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7 de mayo de 2017 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-019-2019 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en el Litoral Atlántico

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PDF No. hn0705201901 Título: DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL LITORAL ATLÁNTICO. Número Documento: de PCM-019-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,937 Fecha de Publicación: 07 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en una profunda crisis, debido a que sufre problemas económicos y financieros estructurales e históricos, los cuales se agravan por hechos coyunturales externos como el elevado costo de los combustibles en et mercado internacional. Se ha causado un desabastecimiento de energía en la planta Ceiba Térmica, situada en la ciudad de La Ceiba, por el incendio provocado el sábado cuatro (4) de mayo en las plantas generadoras de energía eléctrica de COMERCIAL LAEISZ, S.A. DE C.V., sumado al desabastecimiento de lubricantes necesarios para la operación y mantenimiento de las plantas generadoras de energía eléctrica situadas en la subestación Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica de la ciudad de La Ceiba, lo anterior en virtud de que la Licitación privada nacional N°. 100-24/2018 para la adquisición del suministro de combustible diesel y gasolina regular para vehículos de la ENEE y suministro de combustible bunker, diesel y aceite lubricante para generación de energía eléctrica en las centrales térmicas propias de la ENEE no pudo ser adjudicada en su totalidad, específicamente en cuanto sus lotes 3 y 4. De conformidad con el numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá llevarse a cabo cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el cual instaura que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. Si bien es cierto que el artículo 60 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado le permite a la ENEE contratar el aludido suministro de combustibles y lubricantes mediante una licitación privada nacional (por haberse fracasado la Licitación Privada Nacional N° 100-24/2018), es necesario que, para garantizar de manera inmediata el suministro del servicio público de energía eléctrica en el litoral Atlántico, se lleve a cabo una contratación directa con base en los artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-019-2019 del 07 de mayo de 2017 que contiene la DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL LITORAL ATLÁNTICO, en virtud del desabastecimiento de combustible para el funcionamiento de la planta generadora de energía Ceiba Térmica, situada en La Ceiba. 5 Artículos. Pp. 36 A - A 39 Términos Notas DECLARAR. ESTADO DE EMERGENCIA. LITORAL ATLÁNTICO. DESABASTECIM1ENTO DE COMBUSTIBLE. PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA. CEIBA TÉRMICA. DESABASTECIMIENTO DE LUBRICANTES. ENERGÍA ELÉCTRICA. SANTA FE, SITUADA EN TEGUCIGALPA. LA PUERTA, SITUADA EN SAN PEDRO SULA. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). PDF No. hnl005201901 Título: CÓDIGO PENAL Número Documento: de 130-2017 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de enero 2018 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,940 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: En los últimos treinta (30) años hemos experimentado alteraciones en la conducta social, específicamente en la conducta delictiva que son atribuibles, entre otros factores, al desarrollo de la actividad de intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio de tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la informática y las telecomunicaciones, las oportunidades que genera la evolución socioeconómica de los pueblos asociada a la apertura política y comercial, que generan resultados y hábitos positivos e igualmente resultados y hábitos negativos, muchos de estos últimos manifestados en el aparecimiento de nuevas figuras delictivas. Las manifestaciones de la ¿antropología criminal en los últimos treinta (30) años, ha pasado de una "cultura" del crimen común, hacia formas delictivas más complejas donde se vuelven más severos los daños en las víctimas pero fundamentalmente más perjudiciales a la sociedad, donde la criminalidad organizada ha llegado a plantear desafíos en la institucionalidad del Estado, simultáneamente se ha desplazado el perfil de! delincuente pasando de un delincuente individual que actuaba en la mayoría de los casos por móviles personales, de forma aislada e individual, hacia los delincuentes de elevado perfil intelectual que actúan en forma organizada y disponen de recursos técnicos y económicos. El Código Penal vigente fue aprobado mediante Decreto N° 144-1983, de fecha 23 de Agosto de 1983 ha sufrido un amplio proceso de reformas que iniciaron apenas transcurría su vacatto legis y que alcanzó intervenciones