Vigente
7 de mayo de 2017 | Congreso Nacional
Decreto Ejecutivo PCM-019-2019 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en el Litoral Atlántico
Texto completo
PDF No. hn0705201901
Título: DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL LITORAL
ATLÁNTICO.
Número
Documento:
de PCM-019-2019 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,937 Fecha de Publicación: 07 de mayo 2019
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La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en una
profunda crisis, debido a que sufre problemas económicos y financieros
estructurales e históricos, los cuales se agravan por hechos
coyunturales externos como el elevado costo de los combustibles en et
mercado internacional. Se ha causado un desabastecimiento de energía
en la planta Ceiba Térmica, situada en la ciudad de La Ceiba, por el
incendio provocado el sábado cuatro (4) de mayo en las plantas
generadoras de energía eléctrica de COMERCIAL LAEISZ, S.A. DE C.V.,
sumado al desabastecimiento de lubricantes necesarios para la
operación y mantenimiento de las plantas generadoras de energía
eléctrica situadas en la subestación Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta,
San Pedro Sula y Ceiba Térmica de la ciudad de La Ceiba, lo anterior en
virtud de que la Licitación privada nacional N°. 100-24/2018 para la
adquisición del suministro de combustible diesel y gasolina regular para
vehículos de la ENEE y suministro de combustible bunker, diesel y
aceite lubricante para generación de energía eléctrica en las centrales
térmicas propias de la ENEE no pudo ser adjudicada en su totalidad,
específicamente en cuanto sus lotes 3 y 4. De conformidad con el
numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la
contratación directa podrá llevarse a cabo cuando tenga por objeto
proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia
al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el cual
instaura que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto
Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por
desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la
defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias
excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la
prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. Si bien es
cierto que el artículo 60 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado
le permite a la ENEE contratar el aludido suministro de combustibles y
lubricantes mediante una licitación privada nacional (por haberse
fracasado la Licitación Privada Nacional N° 100-24/2018), es necesario
que, para garantizar de manera inmediata el suministro del servicio
público de energía eléctrica en el litoral Atlántico, se lleve a cabo una
contratación directa con base en los artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley
de Contratación del Estado.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-019-2019 del 07 de mayo de 2017
que contiene la DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
LITORAL ATLÁNTICO, en virtud del desabastecimiento de combustible
para el funcionamiento de la planta generadora de energía
Ceiba Térmica, situada en La Ceiba. 5 Artículos. Pp. 36 A - A 39
Términos
Notas
DECLARAR. ESTADO DE EMERGENCIA. LITORAL ATLÁNTICO.
DESABASTECIM1ENTO DE COMBUSTIBLE. PLANTA GENERADORA DE
ENERGÍA. CEIBA TÉRMICA. DESABASTECIMIENTO DE LUBRICANTES.
ENERGÍA ELÉCTRICA. SANTA FE, SITUADA EN TEGUCIGALPA. LA
PUERTA, SITUADA EN SAN PEDRO SULA. EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC).
PDF No. hnl005201901
Título: CÓDIGO PENAL
Número
Documento:
de 130-2017 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 de enero 2018
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,940 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2019
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Relacionados:
En los últimos treinta (30) años hemos experimentado alteraciones en
la conducta social, específicamente en la conducta delictiva que son
atribuibles, entre otros factores, al desarrollo de la actividad de
intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio de
tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la informática y
las telecomunicaciones, las oportunidades que genera la evolución
socioeconómica de los pueblos asociada a la apertura política y
comercial, que generan resultados y hábitos positivos e igualmente
resultados y hábitos negativos, muchos de estos últimos manifestados
en el aparecimiento de nuevas figuras delictivas. Las manifestaciones
de la ¿antropología criminal en los últimos treinta (30) años, ha pasado
de una "cultura" del crimen común, hacia formas delictivas más
complejas donde se vuelven más severos los daños en las víctimas pero
fundamentalmente más perjudiciales a la sociedad, donde la
criminalidad organizada ha llegado a plantear desafíos en la
institucionalidad del Estado, simultáneamente se ha desplazado el
perfil de! delincuente pasando de un delincuente individual que
actuaba en la mayoría de los casos por móviles personales, de forma
aislada e individual, hacia los delincuentes de elevado perfil intelectual
que actúan en forma organizada y disponen de recursos técnicos y
económicos. El Código Penal vigente fue aprobado mediante Decreto
N° 144-1983, de fecha 23 de Agosto de 1983 ha sufrido un amplio
proceso de reformas que iniciaron apenas transcurría su vacatto legis y
que alcanzó intervenciones legislativas agregando o derogando más de
370 artículos, la mayoría de estas reformas se han dado para hacer
frente a las nuevas modalidades delictivas y a los nuevos perfiles
delincuenciales, en esencia las reformas introducidas han sido
motivadas por el mayor reproche social y la necesidad consecuente de
incorporar nuevas figuras delictivas, más después de treinta (30) años,
éste dejó de ser concordante con la realidad de la sociedad hondurena
actual, sin que las múltiples reformas que ha sufrido hayan podido
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
alcanzar esta nueva realidad. La excesiva cantidad de reformas aisladas
tanto del propio Código Penal, como mediante la regulación de tipos
penales en leyes especiales ha provocado la desarmonización de las
leyes; creación de tipos penales omnicomprensivos, ambiguos o con
deficiente calidad descriptiva que violan la legalidad estricta;
desproporcionalidad en las penas; incremento en las conductas
consideradas como delito; una falta de congruencia entre la Parte
General del Código y la Parte Especial, así como descodificación de las
normas penales por la proliferación de leyes penales especiales y de
normas de contenido punitivo en normas administrativas de familia,
niñez, entre otras lo que ha llevado a dificultades de aplicación y
precisión de la normativa penal vigente. Los índices de criminalidad de
nuestro país, demandan el fortalecimiento de las herramientas
legislativas apropiadas para combatir el delito en todas sus
modalidades.
DECRETO N° 130-2017 del 18 de enero de 2018 cuyo contenido entraña
el CÓDIGO PENAL 635 Artículos. Pp. A 1-140 A
CÓDIGO PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS. RESPONSABILIDAD
SUBJETIVA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. LEYES PENALES
ESPECIALES. PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM. TERRITORIALIDAD.
EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
PDF No. hnl!05201901
Título: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES.
Número
Documento:
de 014-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 26 de abril 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,941 Fecha de Publicación: 11 de mayo 2019
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Relacionados:
La Constitución de la República en el Título III de las Declaraciones,
Derechos y Garantías, Capítulo IX de la Vivienda, artículo 178 expresa:
"Se reconoce a los hondurenos el derecho de vivienda digna. El Estado
formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social". La
Constitución de la República en ei Título V de los Poderes del Estado,
Capítulo X de la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, en su artículo
274, expresa: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a tas disposiciones
de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen
su funcionamiento". Es atribución del señor Comandante General de
las Fuerzas Armadas según el artículo 23, numeral 12, de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas, "Aprobar los Reglamentos de ia
presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional". Las presentes normas de convivencia ciudadana
son obligatorias para el propietario, arrendatario, sus familiares,
dependientes y en general para cualquier persona que visite la
residencia.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO S.D.N. N° 014-2019 del 26 de abril de 2019 que contiene el
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES, cuyo
objetivo es el de establecer las normas y disposiciones indispensables
para garantizar y regular la convivencia armónica de los residentes de
las viviendas fiscales.
Términos REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES.
FINALIDAD DEL REGLAMENTO. ESTABLECER LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS USUARIOS. GARANTIZAR EL USO DE TODAS LAS ÁREAS
COMUNALES. CONTROL, MANEJO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
VIVIENDAS.
Notas
PDF No. hn!305201901
Título: ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A UN TRAMITE
DE ADOPCIÓN EMITIDAS POR EL IHNFA Y LA DINAF.
