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13 de julio de 2026Vigente

Contrato No. 3391/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de conservación de la red vial del Municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso

  • Decreto: 3391/GLA/AMDC/2025
  • Publicación: 13 de julio de 2026
  • Gaceta: 37,192
  • Categoria: Municipal

Texto completo

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- CODIGO No.ASF-

3. CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL

REC-0003. Supervisión de conservación de la red vial del

CODIGO No.ASF-REC-0003. Supervisión de

A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO

conservación de la red vial del MmunuinciipciiopidoeldDeilstdriitsotrito cenAtrSaFl ÁaLtTraIvCéOsEdNe SreITcIicOlaPdOoRdMe EpaDvIOimDeEntAoIRE

Central a través de reciclado deapsafvailmticenotoenasfsáilttiiocopor mCeAdLioIEdNeTaEirYe CcaOlLieOnCteAyCcIÓolNocDaEciNóUnEdVeA CARPETA

en sitio por medio de aire canliuenetveayccaorlpoectaacidóne un solo paso”. PorEuNnUmNoSnOtoLOSIPEATSEO”

de nueva carpeta de un solo pMasIoL”.LPOoNr EunSmNoOntVoECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SIETE MILLONES NOVECINEONTVOESCSIEENSETNOTSACUARENTA Y OCCoHncOurLsEo MPúPbIlRicoANSaCciOonNal

Y SIETE MIL NOVECIENTSOESTCEUNATRAENYTTARYES CENTAVOS.C(PLu.7N,O9-6070,49-4A8M.7D3C)-.044-2025 OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES

CENTAVOS. (L.7,967,948.73).

Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDCA/2L0D2A5N.-ACOBADRIGDOAL№ESA, mSaFyo-Rr dEeCed-0ad0,0so3ltero, Licenciado

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAenRPEeDrioVdiIsAmLo,DhEonLdMurUeñNoICy IdPeIOestDe EdoLmDicIiSliTo,RpITorOtador del

CONTRATCOENNoT.R3A39L1/AGLTAR/AAMVÉDSC/2D0E25R.-CEÓCIDCILGAODO DEDoPcAumVeIMntEo NNTacOionAaSl dFeAILdTenICtifOicaEciNón SNIúTmIOeroP0O8R01-1975-

MEDIO№DAESAF-IRREECC-A00L0I3ENTE Y COLOCACIÓN02D9E01N, UacEtuVaAndCo AenRmPEi TcoAndEicNióUnNdeSAOlLcaOldPe AMSuOni”cipal del

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED

Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de

Concurso Público Nacional CPuNO-004-AMDC-044-2025

A. 105

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y

tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001- expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las

GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA,

respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-197003820 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada GEOCONSULT, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 26 de fecha 04 de agosto del año 2008; Autorizado por el Abogado y Notario Marco Vinicio Zuniga Medrano e inscrito bajo N° 89, Tomo N° 710 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- Concurso Público

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a. Las Condiciones Generales del Contrato. b. Las Condiciones Especiales del Contrato. c. Bases del Concurso Público d. Los Términos de Referencia e. Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f. Acta de Negociación g. La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h. Orden de Inicio i. Garantías j. Modificaciones al documento base si las hubieren k. Anexos.

Nacional No. CPuNO-004-AMDC-044-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado

CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados

la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras con apego estricto a los documentos componentes del

y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,

consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 106 A.

en un plazo total de Ciento veinte (120) días calendario.

CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta

a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como

cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.

los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

compromete a pagar al Consultor como retribución por la QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR

ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-

subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios

sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de

contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.

contratación y adquisiciones públicas establecidos en la

Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia,

CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del

la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada

SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA en nuestro nombre y representación y que ningún empleado

Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73) EL o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)

CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la

la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la

para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como

se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe

descrita:

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de

(ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar

CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar

Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 y verificar toda la información que deba ser presentada a

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y

(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de dejamos manifestado que durante el proceso de contratación

corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de o adquisición causa de este Contrato, la información

transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo

de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer

que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por A. 107

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 el suministro de información inconsistente, imprecisa o que en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan

5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin

información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o

proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos penal a las que hubiere lugar.

de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias

a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos

penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,

ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más

irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente

socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión

y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los

penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley

cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los Orgánica del Presupuesto.

socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las

cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B

A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante

de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la

aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en

de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de

régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y

correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad

definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos

responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si

irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas

que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura 108 A.

imputables: a) Al contratista la administración declarara de

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la entablar las acciones legales que correspondan.

