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20 de mayo de 2021Vigente

Resolución No. 318/12-02-2021 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2021

Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)

  • Decreto: 318/12-02-2021
  • Publicación: 20 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)
  • Gaceta: 35,604

Considerandos

Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.

Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2020, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L24.1141 por US$1.00, por lo que para el año 2021, la suma máxima asegurada sería de L232,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.

Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.318/12-02-2021 LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (FOSEDE). CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2020, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L24.1141 por US$1.00, por lo que para el año 2021, la suma máxima asegurada sería de L232,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92. CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede. POR TANTO, con fundamento en los Artículos 15, 16, 28 y 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, R ESUELV E:

  • 1)

    Fijar para el año 2021 como suma máxima asegurada por el Fosede, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L232,000.00), por depositante y por institución financiera.

  • 2)

    Publicar en dos periódicos de amplia circulación en el país y en el Diario Oficial “La Gaceta”, la suma máxima asegurada por el Fosede para el año 2021. En consecuencia, aprobar el texto del “Comunicado de Prensa”, mismo que forma parte de esta Resolución.

  • 3)

    Esta Resolución es de ejecución inmediata. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2021 COMUNICADO DE PRENSA La Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede), al público en general y en particular a los depositantes en Instituciones del Sistema Financiero debidamente autorizadas, HACE SABER:

    • 1)

      Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, los saldos en moneda nacional o extranjera, mantenidos por personas naturales y jurídicas en los Bancos Privados, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras y las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros, debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS DE AHORRO Y DEPÓSITOS

      A PLAZO O A TÉRMINO, cualquiera sea la denominación que se utilice, están cubiertos por el Seguro de Depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.

    • 2)

      Que en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, mediante Resolución No.318/12-02-2021, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 30 de la citada Ley y en virtud de que el tipo de cambio de venta de la divisa dólar de los Estados Unidos de América registrada por el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2020, sufrió modificación en relación al registrado al 31 de diciembre del 2019, al considerar que en base a la Ley del Fosede, la suma máxima asegurada se mantiene en US$9,632.92 y que al aplicar a la misma el tipo de cambio de referencia de L24.1141 por US$1.00, esta suma resulta en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L232,000.00), para el presente año del 2021.

    • 3)

      Que cualquier consulta relacionada con el presente Comunicado puede hacerse en las oficinas del Fosede, ubicadas en Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, Edificio Solaire, 3er. nivel, No.304 o llamando al teléfono 2231-0088. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS 20 M. 2021. Poder Judicial Honduras