Vigente
31 de mayo de 2012 | La Gaceta No. 32,834

Resolución SV No. 766/21-05-2012 mediante la cual se reforman las Normas sobre las Operaciones Autorizadas a las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras

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Resumen

Esta resolución regula las operaciones que pueden realizar las Organizaciones Privadas de Desarrollo que dedican a actividades financieras (OPDF) en Honduras. Establece reglas para administrar fondos especiales, descontar documentos, aceptar garantías, cobrar servicios y ofrecer tarjetas de débito, microseguros y remesas. Beneficia a las micro y pequeñas empresas al ampliar los servicios financieros disponibles bajo supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras (OPDF's), lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales, ordenando las medidas que resulten pertinentes.
  2. 2.Que mediante Resolución 1042/13- 10-2006, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó las Normas sobre las Operaciones Autorizadas a las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras.
  3. 3.Que para la correcta aplicación de la norma antes citada, es necesario introducir mejoras de conformidad a la legislación vigente, complementar los lineamientos sobre las operaciones permitidas a las OPDF que muestren una estructura adecuada para su funcionamiento considerando para ello el crecimiento de dichas instituciones y las necesidades de las micro y pequeñas empresas (MIPYMES), conforme a las observaciones planteadas por las organizaciones que integran dicho sector.

Articulos

Articulo 1

Objeto: Las presentes Normas tienen por objeto, regular las operaciones que se establecen en el Artículo 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras (OPDF); y, 41 al 48 de su Reglamento.

Articulo 2

Alcance: Quedan obligadas al cumplimientO de las presentes disposiciones, las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras, en adelante OPDF, de primer y segundo nivel que realicen cualquiera de las operaciones descritas en la presente Norma, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente aplicable a las OPDF's.

Articulo 3

Definiciones: Para efecto de las presentes normas, se entenderá por: a) Activos Mobiliarios: Son aquellos bienes muebles e inmuebles que.una persona natural o jurídica transfiere a las OPDF, en cualquiera de las formas jurídicas que se establecen en la Ley de Garantías Mobiliarias; b) Activos Líquidos: Activos que pueden realizarse rápidamente en efectivo sin pérdida de su valor; c) CNBS o Comisión: Comisión Nacional de Báncos y Seguros; d) Descuento: Operación mediante la cual las OPDF actuando como descontante, entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídicá denominada prestatario registrado (descontatario), por la transferencia 'de determinados instrumentos de contenido crediticio. El descontante asume el riesgo crediticio del prestatario registrado, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor (aceptante) de los instrumentos transferidos; ) Fondos Especiales: Transferencia de activos líquidos o mobiliarios a una OPDF de una persona natural o jurídica, ya sea una institución pública o privada, nacional o extranjera, mediante un.convenio de administración debidamente legalizado, con fines específicos de apoyo al sector de la micro o pequeña empresa; f) Ley: Ley Reguladora de las OPDF. g) Participación Representativa: Tenencia de acciones o participación en el capital social de al menos el veinte por ciento (20%) que posean los asociados, directivos, gerentes, funcionarios, auditores externos y demás empleados de las OPDF en otras personas jurídicas; h) Prestatario Registrado: Personas naturales o jurídicas pertenecientes a la micro y pequeña empresa (MIPYME), que hayan recibido créditos de una OPDF o garanticen obligaciones directas o indirectas y que se encuentren debidamente registrados; y, i) Transferente: Persona natural o jurídica que transfiere activos (líquidos o mobiliarios) a una OPDF a través de un Convenio de administración de fondos especiales. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ESPECIALES

Articulo 4

Convenio de Administración: Las OPDF en la administración de fondos especiales, deberán obrar en apegó estricto B. El Sección B Avisos Legales La Gaceta a los convenios que constituya, los cuales deberán ser legalizados mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente.

Articulo 5

Convenio de Transferencia de Activos Líquidos en Administración: Cuando las OPDF constituyan convenios que involucren la transferencia de activos líquidos, éstos deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Los beneficiarios de los fondos, indicando la forma, montos, plazos y demás condiciones particulares de atención a los mismos, a efecto de poder realizar una administración individual de los fondos; y, 2. Nombre de .1a persona natural o jurídica (transferente) que asume la responsabilidad directa de la transferencia de los activos líquidos en administración, debido al riesgo que implica su recuperación, en cumplimiento estricto del encargo recibido por. la OPDF.