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública contratista o consultor está obligada a observar las más

y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del

en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por contrato, de conformidad a lo siguiente:

daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes

suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los expresiones:

servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o

máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier

en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño

de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas

obra pública dentro del período especificado en el Contrato, o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un

sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es

tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del cuando un funcionario o empleado público que, en provecho

Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de

de las partes contratantes por incumplimiento de una de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d)

ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o

cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro

De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de

contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” A. 109

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 es cuando un particular influye en un funcionario o empleado Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe

público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

relación personal con éste o con otro funcionario o empleado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de

público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, Contratación del Estado y su Reglamento.

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el

3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere

compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

satisfactorias para corregir la situación.

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus

4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten

agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,

con resolución firme emitida por la institución contratante,

integrantes de los órganos de administración,

para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el 110 A.

apoderados, representantes legales, funcionarios,

asesores y personas vinculadas, tomando las

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

medidas necesarias para asegurar que ninguna de

las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

  • 1)

    Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán

    3. No dar soborno para el uso o beneficio de

    interpretados de la manera que se indica a continuación:

    cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

    (

    • a)

      “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante;

      4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: ______________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central

      (

    • b)

      “Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (

    • c)

      “Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (

    • d)

      “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;

      Por y en nombre del Consultor Firmado: _______________FYS______________ MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA Representante Legal de la empresa GEOCONSULT, S.A. de C.V. RTN: 08019001213132

      (

    • e)

      “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato;

      (

    • f)

      “Parte” significa el Contratante o el Consultor,

      según el caso, y “Partes” significa el Contratante

      y el Consultor;

      A. 111

      REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

      No. 37,192 (

    • g)

      En el caso de que el Consultor sea una asociación

      la prestación de los Servicios o de una parte de los

      en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas,

      mismos; y, (m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

      e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

  • 2)

    Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor;

  • 3)

    Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados

    (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha

    con el mismo o con su significado o interpretación.

    de suministrar los servicios en virtud del Contrato;

  • 4)

    Notificaciones

    (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;

    Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo

    (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los

    por escrito.

    términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;

  • 5)

    Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en

    las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya

    (l) “Personal” significa los empleados contratados de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el

    por el Consultor o por cualquier Subconsultor para 112 A.

    Contratante indique.

  • 6)

    Representantes autorizados

    11. Modificación

    6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de

    cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este

    este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    Contrato, deba o pueda firmarse.

    12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

  • 7)

    Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas

  • 8)

    Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o

  • 9)

    Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) Y otras

  • 10)

    Expiración del Contrato

    causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

    10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha

    12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al

    de entrada en vigor.

    Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que A. 113

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios

    del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las y para reanudarlos al término de dicho período.

    obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le

    sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos

    16. Rescisión por el Contratante

    de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato

    existente.

    mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,

    emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,

    13. No violación del Contrato

    cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados

    13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso

    cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá

    considerará como violación del mismo ni como negligencia, emitirse con sesenta (60) días de antelación:

    siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento

    de Fuerza Mayor.

    (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de

    sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

    14. Prórroga de plazos

    los treinta (30) días siguientes a la recepción de una

    14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una

    notificación al respecto, u otro plazo mayor que el

    actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por

    Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

    un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya

    por escrito;

    podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento

    (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado

    de Fuerza Mayor.

    en quiebra;

    (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento

    15. Pagos

    de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte

    15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los

    importante de los Servicios durante un período de

    Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,

    no menos de sesenta (60) días;

    el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las

    (d) En caso de recorte presupuestario de fondos

    CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con

    nacionales que se efectúe por razón de la situación

    los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los

    económica y financiera del país, la estimación de

    gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera 114 A.

    la percepción de ingresos menores a los gastos

    proyectados y en caso de necesidades imprevistas o

    satisfactoriamente antes de la fecha de

    de emergencia; o, (c) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera

    entrada en vigor de la rescisión; y,

    rescindir este Contrato.

    (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a

    17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula:

    los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados

    19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar A. 115

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192

    en relación con las actividades contempladas en este Contrato,

    23. Confidencialidad o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo

    21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener

    consentimiento por escrito de este último.

    otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los

    24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y,

    Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 116 A.

    25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y,

    (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique

    29. Modificación de Contrato

    en las CEC.

    29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco

    general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si

    26. Obligación de presentar informes

    cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución

    26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor

    documentos que se especifican en los Términos de Referencia, ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el

    en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del

    términos.

    Contrato.

    27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no A. 117

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 se efectuará cambios en la composición del Personal produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación

    clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

    con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes

    (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante

    34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.

    35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del

    (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo

    32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    36. Precio del Contrato

    33. Modificación de la ley aplicable

    36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se

    33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se 118 A.

    indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    37. Pago de servicios adicionales

    partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado

    37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la

    de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los

    38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.

    39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier

    40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.

    divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas

    40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha

    incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar

    a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos

    futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento

    o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá

    ser temporal o permanente.

