17 de diciembre de 2021Vigente
Acuerdo No. 78 — Suspensión o cancelación de préstamo o donación en contratos financiados con fondos externos
- Decreto: 78
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Gaceta: 35,800
Articulos
Articulo 78.-
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.
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