Vigente
Decreto No. 1106/GLA/AMDC/2025 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato No. 1106/GLA/AMDC/2025 — Obras de Estabilización y Control de Escorrentías de Aguas Superficiales y Subterráneas en Colonias Guillén y Nueva Santa Rosa

Texto completo

CONTRATO No. 1106/GLA/AMDC/2025.CÓDIGO No. EME-0011 R.L., (INMACON, S. DE R.L.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 36 de fecha 23 de diciembre del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario “OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA” Ivis Antonio Discuas Barillas e inscrito bajo el No. 95838, Matrícula: 2529572 de la Cámara e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado Instituto de la Propiedad Registro Mercantil, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. CDE-013-AMDC-096-2024 CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el Contratación mediante el Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. Proyecto “OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA” .- CÓDIGO No. EME-0011 Contratación Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, Directa de Emergencia No. CDE-013-AMDC-096-2024. mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: A. 189 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 CLÁUSULA PRIMERA: No. 37,192 La Gaceta 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EL SUPERVISOR DE OBRAS: FINANCIAMIENTO: INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L., (INMACON, S. DE R.L.) Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Contratación mediante el Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Condiciones Especiales del Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. f) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. g) Los Planos del proyecto. h) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional. i) Copia de la Escritura Pública Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. 190 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. deslizamiento de ladera que exacerban condiciones intolerables EL CONTRATISTA con elementos suficientes que para la expansión urbana; generando impactos severos sobre suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto riesgo, En base a lo expuesto en los estudios realizados por los especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las colonias Guillén (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos de menor magnitud (NSR-1, NSR-2, NSR-3), (Ver Anexo). la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales siempre y cuando no varíe la velocidad de desplazamiento del polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso de avance del deslizamiento. Las obras para ejecutar son: • Control de aguas subterráneas, con el objetivo de drenar el agua subterránea el cual es el principal desencadenante de los bloques de deslizamientos, mediante la perforación de drenajes horizontales. • Control de aguas superficiales, con el objetivo de drenar el agua superficial dentro de los bloques y evitar la infiltración detrás del escarpe mediante la construcción de cunetas y canales de diferentes secciones hidráulicas. • Muros de retención, con el objetivo de retener la parte inferior de los diferentes bloques de deslizamiento mediante la instalación de muros de gaviones con permeabilidad para drenar el agua de los bloques de deslizamiento y que sean flexibles contra la deformación. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades de CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del A. 191 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. una garantía por el equivalente al 100% del monto del CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 40/100 (L. 95,668,668.40), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 88/100 (L. 4,555,650.88), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora; Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo 192 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Sistema de Administración de Rentas (SAR). Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer polinómica que se describe en las Condiciones Generales las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y del Contrato. voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR por cada día de retraso, en relación con el monto total del DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe contratación y adquisiciones públicas establecidas en la aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del las Instituciones del Sector Público. Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe 35 de la Ley de Contratación del Estado. un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de A. 193 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta las partes y uno o varios terceros, realizado con

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