Resolución GE No. 734/14-09-2016 mediante la cual se actualizan los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero
Resumen
Esta resolución aumenta el capital mínimo que deben tener los bancos y otras instituciones financieras en Honduras. Los bancos ahora necesitan L500 millones (antes L400 millones), las asociaciones de ahorro L100 millones (antes L90 millones) y las sociedades financieras L70 millones (antes L60 millones). Las instituciones existentes tienen dos años para cumplir estos nuevos requisitos.
Considerandos
- 1.Que el Articulo 36 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con base en el comportamiento de laeconornia y con el propósito de mantener el valor real de conformidad a la evolución del indice de precios al consumidor, revisará y podrá actualizar cada dos (2) anos, el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras.Asimismo, el referido Articulo, señalaque en ciramstancias extraordinarias, la revisión y actualización a que se hace referencia, podrá efectuarse en periodos menores a dos (2) anos.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.721/29-04-2013 emitida el 29 de abril de 2013, fijó el monto de capital mínimo de los Bancos en Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), Noventa Millones de Lempiras (L90,000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sesenta Millones de Lempiras (L60,000,000.00) para las Sociedades Financieras, así como para cualesquiera otras instituciones que la Comisión autorice como instituciones del sistema financiero. (3): Que los resultados obtenidos en el Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero realizado poda Comisión Nacional de Bancos y Seguros en cumplimiento a lo prescrito en la Ley del Sistema Financiero, determinaron que es necesaria la actualización de los montos de capitales mínimos de dichas Instituciones, derivado de lo cual, este Ente Supervisor requirió al Banco Central de Honduras, el dictamen correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero.
- 3.Que el 25 de agosto de 2016, el Banco Central de Honduras, emitió la ResoluciónNo.328-8/2016, mediante la cual dictaminó que, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economlay del Sistema Financiero nacional, es procedente actualizar los capitales mínimos de las instituciones del sistema financiero, de confonnidad con los montos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 4.Que derivado de la entrada en vigencia del nuevo manual contable vigente basado en las Normas Internacionales de Infamación Financiera (NIIF), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera necesario adecuar las disposiciones vigentes en materia de liquidez a dicho marco contable, con el fin de salvaguardar la liquidez y asegurar que las operaciones activas y pasivas de las instituciones del sistema financiero guarden entre si la necesaria correspondencia. Comisión Nacional.á (Bancos y Seguros Tegungdpz,SVAC %ondulas CERTIFICACIÓN La infrascnta, Secretaria General de laCoenisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.I066 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de octubre dedos mal dieciséis, con la asistencia de los Comisionados El HEL DERAS ENAMORADO, Prmidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Supenntendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión ce calidad de Comisionado Suplente Por disposición del Artículo 2 de la Ley de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros; MAURAIAQUELINE PORTILLO U, Secretaria General; que dice " ~toa de la Gerencia de Paellas literal a) RESOLUCIÓN GES No.804(13-10-2016, La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 5.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las nomas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 6.Que es necesario propiciar que las instituciones del sistema financiero establezcan políticas y procedimientos adecuados con relación a la gestión del riesgo de liquidez, como un componente de la integración de mejores prácticas pera identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar este sesgo.
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 13, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas pan la valoración de los activos y pasivos, asé como para la constitución de provisiones por nesgos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 8.Que en atención a lo establecido en el Considerando (3) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resoluciones SB No.1579/07-10-2010 y GE No.252/25- 02-2015, aprobó y reformó, respectivamente, la NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ, la cual tiene como objeto estableces un marco con los elementos mínimos que deben incorporar las instituciones del sistema financiero en la gestión de su riesgo de liquidez.
