Vigente
Decreto No. CDE-015-AMDC-098-2024 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato No. CDE-015-AMDC-098-2024 — Estabilización de talud mediante la conformación de escorrentías superficiales col. Villa Nueva, Sector 7B, Tegucigalpa M.D.C.

Texto completo

CDE-015-AMDC-098-2024 Contratación mediante el acuerdo de Emergencia emitido COL. VILLA NUEVA, SECTOR 7B, TEGUCIGALPA por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. M.D.C.”.- CÓDIGO No. EME-0009 Contratación Directa 032-2024. de Emergencia No. CDE-015-AMDC-098-2024. Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y la señora TANIA YARLENE MURILLO LANZA, de Nacionalidad hondureña, Mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0801-1976-03641 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil denominada A&V INGENIEROS, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 198 de fecha 07 de Mayo del año 2010; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro Martínez e inscrito bajo el No. 5874, Matrícula: 2514871 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “ESTABILIZACIÓN DE TALUD MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE BERMAS Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS SUPERFICIALES Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: A&V INGENIEROS, S. DE R.L. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la corporación municipal del distrito central con no. 032-2024 A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 b) Las Condiciones Generales del lograr un equilibrio de masas. Al disminuir la pendiente con Contrato. la construcción de bermas esto en relación costo eficiencia y c) Las Condiciones Especiales del constructivamente factible. Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. f) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. g) Los Planos del proyecto. h) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional i) Copia de la Escritura Pública Por otra parte, hay que mencionar lo limitado de los espacios disponibles para el desarrollo de las actividades y la incertidumbre de la profundidad a la que se encuentra la roca sana, por lo que se plantea la conformación de un talud llano (pendiente con una inclinación adecuada), cornisa o barrera elevada que separa dos zonas mediante la construcción de bermas, la cara expuesta de cada berma será estabilizada con concreto lanzado. Esta obra drenara el agua captada sobre una contracuneta colocada en la cabecera, para evitar la saturación producto de la infiltración del agua y al mismo tiempo controlar la escorrentía superficial. En la cara expuesta del talud conformado y estabilizado con concretó lanzado. Las obras para ejecutar son: • Estabilización de un área de 2,195.20m2 de talud mediante la conformación de bermas y la impermeabilización con concreto lanzado de 7.5cm de espesor. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. • Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante la construcción de 559.89 metros lineales de un sistema de control integrado de aguas superficiales (cunetas). • La construcción de 63.86 metros lineales de un CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: contrapeso de muro de gaviones ubicado en el pie del talud como protección del derecho de vía de la calle CA-6. • La construcción de 80.0 metros lineales de tramo de Acera para el mejoramiento de la seguridad peatonal, el cual incluye la instalación de un barandal metálico de protección. Se propone una propuesta para modificar la forma de la • Se resanarán y reconstruirán 90.09 metros lineales de gradas de acceso peatonal, que incluyen la instalación de superficie del talud afectado por la mecanización anterior, para 56 A. 180.18 metros lineales de barandal metálico. Cabe mencionar que cuando las obras estén culminadas, no MILCUATROCIENTOS SETENTAYTRES LEMPIRAS se debe permitir la construcción de ningún tipo de obra, que CON 88/100 (L. 37,907,473.88), que se pagarán mediante genere peso en la corona del talud conformado mediante las estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el bermas, en una longitud de 15 metros lineales, medidos a monto se incluye: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO partir desde la contracuneta hacia las casas emplazadas en MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 80/100 este sector del Distrito Central. (L. 1,805,117.80), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, Forma de PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por contratada con apego estricto a los documentos componentes ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente en un plazo Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control será deducido mediante retenciones a partir de la primera y Seguimiento. solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de pagaderas. inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del A. 57 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías por cada día de retraso, en relación con el monto total del deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de legalmente establecida y autorizada para operar en la República Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo Municipal del Distrito Central, con la simple presentación electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga las Instituciones del Sector Público. a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá 35 de la Ley de Contratación del Estado. acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 Sistema de Administración de Rentas (SAR). de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y polinómica que se describe en las Condiciones Generales voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta del Contrato. ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) 58 A. DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar contratación y adquisiciones públicas establecidas en la en forma oportuna ante las autoridades correspondientes Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo en nuestro nombre y representación y que ningún empleado de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia. A. 59 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante obra pública dentro del período especificado en el Contrato, Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. que se estipule la indemnización que se pagara en caso de 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades imputables: a) Al contratista la administración declarara de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan. tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: «CLÁUSULA competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal 60 A. ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para las más estrictas normas legales durante el proceso de el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y A. 61 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 otros documentos relacionados con la ejecución del contrato 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, cualquier otra persona.” contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la Veintiuno días del mes de Marzo del año 2025. presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y Por y en nombre del Contratante compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 62 A. Firmado: ____________FYS____________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: __________FYS___________________ TANIA YARLENE MURILLO LANZA Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L. RTN No: 08019010292759 TANIA YARLENE MURILLO LANZA Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L. RTN No: 08019010292759

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