Acuerdo — Creación de Empresa Municipal Aguas de Corquín
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal de Corquín Departamento de Copán, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades en su Artículo 25 Numeral I, basados en su autonomía municipal, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos Municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades de sus municipios.
- 2.Que esas Unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
- 3.Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
- 4.Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras, y el suministro del servicio a los vecinos.
- 5.Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto el día domingo 24 de abril de 2022, acerca de la forma de organización de los servicios públicos B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta municipales de agua potable y de alcantarillado sanitario a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, que se refiere el presente Acuerdo. como órgano desconcentrado de la Municipalidad,
Articulos
Articulo 2
Para el cumplimiento de su finalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, ACUERDA: incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques Aprobar la creación de la Oficina Municipal de Agua Potable y Saneamiento de: “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. actuará en nombre y representación de la Municipalidad. Para los fines señalados, al inicio de la gestión de CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta
Articulo 1
Créase la Oficina Municipal de Agua la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario Potable y Saneamiento de Corquín Copán, en adelante 2 B. se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se Sección B Avisos Legales adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados. crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.
Articulo 5
La Dirección superior de la Oficina Municipal
Articulo 3
Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), de conformidad con las leyes. de Agua Potable y Saneamiento de Corquín, Copán; “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la Siguiente manera: a. El Alcalde Municipal, quien la presidirá. b. Dos Regidores designados por la Corporación Municipal. c. Tres representantes de los usuarios, propuestos en Asamblea de Cabildo Abierto. d. Representante de Salud Pública “TSA”. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Gerente General de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará como Representante Legal y Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero
Articulo 4
“EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, tendrá la siguiente estructura administrativa: a. Junta Directiva. b.Gerencia General. c. Tesorería. d. Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento sin voto.
Articulo 6
Los Regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal en sus primeros seis meses de inicio de su mandato y durarán en sus funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos Regidores en carácter de B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento ARTÍCULO 8. Lo estipulado en el presente “Acuerdo” de legal de los titulares. la Corporación Municipal podrá ser modificado a propuesta de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” Los dos representantes de los usuarios serán electos en sesión o por iniciativa propia de la Corporación Municipal.- El de cabildo abierto convocada por la Corporación Municipal; presente Acuerdo Municipal, entrará en vigencia 15 días de manera similar se designarán dos representantes suplentes, después de su aprobación y publicación por los medios con idénticas funciones a las previstas en el párrafo anterior. legales pertinentes por la Corporación Municipal. Estos representantes podrán ser reelectos siguiendo el mismo procedimiento.
Articulo 9
Como Ente Prestador, la “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” estará sujeta a los Los representantes a que se refiere el párrafo anterior serán requerimientos de información y a las funciones regulatorias designados o acreditados en el SEXTO mes del mandato de la Corporación Municipal y durarán en sus funciones hasta su reemplazo al inicio del siguiente período. En caso de del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ausencia o impedimento del Alcalde, será sustituido por el o la Vicealcalde. Aprobado en sesión de Corporación celebrada por la Honorable Corporación Municipal, el día sábado 26 del
Articulo 7
Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” que produjeren mes de febrero de dos mil veintidós, constando en el punto número VII, del acta número 05 correspondiente a la sesión de dicha fecha. daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, Yeni Carolina Urrea Ayala SECRETARIA MUNICIPAL civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente. 4 B. 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras C.A Tegucigalpa M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO