Vigente
Decreto No. 3393/GLA/AMDC/2025 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato No. 3393/GLA/AMDC/2025 — Conservación de la Red Vial del Municipio del Distrito Central a través de Reciclado de Pavimento Asfáltico en Sitio por medio de Aire Caliente y Colocación de Nueva Carpeta en un Solo Paso

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CONTRATO No. 3393/GLA/ AMDC/2025.- Código No. ASFREC-0002 – conservación de la Red vial del municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio de por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso”. Por un monto de DOSCIENTOS mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA, de NOVENTAYOCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (298,703,759.73) CONTRATO No. 3393/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002 “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Carné de EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Extranjería No. 01-1801-2022-00081, del domicilio de Distrito Central (AMDC). Tegucigalpa, M.D.C., con Poder General de Administración, para que en nombre y Representación de la sociedad mercantil denominada AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 33 de fecha 31 de marzo EL CONTRATISTA: AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA). del año 2025; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Humberto Pacheco Morales e inscrito bajo el No. 98301, Matrícula: 2555708 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002. a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Condiciones Especiales del Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de CLÁUSULA PRIMERA: Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Condiciones Generales y Especiales del Contrato. Contratista en su Oferta. A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 f) La Notificación del Contratante al ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual se extiende Contratista, de que se le ha adjudicado el nuevamente sobre la superficie caliente trabajada, colocando Contrato. sobre ella simultáneamente en un solo proceso y con una sola g) Los Planos del proyecto. máquina, una carpeta asfáltica nueva de aporte producida en h) Documento de Licitación para la planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo por métodos contratación de Obra por Licitación convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que Pública Nacional sirve como superficie de rodamiento y de desgaste, quedando i) Copia de la Escritura Pública. unida o fusionada a alta temperatura, haciendo uniones en Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. caliente tanto longitudinal como perpendicularmente en el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva). Nota: CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: • Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la emulsión y demás materiales asfálticos y otros para el proyecto. • La Dirección de Control y Seguimiento por medio Descripción de la propuesta El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en caliente producida de la supervisión contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el contrato, bajo esta técnica. en planta. Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se realizan en sitio para desmembrar y disgregar superficialmente una carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos, sin triturar o romper sus agregados; remezclar el material recuperado con la adición de una emulsión asfáltica, que lo ayude a recuperar CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Noventa (90) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control sus propiedades aglutinantes y plásticas, sin la adición de 4 A. y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago pagaderas. hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del S E T E C I E N T O S T R E S M I L S E T E C I E N T O S contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción (L. 298,703,759.73), que se pagarán mediante estimaciones final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento se incluye: TRECE MILLONES NOVECIENTOS de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una LEMPIRAS CON 61/100 (L. 13,958,119.61), por concepto duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del de Administración Delegada, este se pagará únicamente si Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros de la Unidad Ejecutora, un monto de CINCO MILLONES legalmente establecida y autorizada para operar en la República QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 85/100 Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía (L. 5,583,247.85) por concepto de Cláusula Escalatoria, que Municipal del Distrito Central, con la simple presentación se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N°. 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. 6 A. EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia. cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: en forma oportuna ante las autoridades correspondientes Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así que se estipule la indemnización que se pagara en caso de A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades imputables: a) Al contratista la administración declarará de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan. tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ANTIFRAUDEYPREVENCIÓN DE LACORRUPCIÓN: en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y las más estrictas normas legales durante el proceso de obra pública dentro del período especificado en el Contrato, ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera 8 A. expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o Contratación del Estado y su Reglamento. ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. A. 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2025. o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. Por y en nombre del Contratante 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. Firmado: ________________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. Por y en nombre del Contratista 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” Firmado: _______________FYS________________ JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de 10 A. Representante Legal de la Empresa AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U4CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones Generales 1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. Días significa días calendario; Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. Meses significa meses calendario. Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M15.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 pagos por concepto de los materiales y planta conexos. Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son 12 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G1U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá emp

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