Resolución GA No. 294/18-02-2013 mediante la cual se aprueba la modificación del Reglamento de Becas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Resumen
Esta resolución actualiza las reglas para otorgar becas y capacitación a los empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Establece qué requisitos deben cumplir los empleados, qué costos cubre la institución (como inscripción, viáticos y libros), y qué obligaciones tienen los becarios (como completar sus estudios y devolver conocimientos adquiridos). Beneficia a los empleados que deseen mejorar sus competencias profesionales.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y. Seguros es una institución desconcentrada con autonomía financiera y administrativa.
- 2.Que mediante Resolución 1411/23-12-2003 del 23 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento de Becas para los Empleados de la ' Comisión.
- 3.Que con la implementación del Plan de Carrera por Competencias se han incorporado políticas en materia de capacitación que van orientadas a lograr la formación inicial y continua así como capacitación profesional para todo 'el personal de la Comisión.
- 4.Que la capacitación tiene como finalidad la formación, actualización y perfeccionamiento de conocimientos técnicos, financieros y contables y otros 'relacionados con las funciones de la Comisión.
- 5.Que la capacitación es un elemento de suma importancia para actualizar y elevar los conocimientos, habilidades y destrezas de los empleados de la Comisión.
- 6.Que las disposiciones del actual Reglamento de Becas únicamente contempla las regulaciones para las capacitaciones por beéas de estudio y no toda la' capacitación orientada a la formación inicial, o continua y/o profesional para todos
- 7.Que la Comisión después del análisis y revisión del Reglamento contenido en la resolución a que alude el Considerando dos (2) de la presente resolución se han incorporado políticas y procedimientos que permitan que la Comisión alcance el objetivo de mayores oportunidades de formación para todo el talento humano de la Comisión.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO. El presente Reglamento contiene las normas, políticas y procedimientos que regulan el otorgamiento de becas de estudio dentro y fuera del país, así como la capacitación y adiestramiento del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, denominado en adelante. COMISIÓN o la CNBS, con el objeto de mejorar su competencia profesional, lograr su eficiencia en el desempeño de sus funciones y una plena identificación con los objetivos Sección II Avisos Legales • rtículo 2. DEFINICIÓN. Para los fines de este keg amento, sJ entiende por: beca, toda autorización que la omisión concede a los empleados para participar en apacitaciones de diferente modalidad, incluyendo las ue implique aportación económica que la CNBS oto gue al per onal seleccionado para capacitarse en el paí o en el e tenor ya sea de corto o mediano plazo me iante curs s, diplomados; seminarios, conferencias, etc. y que cumple con los requisitos establecidos en el Art culo 9 de ste Reglamento, Beca de estudio: Debe entenderse cómo beca de estudio la qu se otorga para realizar estudios por i e tierlapo super' or a doce meses ya sea con aportación ec e ómica o o de la Comisión en el país o en el exterior. rtículo 3. DEL COMITÉ DE BECAS. Para la apl cación del presente Reglamento créase el Comité de 1: ecas, integrado por ún Comisionado, el Gerente Ad inistrativo y el Jefe de la División de Recursos Hu anos quien actuará como el Secretario. Co esponde al Comité la formulación y seguimiento de Plan Anual de Becas de la CNBS, el análisis y rec • mendació sobre solicitudes de beca y cumplir otras fu ciones relacionadas con la formación, administración y esarrollo del personal, que será aprobado por la Comisión. De ser \ necesario el comité de becas podrá incorporar cualquier titular de las diferentes dependencias de la Comisión.
Articulo 4
APR9BACIÓN DE LA COMISIÓN. La designación de los becarios y la autorización para el otorgamiento de becas lo hará la CNBS, a propuesta del Comité de Becas.
Articulo 5
ADMINISTRACIÓN. La administración del sistema de becas y de los programas y actividades será competencia de la Unidad de capacitación_ dependiente de la División de Recursos Humanos.
Articulo 6
TRAMITACIÓN. Todas las Ictividades relacionadas con la capacitación y el desarrollo de personal se tramitarán a través de la División de Recursos Humanos, a fin de optimizar el aprovechamiento de la información propia del programa.
