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6 de enero de 2014 | La Gaceta No. 33,321

Resolución SB No. 2559/27-12-2013 mediante la cual se reforman las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

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Resumen

Esta resolución actualiza las normas que los bancos y financieras de Honduras deben usar para evaluar y clasificar sus préstamos según el riesgo de que el deudor no pague. Establece cómo medir la capacidad de pago, considerar las garantías y determinar cuánto dinero las instituciones deben reservar para cubrir posibles pérdidas. Afecta a todos los clientes con créditos y a las instituciones financieras supervisadas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a esta Comisión dictar las normas que serequieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo: que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que mediante Resolución SB No.1464/05-08-2013, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas.
  3. 3.Que del análisis a la aplicación de dichas normas se concluyó técnicamente que corresponde su actualización a fin de precisar el tratamiento de las Operaciones crediticias garantizadas con depósitos pignorados en la misma institución, contra garantizadas por instituciones financieras de primer orden o garantías recíprocas emitidas por fondos que las emiten, así como revisar la progresividad de la clasificación de los créditos de vivienda.
  4. 4.Que asimismo, los deudores pueden tener yarios créditos en la misma institución y que el valor neto de la garantía después de aplicado el descuento o castigo respectivo, puede cubrir las demás obli gaciones crediticias, en atención ala instrumentación legal de la garantía y siempre dentro del marco de la transparencia y protección al usuario financiero. CON; SIDERANDO (6): Que el procedimiento para la clasificación única del deudor en la misma institución es para efectos de informar dicha categoría, sin perjuicio que la misma institución financiera o en su momento esta Comisión, establezca su uso para efectos de constitución de reservas. |
  5. 5.Que para efectos de la inclusión financiera, se actualizó el anexo de descuento de los valores de | A. KM SccciónA Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2014 No. 33,321 las garantías y es necesario incluir las garantías que producen un flujo de efectivo a favor del deudor, como ser los contratos de arrendamiento, operaciones de factoraje y contratos de compra- venta a futuro. 0 z
  6. 6.Que de acuerdo al análisis técnico realizado por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y la Gerencia de Estudios, las reformas que se están proponiendo son técnicamente procedentes en función de los incentivos deseados para la gestión de créditos, conservando los efectos prudenciales con el acompañamiento de medidas para conservar la cobertura de morosidad basadas en mejores práctica y la generación sobre crecimiento de portafolio. Dichas reformas son coherentes al dictamen emitido por el Banco Central de Honduras mediante Resolución 298-7/2013 de la Sesión No. 3477 del 25 de julio de 2013, donde emitió opinión favorable al proyecto de reformas. anterior.

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