    A. 119

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 41. Inspecciones y auditorias

    3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5

    41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien

    de las CGC)

    éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros

    Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se

    contables y estados financieros del mismo Consultor,

    establezcan en los términos de referencia.

    relacionados con la ejecución del Contrato.

    4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)

    En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro

    CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

    Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este

    (CEC)

    designe durante la ejecución del Contrato.

    5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)

    Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)

    Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del

    complementan las Condiciones Generales del Contrato

    Contrato.

    (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula

    indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de

    9 de las CGC)

    la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre

    Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que

    paréntesis.

    se indique en la orden de inicio.

    1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)

    7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)

    El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito • El plazo será ciento veinte (120) días calendario.

    Central.

    • Se estima la construcción en noventa (90) días

    2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)

    calendario.

    En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto

    Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central,

    será de ciento veinte (120) días calendario.

    Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo • Deberá considerarse trabajos nocturnos como lo

    3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El

    dispone la AMDC a través de la Dirección de Control

    Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono

    y Seguimiento.

    (504) 2220-5781.

    • Conforme el plan previsto y de acuerdo con las

    Atención: Director de Control y Seguimiento. 120 A.

    experiencias del proceso anterior, se prevé que los

    trabajos sean ejecutados entre las 8:00 p.m. y las 6:00

    General de Ingresos y Egresos de la República para

    a.m., completando 10 horas diarias de Trabajo nocturno

    el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de

    durante 6 días por semana, esto completan jornadas de

    la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa

    60 horas semanales. Conforme el Código del trabajo,

    equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS

    se considera que el trabajo nocturno tiene una carga

    POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria

    mayor en comparación con el trabajo diurno por lo que

    aplicable por cada día de retraso, en relación con el

    establece que la cantidad máxima de horas semanales

    monto total del saldo del contrato por el incumplimiento

    en trabajo nocturno es de 36 horas. Consecuentemente,

    del plazo y las obligaciones establecidas en el presente

    es necesario incrementar la cantidad de personal para

    contrato hasta la finalización del período de ejecución

    atender la carga de trabajo por turnos.

    del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva

    Por otra parte, el incremento en la cantidad y frecuencia

    la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así

    de los controles implica el incremento en la cantidad

    conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,

    de personal y equipo de laboratorio para los diferentes

    reservándose además el ejercicio de las acciones legales

    ensayos de materiales constitutivos de la mezcla.

    por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte

    8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula

    de EL CONSULTOR que procedieren.

    24 de las CGC)

    10. Propiedad del Contratante de los documentos

    i. Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

    preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las

    ii. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros

    CGC)

    respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá

    Restricciones:

    estar vigente durante el tiempo del contrato.

    El Consultor no podrá utilizar estos documentos para

    Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral

    fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo

    contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante

    por escrito del Contratante. Los documentos elaborados

    el tiempo del contrato.

    serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.

    9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)

    La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo

    El Consultor cederá al Contratante los derechos de

    120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto

    autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad A. 121

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 industrial, en los casos en que procedan estos derechos, periodo correspondiente conforme al avance presentado en

    sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)

    las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C.

    La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus

    Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

    actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de

    • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

    estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al Contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

    • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes Periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

    13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos:

    • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte

    Forma de Pago

    de las autoridades de la AMDC.

    Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.

    En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no

    Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC,

    y cuando el consultor presente su respectivo informe del 122 A.

    no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora.

    Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los

    de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una

    honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

    Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de

    14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73).

    Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la

    15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar

    cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de Incumplimiento.

    aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

    La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del

    16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: El CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:

    contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

    Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez 17. Garantía de Anticipo:

    Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto

    No aplica.

    A. 123

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

    No. 37,192 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)

    Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes

    Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,

    contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

    las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,

    20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

    poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

    • a)

      Las Bases o Documentos del

      21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención.

      Concurso Público;

    • b)

      Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

    • c)

      La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

    • d)

      Garantía de Cumplimiento de

      La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

      Contrato presentada por EL CONSULTOR;

    • e)

      la nota de adjudicación;

    • f)

      Términos de referencia, y Personal 124 A.

      22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR

      podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la

      sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato,

      consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier

      en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.-

      otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de

      Será también responsable de los daños y perjuicios que

      las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito

      eventualmente causen a terceros.

      o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso

      presentará solicitud escrita a la autoridad responsable 26. Causas de Rescisión del Contrato

      de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de

      Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de

      la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere

      sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

      las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que

      los treinta (30) días siguientes a la recepción de una

      establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de

      notificación al respecto, u otro plazo mayor que el

      ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda

      Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

      a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se

      por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o

      reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

      fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como

      consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera

      23. Otros Trabajos Solicitados

      prestar una parte importante de los Servicios durante un

      EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier

      período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso

      momento a EL CONSULTOR informes especiales.