Articulo 7
ENVÍO DE REQUERIMIENTOS DE BECAS. A más tardar en el mes de diciembre de cada ario, las Superintendencias, Divisiones y Oficinas de igual rango de la Institución, presentarán a la División de Recursos Humanos, en los formularios diseñados al efecto, sus requerimientos de capacitación de personal, incluyendo los costos estimados por concepto de becas para el próximo ejercicio presupuestario. II. RESPONSABILIDADES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 8
RESPONSABILIDADES DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para cumplir con sus responsabilidades la División de. Recursos Humanos, deb9rá: a) Elaborar el inventario permanente por. empleados de toda la capacitación recibida; b) Analizar las solicitudes de becas presentadas por los Superintendentes, Gerentes o Jefes de área y con ellos determinar las necesidades de desarrollo prioritarios en cada dependencia, considerando todas las áreas de la Comisión y sus funciones. Formulará una propuesta del plan anual de capacitación, tomando además como base el resultado de la evaluación anual que se realice y los resultados de años anteriores y que será presentado al Comité de Becas y a la Sección» Avisos c) Analizar los1ofrecimientos de becas que se reciban de entidades especializadas dentro y fuera del país. Verificar las disponibilidades presupuestarias y la prioridad de la oferta en el programa de capacitación aprobado. En función de ello, oportunamente a las disiintas asesorándolos para identificar los posibles candidatos idóneos para las mismas; d) Preparar información relativa al costo de vida de los países a los que con mayor frecu ncia acude el personal de la CNBS, para estudio o eventos de capacitación, a fin de ,mantene información actualizada para asignación del mo to de gastos de estadía cuando se autorice una beca; e) Presentar anualmente al Comité de Becas un informe sobre las becas otorgadas al personal de la CNBS; f) Proponer al Comité de Becas, los plazos para la presenta-ción de solicitudes de becas, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, independientemente de la modalidad de capacitación de que se trate, g) Presentar al Comité de Becas opinión sobre las solicitudes de becas remitidas por los diferentes jefes o proponentes, las que deben estar en consonancia con las prioridades de capacitación institucional establecidas por la CNBS, presentando un informe pormenorizado sobre las mismas, incluyendo los costos que correspondan; h) Formular recomendaciones al Comité de Becas, sobre las solicitudes de revisión de las condiciones de becas otorgadas, y proponer alternativas de , conformidad a este Reglamento y a los contratos respectivos; Dar seguimiento a los programas de becas, en las su cumplimiento así como también los beneficios derivados del desarrollo profesional del personal; , Informarse acerca de las oportunidades que exista en centros de estudios especializados que puedan ofrecer becas de interés para la CNBS; i) Evaluar el desarrollo en la aplicación de este Reglamento y dar un seguimiento al cumplimiento de los Contratos de Becas; k) Encargarse de la relación administrativa con los becarios, manteniendo permanentemente actualizado un control de los expedientes respectivos y un registro individual de cada becario; y, 1) Cualesquiera otras que le sean encomendadas que a juicio del Comité de Becas sean necesarias para la correcta administración de las becas. III. REQUISITOS PARA OPTARA BECA Aitículo 9. REQUISITOS.' Los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes a beca, son los siguientes: a) Ser funcionario o empleado permanente de la CNBS y tener una antigüedad laboral mínima de seis meses: Cuando no haya candidato que llene este requisito, pero sí los demás, y que la beca o capacitación sea de interés para la CNBS, a propuesta del Comité de Becas, se podrá considerar a empleados con menor antigüedad, la que en todo caso no podrá ser menor a dos meses. Toda propuesta debe ser remitida por el jefe inmediato del candidato propuesto y estar relacionada con la función de acuerdo al perfil del puesto. b) Toda solicitud de beca que se tramite debe estar dirigida a la Comisión conlio Institución y no en forma comunicarlas ependencias, Sección B Avisos Legales La Gaceta c) Tener aptit conocimie demostrada, por el Comi des e interés vocacional, así como los , tos, requisitos básicos y eficiencia todos éstos debidamente comprobados é de Becas. d) Llenar todos los requisitos de inscripción y aceptación que exija la nstitución que impartirá el evento. e) Aprobar un xamen de conocimiento del idioma en que será im artida la capacitación, cuando ésta se efectúe en n idioma que no sea el español, de acuerdo al n vel qiie exija la institución auspiciadora. Se exceptúa de esta disposición, los casos en que la beca sea atrocinada totalmente por un organismo ajeno .a la C BS y que incluya el financiamiento del curso de ap endizaje del idioma requerido. f) Aprobar en forma .satisfactoria, un examen médico general cu do se requiera. g) Cuando -1 caso lo amerite, someterse a una investigació socio-económica. h) Contar con una hoja de servicios con los méritos que lo ha merecedor a ser propuesto para el otorgamient de la beca de cualquier modalidad. i) Que la beca tenga directa relación con las labores desempeñadas por el empleado y su contenido, estar considerado en el plan de capacitación a efecto que propicie cubrir necesidades de formación profesional en áreas de interés particular de la CNBS.