Articulo 6

Convenio de Transferencia de Activos Mobiliarios: Cuando el convenio constituido con la OPDF establezca la transferencia de activos mobiliarios, es exigible al transferente la facultad de poder disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la legislación al respecto establezca para la celebración del acto jurídico. Asimismo en dichos convenios, deberán identificarse individualmente los activos mobiliarios transferibles, señalándose el beneficiario de la cobranza, venta y/o realización de estos activos.

Articulo 7

Obligaciones de la OPDF en la Administración de Fondos Especiales: Las OPDF en la administración de fondos especiales tendrán las siguientes obligaciones: a) Nombrar a la persona responsable de la administración de los fondos especiales, la cual podrá recaer en el Gerente General de la OPDF; b) Cuidar y administrar los bienes y derechos recibidos, con diligencia y dedicación; Defender el patrimonio en administración, preservándolo tanto de daños fisicos y de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad; d) Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes en administración, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo; e) Cumplir los encargos que constituyen la fatalidad del convenio, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia OPDF pone en sus asuntos; f) Llevar el inventario y la contabilidad de cada convenio cumpliendo con la legislación vigente, debiendo preparar balances y estados financieros en forma mensual de cada convenio, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de las personas o instituciones contratantes, sin perjuicio de su presentación a la CNBS a su solo requerimiento; En el caso de establecerse convenios para administrar la recuperación de carteras de crédito de una OPDF o de una OPD, se deberá considerar la calificación de la cartera„y constitución de reservas, conforme a las normas emitidas por la CNBS que se encuentren vigentes, con el propósito de evaluar el grado de recuperabilidad de la misma, con afectación directa al patrimonio establecido en el convenio. Bajo esta modalidad de convenios de administración de fondos especiales quien asumirá el riesgo crediticio será el transferente; g) Devolver al transferente, oportunamente si así está establecido en,e1 instrumento constitutivo, en forma parcial o al término del Convenio, el producto de las recuperaciones que se efectúen, así como los remanentes que hubieren, salvo que atendida la finalidad del convenio, corresponda la entrega a otras personas, lo cual deberá estar debidamente establecido en el instrumento constitutivo, el cual podrá modificarse, siempre y cuando se cuente con la aprobación del transferente; y, h) Rendir cuenta a los transferentes de los fondos en administración y a la CNB S al término del convenio respectivo.

Articulo 8

Prohibición para la Administración de Fondos Especiales: Las OPDF receptoras de los fondos en administración, así como el representante legal responsable, tienen prohibido realizar actos y contratos con dichos fondos, en beneficio de: a) La propia OPDF, si no se encuentra establecido así en el convenio respectivo; b) Los asociados, directivos, gerentes, funcionarios y demás empleados 'de las OPDF; y, c) Los auditores externos de las OPDF, incluidos los socios que integran la firma y los profesionales que participen en las labóres de auditoría de las propias OPDF. Estas prohibiciones alcanzan al cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas indicadas en los literales b) y c), así como a las personas jurídicas en donde éstos tengan una participación representativa.

Articulo 9

Incumplimiento de las Obligaciones: La OPDF y/o el representante legal responsable, que incumpla sus obligaciones por dolo, negligencia o culpa grave, debe reintegrar al contratante el valor de lo perdido de acuerdo a la legislación vigente, al que podrá incluirse la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar por parte de las personas que resulten responsables.

