Acuerdo No. 83 — Condiciones para celebración de contratos de servicios profesionales con consultores nacionales
- Decreto: 83
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Gaceta: 35,800
Articulos
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes:
- 1)
Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución.
- 2)
Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia.
- 3)
En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación 4) social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.
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