modelos y otros mecanismos específicos para una adecuada gestión integral del riesgo, incluidos instrumentos derivados, que sean requeridos por las instituciones supervisadas en virtud de los productos que ofrecen al público, a fin de cubrir sus posibles obligaciones futuras.

Articulo 4

Principios Generales de Actuación de los Actuarios: Todo actuario en su práctica profesional deberá: a. Actuarcon honestidad, integridad, imparcialidad, prudencia, alto sentido de probidad y buena fe; b. Cumplirlas leyes y normas, especialmente las aplicables a su ejercicio profesional; c. Mantenerse permanente actualizado'en conocimientos actuariales y éticos; d. Asegurarse que sus clientes comprendan las implicaciones para los usuarios financieros y de planes de pensiones del trabajo actuarial que realicen; y, - Aceptar la responsabilidad de realizar su trabajo con la debida habilidad y cuidado. o

Articulo 5

Principios a implementar en los Estudios Actuariales. El actuario en los Estudios Actuariales que elabore para las instituciones supervisadas por la CNBS deberá observar los siguientes principios: a) Rigor científico: El actuario responsable del estudio debe garantizar que la metodología empleada en sus cálculos se basen en principios actuariales generalmente aceptados. Además debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas. En este contexto, el actuario responsable debe anexar la respectiva nota técnica, incluyendo los supuestos e hipótesis asumidas, estableciendo además el mecanismo a seguir Para que las divergencias finales entre los hechos futuros respecto a las hipótesis y resultados obtenidos en el informe, sean analizadas y tomadas en cuenta en los informes posteriores. Las tasas técnicas utilizadas en los cálculos actuariales serán reales; es decir, netas del efecto inflacionario aplicable, caso contrario deberá constatarlo en el informe y sustentar debidamente las rason Sección B Ay Legales | La Gaceta MN b) Objetividad: Si al actuario responsable le corresponde determinar los supuestos e hipótesis empleadas para las proyecciones, deberá garantizar que se determinan sin influencias externas inadecuadas, presentando las bases demográficas y económicas, entre otras que haya utilizado para dicha determinación. Si el actuario responsable no está a cargo de determinar las hipótesis sino que son calculadas por otra entidad, y siempre que la determinación de las hipótesis se confíe a fuentes externas, el actuario responsable deberá indicar el origen de las mismas y, cuando deba, presentar una opinión sobre el programa e incluir un análisis de sensibilidad de la incidencia de los diferentes supuestos e hipótesis de partida; y, £) Transparencia: El informe deberá ser redactado en idioma español, con claridad, simplicidad y consistencia con los elementos brindados en el Informe, describiendo objetivos y resultados, en idioma español, utilizando la terminología técnica internacionalmente aceptada, incluyendo, de ser necesario, un glosario de los términos técnicos más importantes que hayan sido incluidos. El actuario responsable deberá expresarse con suma claridad en sus informes, y/o presentaciones, teniendo en cuenta los diversos usuarios a los que está destinado su trabajo y los distintos interesados que utilizan sus resultados.

Articulo 6

Resultados Mínimos que debe reportar el Estudio. El contenido del informe debe estar orientado a alcanzar el objetivo del estudio actuarial según lo expuesto en esta sección. El contenido puede variar de acuerdo a las características particulares del estudio actuarial; sin embargo, cuando corresponda, la información que se presente deberá permitir: a) Conocer el proceso y valores resultantes de la cuantificación del valor presente de los eventos contingentes, incluyendo primas o contribuciones, así como de las reservas asociadas y el respectivo análisis de suficiencia; b) Conocer la situación financiera actual y la evolución financiera futura, utilizando un período razonablemente significativo con relación a cada estudio actuarial, por medio de la proyección de Flujos Netos de Efectivo más probable, sin perjuicio de presentar diferentes escenarios de sensibilidad sobre las variables de mayor impacto en el estudio; 2) Valorar la sustentabilidad futura considerando las tasas de contribución, los beneficios y/o otras obligaciones, los riesgos involucrados y el régimen de gestión del riesgo y financiamiento adoptado; incluyendo, de ser necesario, las medidas correctivas o cambios en el régimen de gestión del riesgo y financiamiento adoptado, para alcanzar o mantener el equilibrio actuarial; d) Identificar las causas de posibles desequilibrios financieros y/o actuariales, utilizando modelos que permitan el análisis de sensibilidad y el cambio en la adopción de supuestos; €) Cumplimiento de la Leyes, Reglamentos y Normas relacionadas.