Número
Documento:
de 088-2019 GL1N ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2019
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,942 Fecha de Publicación: 13 de mayo 2019
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Relacionados:
La Constitución de la República dispone que la familia y la infancia
están bajo la protección del Estado y que los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden
público. La Constitución de la República también reconoce la adopción
como un derecho y establece, igualmente, que esta Institución será
regulada por la Ley. La Convención sobre los Derechos del Niño,
expresa que la adopción es una medida de protección de la niñez en
vulneración de sus derechos (derecho a una familia) y que deberá
aplicarse sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna,
inclusive sujeta acuerdos internacionales para su aplicación. El cambio
de marco normativo e institucional provocado por la entrada en
vigencia de la Ley Especial de Adopciones de Honduras mediante
Decreto Legislativo No. 102-2018 del 25 de septiembre de 2018 y
publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" del 10 de enero de 2019, lleva
consigo una serie de medidas y herramientas que deben
implementarse para la correcta aplicación de las normas
procedimentales en ella contenidas. La Ley Especial de Adopciones de
Honduras tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional
especial en materia de adopciones. Son objetivos y competencias de la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras,
rectorar, formular y; gestionar la implementación la normativa en
materia de niñez, adolescencia y familia y tutelar el proceso legal de
adopciones de niñas y niños. A efecto de no perjudicar a los interesados
que hubiesen presentado solicitudes de asignación de un niño para
adopción bajo el imperio de la legislación anterior, con base en los
principios de celeridad, debido proceso, legalidad, transparencia y
demás consignados en la Ley Especial de Adopciones y sobre todo en el
interés superior del niño, se requiere adoptar mecanismos que
permitan la transición de esas solicitudes hacia la vía judicial de
conformidad a la Ley vigente. El procedimiento de solicitud de
asignación de un niño para adopción implicaba la preparación de las
personas solicitantes en aplicación del derogado Artículo 123-C del
Código de Familia, además de la realización y verificación; según el
caso, de los estudios interdisciplinarios relativos a los adoptantes y al
potencial adoptado y demás diligencias complementarias, la Ley
vigente permitió que los trámites de adopción que se hayan iniciado al
tenor de una legislación anterior, deben continuar su tramitación bajo
el imperio de la misma hasta su conclusión. La conclusión tramitológica
antes referida debe implicar la admisibilidad y continuidad en la vía
judicial al tenor de la Ley Especial de Adopciones de toda solicitud y
asignación de un niño para adopción que se haya iniciado y finalizado
de conformidad a derecho bajo el imperio de la legislación anterior y
garantizar así, efectivamente, el derecho del niño asignado, a una
familia.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO (DINAF) N° 088-2019 del 25 de marzo de 2019 que entraña
la ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A UN
TRAMITE DE ADOPCIÓN EMITIDAS POR EL IHNFA Y LA DINAF como
consecuencia de la supresión y cierre de ese Instituto, así como
aquellas que hayan sido puestas al conocimiento de esta Dependencia
por parte de los interesados en virtud de las atribuciones a ella
otorgadas al tenor de la legislación. 7 Artículos. Pp. 32 A - 3 6 A
Términos RESOLUCIONES. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES. ASIGNACIÓN DE
UN NIÑO PARA ADOPCIÓN. INSTITUTO HONDURENO DE LA NIÑEZ Y LA
FAMILIA (IHNFA). DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(DINAF). SUPRESIÓN Y CIERRE. LA LEGISLACIÓN PREVIA A LA LEY
ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS. ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REGISTRO DE NIÑAS Y NIÑOS EN
ESTADO DE ADOPTABILIDAD.
Notas
PDF No.
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Términos
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hn!405201901
REGLAMENTO DE LAS
TORTURA.
Sin numeración
REGLAMENTO
Gaceta oficial
34,943
JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
28 noviembre 2018
14 de mayo 2019
El presente reglamento tiene por objeto, establecer el marco técnico e
institucional de las Juntas Locales de Prevención de Tortura, al tenor de
lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Comité Nacional de
Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(MNP-CONAPREV).