Articulo 10
CAPACITACIÓN FUERA DE CENTROAMÉRICA. Se autorizará la participación del personal en actividades de,capacitación externa (fuera de Centroamérica) más de una vez durante el ejercicio presupuestario, en aquellos casos en que el análisis de la actividad revele que la capacitación o entrenamiento que realiza la Comisión un beneficio. importante y cuando la misma esté relacionada con las responsabilidades y atribuciones del funcionario o empleado con el quehacer institucional, el plan estratégico y los programas de trabajo relacionados. El Comité de Becas, será el responsable de emitir la recomendación correspondiente, la cual será requisito para ser sometido a consideración de la Comisión. IV. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Articulo 11
OBLIGACIONES. Son obligaciones de los becarios, entre otras, las siguientes: a) Suscribir un contrato de beCa con la Comisión, cuando se requiera de conformidad a este Reglamento. b) Dedicarse con interés y esmero, durante el tiempo que dure la beca (cursos, diplomados, seminarios, conferencias, foros, etc.), a las tareas relacionadas con su preparación académica o entrenamiento, absteniéndóse de participar en actividades que no estén relacionadas con los objetivos' de la capacitación. c) En el caso de becas de estudio en el país o en el exterior se obliga además a no cambiar de carrera e institución en donde debe recibir la capacitación, a menos que exista previa autorización,de la CNBS, comunicada por escrito al becario a través de la División de Recursos Humanos, lo cual deberá hacerse constar en los Addendums al Contrato de Beca. d) Observar. buenas costumbres y conducta ejemplar dentro y fuera de los centros de enseñanza cuando se trate de beca de estudios y cuando sean en el exterior respetar las leyes y costumbres de los países en donde realicen sus estudios. e) Informar periódicamente a la División de Recursos Humanos y cuando sea requerido por ésta, sobre el Sección I3 Avisos Legales f) Proceder después de estudios ,a motivo est de lo ante deberá rep y la de in a reintegrarse al trabajo inmediatamente finalizar su beca, cuando se trate de beca de cancelarse la beca o por cualquier otro blecido en el contrato respectivo, además rior, la División de Recursos Humanos rtar la fecha de finalización de estudios eso al país, cuando sea en el exterior. V. DEL CONTRATO DE BECA
Articulo 12
DURACIÓN DE LA LICENCIA. La duración de la licencia para. cumplir con el Contrato de Beca de estudios, será establecida de conformidad a los programas de estudio de la institución respectiva, que se hará constar en el respectivo Contrato de Beca. Al finali: ar una capacitación bajo cualquier modalidad deberá presentar ante la División de Recursos umanos comprobante de participación que acredit su asisténcia al evento y cuando se trate de beca de estudios y dentro de los seis (6) meses siguiente , presentar los comprobantes de terminació de sus estudios, títulos, diplomas y un informe al CNBS. El Jefe inmediato deberá evaluar el resultad • de la capacitación recibida, mencionando los benefic os obtenidos en el desempeño de su cargo. aborando en la Institución en el puesto y e le designe la CNBS por un tiempo no ble del período de licencia de su trabajo y utilizado n la beca o el que'determine la Comisión ' en funció del costo de la capacitación o, en su defecto resarcir a la CNBS de los valores erogados por concep o de beca, intereses y sálarios durante la vigencia del la beca, lo que se deben consignar en el respectivo Contrato de Beca. i) Cualesquiera otras que de acuerdo a la naturaleza de la beca de estudios, sea necesario incluir en el respectivo Contrato de Beca que se celebre. j) Transferir los conocimientos adquiridos mediante la realización de conversatorios, charlas o cursos para todo el personal que esté relacionado con el tema de su beca, para lo cual la División de Recursos
Articulo 13
CUANDO SE REQUIERE CONTRATO DE BECA. Las becas de estudio que representen para la CNBS gastos por: Inscripción, viáticos, libros y otros gastos superiores a L.50,000.00 o mie tengan una duración superior a tres (3) meses, requerirán la celebración de un Contrato de Beca, el que contendrá los derechos y las obligaciones de la Comisión y del becario. No obstante, si la duración de la beca fuese menor a tres (3) meses, y atendiendo la naturaleza y costo de la misma, el Comité de Becas podrá recomendar a la CNBS la celebración del contrato de beca entre las partes, casos en el que quedará como obligación del becario, el reembolso a la CNBS de las cantidades erogadas por los estudios, en sustitución del tiempo de servicios.