      de recorte presupuestario de fondos nacionales que se

      efectúe por razón de la situación económica y financiera

      24. Vigilancia de Cumplimiento

      del país, la estimación de la percepción de ingresos

      La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR

      menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades

      cumpla con todo lo establecido en este contrato y los

      imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a

      términos de referencia.

      su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL

      CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato

      25. Responsabilidad Laboral

      mediante una notificación de rescisión por escrito a EL

      EL CONSULTOR será el único responsable del pago de

      CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)

      las obligaciones laborales y sociales que se originen con

      días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de A. 125

      REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

      No. 37,192 los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d)

      preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas

      de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el

      influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

      inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta

      (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

      29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos,

      27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para

      reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

      conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

      28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de 126 A.

      entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por fletes;

      • c)

        Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección

        o usurpación de poderes;

      • d)

        Confiscación, expropiación,

        A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO

        destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad gubernamental que no sea la alcaldía municipal del distrito central;

      • e)

        Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, tifones, huracanes, inundaciones;

      • f)

        Y otras causas

        ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO, CÓDIGO: ASF-REC-0003

        reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

        Antecedentes

        31. Terminación del Contrato por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.

        La mayor parte de la red vial principal de la Capital está construida en forma radial, saliendo del Centro hacia las afueras de la ciudad, misma que presenta problemas diarios del tráfico vehicular, con los consecuentes congestionamientos. Además, el drenaje de las calles se encuentra obsoleto, teniendo las vías que actuar como grandes canales abiertos, lo que deriva en que las rodaduras se destruyan aceleradamente. Para agravar el panorama, la enorme mayoría de las calles capitalinas no tienen una capa de Base como tal, ya que las carpetas asfálticas y otro tipo de rodaduras descansan en sub bases de regular calidad o bien directamente sobre subrasantes naturales o en el mejor de los casos mejoradas, lo que implica una baja capacidad de soporte y la consecuente tendencia a

        Apéndice “A” Términos de Referencia

        que las carpetas en especial se fatiguen al poco tiempo de haber sido colocadas o reparadas. A la situación antes descrita se unen otros problemas como

        “SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL

        el sistema deficiente de drenaje pluvial, carencia en varios tramos de la red de bordillos y aceras, fuertes pendientes en A. 127

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

        No. 37,192 varios sectores, inadecuada eliminación de basura por parte están afectando considerablemente la vida y economía de los

        de residentes y peatones, etc.

        capitalinos.

        La AMDC ha decidido continuar con la atención no solo en los Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo

        correderos viales principales de las ciudades de Tegucigalpa que permita relacionar los hallazgos de investigación, con

        y Comayagüela, sino que también en tramos estratégicos, los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,

        como vías alternas y calles internas de distintas colonias con con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual

        una localización geográfica relevante y con un alto volumen de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones

        de tráfico, para que las obras tengan el mayor rédito posible adecuadas (8,10 y 12 años).

        para la AMDC y los usuarios de las mismas.

        1.2 Situación Actual

        1.1 Antecedentes del Problema Específico

        Como compromiso de la actual administración Municipal Después de realizar un recorrido a través de las diferentes

        de preservar el medio ambiente se tiene contemplado el Vías Primarias de la ciudad, entre las que se encuentran:

        reciclaje del asfalto en mal estado, esto con la finalidad de no Anillo Periférico y Bulevares, calles y avenidas principales

        contaminar ríos, quebradas y otros ecosistemas con el botado entre otras, se observó el alto flujo vehicular que circula sobre

        de este desecho asfáltico, sino colocarlo nuevamente.

        ellas y consideró imperante una intervención para mejorar

        la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido ejecutar la superficie de rodadura; además por el mal estado en que

        proyectos para la recuperación y conservación en la red se encuentra la calle por falta de mantenimiento y que en

        vial del Municipio del Distrito Central para el presente año, época lluviosa se agudiza su deterioro lo que ocasiona un

        con el objetivo de mejorar la infraestructura vial, así como sinnúmero de accidentes vehiculares y atropellamientos

        la implementación de obras cuyo propósito es mejorar la por sortear baches, ante todos esos problemas la AMDC

        eficiencia del sistema vial, reducir los costos de operación ha decidido invertir en la mejora de estas vías con equipos

        vehicular, reducir el tiempo de viaje y reducir el número especializados reduciendo el tiempo de reparación habilitando

        de accidentes, que como producto del estado de la red vial 128 A.

        inmediatamente la calle atendida.

