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Decreto No. 2363-2017 | 8 de diciembre de 2017 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2363-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Tablas

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
  2. 2.Que según informe de fecha 13 de marzo del 2018, que obra a folio 50 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente ALIMENTOS KELLOG DE PANAMÁ, S. DE R. L. de nacionalidad panameña, en ninguna de las modalidades.
  3. 3.Que en fecha 05 de abril del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 232-2018, que obra a folio 52 y 53, en el expediente de mérito, es del parecer que se CONCEDA la Licencia Solicitada, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña; en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
  4. 4.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.

Articulo 2

El domicilio legal será en LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según , la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Constru- yendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas.2) Acueducto.3) Saneamiento Básico. i.Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación ‘permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “ JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, opera- ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Microcuencas.2) Comité de operación y mantenimiento.3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por cinco (4) miembros propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).2.- Vicepresidente (a).3.- Secretario (a).4.- Un Tesorero (a).5.- Un Fiscal.6.- Dos Vocales.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Un fiscal. Vocales

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g- llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros audítados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario, Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis Bacteriológicos y Determinación de Contaminación Orgánica; Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control de Calidad de la División Metropolitana del SANAA”. Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-08-2018 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantari- llados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SANAA-DM-08-2018 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis Bacteriológicos y Determinación de Contaminación Orgánica; Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control de Calidad de la División Metropolitana del SANAA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de recursos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la pre- sente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto E. Zablah A., Gerente General en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 a.m. hasta las 3:30 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L. 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el lunes 11 de junio del 2018. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día lunes 02 de julio del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 02 de julio del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 21 de mayo del 2018. ING. ROBERTO E. ZABLAH A. 23 M. 2018. -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor RAFAEL LEONARDO TÁBORA MORENO, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, con Identidad Número 0412-1983-00070, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Blanco de la Unión, Copán, el cual tiene una extensión Superficial de CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL MÁS O MENOS (5 MANZANAS) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, con Elmo Obdulio Pérez, al SUR, con carretera que conduce a la aldea de Corpus; al ESTE, con Elmo Obdulio Pérez; y, al OESTE, con camino viejo que conduce a la aldea de Corpus, de por medio con Teodoro Moreno Chinchilla.- REPRESENTA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 8 de marzo del 2018. ENA ZOBEYDA VÁSQUEZ ARITA SECRETARIA ADJUNTA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. ___ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor JUAN VICENTE OSORIO ALVARADO, quien es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad Número: 0801-1937-01309, es dueño de terreno ubicado en el lugar llamado La Coyotera de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y CINCO MANZANAS MÁS O MENOS (35 MANZ. MÁS O MENOS) cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, con Gertrudis Guerra; al SUR, con Potrero de Tiburcia Esquivel; al ORIENTE, con Arturo Robles; y, al PONIENTE, con el señor Figueroa.- REPRESENTADA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018. ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor ALLAN EDGARDO MORENO CABALLERO, quien es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión departamento de Copán, con Identidad Número: 0412-1980- 00146, es dueño de dos lotes de terreno que se describen así: Lote Uno constante de TRES PUNTO TREINTA DE MANZANA, ubicado en Los Lesquines de la Unión Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle hacia arranca barba; al Sur, con Ángel María Bueso; al Este, con calle; y, al Oeste, con Juan Ramo Guevara; 2) Lote dos constante de TRES PUNTO VEINTISIETE DE MANZANA, ubicado en Las Monas de la Unión, Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Armando Portillo; al Sur, con Ramón Saavedra; al Este, con Adán Bueso; y, al Oeste, con Juan Ramón Guevara, - REPRESENTADA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018. ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. ____ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor MARIO EDGARDO LANDAVERDE OSORIO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino y residente de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Número de Identidad 1401- 1985-00585, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la aldea el Rodeo de esta ciudad, constante de SIETE MANZANAS CON 2,566.82 V2, con las colindancias siguientes: Al Norte, con quebrada de por medio con casa Bueso; al Sur, con José Heriberto Toro; al Este, con Carlos Rojas; y, al Oeste, con Rigoberto Tábora. Representa Abogada ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 19 de enero de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 332- 2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente 2018-SE-0532, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA, INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de. nacionalidad panameña. RESULTA: Que mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 12 de septiembre y 01 de octubre del año 2017 que obra a folios 17 al 33 del expediente de mérito, la empresa Concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña, hace constar que designa a FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., como su concesionaria, para que sea su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los PRODUCTOS PRINGLES. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 13 de marzo del 2018, que obra a folio 50 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente ALIMENTOS KELLOG DE PANAMÁ, S. DE R. L. de nacionalidad panameña, en ninguna de las modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 232-2018, que obra a folio 52 y 53, en el expediente de mérito, es del parecer que se CONCEDA la Licencia Solicitada, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña; en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 6 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad. panameña, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L. Licencia de Distribución de forma NO EXCLUSIVA, para que sea su DISTRIBUIDOR, por tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los PRODUCTOS PRINGLES. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General 23 M. 2018. -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.008- 18 de fecha 19 de enero del 2018, la que en su parte contundente dice:

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