Articulo 14
OTRAS CONDICIONES. Además de las condiciones mencionadas en el Artículo 11, en el Contrato de Beca, quedará expresamente estipulado lo siguiente: a) Nombre y dirección de la institución donde se realizarán los estudios. b) Compromiso de la CNBS de reintegrar al empleado, en condiciones laborales iguales o si es el caso, superiores a las que tiene al momento de otorgársele la beca. c) Obligación del becario de enviar a la División de g. h) Continuar misiones q menor al d Sección B Avisos Legales finalizar c académica. da uno de los períodos de evaluación Obligación del becario de obtener como mínimo un índice acad mico superior al promedio de base exigido por el cent o de estudios, así como la de transmitir al person 1 a su retorno, los conocimientos adquirido a través de cursos, seminarios y otro mecanismo que tenga a bien establecer la CNBS. La facultas de la CNBS de resolver unilateralmente el Contrato e Beca, por, incumplimiento de las obligacion s contempladas en estas disposiciones y en el propio Contrato de Beca. Si la violación fuera grave, debidamente comprobada, la CNBS podrá declarar p r terminado el Contrato de Beca y el Contrato de Trabajo si el caso lo amerita, de conformid d con la Ley, sin responsabilidad de su parte. Obligaciói del becario de reembolsar en dinero a la CNBS, el /costo total de los valores desembolsados como consecuencia de la beca, al ocurrir cualesquil a de las causas siguientes: f 1) Que el Contrato de Beca haya sido resuelto por cancelaciión de la misma, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 15 de este Reglamento y el becario continúe prestando sus servicios a la CNBS-, por lo cual, dicho Contrato deberá contener, la autorización del becario para que deduzca de su sueldo y por .4planilla, las cuotas de pago correspondientes, las cuales incluirán amortización de capital e intereses. El monto total de la beca será la suma de los valores pagados por la CNBS, más los intereses respectivos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y en el Contrato de f.2) En caso que un empleado que haya disfrutado de una beca, deje de prestar sus servicios a la CNBS antes de cumplir con lo establecido en el inciso g) del Artícuro 9, se aplicarán a la amortización de la deuda, las surnas a que por concepto de bonificaciones, vacaciones, aguinaldo y décimo cuarto mes tuviera derecho. El saldo que quedare pendiente, será documentado en legal forma, fijando la Comisión un plazo para el pago de las mensualidades, que incluyan los intereses, a la tasa que también le establezca la Comisión. g) Cuando así lo decida la CNBS, previa recomendación debidamente fundamentada por el Comité, de Becas, rendir caución a favor de la CNBS, de la clase y en la cuantía que se le requiera, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato de Beca, h) La expresa mención de que por recomendación del Comité de Becas, la CNBS podrá declarar terminado el Contrato de Beca; sin responsabilidad de las partes, cuando se produzcan incumplimientos debidamente justificados atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor, y, i) El plazo del Contrato de Beca y cualesquiera otras condiciones no contempladas en estas disposiciones y que acuerden las partes contratantes.
Articulo 15
REASIGNACIÓN DE BECAS. Las becas canceladas por la CNBS, por haberse perdido el derecho a las mismas, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del becario establecidas en estas disposiciones o en el Contrato de Beca respectivo, podrán ser reasignadas a otros aspirantes que cumplan con los d e) fl Sección B Avisos Legales La Gaceta VI. DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA BECAS
Articulo 16
PRESUPUESTO. El Comité de Becas en consideración al presupuesto anual aprobado para capacitación en el país y en el exterior, propondrá ala CNBS elpresupuesto anual para becas, el que no será superior al diez por ciento (10%) del monto anual disponible en el presupuesto. VII. DE LAS EROGACIONES
Articulo 17
EROGACIONES. Además de la asignación mensual que por concepto de beca corresponde al becario, equivalente al 80% de los costos que se determinen de conformidad al literal b) del artículo siguiente, las erogaciones que efectúe la CNBS con apego a las disposicignes legales atinentes a la materia, podrán incluir, previa aprobación de la misma: a) Pasaje de ida y regreso por una sola vez; b) Hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de inscripción, matrícula, gastos administrativos y legales para graduación; el veinte por ciento (20%) restante será aportado por el becario; c) Gastos de instalación por una sola vez, los que deberán ser previamente aprobados por el Comité de Becas; d) Reembolso del costo de libros relacionados con la materia, aprobado por la Gerencia Administrativa, en el mismo porcentaje establecido en el literal b)" anterior; e) Pago del sueldo y demás beneficios que la CNBS pague a su personal, que estuviere percibiendo el becario al momento de iniciar `sus estudios, décimo tercer y décimo cuarto mes y suma adicional por vacaciones brinde la CNBS a su personal, exceptuando los incrementos anuales aprobados por evaluación de desempeño; y, Seguro médico en el país, sufragado por la CNBS;
Articulo 18
VACACIONES. Cuando el becario aprovechando período de vacaciones en el centro de estudios, regrese a su país, por su cuenta y riesgo percibirá en concepto de beca, la parte proporcional de la asignación mensual, excluidos los días de vacaciones descontados de los que tuviera derecho.
