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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Distribución de Bienes Incautados para Protección de la Mujer

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 19.-

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados ( OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, debe informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deben realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias.