Vigente
2 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,596

Resolución GE No.1590/26-11-2014 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la modificación de la denominación social de Banco ProCredit Honduras, S.A. a Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A.

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Resumen

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza que el banco Banco ProCredit Honduras cambie su nombre a Banco de Desarrollo Rural Honduras, aumentando su capital con 5 millones de dólares. Esta decisión responde a que empresas guatemaltecas (Banco de Desarrollo Rural y Aseguradora Rural) adquirieron el control mayoritario de la institución bancaria.

Considerandos

  1. 1.Que el 24 de octubre de 2014, las entidades BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. y ASEGURADORA RURAL, S.A., éstas dos últimas en su calidad de accionistas de la primera y con domicilio en la República de Guatemala, por medio de su Apoderado Legal el abogado Leónidas Rosa Suazo, presentaron ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARALA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE BANCO PROCREDIT HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA ABANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. por: a) cambio de la denominación social a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.; b) Incremento de capital social mediante aportes en efectivo por la suma de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$5,000,000.00), y c) otras reformas referentes a nuevas series de las acciones de la Institución bancaria; especificamente, las cláusulas Tercero, Quinto, y Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales de la Sociedad, en su preámbulo y Artículos Primero, Cuarto, Sexto y Octavo. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 27 de octubre de 2014 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente,
  2. 2.Que la solicitud planteada por BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el Artículo 14 de dicha Ley establece que la denominación social de las instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa. Asimismo dicho Artículo señala que no se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento; y finalmente refiere que en la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo las ya existentes. Cabe destacar que la nueva denominación BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Propuesta por la Entidad bancaria peticionaria incluye la diferenciación por origen de país, lo que permitirá identificar de manera particular las Operaciones que realice dicha Entidad en nuestro país.
  3. 3.Que el 13 de noviembre de 2014, los peticionarios presentaron ante este Ente Supervisor escrito intitulado “SEAMPLÍA PETICIÓNDE SOLICITUD PARA LAMODIFICACIÓNDE LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. Y DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.- SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN.” acompañado del proyecto dé reforma a la Escritura Social de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. y copia debidamente cotejada del Instrumento Público No.168 de fecha 11 de noviembre de 2014, autorizado por la Notario Irma Violeta Suazo Vásquez, inscrito bajo el No.25028, Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; mediante el cual testimonió por exhibición el Acta No.20 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Entidad bancaria, celebrada el 11 de noviembre de 2014. Posteriormente, el 18 de noviembre del presente año, mediante escrito titulado “SE PRESENTAN DOCUMENTOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARALA MODIFICACIÓN DELA DENOMINACIÓN SOCIAL DE BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. Y DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES.”, se presentó cronograma de actividades relacionado con el cambio de denominación sujeto de autorización; y finalmente el 25 de noviembre de 2014, mediante escrito titulado “SE PRESENTAN DOCUMENTOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. Y DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOC] IALES.”, adjuntaron rectificación de la protocolización del Acta No.20 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., contenida en Instrumento No.173 de fecha 21 de noviembre de 2014, autorizado por la Notario Irma Violeta Suazo Vásquez, inscrito bajo el No. 25219 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; así como el proyecto de reforma de Escritura Social correspondiente.
  4. 4.Que el cambio de denominación social solicitado por BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A.; así como las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 11 de noviembre de 2014, lo cual consta en el Punto CUARTO, Resolución Número Tres (3) del Acta No.20, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Ciento Setenta y Tres (173) de fecha 21 de noviembre de 2014 ante los oficios de la Abogada y Notario Irma Violeta Suazo Vásquez e inscrita bajo el Número 25219, Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  5. 5.Que de conformidad con lo manifestado por los peticionarios en su solicitud, el cambio de denominación social antes referido, responde a la nueva estructura accionaria de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., es decir, a la adquisición del control accionario de la Entidad bancaria por parte de BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. (“BANRURAL”) Y ASEGURADORA RURAL, S.A. (“ASEGURADORA RURAL”), ambas con domicilio en la República de Guatemala, alcanzando una participación del 99.99993% y 0.00007% respectivamente; operación que fue autorizada por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.1381/15-10-2014 emitida el 15 de octubre del presente año.
  6. 6.Que las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales derivadas del incremento de capital social por la suma de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) mediante aportes en efectivo del socio BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. domiciliado en la República de Guatemala, así como las reformas sobre las acciones del Banco, fueron acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., referida en el Considerando (4) de la 5. HEM EXE rerúnuicA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M- DC. 2 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,596 presente Resolución, específicamente en los Puntos QUINTO, Resolución Número Cuatro (4) y SEXTO, Resolución Número Cinco (5). En línea con lo anterior, en vista que según el proyecto de reforma a la Escritura Social presentado por las peticionarias, la cláusula QUINTA, Artículo Cuarto y Artículo Sexto, no especifican el monto de capital social de la sociedad, debido a que el incremento a ejecutarse se realizará mediante aporte en efectivo en Dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cambio en lempiras que resulte a la fecha del pago de los mismos; BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., al momento de ejecutar dicho aumento de capital deberá consignar dentro de las referidas reformas la suma que resulte de los Setecientos Doce Millones Doscientos Mil Quinientos Lempiras Exactos (1,712,200,500.00) que registra el capital autorizado al 31 de octubre de 2014, según data reportada por la propia Entidad Bancaria a este Ente Supervisor, más el monto equivalente en lempiras del nuevo aporte que resulte de la conversión de los Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) a la fecha del pago de los mismos, señalando el nuevo capital autorizado.
  7. 7.Que el análisis técnico- legal determinó que la solicitud presentada por BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A., BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. y ASEGURADORA RURAL, S.A., es procedente ya que las reformas propuestas referentes a: Cambio de denominación social, incremento de capital y otras reformas sobre las nuevas series de acciones de la institución bancaria, se sujetan al marco legal vigente aplicable; y la modificación de denominación social se fundamenta en la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de los socios BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. (“BANRURAL”) y ASEGURADORA RURAL, S.A. (“ASEGURADORA RURAL”), Entidades constituidas y domiciliadas en la República de Guatemala.
  8. 8.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión emitida, es del parecer que se declare con lugar la solicitud de autorización de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO PROCREDIT HONDURAS, S.A. de que se ha hecho mérito.
  9. 9.Que la abogada Rosario Eleonora Wong Galindo, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA PROCEDER A LA REFORMA DE LA ESCRITURA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO AZTECA DE HONDURAS S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”, tendiente a obtener autorización para: a) Reformar las Cláusulas Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Escritura Constitutiva y los artículos 22, 23, 25, 38, 41, 45, 51 de los Es Sociales, en relacionados a Gcbierno Corporativo, como son, el procedimiento para elección y organización interna de la Junta Directiva; b) Proceder a la modificación por adición de las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo VII — A.- DEL AUDITOR INTERNO, así como las Disposiciones Finales de dichos Estatutos, referentes al proceso para el nombramiento del Auditor Interno y a la conformación de Junta Directiva respectivamente. La referida solicitud, fue remitida a la Gerencia de Estudios mediante auto de traslado para que emita el dictamen y proyecto de resolución respectivo.
  10. 10.Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación presentada por los peticionarios, determinó que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición en aspectos relacionados con la inscripción pública de reformas a la Escritura Pública derivadas de la ejecución de aumentos de capital anteriores, la estructura del proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y adecuación de reformas propuestas al marco normativo pertinente, coherencia en fechas y acuerdos adoptados, sobre los que se fundamentan las reformas propuestas, la cual fue finalmente atendida hasta el 25 de octubre de 2013.
  11. 11.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos sociales de las instituciones sujetas a esta Ley. requerirán autorización de la Comisión. Asimismo, la solicitud atiende, en lo pertinente, lo estipulado en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución 300/15-03- 2005 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  12. 12.Que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales mencionadas, fueron requeridas por la Comisión dentro de las condiciones a cumplir en el Plan de Regularización de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., establecido mediante Resolución SB No.1776/04-09-2013, en lo pertinente a atender los requisitos determinados en la Resolución SB No.650/22-04-2013, la cual fue ratificada mediante Resolución SB No.1238/08-07-2013, esta última referente a la evaluación a la respuesta del Informe de Examen practicado a dicha Institución Bancaria con cifras al 30 de abril de 2012.
  13. 13.Que las referidas reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron originalmente acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BANCO AZTECA DE HONDURAS, 5.A., celebrada el 8 de abril de 2013, según consta en el Punto ÚNICO del Acta número quince (15) de dicha Asamblea, rectificada en su Acuerdo Primero según Acta número diecisiete (17) de sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de julio de 2013, y, finalmente en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de octubre de 2013, según consta en Acta número dieciocho (18) protocolizada en Instrumento Público Número 157, de fecha 11 de octubre de 2013 autorizado por el mismo Notario Marco Antonio Amaya Durón e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán bajo el número 19890, Matrícula 62996.
  14. 14.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 8 de noviembre de 2013, manifiesta que es del parecer por que se tengan por los dos por la Comisión; en consecuencia, opina favorablemente respecto a la solicitud de autorización presentada por BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. para reformar la escritura Me constitución y estatutos sociales, modificando el contenido de las Cláusulas DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO de la Escritura Constitutiva, y los artículos 22, 23, 25, 38, 41, 45 y 51 de la Estatutos Sociales, e igualmente proceder a la modificación por adición de las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo VII-A, así como modificación por adición de la sección Disposiciones Finales de dichos estatutos.
  15. 15.Que el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al contenido del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la sociedad financiera, revela que las reformas propuestas por modificación de las cláusulas y artículos respectivos, relacionados cón aspectos de Gobierno Corporativo y de procedimiento para la elección y organización interna de la Junta Direct'va, así como las propuestas por adición de nuevas disposiciones relativas al proceso para el nombramiento del Auditor Interno de la Sociedad, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