Articulo 7

Firma de los Estudios. Todo estudio actuarial deberá asumirlo y refrendarlo el actuario o actuarios que lo elaboraron y deberá estar firmado manual y personalmente por su autor o autores. Cualquier asesoramiento y/o consulta que se considere de importancia, deberá ser confirmado por escrito.

Articulo 8

Datos Generales Requeridos en el Estudio. Todo estudio actuarial deberá contener, como mínimo, en su parte inicial, las siguientes menciones: ay Elclientan amaia A. €) El número de registro y nombre del actuario o actuarios que lo emiten.

Articulo 9

Nota Técnica. El estudio actuarial deberá además contener, en su cuerpo principal o en sus anexos, la Nota Técnica que contenga al menos las siguientes referencias: a) Una descripción clara de los supuestos, hipótesis y formularios utilizados, así como el método de recopilación de datos utilizado y una indicación sobre hasta qué punto el actuario se ha apoyado en la información y opiniones proporcionadas por otros. El actuario deberá llevara cabo investigaciones apropiadas para evaluar la corrección y razonabilidad de los supuestos y datos que se usen, El informe deberá manifestar el grado en el que el actuario está conforme con la veracidad de los datos, o tiene algunas reservas sobre la fiabilidad de los mismos, así como de los cambios en las hipótesis y supuestos desde el último informe de naturaleza similar. b) Una descripción clara de la metodología utilizada por el actuario, así como del formulario implementado. Se deberá citaren qué medida ha habido cambios en la metodología utilizada desde el último informe de naturaleza similar. c) Deberá incluir una copia en medio magnético de todas las bases de datos debidamente depuradas, tablas paramétricas, estados financieros analizados y demás información estadística o financiera empleada en el estudio; d) Cuando el informe incluya recomendaciones, se deberán incluir todos los datos, discusiones sobre los factores relevantes, y resultados de las investigaciones del actuario, que sean necesarios para que el receptor del informe pueda juzgar lo apropiado de las recomendaciones y las implicaciones de su aceptación, CAPÍTULO MI - REGISTRO DE ACTUARIOS DE LA HABILITACIÓN DE ACTUARIOS Y SUS REQUISITOS +

