Decreto Legislativo — Limitación de plazas en Instituciones Descentralizadas
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Las Instituciones Descentralizadas se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 136 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 137 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar eliminación o duplicidad de funciones en puestos clave, ni en el monto de la plaza por incrementos salariales, de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 122 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 43-2015 — Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional — Esta ley prohíbe todos los servicios de telecomunicaciones (celulares, internet, satélite, etc.) dentro de cárceles y centros de internamiento de menores en Honduras. Las empresas de telefonía deben instalar bloqueadores de señal a su costo, con multas de hasta 20 millones de lempiras por incumplimiento. Quien ingrese o use estos dispositivos en prisión enfrenta penas de 3 a 7 años de cárcel. (Decreto 43-2015, 2015)
- Decreto Legislativo No. 95-2017 — Reforma del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios — Esta ley reforma el sistema judicial y penitenciario hondureño para implementar vigilancia electrónica como medida alternativa al encarcelamiento. Permite a jueces monitorear a personas acusadas o condenadas mediante dispositivos electrónicos en sus domicilios, reduciendo hacinamiento en cárceles y garantizando seguridad pública. Afecta a personas en procesos penales, condenados y al Instituto Nacional Penitenciario. (Decreto 95-2017, 2017)
- Decreto Legislativo No. 98-2017 — Reforma al Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios — Esta ley introduce el sistema de vigilancia electrónica personal (pulseras de seguimiento) en Honduras para controlar a personas en libertad condicional, medidas cautelares o preliberación. El juez decide si aplicar este sistema en lugar de cárcel, y quien lo incumpla va a prisión. También permite servicios de telecomunicaciones limitados en cárceles para coordinación de seguridad. (Decreto 98-2017)
- Ley de limitación de telefonía móvil en centros penales (Decreto 133-2013) — Esta ley prohíbe que las compañías de telefonía móvil brinden servicio dentro de las cárceles hondureñas. Ordena desmontar antenas y bloquear señales en centros penales para evitar que los reclusos usen celulares en delitos. Las empresas que incumplan enfrentan multas de 20 millones de lempiras o pérdida de su licencia. (Decreto 133-2013, 2014)
- Decreto Legislativo 170-2006 mediante el cual se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública — La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006) obliga al Estado a permitir que los ciudadanos accedan a documentos públicos y conozcan cómo funcionan las instituciones. Beneficia a todos los hondureños que desean información sobre asuntos del gobierno, facilitando la rendición de cuentas y la participación ciudadana. (Decreto 170-2006, 2016)