  16. 16.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce enrepresentación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República,
  17. 17.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública Salgado en su condición de apoderado legal del señor adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Juan Carlos Fiallos Rodas, interpuso en el Juzgado de Resoluciones o providencias y en su Artículo 118, Letras del Trabajo del Departamento de Francisco establece que se emitirán por Acuerdo las Decisiones Morazán, demanda Ordinaria Laboral pidiendo que de carácter particular que se tomaren fuera de los mediante sentencia firme se ordene el reintegro y el pago procedimientos en que los particulares intervengan como delos salarios dejados de percibir y demás derechos parte interesada. laborales en virtud de despido ilegal e injustificado; que en fecha 12 de marzo de 2012 se contestó la
  18. 18.Que en el caso relacionado demanda laboral y al mismo tiempo se interpuso la al presente Acuerdo Ejecutivo se manifiesta que en excepción dilatoria de previo y especial fecha 01 de abril de 2011 el Abogado Samuel Florentino pronunciamiento de incompetencia del tribunal por razón A.M REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,619 de la materia, fundamentada en el Artículo 710 del Código del Trabajo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos que indica que los funcionarios y empleados de ésta se rigen por las Normas de Personal que ella emita y no por el Código de Trabajo.
  19. 19.Que en fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, celebró la audiencia en la que se profirió y notificó a los apoderados legales de las partes el Auto Interlocutorio que recayó en el juicio: 1) DECLARANDO CON LUGAR EL DEFECTO PROCESAL DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUN- CIAMIENTO DE INCOMPETENCIA DE TRIBUNAL POR RAZÓN DE LA MATERIA, opuesta por la Apoderada Legal de la parte demandada. Que en fecha 21 de mayo de 2012, el Abogado Samuel florentino Salgado en su condición de apoderado legal del señor Juan Carlos Fiallos Rodas, interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demanda contra el Estado de Honduras en materia de personal, pidiendo lo siguientes: Nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejado de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se cumpla con la reinstalación, se alega notificación defectuosa. Expediente No. 201-2012(16). Que en fecha 21 de enero de 2013, la Señora Procuradora General de la República, fue citada y emplazada en legal y debida forma, para que contestara la demanda antes señalada.
  20. 20.Que en fecha 14 de marzo de 2013, el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo resuelve la cuestión incidental de defensas previas interpuesta por la Procuraduría General de la República, resolviendo en su parte PRIMERO: DESESTIMAR POR IMPROCEDENTES, las causas de defensas previas alegadas por la parte incidentista. SEGUNDO: Contra el presente auto, que resuelve las Defensas previas, no resolutiva: cabe recurso alguno y TERCERO: que la Secretaría del Despacho notifique en legal y debida forma a las partes el presente Auto y se haga constar en la pieza principal las incidencias del mismo. SEXTO: que el 18 de junio de 2013 se interpuso la acción de amparo y el 21 de julio de 2013 se formalizó la demanda de amparo, ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el No. 221-2013: en fecha 12 de diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el Recurso de Amparo que interpuso la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contra la sentencia interlocutoria de defensas previas dictada por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No, 33,619 el Juzgado de letras de los Contencioso Administrativo falla: DENEGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, apoderada legal del Estado de Honduras, según poder delegado por la Procuraduría General de la República y ordena la remisión de las diligencias en consulta a la honorable Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia para los efectos legales correspondientes. Que el 23 de abril de 2014, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de Jo Contencioso. Administrativo mediante la cual denegó el recurso de amparo. CONSIDERANDO: Del análisis del Expediente de Personal y disciplinario solicitado a Departamento de Recursos Humanos, correspondiente al ex empleado ahora demandante JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, constató que en dicho expediente NO consta se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en las NORMAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, vigente a partir del 26 de enero del 2005, procedimiento establecido en su artículo 92, encontrándose así el Acto Administrativo consistente en la Resolución GA No. 024/ 05-01-2011 que dio por terminada la relación laboral con el señor JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, no conforme a derecho, por estar incompleto el procedimiento para realizar el mismo. Por otro lado, se observa que en el expediente de Personal no constan dictamen legal, Audiencia de Descargo, previo a que se emitiera la resolución de cancelación; incrementándose las posibilidades que la Comisión sea condenada al pago de los salarios dejados de percibir ya que al momento de la cancelación del demandante JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, le correspondía el pago de quinientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete lempiras con cincuenta y seis centavos (L.547,347.56), sin embargo la cuantía del juicio en referencia hasta el 31 de julio de 2014, asciende a la cantidad de seis millones ochocientos mil setecientos ochenta y cinco lempiras con dos centavos (L.6,800.785.02), tomando en consideración lo que representa para el Estado de Honduras una erogación )s: de tal magnitud, en virtud delos cual se vuelve de imperiosa necesidad la emisión de un Acuerdo Ejecutivo.
  21. 21.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  22. 22.Que el Oficio No. 500-D- PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 emitido por la Procuraduría General de la República, literalmente establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJE- CUTIVO FACULTÁNDOLO PARA CONCILIAR, TRANSIGIR Y APROBAR CONVENIOS con aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha A MEM IEEE rerúruica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,619 acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultad de PERCIBIR, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.

