Decreto Legislativo — Artículo 205 - Presentación obligatoria de solvencia municipal
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a los obligados tributarios ya sea natural o jurídico, la presentación de la solvencia municipal del municipio donde tributa. Exceptuando el sistema financiero. Se deberá presentar la solvencia municipal para el registro de producción y bienes inmuebles. En consecuencia, no procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio puede ser donación u otro, ese bien inmueble debe estar solvente de sus obligaciones municipales.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Artículo 206 - Autorización de readecuación de deudas municipales con instituciones financieras
- Decreto Legislativo No. 20-2022 — Cumplimiento de sentencia de inconstitucionalidad y remisión de expedientes al Ministerio Público — Este decreto cumple una sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el Artículo 238 de una ley anterior. Ordena al Tribunal Superior de Cuentas enviar al Ministerio Público, en 15 días, todos los expedientes relacionados con irregularidades en el manejo de fondos públicos. Quien incumpla enfrenta responsabilidad penal. (Decreto 20-2022, 2022)
- Decreto Legislativo No. 19-2023 — Condecoración a Johan David Reyes Chávez por aportes a las ciencias — Este decreto otorga una condecoración especial (pergamino y medalla) a Johan David Reyes Chávez, un biólogo hondureño, en reconocimiento a sus importantes aportes en el campo de las ciencias. El Congreso Nacional lo honra para elevar la imagen del país y promover la cultura de competitividad científica a nivel nacional e internacional. (Decreto 19-2023, 2023)
- Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de ingresos y egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016 — Esta ley aprueba el presupuesto de ingresos y egresos del Estado para 2016, autorizando L123,275 millones en ingresos (impuestos, tarifas, donaciones) y L206,321 millones en gastos para todas las instituciones públicas. Establece cómo se recaudan, administran y gastan estos recursos, quién controla su uso y qué sanciones hay por incumplimiento. (Decreto 168-2015, 2016)
- Decreto Legislativo — Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos - Artículos 103 a 196