legislativas agregando o derogando más de 370 artículos, la mayoría de estas reformas se han dado para hacer frente a las nuevas modalidades delictivas y a los nuevos perfiles delincuenciales, en esencia las reformas introducidas han sido motivadas por el mayor reproche social y la necesidad consecuente de incorporar nuevas figuras delictivas, más después de treinta (30) años, éste dejó de ser concordante con la realidad de la sociedad hondurena actual, sin que las múltiples reformas que ha sufrido hayan podido Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas alcanzar esta nueva realidad. La excesiva cantidad de reformas aisladas tanto del propio Código Penal, como mediante la regulación de tipos penales en leyes especiales ha provocado la desarmonización de las leyes; creación de tipos penales omnicomprensivos, ambiguos o con deficiente calidad descriptiva que violan la legalidad estricta; desproporcionalidad en las penas; incremento en las conductas consideradas como delito; una falta de congruencia entre la Parte General del Código y la Parte Especial, así como descodificación de las normas penales por la proliferación de leyes penales especiales y de normas de contenido punitivo en normas administrativas de familia, niñez, entre otras lo que ha llevado a dificultades de aplicación y precisión de la normativa penal vigente. Los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las herramientas legislativas apropiadas para combatir el delito en todas sus modalidades. DECRETO N° 130-2017 del 18 de enero de 2018 cuyo contenido entraña el CÓDIGO PENAL 635 Artículos. Pp. A 1-140 A CÓDIGO PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE LESIVIDAD. PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. LEYES PENALES ESPECIALES. PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM. TERRITORIALIDAD. EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. PDF No. hnl!05201901 Título: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES. Número Documento: de 014-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 26 de abril 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,941 Fecha de Publicación: 11 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo IX de la Vivienda, artículo 178 expresa: "Se reconoce a los hondurenos el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social". La Constitución de la República en ei Título V de los Poderes del Estado, Capítulo X de la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, en su artículo 274, expresa: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a tas disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento". Es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas según el artículo 23, numeral 12, de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, "Aprobar los Reglamentos de ia presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional". Las presentes normas de convivencia ciudadana son obligatorias para el propietario, arrendatario, sus familiares, dependientes y en general para cualquier persona que visite la residencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N° 014-2019 del 26 de abril de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES, cuyo objetivo es el de establecer las normas y disposiciones indispensables para garantizar y regular la convivencia armónica de los residentes de las viviendas fiscales. Términos REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. ESTABLECER LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. GARANTIZAR EL USO DE TODAS LAS ÁREAS COMUNALES. CONTROL, MANEJO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS. Notas PDF No. hn!305201901 Título: ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A UN TRAMITE DE ADOPCIÓN EMITIDAS POR EL IHNFA Y LA DINAF. Número Documento: de 088-2019 GL1N ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,942 Fecha de Publicación: 13 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República dispone que la familia y la infancia están bajo la protección del Estado y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público. La Constitución de la República también reconoce la adopción como un derecho y establece, igualmente, que esta Institución será regulada por la Ley. La Convención sobre los Derechos del Niño, expresa que la adopción es una medida de protección de la niñez en vulneración de sus derechos (derecho a una familia) y que deberá aplicarse sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, inclusive sujeta acuerdos internacionales para su aplicación. El cambio de marco normativo e institucional provocado por la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 102-2018 del 25 de septiembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" del 10 de enero de 2019, lleva consigo una serie de medidas y herramientas que deben implementarse para la correcta aplicación de