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 - 149 -

        No. 37,192

        CROQUIS DE UBICACIÓN Principales Bulevares, Calles y Avenidas en las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela

        1.3 OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO 1.3 OBJETIVEOl oSbGjeEtiNvoERprAimLoErSdiDalEpLePrsReOguYidEoCTcoOn estos tr2a.baDjoEsSCdeRIinPvCeIrÓsiNónGdEeNrEeRhAabLiliDtaEciLónA yPROPUESTA mejoramiento de la Red vial de la Capital, mediante nuevas técnicas de reciclaje de la carpeta asfáltica existente, con rapidez en intervención y puesta en servicio inmediata. El objetivo primordial perseguido con estos trabajos de El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de

        inversión de rexhabMilietajocrióanr ylamefljuoirdaemziendteoldterálafiRcoedvveiahlicduelar elan calarpsetvaiaalsifdáaltdiceasexdiestlenDteisetrnitounCesepnetsroarl,máximo de 2.54 la Capital, mediantberninudeavnasdtoécanilcoassudseureacriioclsajceodnefolartcaarlptertaansitacrmpoyr claolvoícaa.ción simultánea de carpeta asfáltica en caliente asfáltica existexnteM, ceojnorraarpildoeszteienminptoesrvedneciróencoyrrpiudeos,taahenorro dperocdoumcidbausentibplleanytam. antenimiento de los servicio inmediatav.ehículos. x Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se x Brindar carreteras más seguras tanto para vehículos como para peatones. • Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las vialidades realizan en sitio para desmembrar y disgregar superficialmente

        del Distrito2.CeDnEtraSlC, bRriInPdCaInÓdoNaGloEsNuEsuRaAriLosDcEonLfoArtPaRl OPUuEnaSTcaArpeta asfáltica existente en un espesor máximo de

        transitar por la vía.

        2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos,

        El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente • Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible sin triturar o romper sus agregados; remezclar el material en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en

        y mantenimcaielinetnotdeeplroosdvuechiídcauloesn. planta.

        recuperado con la adición de una emulsión asfáltica, que lo

        • Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la ayude a recuperar sus propiedades aglutinantes y plásticas, sin

        infraestructura urbana vial.

        la adición de ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual

        • Brindar carreteras más seguras tanto para vehículos como se extiende nuevamente sobre la superficie caliente trabajada,

        para peatones.

        colocando sobre ella simultáneamente en un solo proceso y A. 129

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

        No. 37,192 La Gaceta

        con una sola máquina, una carpeta asfáltica nueva de aporte producida en planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo

        por métodos convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que sirve como superficie de rodamiento y de desgaste,

        quedando unida o fusionada a alta temperatura, haciendo uniones en caliente tanto longitudinal como perpendicularmente en

        el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva).

        Nota: • Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la emulsión y demás materiales asfálticos y otros para el proyecto. • La Dirección de Control y Seguimiento por medio de la supervisión contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el contrato, bajo esta técnica.

        Todos los desperdicios producto de la construcción de este proyecto serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que La Firma Consultora verificará su uso y distancia.

        Se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario: - 151 -

        3. RE1Q30UAIS. ITOS DE EJECUCIÓN

        3.1.

        Tiempo de Ejecución:

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

        No. 37,192

        3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN

        administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e

        3.1. Tiempo de Ejecución:

        incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:

        Se estima la construcción en noventa (90) días calendario.

        ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

        El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. Deberá considerarse trabajos nocturnos como lo dispone la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento. Conforme el plan previsto y de acuerdo con las experiencias del proceso anterior, se prevé que los trabajos sean ejecutados entre las 8:00pm y las 6:00am, completando 10 horas diarias de trabajo nocturno durante 6 días por semana, esto completan jornadas de 60 horas semanales. Conforme el Código del Trabajo, se considera que el trabajo nocturno tiene una carga mayor en comparación con el trabajo diurno por lo que establece que la cantidad máxima de horas semanales en trabajo nocturno es de 36 horas. Consecuentemente, es necesario incrementar la cantidad de personal para atender la carga de trabajo por turnos.

        Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias.

        Por otra parte, el incremento en la cantidad y frecuencia de los controles implica el incremento en la cantidad de personal y equipo de laboratorio para los diferentes ensayos de materiales constitutivos de la mezcla

        Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC.

        DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora y deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y

        Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. A. 131

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

        No. 37,192 La Gaceta

        ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo

        TÉCNICA

        completo en el sitio de los proyectos, en los horarios

        establecidos y de ser solicitado por a AMDC en horarios

        La Firma Consultora será responsable junto con el contratista

        extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores

        de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una

        de campo con la suficiente experiencia en este tipo de

        supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado

        obras para efectuar un estricto control de Calidad.

        por el contratista, es de especial importancia considerar que 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se

        este proyecto tiene múltiples actividades, es responsable del

        incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos

        control de los gastos de la obra.

        necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar

        todo material que no cumpla con las especificaciones,

        De no cumplir con un adecuado control de calidad

        preparando informes relativos a esas inspecciones y

        aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte

        pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales

        los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado

        a utilizarse como a las mezclas y materiales que se

        con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha

        colocarán (las que apliquen), por lo que las pruebas se

        afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad

        harán en tres etapas distintas del proyecto: (1) Antes

        podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios

        de la colocación del material o la mezcla (2) durante

        Generales del Contrato.

        su colocación y (3) una vez colocada. De esta manera

        se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla

        Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no

        durante todo el proceso de construcción. A este respecto

        limitarse, a las actividades siguientes:

        el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas

        realizadas y conservar copias del resultado de las mismas.

