17 de diciembre de 2021Vigente
Decreto Legislativo — Artículo 226 - Acondicionamientos de espacios físicos en instituciones públicas
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Articulo 226.-
Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones. La Gerencia Administrativa deben constatar que las dependencias que solicitan dichos acondicionamientos acompañen las cotizaciones necesarias.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Artículo 226 - Acondicionamientos de espacios físicos en instituciones públicas
- Decreto Legislativo — Artículo 226 - Acondicionamientos de espacios físicos en instituciones públicas
- Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de ingresos y egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016 — Esta ley aprueba el presupuesto de ingresos y egresos del Estado para 2016, autorizando L123,275 millones en ingresos (impuestos, tarifas, donaciones) y L206,321 millones en gastos para todas las instituciones públicas. Establece cómo se recaudan, administran y gastan estos recursos, quién controla su uso y qué sanciones hay por incumplimiento. (Decreto 168-2015, 2016)
- Decreto Legislativo — Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos - Artículos 103 a 196
- Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024 (Decreto null, 2024)