Articulo 10

Habilitación y Acreditación de Profesionales. Estarán habilitados para ejercer la Actuaría ante la CNBS y por ende a refrendar estudios actuariales que presenten las instituciones supervisadas, las personas naturales o Jurídicas, hondureñas o extranjeras, que cuenten con una inscripción vigente en el Registro de Actuarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. , Artículo 11. Registro de Actuarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros mantendrá un registro en el que deberán inscribirse como Actuarios las personas naturales o jurídicas facultadas para realizar valuaciones actuariales de las instituciones supervisadas descritas en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, : El registro de las personas jurídicas, en adelante denominadas Firmas Consultoras de Actuaría comprenderá: sus socios, directores, sus representantes legales o profesionales a quienes la firma encomiende la dirección y ejecución de las actuarlas y los responsables de firmar los informes respectivos. Únicamente los Actuarios y/o Firmas Consultoras de Actuaría registrados en la CNBS podrán refrendar los estudios actuariales presentados por las instituciones supervisadas. A A.- Para Hondureños o Extranjeros Residentes en el País con Título a Nivel de Licenciatura o Post Grado en Ciencias Actuariales: Sección B Avisos [La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JULIO DEL 2012 No. 32,869 b) Fotocopia del título con grado de licenciatura, maestría y/o doctorado en Ciencias Actuariales, debidamente incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.(UNAH); e) Solicitud de Inscripción (Anexo 1); d) Resumen Profesional en el formato requerido por la CNBS(Anexo 3), adjuntando los documentos de acreditación * respectivos. e) Declaración Jurada (Anexo 4) B.- Para Hondureños o Extranjeros no Residentés en el País, con Titulo a Nivel de Licenciatura o Post Grado en Ciencias Actuariales: , a) Fotocopia de la tarjeta de identidad O pasaporte según corresponda; b) Fotocopia del título con grado de licenciatura, maestría y/o doctorado en Ciencias Actuariales. e) Solicitud de Inscripción (Anexo 1); d) Resumen Profesional en el formato requerido por la CNBS (Anexo 3), adjuntando los documentos de acreditación respectivos. e) Declaración Jurada (Anexo 4) 1) Constancia reciente de registro como profesional de la Actuaría en la entidad reguladora estatal del país adonde resida habitualmente, En el caso de aquellos países en los cuales la entidad reguladora estatal no lleve un Registró de Actuarios, se deberá presentar una Constancia de Registro de otra entidad estatal o de Colegiación Gremial. C.- Para Hondureños o Extranjeros, que no cuenten con una Licenciatura o Post Grado en Ciencias Actuariales, pero que hayan realizado estudios especializados o equivalentes en la materia actuarial: a) Fotocopia de Tarjeta de Identidad, carné de residente o pasaporte, según corresponda; b) Fotocopia del título con grado de licenciatura, maestría y/o doctorado en cualquiera de las siguientes áreas: Administración, Economía, Ingeniería, Matemáticas o cualquier materia afín relacionada con las ciencias exactas y con un alto componente matemático en su estructura curricular, En el caso de los residentes en Honduras, el título deberá ser reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. (UNAH); y en el caso de los no residentes el título deberá estar debidamente reconocido por la autoridad correspondiente en el país de origen donde ejerce profesionalmente el interésado; €) Constancia extendida por la Sociedad de Actuarios (SOA) de haber aprobado por lo menos, cuatro exámenes de:los requeridos para ser designado como Associate of the Society of Actuaries. d) Solicitud de Inscripción (Anexo D; e) Resumen Profesional en el formato requerido por la Comisión (Anexo 3), adjuntando los documentos de acreditación respectivos. f) Declaración Jurada (Anexo 4).

Articulo 12

Requisitos de las Personas Jurídicas para Inscribirse en Registro de Actuarios de la CNBS: Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Actuarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, deberán efectuar dicha solicitud por medio de apoderado legal, debiendo adjuntar para tales fines la documentación descrita a continuación: a) Constancia de estar constituidos legalmente como sociedad mercantil en Honduras o fuera del país, teniendo como actividad la prestación de servicios para las valuaciones actuariales. b) Acreditación por parte del Representante Legal de la Firma de los profesionales designados para la dirección y ejecución de lós sitadias arturomaias. Per a ENS Ar c) La documentación requerida en el artículo 11 de los profesionales acreditados en-el literal b) inmediatamente anterior. d) Solicitud de Inscripción (Anexo 2); e) Declaración Jurada (Anexo 5). £) Datos de la firma según Anexo 6,

Articulo 13

Plazos para la inscripción, Vigencia y Actualización del Registro. La CNBS resolverá la solicitud de inscripción del Registro en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la información a satisfacción de la CNBS, Si durante el proceso de comprobación de la información presentada y previo ala inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Persona natural y en su caso la sociedad, así como los socios que la constituyen, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de lo ocurrido.Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la sociedad y los socios se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier fecha, La inscripción tendrá una vi ¡gencia indefinida. Los actuarios en su condición de persona natural y las Firmas Consultoras de Actuaria, según sea el caso, informarán anualmente a la CNBS, los cambios significativos que hayan tenido en su Hoja de Vida, estructura accionaria, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios significativos, en enero de cada año, con una simple nota comunicará a la CNBS tal situación. 5 y

Articulo 14

Publicación del registro de actuarios. La CNBS publicará en su Página web, en el Boletín de Seguros y en cualquier otro medio que considere Oportuno la lista de los Actuarios y firmas inscritas y habilitadas para realizar estudios actuariales, CAPÍTULO v DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES EN EL EJERCICIO DE LA ACTUARIA ,

Articulo 15

Obligaciones del actuario. Los Actuarios una vez habilitados están obligados: 1. Cumplircon los Principios establecidos en las presentes Normas en lo concerniente a la presentación de Estudios Actuariales; 2. Dar respuesta a los requerimientos que haga la CNBS de los Estudios Actuariales que efectúen a las instituciones super- visadas, que son presentados a la misma.