Articulo 10

Supervisión y Control de los Convenios de Administración de Fondos Especiales: La Junta Directiva de la OPDF deberá aprobar los procedimientos internos necesarios y suficientes para controlar la adecuada implementación de los Convenios de Administración de Fondos Especiales que se puedan constituir. Asimismo, la Junta de Vigilancia, Auditoría Interna y los Auditores Externos, verificarán y se pronunciarán en sus informes -respecto a su situación, estableciéndose oportunamente las medidas correctivas que sean necesarias, con conocimiento de la CNBS. La Gaceta

Articulo 11

Disposiciones Especiales y Límite: Cuando se constituyan Convenios de Administración de Fondos Especiales entre una OPD y una OPDF vinculada a ésta, el limité de activos que pueden ser materia de transferencia en administración, no podrá superar el monto del Patrimonio de la OPD, sin considerar la porción del patrimonio que se encuentre asignada a la OPDF con la que se, encuentre vinculada, exceptuando la administración de cartera de crédito que se transfiera de una OPD a una ODPF, producto del proceso de constitución o de transformación de una OPD en una OPDF. Tratándose de la firma de convenios donde se torne evidente excesos a la limitación indicada en el párrafo anterior, las OPDF, deberán contar con la previa aprobación y participación en el convenio respectivo de un representante de los acreedores de la OPD respectiva, elegido formalmente entre los mismos acreedores, incluyendo las instituciones de crédito de segundo piso. El acta respectiva de designación del representante de los acreedores, deberá estar debidamente protocolizada y formará parte del convenio de administración de fondos especiales. CAPÍTULO III DEL DESCUENTÓ DE DOCUMENTOS

Articulo 12

Instrumentos Objeto de Descuento: Los instrumentos objeto de descuento pueden ser letras de cambio, pagarés, bonos de prenda, cupones de acciones u obligaciones y demás títulos valores análogos de contenido crediticio, así definidos por el Código de Comercio. Dichos instrumentos se transferirán mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad a la OPDF, según las leyes de la materia (Cesión de Crédito). Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. Los instrumentos objeto de descuento deberán ser genuinamente comerciales y de libre disposición del prestatario registrado; además, las OPDF no podrán realizar operaciones de descuento con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento, con empresas del sistema financiero tales como Bancos Públicos o Privados, Asociaciones de Ahorro y Préstamo; y, Sociedades Financieras.

Articulo 13

Contrato de Descuento: Las operaciones de descuento de documentos se legalizarán mediante contrato escrito entre el descontante (OPDF) y el prestatario registrado. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; b) Identificación de los instrumentos que son objeto de descuento o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; c) Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago, el cual debe incluir el método de cálculo; d) Retribución correspondiente al Descontante, de ser el caso; e) Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; f) Momento a partir del cual el descontante asume el riesgo crediticio de los Deudores; y, g) Forma de comunicación al prestatario registrado del descuento realizado.

Articulo 14

Conocimiento de los Deudores: La operación de descuento debe realizarse con conocimiento previo de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario o haya sido previamente autorizado para su venta o cesión. Se presumirá que los deudores conocen del descuento cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquéllos señalados en los instrumentos; o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indudablemente que el deudor conoce del descuento.

Articulo 15

Límites aplicables al Prestatario Registrado: Las operaciones de descuento serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los prestatarios registrados los límites de concentración establecidos en numeral 2 del artículo 45 de la Ley.

Articulo 16

Derechos y Obligaciones del Descontante: El descontante tendrá derecho a realizar todos los actos de disposición con relación al cobro de los instrumentos adquiridos; no obstante, también asumirá las siguientes obligaciones: a) Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; b) Pagar el precio pactado al prestatario registrado por los instrumentos adquiridos; y,. c) Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

Articulo 17

Derechos y Obligaciones del Prestatario Registrado: El prestatario registrado tendrá derecho al pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a , las condiciones pactadas; sin embargo deberá cumplir conlas siguientes obligaciones: a) Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el contrato de descuento; b) Transferir al descontante, los instrumentos en la forma acordada o establecida en el Contrato de Descuento respectivo, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de las presentes normas; c) Notificar la realización del descuento a sus deudores, cuando sea el caso; d) Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al descontante, cuando así lo haya convenido con éste; e) Informar al descontante y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores; Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, g) Restituir los valores con problemas de cobro. Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Provisiones por Riesgo Crediticio: Las OPPF que realicen operaciones de descuento determinarán las provisiones por riesgo crediticio, en relación a la clasificación del prestatario registrado de conformidad a lo. establecido en las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia vigente, aprobada Por esta Comisión. CAPÍTULO IV DE LA ACEPTACIÓN DE GARANTÍAS Y REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE COBRANZA -

Articulo 19

Garantías Recibida: De conformidad con lo establecidd en el numeral 6) del Artículo 38 de la Ley, las OPDF podrán aceptar de sus prestatarios registrados, como garantía de operaciones de crédito en general, en cualquiera de sus formas jurídicas autorizadas por la Ley, títulos valores girados a plazo y aceptados a su favor, que provengan de operaciones genuinainente comerciales, relacionadas con la producción o el comercio de bienes y servicios. Para el control de las garantías indicadas se cumplirá el Manual Contable vigente.

Articulo 20

Operaciones de Cobranza de Créditos: Las OPDF podrán constituir convenios de cobranza con sus prestatarios registrados, sobre aquellos documentos de crédito que hayan sido aceptados a su favor y que provengan de operaciones genuinamente comerciales, tal como lo dispone el numeral 9) del Artículo 38 de la Ley. El riesgo de recuperación de las carteras de documentos por cobrar, cedidos en cobranza a la OPDF, deberá ser asumido por el prestatario registrado. En los convenios deberá establecerse el porcentaje de comisión que la OPDF percibirá como producto de la recuperación de dicha cartera, debiendo llevarse el control respectivo en el Manual Contable vigente aprobado por la Comisión. CAPÍTULO V REALIZACIÓN DE. OTROS SERVICIOS

Articulo 21

Servicios de Cobranza de Servicios Públicos y Privados: Las OPDF's podrán prestar el servicio de cobranza de servicios públicos y privados, cuyos valores serán recaudados por cuenta ajena y deberán ser liquidados periódicamente, en cumplimiento de los contratos específicos que suscriba la OPDF. Los servicios de cobranza que podrán ofrecer según los convenios que suscriban, son los siguientes: Servicios públicos (agua, luz, teléfono); Impuestos municipales; Servicios de telefohía celular; Servicios de cable; Colegiaturas; y, Otros, previa aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para la prestación de tales servicios, las OPDF deberán de acreditar que reúnen las condiciones necesarias que garanticen la seguridad y eficiencia para su ejecución, principalmente que se cuente con un sistema de información en línea y las debidas medidas de seguridad informática incluyendo la existencia de un plan de contingencia. Adicionalmente las OPDF deberán incluir en su Programa de Cumplimiento la debida identificación de las partes con las que suscriben dichos convenios.

Articulo 22

Procedimiento para la Realizar el Cobro de Servicios Públicos y Privados: Las OPDF's, deberán suscribir el correspondiente contrato eón empresas públicas o privadas mediante el cual se establezca además de las generalidades del contrato, los derechos y obligaciones respecto al servicio que se ofrecerá. La forma de ejecución puede ser la siguiente: a) Recibir pagos en las distintas ventanillas de atención al público con que cuentan las OPDF's que cumplan lo requerido en el artículo anterior; y, b) Mediante débito directo de las cuentas de ahorro, que mantienen los prestatarios registrados, contando para ello con la autorización por escrito que corresponda. En los contratos suscritos deberá establecerse el porcentaje de comisión que la OPDF percibirá como producto de la cobranza de servicios públicos o privados.

Articulo 23

Comercialización de Micro seguros y Micro pensiones: Las OPDF podrán incentivar la contratación de seguros, para el aseguramiento de bienes, de vida o de deudas, a beneficio de los prestatarios registrados, lo cual deberá efectuarse a través de contratos de seguros emitidos por instituciones de seguros nacionales o extranjeras establecidas en el país. Asimismo podrán incentivar la contratación de micropensiones con el objeto que los micro y pequeños empresarios puedan contar una pensión al momento de su vejez, y retiro de sus operaciones, para lo cual deberá suscribir un contrato con administradoras de fondos privados legalmente autorizados por la Comisión para operar en el país. - Los productos que se comercialicen a través de las OPDF, podrán ser diseñados por éstas, en conjunto cdn las instituciones de seguros y administradoras de fondos privados que les otorgue tal beneficio, con el objeto que se adapte a las necesidades de la • población objetivo. La adquisición de tales productos, podrá ser gestionado por. medio de las redes de microfinanzas, con el propósito de proteger a todas las organizaciones que integran el sector de OPDF 's, y de minimizar costos para las micro y pequeñas empresas (MIPYMES), relacionado con el aseguramiento de las operaciones de crédito y establecimiento de programa de pensiones. . Artículo 24. Funcionamiento de las Tarjetas de Débito: Las tarjetas de débito se derivan del producto de recibir depósitos de ahorro de los prestatarios registrados y se realizará por medio B. Ira a) b) e) d) e) f) Sección 11 Avisos Legales de una tarjeta que permitirá'accesar al saldo disponible mediante retiro en cajeros automáticos autorizados o para pagar compras en establecimientos comerciales, entre otros. El uso de la tarjeta de débito será conforme a los lineamientos que establezca la OPDF y servirá para la realización de las transacciones siguientes: a) Operaciones de depósito y retiro en todas las ventanillas de las OPDF's; b) Retiro de dinero de cajeros automáticos, conforme a los montos y condiciones que autorice el prestatario registrado, sin que contravenga lo dispuesto en el contrato suscrito entre el emisor de la tarjeta y la OPDF; y, c) Realizar compras y pagos en establecimientos comerciales que acepten el uso de la tarjeta de débito co-emitida por la OPDF.