        1. Garantizar el adecuado control y seguimiento de los

        El supervisor deberá disponer de su propio equipo y

        aspectos ambientales y sociales de los trabajos en los sitios

        medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro

        donde se ejecutarán los trabajos.

        de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de

        2. Suministrar una inspección permanente y completa de

        densidad in situ para verificar la compactación del material

        todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener

        selecto (Prueba Proctor estándar), para el pavimento

        comunicación fluida y permanente con el personal

        asfáltico penetración, viscosidad, porcentaje de asfalto,

        responsable por parte de la AMDC, para informar sobre

        densidad de compactación mediante testigos entre otras

        cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles

        y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea

        correcciones de este y formulará las recomendaciones

        requerida y solicitada a través de la Dirección de Control

        para no incurrir en futuros errores similares.

        y Seguimiento.

        132 A.

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        No. 37,192

        5. Se debe realizar una evaluación periódica de las 11. La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente

        especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.

        al personal asignado al proyecto tanto del contratista

        Proporcionar al contratante cualquier recomendación

        como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar

        en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros

        al contratista la sustitución de cualquier persona que no

        proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar

        cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

        las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución 12. Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las

        del proyecto.

        obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos

        6. La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del

        y logísticos necesarios, que sean en número y condición

        proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento

        operativa suficientes para alcanzar los rendimientos

        del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el

        programados, acorde al cronograma de ejecución de cada

        cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y

        obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato.

        recomendaciones todos los involucrados en el proceso

        Verificar que se cumpla la metodología de trabajo

        del proyecto como ser el Contratista, la Supervisión y

        propuesta por el contratista para la realización de todas

        autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y

        las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la

        autorizadas para este propósito.

        mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se

        7. La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del

        cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el

        contrato de construcción y demás documentos contractuales

        fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos

        de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle

        y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los

        las obligaciones legales del contratista las que deben

        materiales y el equipo de la mejor calidad.

        cumplirse a cabalidad.

        13. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del

        8. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de

        equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de

        información requeridas por la AMDC.

        los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la

        9. Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas

        máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a

        con posibles reclamos de parte del contratista, para

        la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga

        prórrogas del plazo del contrato (Por fuerza mayor u otros

        un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna

        semejantes), pagos por trabajo adicional y otros similares.

        culminación de las obras, y además deberá hacer las

        10. Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y

        recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

        otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso 14. Control de las cantidades de obra ejecutada por los

        del trabajo o con la interpretación del contrato de las

        contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato

        actividades del Contratista.

        versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no

        A. 133

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

        No. 37,192 La Gaceta

        exceder el monto de inversión previsto para el total del

        del proyecto para evitar contaminación de suelos, cauces

        proyecto.

        de ríos, auditivos entre otras como ser control de emisiones

        15. La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo. 16. Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 17. Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra o ampliaciones de tiempo deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista. 18. Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 19. El consultor deberá velar por la implementación obligatoria de las medidas del plan de mitigación ambientales dentro

        atmosféricas y ruido, control de vertido de líquidos, manejo de escombros y materiales, control del estado de la maquinaria y equipo, control de residuos sólidos. 20. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 21. Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. 22. Deberá llevar en todo momento un proceso de socialización del proyecto, manteniendo informada a la población de las actividades a realizar por el contratista que influya en la población, contribuirá a la reducción y mitigación de los impactos generados por las obras en sus áreas de influencia, a través de los contratistas, trabajadores y demás actores que participan, mediante procedimientos de acompañamiento a la comunidad y de herramientas sociales adecuadas, evitando la exposición de las personas a posibles riesgos. 23. La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes. 24. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

        134 A.

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        No. 37,192

        25. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a

        necesarios y para entregar la información relacionadas a

        medida que la construcción de cada elemento del proyecto

        la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS.

        vaya completándose, con recomendaciones sobre los

        aspectos referentes a considerar por los responsables de CONDICIONES ESPECIALES:

        dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán

        en el informe final.

        a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

        • 1)

          La Firma Consultora además ejecutará sus

          Sobre los Informes.

          operaciones con la debida diligencia en el desarrollo

          del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias

          26. Elaboración de informes de avance del período indicando

          con otros grupos, contratistas y subcontratistas que

          problemas y soluciones propuestos.

          ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

          27. Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite.

