Vigente
6 de febrero de 2016 | La Gaceta No. 33,953
Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la modificación de escritura social y estatutos sociales del Banco Davivienda Honduras, S.A.
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Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Davivienda Honduras actualizar sus documentos legales en un solo texto, incluyendo cambios previos sobre gobierno corporativo, gestión de riesgos, órganos de apoyo directivo y derechos equitativos de accionistas. Esta autorización permite que el banco modernize su estructura legal conforme a las normas financieras vigentes.
Considerandos
- 1.Que el 21 de agosto de 2015 BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER." tendente a que se le autorice actualizar y reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, de forma tal que se incluyan en un documento único todas las reformas previas que han sido aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Entidad Bancaria y este Ente Supervisor, referentes a denominación social, gobierno corporativo, gestión integral de riesgo, órgano de apoyo para la Junta Directiva y derechos para los accionistas sobre el trato igualitario. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 25 de agosto de 2015 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
- 2.Que la solicitud planteada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta. Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Por su parte el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.300/15-03-2005 del 15 de marzo de 2005, establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados: así como entre la institución del sistema financiero, el órgano supervisor y el público. Asimismo, el referido Reglamento señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás Grupos de Interés.
- 3.Que, asimismo, las Normas sobre Gestión Integral de Riesgos contenidas en la Resolución SB No.1320/02-08-2011 emitida por este Ente Supervisor el 2 de agosto de 2011 señalan que el objeto de las referidas normas es establecer: a) Los elementos minimos que las instituciones a las que hace referencia el Artículo 2 de la referida norma (bancos públicos y privados, las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades financieras, las instituciones de segundo piso, las organizaciones privadas de desarrollo financiero, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y cualquier otra institución que se dedique en forma habitual y sistemática a las actividades y operaciones permitidas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros), deben considerar para la gestión integral de los riesgos asumidos y/o que están dispuestas a asumir, cuyo proceso de implantación es responsabilidad de su Directorio; y, b) Los criterios bajo los cuales esta Comisión, evaluará la forma en la cual las instituciones sujetas a esta Norma gestionan sus riesgos, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, la referida Norma establece en su Articulo 8.- Responsabilidades de/Directorio, que en el marco de la gestión de riesgo y conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas, los miembros del Directorio deben actuar con la mayor diligencia y prudencia en el manejo de la institución a su cargo; y el Articulo 9 señala que el Directorio debe tener alto involucramiento para una efectiva gestión de riesgo,
- 4.Que derivado del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante auto de la Comisión, notificado el 29 de octubre de 2015, se requirió al Apoderado Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud en el sentido de atender lo siguiente: 1)En la propuesta de redacción de la cláusula SEGUNDAde la Escritura Social v el Articulo 1 de los Estatutos Sociales, se observa contradicción en cuanto al nombre comercial de la Institución Peticionaria, en virtud que la Cláusula SEGUNDA señala que el nombre comercial de la entidad bancaria será "DAVIVIENDA" mientras que el Artículo 1 señala que la entidad podrá utilizar como sombres comerciales "BANCO DAVIVIENDA HONDURAS. BANCO DAVIVIENDA" o cualquier otra combinación de siglas o nombres relacionadas: en tal sentido, debe modificarse la redacción del Articulo 1, estableciéndose un solo nombre comercial y eliminando la frase. "o cualquier otra combinación de siglas o nombres relacionados", de conformidad con lo citado en la referida Cláusula SEGUNDA, lo que fue autorizado por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No, 1868/28-11-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012; 2) En la cláusula DÉCIMA, se debe corregir la denominación social de la Institución Bancaria, de acuerdo con la cláusula SEGUNDA y el Artículo I, en virtud que la misma se lee BANCO DAVIVIENDA. HONDURAS SMEDADANONIMA v lo autorizado es "BANCO DAVIVIENDA NON D URA S. SOCIEDAD ANÓNIMA"; 3)En la cláusula DECIMA QUINTA, unificar el formato de numeración, en vista que del numeral 1 al 22 se utiliza el paréntesis, del 23 al 37 el punto y del 38 al 52 nuevamente se hace