Articulo 25

Proceso de Comercialización de la Tarjeta de Débito: La co-emisión de tarjetas de débito se realizará conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente y su comercialización podrá ser realizada de la forma siguiente: a) Mediante la creación de una red de cajeros de microfinanzas con tecnologías adecuadas, supervisadas y regulaclas por la Comisión; y, b) Mediante la alianza con entidades financieras (OPDF 's, bancos y cooperativas).

Articulo 26

Seguridad y Calidad en el Uso de la Tarjeta de Débito: Las OPDF's deberán de garantizar la seguridad y eficiencia en el servicio de transacciones realizadas por los prestatarios registrados con las tarjetas de débito, que éstas comercialicen, por lo que será responsabilidad de la OPDF los daños y perjuicios que ocasione la omisión de esta obligación. Asimismo se deberá adoptar cualquier normativa vigente emitida por la Comisión con que deban contar las OPDF en relación a tecnologías de información.

Articulo 27

Contratos para, Uso de Tarjetas de Débito: Los servicios de utilización de tarjetas de débito serán legalizados mediante contrato suscrito entre el prestatario registrado y la OPDF. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Incorporar una carátula que contenga de manera clara y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato; b) La descripción del servicio contratado; c) Identificación y domicilios de las partes; d) Comisiones en caso de existir, indicando el concepto, la base y metodología de cálculo y la periodicidad de las mismas; e) Indicación de las medidas para garantizar la seguridad y eficiencia en el servicio de transacciones realizadas con tarjetas ' de débito, las cuales son responsabilidad de la OPDF, por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de esta obligación; 1) Las responsabilidades de los prestatarios ,registrados respecta a los riesgos derivados del uso de la tarjeta de débito en los cajeros disponibles; g) Descripción de los tipos de cajeros automáticos y de las redes donde podrán hacer operaciones en el territorio nacional; h) Descripción y contenido del tipo de comprobante en papel o por medio electrónico, que se generará al momento de la realización de cada transacción; i) Plazo de prescripción para que el prestatario registrado interponga un reclamo; j) Vigencia, condiciones y procedimientos para realizar modificaciones en los términos y condiciones pactadas.

Articulo 28

Agente Pagador de Remesas: Las OPDF's podrán efectuar el servicio de envío y pago de remesas debiendo cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras dé Dinero aprobado por la Comisión.

Articulo 29

Autorización de Otros Servicios Previo a la realización de los otros servicios señalados en el capítulo V de estas normas, las OPDF deberán contar con la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, debiendo demostrar ante la misma, que cuentan con la estructura tecnológica y operativa para la prestación de dichos servicios. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30

Registro Contable de Operaciones: Para él registro contable de las operaciones aprobadas en la presente norma se cumplirá lo dispuesto en el Manual Contable vigente para las OPDF aprobado por esta Comisión.

Articulo 31

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes normas serán resueltos por la Comisión, atendiendo solicitud fundamentada de las OPDF. 2. Comunicar la presente Resolución a las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras (OPDF), para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fecha en que queda sin vigencia la Resolución 1042/13-10-2006. F) VILMA. C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente de Secretaría". CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Asistente de Secretaría 31 M.2012

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