Resolución No. GES-004-2025 — Reforma del numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
- Decreto: GES-004-2025
- Publicación: 3 de enero de 2026
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
- Gaceta: 37,034
Considerandos
Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID- 19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,034 Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas.
Que con fundamento en el Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la presente Resolución.
Texto completo
CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda
lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID- 19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las
Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 37 y 38 de la Ley del Sistema Financiero; así como en los Artículos 1, 6, 8 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES No. 654/22-12-2020, que contiene las Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; Circulares SBO-No-01/2021 y SBO No.10/2021; y la Resolución GEE No. 004/09-01-2025, mediante la cual se aprueban las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, RESUELVE:
- 1)
Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora.
La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Pag.5 Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días.
- 2)
Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”.
- 3)
Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas.
- 4)
Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente
Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 5)
Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Institutos Públicos de Previsión, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes.
- 6)
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 3 E. 2026