- 9.Que inediarneRaWitianfiSB No 117325-06 2014,1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS)aprobó el mamo contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (N UF) combinadas con los Estándares Contables Prudenciales, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero. Cabe destacar que este marco contable está vigente a partir del 1 de enero de 2016. PORTANTO: Con fundamento en los aniculos 13 numerales 1). 2). 4)y 10)de la Ley de la Comisión Nacional de Bancosy Seguros; 3, 4, y, 43 de la Ley del Sistana Financiero, RFSUaLVE: 1. Modificar el Anexo I de la Norma de Riesgo de Liquide; aProbade por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.232/25-02-2015, el cual esta relacionado con el reporte de información sobre los vencimientos de los plazos de activos y pasivos, a efecto de adecuado al marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NI IP) combinadascon los Estándares Contables Pnidenciales, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, vigente en el pais a partir del I de enero de 2016. El anexo antes referido forma parte integral de la presente Resolución. El primer reporte de los vencimientos de los plazos de activos y pasivos, de conformidad al nuevo formato establecido en el Anexo 1 dela Norma en referencia, se realizará con la información faca viera correspondiente al cierre del mes de octubre de 2016, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles del mes de noviembre del ale en curso. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la Norma de Remo de Liquidez, aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.252/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del año 2015 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. S. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobado por unanimidad. FI ETREL DERAS ENAMORADO, Presidents,JOSEADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretara Genera('. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO Secreta:aGene:al 270.2016. fi II ale ti hl 1111 iiiii 1111 III II 1I II li 1111111111IIIIII dill1111111111141111 1111111111111 iblifif iiii IIII1 I 1 11111111 Pi- $11111 II H1101110 I191 Is I I iii . s i n il I I fi !I II vi II i 111111 ii , ti B. EN I I a fi n ¡1 jj il J1 :1111 1 1 1 IMtiiI111111111111111110 ififfill111111111111111fiat t I I# filI111 flill 1 1 11i I fi !I !I LH ii i fi ife iti fiii ii i , e ii
Articulos
Articulo 13
, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas pan la valoración de los activos y pasivos, asé como para la constitución de provisiones por nesgos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (4): Que en atención a lo establecido en el Considerando (3) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resoluciones SB No.1579/07-10-2010 y GE No.252/25- 02-2015, aprobó y reformó, respectivamente, la NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ, la cual tiene como objeto estableces un marco con los elementos mínimos que deben incorporar las instituciones del sistema financiero en la gestión de su riesgo de liquidez. CONSIDERANDO (S) Que inediarneRaWitianfiSB No 117325-06 2014,1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS)aprobó el mamo contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (N UF) combinadas con los Estándares Contables Prudenciales, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero. Cabe destacar que este marco contable está vigente a partir del 1 de enero de 2016. PORTANTO: Con fundamento en los aniculos 13 numerales 1). 2). 4)y 10)de la Ley de la Comisión Nacional de Bancosy Seguros; 3, 4, y, 43 de la Ley del Sistana Financiero, RFSUaLVE: 1. Modificar el Anexo I de la Norma de Riesgo de Liquide; aProbade por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.232/25-02-2015, el cual esta relacionado con el reporte de información sobre los vencimientos de los plazos de activos y pasivos, a efecto de adecuado al marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NI IP) combinadascon los Estándares Contables Pnidenciales, aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, vigente en el pais a partir del I de enero de 2016. El anexo antes referido forma parte integral de la presente Resolución. El primer reporte de los vencimientos de los plazos de activos y pasivos, de conformidad al nuevo formato establecido en el Anexo 1 dela Norma en referencia, se realizará con la información faca viera correspondiente al cierre del mes de octubre de 2016, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles del mes de noviembre del ale en curso. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la Norma de Remo de Liquidez, aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.252/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del año 2015 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. S. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobado por unanimidad. FI ETREL DERAS ENAMORADO, Presidents,JOSEADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretara Genera('. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO Secreta:aGene:al 270.2016. fi II ale ti hl 1111 iiiii 1111 III II 1I II li 1111111111IIIIII dill1111111111141111 1111111111111 iblifif iiii IIII1 I 1 11111111 Pi- $11111 II H1101110 I191 Is I I iii . s i n il I I fi !I II vi II i 111111 ii , ti B. EN I I a fi n ¡1 jj il J1 :1111 1 1 1 IMtiiI111111111111111110 ififfill111111111111111fiat t I I# filI111 flill 1 1 11i I fi !I !I LH ii i fi ife iti fiii ii i , e ii