Vigente
Decreto No. CDE-015-AMDC-098-2024 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato No. CDE-015-AMDC-098-2024 — Estabilización de talud mediante la conformación de escorrentías superficiales col. Villa Nueva, Sector 7B, Tegucigalpa M.D.C.
Texto completo
CDE-015-AMDC-098-2024
Contratación mediante el acuerdo de Emergencia emitido COL. VILLA NUEVA, SECTOR 7B, TEGUCIGALPA
por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. M.D.C.”.- CÓDIGO No. EME-0009 Contratación Directa
032-2024.
de Emergencia No. CDE-015-AMDC-098-2024.
Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y la señora TANIA YARLENE MURILLO LANZA, de Nacionalidad hondureña, Mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0801-1976-03641 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil denominada A&V INGENIEROS, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 198 de fecha 07 de Mayo del año 2010; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro Martínez e inscrito bajo el No. 5874, Matrícula: 2514871 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “ESTABILIZACIÓN DE TALUD MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE BERMAS Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS SUPERFICIALES
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC)
EL CONTRATISTA:
A&V INGENIEROS,
S. DE R.L.
EL SUPERVISOR DE OBRAS:
Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y
Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la corporación municipal del distrito central con no. 032-2024
A. 55
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b) Las Condiciones Generales del lograr un equilibrio de masas. Al disminuir la pendiente con
Contrato.
la construcción de bermas esto en relación costo eficiencia y
c) Las Condiciones Especiales del constructivamente factible.
Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. f) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. g) Los Planos del proyecto. h) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional i) Copia de la Escritura Pública
Por otra parte, hay que mencionar lo limitado de los espacios
disponibles para el desarrollo de las actividades y la
incertidumbre de la profundidad a la que se encuentra la roca
sana, por lo que se plantea la conformación de un talud llano
(pendiente con una inclinación adecuada), cornisa o barrera
elevada que separa dos zonas mediante la construcción de
bermas, la cara expuesta de cada berma será estabilizada
con concreto lanzado. Esta obra drenara el agua captada
sobre una contracuneta colocada en la cabecera, para evitar
la saturación producto de la infiltración del agua y al mismo
tiempo controlar la escorrentía superficial. En la cara expuesta
del talud conformado y estabilizado con concretó lanzado.
Las obras para ejecutar son:
•
Estabilización de un área de 2,195.20m2 de talud
mediante la conformación de bermas y la impermeabilización
con concreto lanzado de 7.5cm de espesor.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato.
•
Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio
mediante la construcción de 559.89 metros lineales de un
sistema de control integrado de aguas superficiales (cunetas).
•
La construcción de 63.86 metros lineales de un
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos:
contrapeso de muro de gaviones ubicado en el pie del talud
como protección del derecho de vía de la calle CA-6.
•
La construcción de 80.0 metros lineales de tramo de
Acera para el mejoramiento de la seguridad peatonal, el cual
incluye la instalación de un barandal metálico de protección.
Se propone una propuesta para modificar la forma de la
•
Se resanarán y reconstruirán 90.09 metros lineales
de gradas de acceso peatonal, que incluyen la instalación de
superficie del talud afectado por la mecanización anterior, para 56 A.
180.18 metros lineales de barandal metálico.
Cabe mencionar que cuando las obras estén culminadas, no MILCUATROCIENTOS SETENTAYTRES LEMPIRAS
se debe permitir la construcción de ningún tipo de obra, que CON 88/100 (L. 37,907,473.88), que se pagarán mediante
genere peso en la corona del talud conformado mediante las estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el
bermas, en una longitud de 15 metros lineales, medidos a monto se incluye: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO
partir desde la contracuneta hacia las casas emplazadas en MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 80/100
este sector del Distrito Central.
(L. 1,805,117.80), por concepto de Administración Delegada,
éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, Forma de
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por
contratada con apego estricto a los documentos componentes ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo,
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente
en un plazo Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo
DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control será deducido mediante retenciones a partir de la primera
y Seguimiento.
solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este.
Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir,
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato,
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de
pagaderas.
inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del
anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)
se encuentran en el apéndice “B” de este contrato.
Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción
final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento
FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una
TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE
duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del A. 57
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Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías por cada día de retraso, en relación con el monto total del
deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de
legalmente establecida y autorizada para operar en la República Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener
de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe
Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo
Municipal del Distrito Central, con la simple presentación electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren
de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga las Instituciones del Sector Público.
a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se
le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá 35 de la Ley de Contratación del Estado.
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
polinómica que se describe en las Condiciones Generales voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
del Contrato.
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) 58 A.
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia.
A. 59
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No. 37,192
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
que se estipule la indemnización que se pagara en caso de 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
imputables: a) Al contratista la administración declarara de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan.
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: «CLÁUSULA
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal 60 A.
ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para
las más estrictas normas legales durante el proceso de el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado
ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
para dicha adjudicación ha participado directamente o a
través de un agente o representante, en actividades corruptas,
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o
fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública,
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y
A. 61
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otros documentos relacionados con la ejecución del contrato 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un
y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para
sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, cualquier otra persona.”
contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista
o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito
el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de
1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la
prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los
o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la Veintiuno días del mes de Marzo del año 2025.
presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas
e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y Por y en nombre del Contratante
compromiso asumido.
2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.
62 A.
Firmado: ____________FYS____________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: __________FYS___________________ TANIA YARLENE MURILLO LANZA Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L. RTN No: 08019010292759
TANIA YARLENE MURILLO LANZA
Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L.
RTN No: 08019010292759
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