        • 2)

          Es además convenido que la Firma Consultora, en

          28. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección

          la prestación de los servicios motivo del contrato,

          del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las

          actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía

          recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo

          Municipal del Distrito Central durante el trabajo

          terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción

          de construcción y su comportamiento será guiado

          parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades

          por normas generalmente aceptadas de conducta

          finales de la obra ejecutada por el contratista.

          profesional, cualquier acto del supervisor que afecte

          29. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales

          los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado

          de lo construido: El supervisor preparará el informe final

          con multas equivalentes al costo que se incurra por

          que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos

          dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la

          de este contrato para someterlo a la consideración y

          Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo

          aprobación del contratante. Este informe reflejará todas

          especifica los Criterios Generales del Contrato.

          las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,

        • 3)

          La Firma Consultora no podrá emplear servicios

          también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad

          de profesionales y técnicos que estén trabajando en

          de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo

          oficinas públicas o entidades autónomas.

          con los términos del contrato, manual de operaciones/

        • 4)

          Se conviene que La Firma Consultora no asignará,

          mantenimiento y los planos finales de lo construido, el

          pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus

          juego de planos deberá coincidir como mínimo al juego

          derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones

          de planos originales, sin menoscabo de agregar otros

          sobre el contrato o cualquier parte del mismo,

          planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean

          así como derechos, reclamos y obligaciones del

          A. 135

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          supervisor derivados del contrato, a menos que

          proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones

          tenga el consentimiento por escrito de la AMDC,

          y documentos de los mismos, previamente aprobados

          no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con estos

          por la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, la Firma Consultora se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; la supervisión y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el representante de la supervisión presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de

          136 A.

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          los trabajos y su relación con el programa de trabajo

          del proyecto, toda la información obtenida deberá

          aprobado. Se discutirán, además, problemas que se

          devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito

          hayan presentado en la realización de los trabajos y

          Central una vez finalizado el proyecto.

          si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al

          3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se

          contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo

          compromete a ejecutar con la debida diligencia,

          para su posterior revisión y en su caso aprobación.

          la revisión, aprobación, aceptación y autorización

          La Firma Consultora a su vez hará una exposición de

          de todas las solicitudes de pago sometidos por el

          la forma como se realizarán los trabajos inmediatos

          supervisor de conformidad con el modo de pago

          y someterá a consideración de la AMDC decisiones

          que se establezca en el contrato; estas solicitudes se

          técnicas y administrativas de importancia relevante

          aceptarán únicamente si el contratista ha realizado

          para el buen éxito y finalización del proyecto en el

          avances en la obra, presentando como respaldado

          tiempo programado.

          la estimación del periodo correspondiente al pago

          10. La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos

          solicitado.

          y otros a la AMDC para realizar inspecciones

          4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través

          conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos

          de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará

          o para recorrer las áreas que requieran diseños.

          un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa

          dependencia y la Firma Consultora por intermedio

          b. Información y Servicios:

          del cual se canalizarán las relaciones entre ambas

          1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, proveerá

          partes, en lo relacionado con el proyecto en general.

          a la Firma Consultora de toda la asistencia que sea

          5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de

          necesaria para obtener la información existente

          la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará

          relacionada con el proyecto, incluyendo informes,

          el cumplimiento de las obligaciones del supervisor

          fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios y

          con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía

          cualquier otra documentación que pueda estar

          Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el

          disponible y asistirán a los supervisores en obtener

          representante de la Alcaldía Municipal del Distrito

          tal información de otras dependencias de la alcaldía.

          Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes

          2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central

          tareas:

          se compromete a entregar a la Firma Consultora,

          • Verificar el cumplimiento de las actividades que

            toda la información técnica de que dispusiese sobre

            corresponden a la Firma Consultora bajo este

            hidrología, meteorología, cartografía y de índole

            contrato, para comprobar que sean ejecutadas con

            semejante que sea apropiada y útil para la ejecución

            eficiencia razonable.

            A. 137

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          • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los

            personal apropiado y que se sigan buenas prácticas componentes del sistema incluyendo los materiales y otros.

            de ingeniería.

            La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la

            revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15

            c. Informes y Otra Documentación:

            días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el

            La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó

            del Distrito Central a través de la Dirección de Control y después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus

            Seguimiento en original y dos copias y en formato digital lo encontrado en campo.