las normas procedimentales en ella contenidas. La Ley Especial de Adopciones de Honduras tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones. Son objetivos y competencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras, rectorar, formular y; gestionar la implementación la normativa en materia de niñez, adolescencia y familia y tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños. A efecto de no perjudicar a los interesados que hubiesen presentado solicitudes de asignación de un niño para adopción bajo el imperio de la legislación anterior, con base en los principios de celeridad, debido proceso, legalidad, transparencia y demás consignados en la Ley Especial de Adopciones y sobre todo en el interés superior del niño, se requiere adoptar mecanismos que permitan la transición de esas solicitudes hacia la vía judicial de conformidad a la Ley vigente. El procedimiento de solicitud de asignación de un niño para adopción implicaba la preparación de las personas solicitantes en aplicación del derogado Artículo 123-C del Código de Familia, además de la realización y verificación; según el caso, de los estudios interdisciplinarios relativos a los adoptantes y al potencial adoptado y demás diligencias complementarias, la Ley vigente permitió que los trámites de adopción que se hayan iniciado al tenor de una legislación anterior, deben continuar su tramitación bajo el imperio de la misma hasta su conclusión. La conclusión tramitológica antes referida debe implicar la admisibilidad y continuidad en la vía judicial al tenor de la Ley Especial de Adopciones de toda solicitud y asignación de un niño para adopción que se haya iniciado y finalizado de conformidad a derecho bajo el imperio de la legislación anterior y garantizar así, efectivamente, el derecho del niño asignado, a una familia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO (DINAF) N° 088-2019 del 25 de marzo de 2019 que entraña la ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A UN TRAMITE DE ADOPCIÓN EMITIDAS POR EL IHNFA Y LA DINAF como consecuencia de la supresión y cierre de ese Instituto, así como aquellas que hayan sido puestas al conocimiento de esta Dependencia por parte de los interesados en virtud de las atribuciones a ella otorgadas al tenor de la legislación. 7 Artículos. Pp. 32 A - 3 6 A Términos RESOLUCIONES. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES. ASIGNACIÓN DE UN NIÑO PARA ADOPCIÓN. INSTITUTO HONDURENO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA). DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). SUPRESIÓN Y CIERRE. LA LEGISLACIÓN PREVIA A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS. ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!405201901 REGLAMENTO DE LAS TORTURA. Sin numeración REGLAMENTO Gaceta oficial 34,943 JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 noviembre 2018 14 de mayo 2019 El presente reglamento tiene por objeto, establecer el marco técnico e institucional de las Juntas Locales de Prevención de Tortura, al tenor de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV). REGLAMENTO DE LAS TORTURA. (CONAPREV) A 1 - 6 A JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA , del 28 de noviembre de 2018. 2 Artículos. Pp. REGLAMENTO. JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES {MNP-CONAPREV}. JUNTAS LOCALES. LGTBI. PREVENCIÓN DE TORTURA. PRIVACIÓN DE LIBERTAD. CONFIDENCIALIDAD. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. TRANSPARENCIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!605201901 REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 59-2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,945 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 de febrero 2019 16 de mayo 2019 Mediante Decreto Legislativo N° 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para e! ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio de Decreto Legislativo año dos mil diecinueve del mismo. En virtud N° 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del [2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto Egreso de la República General de Ingresos y para el Ejercicio Fiscal 2019. El artículo No. 4 reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes municipios del país, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos. ACUERDO NÚMERO 59-2019 del 28 de febrero de 2019cuyo contenido entraña el REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOSPARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2 Artículos. Pp. A 1-6 A Términos Notas REGLAMENTO. USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TRANSFERIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL. CONTROL Y EJECUCIÓN. FORMATO. LINEAMIENTOS. LIQUIDACIÓN. LIQUIDAR. MUNICIPIO. PROYECTO. PDF No. hn2105201901 Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Número Documento: de 