Articulo 19
CAPACITACIÓN MENOR A DOS SEMANAS. Cuando la capacitación fuere en un lugar diferente al centró' de trabajo del empleado y el período de capacitación tenga una duración menor a dos semanas (14 días), se otorgará asignación de beca, fundamentado en el costo de vida en el país o el exterior en que realice la capacitación, la duración de la misma, y el monto que se otorgue en concepto de viático. Por los días, que el becario se encuentre en el centro de estudios, se le asignará el cien por ciento (100%) de viáticos que le corresponde de conformidad al Reglamento de Viáticos de la CNBS.
Articulo 20
EROGACIONES EN BECAS PATROCINADAS POR OTRAS INSTITUCIONES. En el caso de becas patrocinádas por otras instituciones, reconociendo gastos de estudios, alimentación ' y alojamiento se aplicará lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento de Viáticos. Si la asignación de beca fuera igual o superior a la asignación que pudiese aprobar la CNBS, ésta podrá autorizar al becario, previa recomendación del Comité de Becas, licencia con goce de sueldo durante el período de estudios, dependiendo de la conveniencia de Sección B Avisos Legales VIII. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21
. LIMITACIÓN. Fin ningún caso se concederá otra beca a la persona que haya disfrutado de una, sin que antes haya cumplido con lo estipulado en el inciso f) del Artículo 11 de. este Reglamento.
Articulo 22
BECAS MAYORES A 12 MESES. Las becas que otorgue la CNBS generalmente tendrán una duración de hasta dieciocho (18) meses; en casos especiales muy calificados, se podrá conceder becas por períodos mayores para cursar maestrías o cuand¿ el organismo auspiciador financie todos los gastos / exceptuando sueldos) al becario.
Articulo 23
PROHIBICIÓN. A fin de respetar las instancias establecidas en este Reglamento, la CNBS no respaldará becas de estudios o becas de capacitación que se originen en acciones unilaterales del personal o dependencias no autorizadas.
Articulo 24
PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS CON TRAYECTORIA LABORAL DESTACADA EN SEMINARIOS MENORES A UN MÉS. La participación de empleados de la Comisión en conferencias, talleres, foros, seminarios, congresos o encuentros de tipo profesional relacionados con aspectos de interés institucional, cuya duración sea menor de un (1) mes, la designación de ios participantes lo hará la Comisión como una forma de estímulo para aquellos empleados que tengan una trayectoria laboral destacada. La propuesta de candidatos será efectuada por las Superintendencias, Gerencias o área Administrativa correspondiente y la misma deberá contar con la opinión del Comité de Becas:
Articulo 25
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. contratantes o de acuerdo a la legislación civil y mercantil del país, en lo que fuere aplicable, o por acuerdo entre las partes contratantes.
Articulo 26
LICENCIAS DE HASTA CINCO HORAS SEMANALES. Los Superintendentes o Gerentes respectivos, podrán autorizar licencias o permisos por hasta cinco (5) horas a la semana, en beneficio de las personas que realicen estudios por cuenta propia o que se encuentren gozando de una beca, debiendo informar de ello a la Comisión y a la División de 'Recursos Humanos. Estas licencias deben distribuirse proporcionalmente en cada día hábil de la semana. La autorización de licencias por período mayores se solicitará y será resuelta por el Comité de Becas. Artículd 27. VACACIONES. Los días de vacaciones acumuladas durante el período de la beca se considerarán disfrutados durante la misma.
Articulo 28
EXCLUSIÓN. El Contrato de Beca no tiene la naturaleza jurídica del Contrato de Aprendizaje a que se refiere el Código de Trabajo, concepto que debe constar específicamente en cada Contrato de Beca.
Articulo 29
DEROGACIÓN. La presente, Resolución deroga la Resolución 1411/23-12-2003 del veintitrés de diciembre de dos mil tres, y entrará en vigencia a partir de esta fecha. 2. La presente Resolución es de ejecución inmediata y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. F) VILMA. C. MORALES M., Presidenta; CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General