            (USB), los siguientes informes:

            En este informe de inicio la empresa presentará sin limitarse

            1. INFORME PRELIMINAR

            a ello, lo siguiente:

            La Firma Consultora presentará un informe en los primeros

            15 días después de la orden de inicio, en el cual hará una a) Introducción

            revisión conceptual, revisará y analizará la información b) Antecedentes y descripción del proyecto

            proporcionada en los planos de construcción, con el propósito c) Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de

            de verificar que se han realizado todas las consideraciones pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de

            necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que

            de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del

            de toda la información existente en gabinete y en el campo, trabajo).

            los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios d) Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En

            y verificaciones topográficas, así como otros aspectos que este apartado se incluirá (si aplica) las observaciones y/o

            La Firma Consultora considere importante para obtener por directrices realizadas al diseño versus lo encontrado en

            sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas campo.

            observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los e) Observaciones y recomendaciones sobre logística,

            servicios contratados. De encontrar observaciones durante personal y equipo o maquinaría contratada versus las

            revisión preliminar de los diseños, la Firma Consultora, necesidades encontradas en campo.

            deberá de informar a la Dirección de Control y Seguimiento f) Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejora

            para realizar el análisis respectivo y si procediese realizar las al desarrollo de los mismos.

            correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones g) Observaciones sobre topografía, situación encontrada en

            técnicas de construcción disponibles, criterios, normas el terreno.

            138 A.

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            h) Registro fotográfico, en donde se aprecie las condiciones 3. INFORMES ESPECIALES

            actuales de las calles.

            La Firma Consultora preparará los informes que le sean

            j) Cualquier otra información de interés en el desarrollo requeridos con la información solicitada por la Alcaldía

            de este o que sea requerida para su análisis, revisión o Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de

            incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento.

            Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo que lo establezca la Dirección.

            2. INFORMES DE AVANCE La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando la estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a realizar en caso de atrasos en la obra, Presentará un resumen del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, adjuntar un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación mensual presentada por el contratista y así verificar la ejecución de las actividades.

            4. INFORME FINAL La Firma Consultora preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como de la Firma Consultora. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días posteriores de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). A. 139

            REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

            4. FORMA DE PAGO

            5. MULTAS

            No. 37,192 La Gaceta

            Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre

            y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

          • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

          • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre

            La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además

            y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios

            correspondiente al período.

          • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de

            por el incumplimiento por parte de La Firma Consultora que procedieren.

            las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no

            6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE

            corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora.

            1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil 2. Ingeniero Residente 1, Ingeniero Civil

            Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener

            3. Ingeniero Residente 2, Ingeniero Civil 4. Ingenieros asistentes (4), Ingeniero Civil (No será evaluado) 5. Ingeniero en Seguridad Vial, Ingeniero Civil 6. Especialista en Pavimentos 7. Ingeniero de Costos y Presupuesto (no será evaluado)

            el finiquito.

            8. Ingeniero Especialista Ambiental

            140 A. 4. Ingenieros asistentes (4), Ingeniero Civil (No será evaluado) 5. Ingeniero en Seguridad Vial, Ingeniero Civil 6. Especialista en Pavimentos 7. Ingeniero de Costos y Presupuesto (no será evaluado) 8. Ingeniero Especialista Ambiental

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            Fotografías

            - 166 - No.1 Actividad: Vista del Bulevar Centroamérica frente a Reasa - 166 -

            Fecha: 06/2025

            No.2 Actividad: Vista del Bulevar en la Colonia Miraflores No.2 Actividad: Vista del Bulevar en la Colonia Miraflores

            Fecha: 06/2025 Fecha: 06/2025

            No.3 Actividad: Vista de los baches en las calles que se requiere reparar

            Fecha: 06/2025

            No.3 Actividad: Vista de los baches en las calles que se requiere reparar

            Fecha: 06/2025

            A. 141

            REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- 1.D6.7C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

            No. 37,192 La Gaceta

            No.4 Actividad: Vista de las calles dañadas

            Fecha: 06/2025

            IV. Croquis de Ubicación Principales Bulevares, Calles y Avenidas en las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela

            142 A.

            REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

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            - 168 -

            DETALLE DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO (APÉNDICE “B”)

            Nombre Manuel Enrique Flores Peñalba Alex Ventura

            Formación Profesional Ingeniero Civil Ingeniero Civil

            Experiencia en su Área (años) 30 16

            Cargo Asignado en el Servicio Gerente de Proyecto Ingeniero Residente (1)

            Marco Antonio Martínez

            Ingeniero Civil

            Oscar Gutierrez

            Ingeniero Civil

            Javier Banegas

            Ingeniero Civil

            Edwin Martinez

            Ingeniero Civil

            Jose Salinas

            Ingeniero Civil

            Pablo Vega Prieto

            Ingeniero Civil

            Luis Guillermo Loria

            Ingeniero Civil

            Gustavo Rodolfo Arevalo Ponce Ingeniero Civil

            Jessika Paola Reyes

            Ingeniero Ambiental Ingeniero Residente (2) Ingeniero asistente (

            • 1)

              Ingeniero asistente (

            • 2)

              Ingeniero asistente (

            • 3)

              Ingeniero asistente (

            • 4)

              Ingeniero en Seguridad Vial Especialista en Pavimentos Ingeniero de Costos y

              Presupuesto Ingeniero Especialista

              Ambiental

              A. 143

              REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 - 169 - APENDICE C Oferta económica Negociada

              No. 37,192 La Gaceta

              4. “