Articulo 16

Infracciones y Faltas. Sin perjuicio de la consecuencias legales que pudiesen derivarse por la mala práctica profesional, la CNBS en uso de sus atribuciones y previo a las diligencias administrativas que garantizan el derecho de defensa, podrá sancionar a las personas naturales o jurídicas habilitadas como actuarios ante la CNBS, que incumplan lo establecido en las presentes normas o que se negasen a proporcionar la información, justificaciones o correcciones técnicas, que les sean requeridas. Para: la aplicación de lasisandianás acne tantas | La Gaceta MARU NAT OS HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. Co 1 DEJULIO DAN 2012 No. 32,869 b) Lareincidencia, habitualidad y antecedentes del Actuario en el ejercicio de su profesión; y e) Losindicios de intencionalidad;

Articulo 17

Criterios para la Aplicación de Sancionés. Cuando los Actuarios Registrados incurran en las infracciones y faltas establecidas en las presentes normas, La CNBS impondrá de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo anterior, las siguientes sanciones: a) Amonestación con o sin publicación; b) Suspensión de la inscripción en el Registro hasta porun período de dos años; y €) Cancelación de la Inscripción en el registro.

Articulo 18

Procedimientos de Sanción. Cuando la CNBS determine.que un Actuario o Firma ha cometido alguna falta, antes de ser sancionado, se lo notificará Para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República proceda a presentar en el plazo de diez (1 0) días hábiles los descargos Correspondientes. Si el Actuario o la Firma no presenta los descargos O los mismos no desvanecen la falta determinada, la CNBS mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente. La CNBS, una vez concluido el procedimiento administrativo de cancelación o suspensión de una Firma en el Registro, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público, La CNBS publicará en su sitio web las personas naturales y jurídicas que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el Registro, La persona natural o jurídica que haya solicitado su cancelación en el Registro, podrá solicitar de huevo su inscripción, presentando toda la información requerida en las presentes Normas. "CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, GENERALES y FINALES

Articulo 19

Plazo para Registro de Egresados en Licenciatura o Maestría en Actuaría, Todo hondureño o extranjero residente en el país, que sea egresado de Licenciatura o Maestría en Actuaria y que tenga una experiencia profesional en el campo superior a diez años, dispondrá de un plazo de un año, contados a partir de la vigencia de estas Normas, para incorporarse en el Registro de Actuarios de la CNBS, previo presentación de la siguiente documentación: a) Fotocopia de tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente. b) Fotocopia de constancia de egresado de la carrera de Ciencias Actuariales, de una universidad debidamente reconocida en el país de origen. <c) Solicitud de Inscripción (Anexo 1); d) Resumen Profesional en el formato requerido por la CNBS (Anexo 3), adjuntando los documentos de acreditación respectivos. el Danrlaranito

Articulo 20

Aplicación de Leyes, Reglamentos y Normativas. Relacionadas. En lo no previsto en las presentes Normas, será aplicable a los Actuarios las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así como las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, especificamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.

Articulo 21

Usurpación de Funciones Profesionales. Se prohíbe la realización de estudios y cálculos actuariales para instituciones supervisadas por la CNBS, a las personas naturales o jurídicas, que no estén habilitadas para actuar como Actuarios e inscritas en el Registro de actuarios de la CNBS. La contravención a esta disposición se considerará como una violación de la presente norma y acarreará sanciones administrativas y financieras, pará las instituciones supervisadas y personas naturales y jurídicas que violenten dichas normas. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente de Secretaría”. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Asistente de Secretaría z Anexo 1 FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PERSONA NATURAL SE SOLICITA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ACTUARIOS Señores Comisión Nacional de Bancos y Seguros Presente Yo, mayor de edad, estado civil, profesión, de nacionalidad con domicilio en con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a solicitar la inscripción como Actuario, en el Registro de Actuarios, que al efecto lleva la Comisión Narianal Aa Dr... A AA |_La Gaceta. MIO TEGUCIGALPA, M. D. C. 1 DE JULIO DEL 2 012 No. 32,869 D) 2)... y, 5) FUNDAMENTOS DE DERECHO Sirven de fundamento ala solicitud el Artículo 80 dela Constitución dela República, PETICION Alos Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizar mi inscripción en el Registro Actuarios para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a quien corresponda para el correspondiente registro y autorización. En la ciudad de alos del año dos mil del mes de Anexo 2 FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA SE SOLICITA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ACTUARIOS Señores Comisión Nacional de Bancos y Seguros Presente Yo, , mayor de edad, estado civil, profesión, denacionalidad con domicilio en en mi condición de (GERENTE GENERAL /APODERADO) de la Sociedad: , con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a solicitar la inscripción como Firma Consultora de Actuaría, en el Registro de Actuarios que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntando los siguientes documentos. 1) 2)... y, 5) Sirven de fundamento ala solicitud el Artículo 80 dela Constitución dela República, PETICION A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizar la inscripción en el Registro Actuarios para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a quien corresponda, para el correspondiente registro y autorización. En la ciudad de alos del año dos mil del mes de Anexo 3 FORMATO DE CURRICULUM VITAE Datos Generales Nombres completos Apellidos completos Apellido de casada (en su caso) Fecha de nacimiento (día, mes, año) Nacionalidad No. De identidad o pasaporte Estado Civil Dirección exacta de la residencia, incluyendo ciudad y país. . Dirección exacta de la oficina, incluyendo ciudad y país 10. Teléfono de la casa, de la oficina, celular y fax. 11. Dirección de correo electrónico. DERIO Formación Académica Formal 1. Licenciatura, Post-Grado, Maestría, Doctorado. a. Institución académica b. País C. Título obtenido d. Fecha de graduación. Certificaciones, Cursos, capacitaciones 1. Nombre de la acción formativa. a. Institución b. País a Thiimaniln La Gaccta. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., U DE JULIO DEL 2012 No. 32,869 Experiencia profesional 1. Institución a. Nombre b. Dirección c. Teléfono 2. Nombre del puesto a. Fecha de inicio b. Fecha de finalización 3. Funciones desempeñadas 4. Asociación Actuarial o Col egio al que pertenece (según sea el caso). Anexos que acrediten la información proporcionada. Anexo 4 Declaración PERSONA NATURAL Yo, declaro que la información que A —_A- he suministrado en esta oferta es cierta y exacta: y autorizo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que compruebe la veracidad de la misma, con el conocimiento que si descubriere cualquier falsedad, mi autorización e inscripción en el Registro de Actuarios sería suspendida o cancelada. Lugar y fecha: MIA Firma: € Anexo 5 DECLARACIÓN PERSONA JURÍDICA Yo, en mi condición de (GERENTE GE- NERAL /APODERADO) de la Sociedad , autorizo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que compruebe la veracidad de la misma, con el conocimiento quesi descubríere cualquier falsedad, la autorización e inscripción en el Registro de Actuarios sería suspendida o cancelada. Lugar y fecha: IIA Firma: €-——_AMMM¿MMI¿MN Anexo 6 FORMATO DE DATOS DELA FIRMA Datos Generales Razón o denominación Social L 2. Giro della firma Sl Dirección exacta de la oficina, incluyendo ciudad y país 4 Teléfono, celular y fax, Se Dirección de correo electrónico. Documentos 1. Fotocopia del Registro Tributario, y Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas facultadas para dirigir y ejecutar las actuarias o suscribir informes; x 2. Copia de la escritura de constitución y sus reformas; 3. Hoja de Vida de los socios, directores, administradores y representantes legales según Anexo 3. 4. Hoja de Vida de las personas habilitadas para diri ¡gir y ejecutar Estudios Actuariales o suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, lo requerido en el Artículo 11 de las presentes normas. Anexos que acrediten la información proporcionada.

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