Articulos

Articulo 3

inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN AMIGOS SOLIDARIOS DE HONDURAS (AMISOH), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha21 deabril de 2010. NOTIFÍQUESE. (E) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(F) RICARDOALFREDO MONTESNÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTESNÁJERA SECRETARIO GENERAL 15D.2014, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el Abogado SAÚL MONTES AMAYA, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., interponiendo demanda en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00383, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se declaren no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia la nulidad de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos con exceso de poder por haber sido dictados los actos impugnados contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada, Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, Audiencia preliminar, pruebas, conclusiones, se acompañan documentos, se señala el expediente administrativo como el lugar en donde deben obrar los originales, anexos, costas. Se impugnan las Resoluciones número 144/23-01-2014 de fecha veintitrés (Q3) de enero de dos mil catorce (2014) y la Resolución número 890/ 25-06-2014 de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). LIC. TANNIAR. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY. 15 D. 2014. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES DE LA FERIA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE SAN PEDRO SULA (SIVEFAA), del domicilio de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 706 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de diciembre de 2014. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 15,16 y 17D. 2014 5. HA La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo Después se imprimió el primer periódico oficial del instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- pa] Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama 3 hoy, como Diario Oficial "La Gaceta” del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. ENAG _ NUM. 33,619 Poder Ejecutivo . "ACUERDO! "EJECUTIVO No.057-A-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce enrepresentación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública Salgado en su condición de apoderado legal del señor adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Juan Carlos Fiallos Rodas, interpuso en el Juzgado de Resoluciones o providencias y en su Artículo 118, Letras del Trabajo del Departamento de Francisco establece que se emitirán por Acuerdo las Decisiones Morazán, demanda Ordinaria Laboral pidiendo que de carácter particular que se tomaren fuera de los mediante sentencia firme se ordene el reintegro y el pago procedimientos en que los particulares intervengan como delos salarios dejados de percibir y demás derechos parte interesada. laborales en virtud de despido ilegal e injustificado; que en fecha 12 de marzo de 2012 se contestó la CONSIDERANDO: Que en el caso relacionado demanda laboral y al mismo tiempo se interpuso la al presente Acuerdo Ejecutivo se manifiesta que en excepción dilatoria de previo y especial fecha 01 de abril de 2011 el Abogado Samuel Florentino pronunciamiento de incompetencia del tribunal por razón A.M REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,619 de la materia, fundamentada en el Artículo 710 del Código del Trabajo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos que indica que los funcionarios y empleados de ésta se rigen por las Normas de Personal que ella emita y no por el Código de Trabajo. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, celebró la audiencia en la que se profirió y notificó a los apoderados legales de las partes el Auto Interlocutorio que recayó en el juicio: 1) DECLARANDO CON LUGAR EL DEFECTO PROCESAL DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUN- CIAMIENTO DE INCOMPETENCIA DE TRIBUNAL POR RAZÓN DE LA MATERIA, opuesta por la Apoderada Legal de la parte demandada. Que en fecha 21 de mayo de 2012, el Abogado Samuel florentino Salgado en su condición de apoderado legal del señor Juan Carlos Fiallos Rodas, interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demanda contra el Estado de Honduras en materia de personal, pidiendo lo siguientes: Nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejado de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se cumpla con la reinstalación, se alega notificación defectuosa. Expediente No. 201-2012(16). Que en fecha 21 de enero de 2013, la Señora Procuradora General de la República, fue citada y emplazada en legal y debida forma, para que contestara la demanda antes señalada. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de marzo de 2013, el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo resuelve la cuestión incidental de defensas previas interpuesta por la Procuraduría General de la República, resolviendo en su parte PRIMERO: DESESTIMAR POR IMPROCEDENTES, las causas de defensas previas alegadas por la parte incidentista. SEGUNDO: Contra el presente auto, que resuelve las Defensas previas, no resolutiva: cabe recurso alguno y TERCERO: que la Secretaría del Despacho notifique en legal y debida forma a las partes el presente Auto y se haga constar en la pieza principal las incidencias del mismo. SEXTO: que el 18 de junio de 2013 se interpuso la acción de amparo y el 21 de julio de 2013 se formalizó la demanda de amparo, ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el No. 221-2013: en fecha 12 de diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el Recurso de Amparo que interpuso la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contra la sentencia interlocutoria de defensas previas dictada por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No, 33,619 el Juzgado de letras de los Contencioso Administrativo falla: DENEGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, apoderada legal del Estado de Honduras, según poder delegado por la Procuraduría General de la República y ordena la remisión de las diligencias en consulta a la honorable Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia para los efectos legales correspondientes. Que el 23 de abril de 2014, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de Jo Contencioso. Administrativo mediante la cual denegó el recurso de amparo. CONSIDERANDO: Del análisis del Expediente de Personal y disciplinario solicitado a Departamento de Recursos Humanos, correspondiente al ex empleado ahora demandante JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, constató que en dicho expediente NO consta se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en las NORMAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, vigente a partir del 26 de enero del 2005, procedimiento establecido en su artículo 92, encontrándose así el Acto Administrativo consistente en la Resolución GA No. 024/ 05-01-2011 que dio por terminada la relación laboral con el señor JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, no conforme a derecho, por estar incompleto el procedimiento para realizar el mismo. Por otro lado, se observa que en el expediente de Personal no constan dictamen legal, Audiencia de Descargo, previo a que se emitiera la resolución de cancelación; incrementándose las posibilidades que la Comisión sea condenada al pago de los salarios dejados de percibir ya que al momento de la cancelación del demandante JUAN CARLOS FIALLOS RODAS, le correspondía el pago de quinientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete lempiras con cincuenta y seis centavos (L.547,347.56), sin embargo la cuantía del juicio en referencia hasta el 31 de julio de 2014, asciende a la cantidad de seis millones ochocientos mil setecientos ochenta y cinco lempiras con dos centavos (L.6,800.785.02), tomando en consideración lo que representa para el Estado de Honduras una erogación )s: de tal magnitud, en virtud delos cual se vuelve de imperiosa necesidad la emisión de un Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Oficio No. 500-D- PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 emitido por la Procuraduría General de la República, literalmente establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJE- CUTIVO FACULTÁNDOLO PARA CONCILIAR, TRANSIGIR Y APROBAR CONVENIOS con aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha A MEM IEEE rerúruica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,619 acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultad de PERCIBIR, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; Artículo 1, Atribución Primera y, Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y 92 de las Normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el Procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de CONCILIAR, TRANSIGIR, PERCIBIR Y APROBAR CONVENIOS PARA DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO; facultades establecidas en los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda en materia de personal pidiendo la nulidad de un acto administrativo que se reconozca una situación jurídica individualizada pago de salarios dejados de percibir y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro del demandante a su puesto de trabajo, promovida por el Abogado Samuel Florentino Salgado, en su condición de Apoderado del señor Juan Carlos Fiallos Rodas, en contra del Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, acción presentada en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente número 201-2012 E-16. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA AM

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