007-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,949 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios a) comercio. Es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. La cría de aves de combate, es una actividad pecuaria que ha ido incrementándose en el país y muchos otros países. En esta actividad se requiere la movilización de aves, lo cual podría representar un riesgo de transmisión de enfermedades a la avicultura comercial. La crianza de aves de combate presenta diferencias importantes con respecto de la avicultura comercial. Si bien existen enfermedades que se comparten con la avicultura comercial, la mayoría de los cuadros clínicos son diferentes dado que las condiciones medioambientales y los programas de medicina preventiva son diferentes. La necesidad de dar cumplimiento a todas las normas necesarias para evitar, o por lo menos limitar, el posible ingreso de microorganismos patógenos a los planteles productivos que puedan alterar en mayor o en menor grado el ciclo productivo y que pone en riesgo la bioseguridad de la granja, el municipio, la región y finalmente la de todo el país. En nuestro territorio contamos con todo tipo de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas explotaciones, desde las industriales, de gran tamaño y altamente eficientes, hasta las pequeñas explotaciones artesanales y la presencia de aves de traspatio y combate en la inmensa mayoría de predios rurales y en un gran número de predios urbanos en todo el país, con lo que el riesgo de diseminación está latente y es permanente ACUERDO C.D. SENASA 007-2019 del 07 de mayo de 2019 que contiene la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL 2 Artículos. Pp. A 1-6 A MODIFICAR. REGLAMENTO. PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL SENASA. AVES DE COMBATE. CRIADEROS. POLLINAZA. GALLINAZA. UNIDAD DE MANEJO AMBIENTAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA. PAGOS DE TASAS POR SERVICIO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn2105201902 AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) 179-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,949 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 13 diciembre 2018 21 de mayo 2019 El Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tenemos obligaciones de respetarla y protegerla". La Amnistía es un instrumento jurídico que tiene por efecto, la posibilidad de impedir y en Algunos casos la anulación retrospectiva, de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos de procedencia determinados por la Ley. Una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio, ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por la Ley. DECRETO N° 179-2018 del 13 de diciembre de 2018 que se contrae a establecer la AMNISTÍA Y CONDONAGÓN A LOS CUENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). 2 Artículos. Pp. A 5 - 6 A AMNISTÍA Y CONDONACIÓN. SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). AMPLIAR EL PERÍODO DE VIGENCIA. COMISIÓN DE ASUNTOS DE REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. SECRETARÍA DEL CONGRESO NACIONAL. PDF No. hn2105201903 Título: RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR ROBO O EXTRAVÍO Número Documento: de 190-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de enero 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,949 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado se identifica con la problemática que actualmente atraviesan las personas cada vez que se ven obligados a iniciar gestiones que no se tenían previstas, como la renovación de la Licencia de Conducir por robo o extravío y como un estímulo del Estado hacia los ciudadanos es importante solventar dicha carga económica. La economía de Honduras, en ia clase baja y en la clase media baja, son los que están más expuestos a robos- asaltos y que en la mayoría de las ocasiones son despojados de toda su documentación personal, teniendo éstos que realizar trámites (llevar nueva documentación y realizar pagos) y movilizaciones para la nueva obtención, lo que afecta significativamente su economía. En el caso de la obtención de la Licencia de Conducir la solicitud no puede demorar debido a que éste es un requisito para la libre movilización vehicular. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 190-2018 del 10 de enero de 2019 cuyo contenido entraña el Instruir a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), para en el caso de renovación de licencia de conducir por robo o extravío y que el ciudadano acredite vía denuncia no mayor de dos (2) meses en la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) dicho extremo, para la renovación de la misma. 2 Artículos. Pp. A 7 Términos INSTRUIR. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. ROBO O EXTRAVÍO. ACREDITE VÍA DENUNCIA. NO MAYOR DE DOS (2) MESES. DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). NO SE SOLICITARÁN REQUISITOS DE EXÁMENES MÉDICOS. NI EL PAGO DE LA BOLETA DE PRECIO ESTÁNDAR. CANCELACIÓN DEL PAGO. COSTO DEL MATERIAL POR Notas REIMPRESIÓN DE LA LICENCIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn2505201901 ADICIONAR AL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, EL LITERAL H) Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO. 160-201 DECRETO Gaceta oficial 34,953 GLIN ID Fecha de Emisión: Pecha de Publicación: 27 noviembre 2018 25 de mayo 2019 El Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. El Estado de Honduras en el Artículo 77 de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Las iglesias de Honduras realizan conciertos y conferencias en lugares públicos y privados, donde los asistentes a ellos son fortalecidos en sus convicciones espirituales edificando ciudadanos con valores éticos y morales. DECRETO N° 160-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido versa sobre Adicionar al Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley N° 24 del 20 de diciembre de 1963, el literal h) y un último párrafo. 2 Artículos. Pp. 2 A - A 3 ADICIONAR. ARTICULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. DECRETO-LEY N° 24 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1963. EL LITERAL H) Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO. ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO. EL VALOR POR CONCEPTO DE INGRESO A CONCIERTOS, CONFERENCIAS, CRUZADAS. IGLESIAS CATÓLICAS Y EVANGÉLICAS. CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS (CEH). PDF No. hn2505201902 Título: DECLARAR EL GUANCASCO DE GUALALA E ILAMA PATRIMONIO CULTURAL Y SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA. Número Documento: de 189-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de enero 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,953 Fecha de Publicación: 25 de mayo 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de !a República en su Artículo 172 establece "Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondurenos velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. La "Ley para la Protección de! Patrimonio Cultural de la Nación" contenida en el Decreto N" 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, en su Artículo 1 ordena la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, de los bienes que constituyen e! Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales, además, por separado, determina la responsabilidad del Instituto Hondureno de Antropología e Historia (1HAH) para actuar en lo procedente a efecto de identificar y proteger bienes de dicho patrimonio cultural y la condicionalidad legal y responsabilidad de otros actores en relación a dichos bienes. EL GUANCASCO DE GUALALA, es la expresión de un encuentro de dos (2) pueblos hermanos, GUALALA e ILAMA, ambos de orígenes Lenca, precolombinos, que después de guerras fraternas antes de la conquista del imperio español, fueron capaces de lograr acuerdos de conciliación y establecer la paz que perdura en estos pueblos, hasta los tiempos actuales simbolizando un acuerdo de paz, perdurable. Es una tradición ancestral de un encuentro histórico venerable de nuestra Nación. Las festividades de GUANCASCO DE GUALALA se desarrollan en un solo día, cada 14 de enero, es un encuentro festivo y ceremonial entre los pueblos de Gualala e llama mezcla de ritos lencas y de fe cristiana católica, se destaca como víspera de la fiesta católica del 15 de enero día del Cristo Negro de Gualala, las cuales se inician con el Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas encuentro de ambos pueblos a tempranas horas, acompañados de imágenes religiosas representantes de la Virgen de Lourdes en llama y el Cristo Negro Peregrino en Gualala en una procesión con cantos religiosos, música, bailes y derroche de pólvora; termina en el templo católico donde se realiza una misa y luego al finalizar la misma las autoridades de Gualala, invitan con brindis de chilate y bebidas típicas Lencas a convivir y disfrutar de un baile al ritmo de la música de marimba por el resto del día. El Guancasco es un hecho histórico, que en la actualidad es reconocido a nivel nacional e internacional. DECRETO N° 189-2018 del 10 de enero de 2019 cuyo contenido se contrae a DECLARAR EL GUANCASCO DE GUALALA E ILAMA PATRIMONIO CULTURAL Y SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA. 4 Artículos. Pp. A 3 -4 A DECLARAR. GUANCASCO. GUALALA. ILAMA. PATRIMONIO CULTURAL. SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA. 14 DE ENERO. INSTITUTO HONDURENO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH). SALVAGUARDA DEL ENTORNO HISTÓRICO, CULTURAL Y URBANÍSTICO. AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE GUALALA E ILAMA. Directoj^entro de Investigación y Estrategia Legislativa. ' cCIEL Mes de Junio de 2019

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