REGLAMENTO DE LAS
TORTURA. (CONAPREV)
A 1 - 6 A
JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA
, del 28 de noviembre de 2018. 2 Artículos. Pp.
REGLAMENTO. JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA
TORTURA. COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA,
TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES {MNP-CONAPREV}.
JUNTAS LOCALES. LGTBI. PREVENCIÓN DE TORTURA. PRIVACIÓN DE
LIBERTAD. CONFIDENCIALIDAD. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TRANSPARENCIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
PDF No.
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hn!605201901
REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS
PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
59-2019
ACUERDO
Gaceta oficial
34,945
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
28 de febrero 2019
16 de mayo 2019
Mediante Decreto Legislativo N° 180-2018 de fecha diecisiete (17) de
diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año
dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos
y Egreso de la República para e! ejercicio fiscal 2019 incluyendo las
Disposiciones Generales que regulan el ejercicio
de Decreto Legislativo
año dos mil diecinueve
del mismo. En virtud
N° 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del
[2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve
(2019), se reforma el artículo 4 del Presupuesto
Egreso de la República
General de Ingresos y
para el Ejercicio Fiscal 2019. El artículo No. 4
reformado del Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la
República para el ejercicio fiscal 2019, autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la
transferencia de fondos a los diferentes municipios del país, con el
propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y
saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea
la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; asimismo se autoriza
la elaboración del Reglamento para el uso de estos recursos.
ACUERDO NÚMERO 59-2019 del 28 de febrero de 2019cuyo contenido
entraña el REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
TRANSFERIDOSPARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL 2 Artículos. Pp. A 1-6 A
Términos
Notas
REGLAMENTO. USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TRANSFERIDOS
PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.
ALCALDE MUNICIPAL. CONTROL Y EJECUCIÓN. FORMATO.
LINEAMIENTOS. LIQUIDACIÓN. LIQUIDAR. MUNICIPIO. PROYECTO.
PDF No. hn2105201901
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA
NACIONAL
Número
Documento:
de 007-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,949 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2019
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Relacionados:
La República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de
Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y
en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y
aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC),
instrumento que establece las directrices para que sus países miembros
establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la
sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas
no se conviertan en obstáculos innecesarios a) comercio. Es de
fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola
Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato
productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y
ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas
a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de
interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran
impacto socioeconómico para el país. La cría de aves de combate, es
una actividad pecuaria que ha ido incrementándose en el país y muchos
otros países. En esta actividad se requiere la movilización de aves, lo
cual podría representar un riesgo de transmisión de enfermedades a la
avicultura comercial. La crianza de aves de combate presenta
diferencias importantes con respecto de la avicultura comercial. Si bien
existen enfermedades que se comparten con la avicultura comercial, la
mayoría de los cuadros clínicos son diferentes dado que las condiciones
medioambientales y los programas de medicina preventiva son
diferentes. La necesidad de dar cumplimiento a todas las normas
necesarias para evitar, o por lo menos limitar, el posible ingreso de
microorganismos patógenos a los planteles productivos que puedan
alterar en mayor o en menor grado el ciclo productivo y que pone en
riesgo la bioseguridad de la granja, el municipio, la región y finalmente
la de todo el país. En nuestro territorio contamos con todo tipo de
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
explotaciones, desde las industriales, de gran tamaño y altamente
eficientes, hasta las pequeñas explotaciones artesanales y la presencia
de aves de traspatio y combate en la inmensa mayoría de predios
rurales y en un gran número de predios urbanos en todo el país, con lo
que el riesgo de diseminación está latente y es permanente
ACUERDO C.D. SENASA 007-2019 del 07 de mayo de 2019 que contiene
la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA AVÍCOLA
NACIONAL 2 Artículos. Pp. A 1-6 A
MODIFICAR. REGLAMENTO. PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL
SENASA. AVES DE COMBATE. CRIADEROS. POLLINAZA. GALLINAZA.