uso del paréntesis, 41 En la cláusula DÉCIMA QUINTA, numeral 39) y el Artículo 42, numeral 39), donde se lee: "... condiciones inherentes a la concesión de créditos de acuerdo con la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.." debe redactarse de la siguiente manera:... condiciones inherentes a la concesión de créditos de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero y Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros .."; 5) En la cláusula DÉCIMA QUINTAeliminar la conjunción "y" antes de los numerales 50) y 51), y colocarla antes del numeral 52) que es la última disposición de dicha Cláusula, y 6) Revisar la puntación y el espaciado de palabras en el contenido de todo el documento. El requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado 'MANIFIESTO, SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. PRESENTADA EN FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2015, SUBSANACIÓN ESTA QUE SE HACE EN RELACIÓN A LA PROVIDENCIA EMITIDA POR LA HONORABLE COMISIÓN Sección I a Gaceta NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2015, NOTIFICADA ELECTRÓNICAMENTE AL BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. EN FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2015, SE ADJUNTAN DOCUMENTOS." presentado por el mismo Apoderado Legal el 2 de noviembre de 2015.
- 5.Que la modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DAV IVIENDA HONDURAS, S A., obedece al mandato expreso de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa MDC el 26 de febrero de 2015, lo cual consta en el Punto CUARTO, inciso a) del Acta correspondiente, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Cuatrocientos Veintiséis (426) de fecha 31 de julio de 2015 ante los oficios del Abogado y Notario José Manuel Canales Girbal e inscrita bajo el No. 29284, matricula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
- 6.Que según Instrumento Público Número Cuatrocientos Veintiséis (426) referido en el Considerando precedente, se modifica la secuencia de algunos artículos de los Estatutos Sociales de la Entidad Bancaria debido a la inclusión de nuevas disposiciones referentes a gobierno corporativo, gestión integral de riesgo; establecimiento de órganos de apoyo para la Junta Directiva, fijándose las responsabilidades y atribuciones de éstos, asi como la inclusión del derecho para los accionistas sobre el trato igualitario independientemente de la nacionalidad, género, raza, edad, condición social o condición de accionista mayoritario o minoritario, responsabilidad con relación ala prevención del lavado de activos, revelación y transparencia de la información, y grupos de interés, mismos que quedan insertos en los artículos 9, 34,39, 43, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76. En linea con lo anterior y en relación con las disposiciones legales explicitadas se colige que, la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable,
- 7.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 8 de enero de 2016 es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2015, yen consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización para modificación de Escritura Social y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil denominada Banco Davivienda Honduras, S.A.
- 8.Que mediante Memorando GESGE-ME-15/2016 de fecha 20 de enero de 2016 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO D_AVIVIENDA HONDURAS, S.A. la reforma de la Escritura Social y Estatutos Sociales derivadas de la actualización e inclusión en un documento único de todas las reformas previamente aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Entidad Bancaria y por este Ente Supervisor, las que se refieren a: Gobierno corporativo, gestión integral de riesgo, establecimiento de órganos de apoyo para la Junta Directiva, fijándose las responsabilidades y atribuciones de éstos, así como la inclusión del derecho para los accionistas sobre el trato igualitario independientemente de la nacionalidad, género, raza, edad, condición social o condición de accionista mayoritario o minoritario, responsabilidad con relación a la prevención del lavado de activos, revelación y transparencia de la información, y grupos de interés; de conformidad con lo acordado en el Punto CUARTO, inciso a) del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la institución financiera, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa. MDC el 26 de febrero de 2015; y de acuerdo con el proyecto de escritura pública de reformas que se adjunta. Lo anterior, en virtud que los resultados del análisis realizado con base en la documentación presentada, reveló que el contenido del referido proyecto se ajusta al marco legal vigente aplicable que regula este tipo de Instituciones.
- 9.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, es procedente autorizar la solicitud de modificación de Escritura Social y Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito,
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