Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Condiciones Generales del Contrato - Disposiciones Generales
Texto completo
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES
1 Definiciones
1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y
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subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m)Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
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(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las
CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras,
incluidos en los documentos de licitación, son informes de
tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a
las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio
de las Obras.
(aa)
Especificaciones significa las especificaciones de
las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación
o adición hecha o aprobada por el Contratante.
(bb)
La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que
el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y
que está estipulada en las CEC. No coincide
necesariamente con ninguna de las fechas de toma de
posesión del Sitio de las Obras.
(cc)
Subcontratista es una persona natural o jurídica,
contratada por el Contratista para realizar una parte de los
trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de
las Obras.
(dd)
Obras Provisionales son las obras que el Contratista
debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son
necesarias para la construcción o instalación de las Obras.
(ee)
Una Variación es una instrucción impartida por el
Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al
Contratista construir, instalar y entregar al Contratante
como se define en las CEC.
(gg)
Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia
excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte, que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o
circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación,
siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas
anteriormente:
(i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la
guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o
usurpación del poder, o guerra civil,
(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal
llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del
Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas,
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2. Interpretación
3. Idioma y Ley Aplicables 4. Decisiones del Supervisor de Obras
(iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes Hondureñas
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