UNIDAD DE MANEJO AMBIENTAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA.
PAGOS DE TASAS POR SERVICIO.
PDF No.
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hn2105201902
AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
179-2018
DECRETO
Gaceta oficial
34,949
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
13 diciembre 2018
21 de mayo 2019
El Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "la
persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos
tenemos obligaciones de respetarla y protegerla". La Amnistía es un
instrumento jurídico que tiene por efecto, la posibilidad de impedir y en
Algunos casos la anulación retrospectiva, de la responsabilidad jurídica
anteriormente determinada, acreditando el cumplimiento de ciertos
requisitos de procedencia determinados por la Ley. Una amnistía
constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no
puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario
cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho
beneficio, ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede
crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por la
Ley.
DECRETO N° 179-2018 del 13 de diciembre de 2018 que se contrae a
establecer la AMNISTÍA Y CONDONAGÓN A LOS CUENTES DEL SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA). 2 Artículos. Pp. A 5 - 6 A
AMNISTÍA Y CONDONACIÓN. SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). AMPLIAR EL PERÍODO DE
VIGENCIA. COMISIÓN DE ASUNTOS DE REGIONALES,
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. SECRETARÍA DEL CONGRESO
NACIONAL.
PDF No. hn2105201903
Título: RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR ROBO O EXTRAVÍO
Número
Documento:
de 190-2018 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de enero 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,949 Fecha de Publicación: 21 de mayo 2019
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Relacionados:
El Estado se identifica con la problemática que actualmente atraviesan
las personas cada vez que se ven obligados a iniciar gestiones que no se
tenían previstas, como la renovación de la Licencia de Conducir por
robo o extravío y como un estímulo del Estado hacia los ciudadanos es
importante solventar dicha carga económica. La economía de
Honduras, en ia clase baja y en la clase media baja, son los que están
más expuestos a robos- asaltos y que en la mayoría de las ocasiones
son despojados de toda su documentación personal, teniendo éstos
que realizar trámites (llevar nueva documentación y realizar pagos) y
movilizaciones para la nueva obtención, lo que afecta
significativamente su economía. En el caso de la obtención de la
Licencia de Conducir la solicitud no puede demorar debido a que éste
es un requisito para la libre movilización vehicular.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO N° 190-2018 del 10 de enero de 2019 cuyo contenido entraña
el Instruir a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), para
en el caso de renovación de licencia de conducir por robo o extravío y
que el ciudadano acredite vía denuncia no mayor de dos (2) meses en la
Dirección Policial de Investigaciones (DPI) dicho extremo, para la
renovación de la misma. 2 Artículos. Pp. A 7
Términos INSTRUIR. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT).
RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. ROBO O EXTRAVÍO.
ACREDITE VÍA DENUNCIA. NO MAYOR DE DOS (2) MESES. DIRECCIÓN
POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). NO SE SOLICITARÁN REQUISITOS
DE EXÁMENES MÉDICOS. NI EL PAGO DE LA BOLETA DE PRECIO
ESTÁNDAR. CANCELACIÓN DEL PAGO. COSTO DEL MATERIAL POR
Notas
REIMPRESIÓN DE LA LICENCIA.
PDF No.
Título:
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Notas
hn2505201901
ADICIONAR AL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS,
EL LITERAL H) Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO.
160-201
DECRETO
Gaceta oficial
34,953
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Pecha de Publicación:
27 noviembre 2018
25 de mayo 2019
El Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el
sistema tributario se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente. El Estado de Honduras en el Artículo 77
de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio de todas
las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no
contravengan las leyes y el orden público. Las iglesias de Honduras
realizan conciertos y conferencias en lugares públicos y privados, donde
los asistentes a ellos son fortalecidos en sus convicciones espirituales
edificando ciudadanos con valores éticos y morales.
DECRETO N° 160-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido
versa sobre Adicionar al Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE
VENTAS, contenida en el Decreto-Ley N° 24 del 20 de diciembre de
1963, el literal h) y un último párrafo. 2 Artículos. Pp. 2 A - A 3
ADICIONAR. ARTICULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS.
DECRETO-LEY N° 24 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1963. EL LITERAL H) Y UN
ÚLTIMO PÁRRAFO. ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO. EL
VALOR POR CONCEPTO DE INGRESO A CONCIERTOS, CONFERENCIAS,
CRUZADAS. IGLESIAS CATÓLICAS Y EVANGÉLICAS. CONFRATERNIDAD
EVANGÉLICA DE HONDURAS (CEH).
PDF No. hn2505201902
Título: DECLARAR EL GUANCASCO DE GUALALA E ILAMA PATRIMONIO
CULTURAL Y SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA.
Número
Documento:
de 189-2018 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de enero 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,953 Fecha de Publicación: 25 de mayo 2019
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Relacionados:
La Constitución de !a República en su Artículo 172 establece "Toda
riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras
forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las
normas que servirán de base para su conservación, restauración,
mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los
hondurenos velar por su conservación e impedir su sustracción. Los
sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo
la protección del Estado. La "Ley para la Protección de! Patrimonio
Cultural de la Nación" contenida en el Decreto N" 220-97 de fecha 17
de diciembre de 1997, en su Artículo 1 ordena la defensa, conservación,
reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación,
divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras,
de los bienes que constituyen e! Patrimonio Cultural de la Nación en
todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales, además, por
separado, determina la responsabilidad del Instituto Hondureno de
Antropología e Historia (1HAH) para actuar en lo procedente a efecto de
identificar y proteger bienes de dicho patrimonio cultural y la
condicionalidad legal y responsabilidad de otros actores en relación a
dichos bienes. EL GUANCASCO DE GUALALA, es la expresión de un
encuentro de dos (2) pueblos hermanos, GUALALA e ILAMA, ambos de
orígenes Lenca, precolombinos, que después de guerras fraternas antes
de la conquista del imperio español, fueron capaces de lograr acuerdos
de conciliación y establecer la paz que perdura en estos pueblos, hasta
los tiempos actuales simbolizando un acuerdo de paz, perdurable. Es
una tradición ancestral de un encuentro histórico venerable de nuestra
Nación. Las festividades de GUANCASCO DE GUALALA se desarrollan en
un solo día, cada 14 de enero, es un encuentro festivo y ceremonial
entre los pueblos de Gualala e llama mezcla de ritos lencas y de fe
cristiana católica, se destaca como víspera de la fiesta católica del 15 de
enero día del Cristo Negro de Gualala, las cuales se inician con el
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
encuentro de ambos pueblos a tempranas horas, acompañados de
imágenes religiosas representantes de la Virgen de Lourdes en llama y
el Cristo Negro Peregrino en Gualala en una procesión con cantos
religiosos, música, bailes y derroche de pólvora; termina en el templo
católico donde se realiza una misa y luego al finalizar la misma las
autoridades de Gualala, invitan con brindis de chilate y bebidas típicas
Lencas a convivir y disfrutar de un baile al ritmo de la música de
marimba por el resto del día. El Guancasco es un hecho histórico, que
en la actualidad es reconocido a nivel nacional e internacional.
DECRETO N° 189-2018 del 10 de enero de 2019 cuyo contenido se
contrae a DECLARAR EL GUANCASCO DE GUALALA E ILAMA
PATRIMONIO CULTURAL Y SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA. 4 Artículos.
Pp. A 3 -4 A
DECLARAR. GUANCASCO. GUALALA. ILAMA. PATRIMONIO CULTURAL.
SÍMBOLO DE TRADICIÓN LENCA. 14 DE ENERO. INSTITUTO
HONDURENO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH). SALVAGUARDA
DEL ENTORNO HISTÓRICO, CULTURAL Y URBANÍSTICO. AUTORIDADES
MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE GUALALA E ILAMA.
Directoj^entro de Investigación y Estrategia Legislativa. '
cCIEL
Mes de Junio de 2019
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