Acuerdo No. 77 — Autorización de pagos anticipados para contratos de obra pública y arrendamiento
Poder Ejecutivo
- Decreto: 77
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,800
Articulos
Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 77-2021 — Autorización de pagos como anticipo de fondos para contratos de obra pública y arrendamiento de inmuebles (Decreto 77-2021, 2022)
- Acuerdo Ejecutivo No. 77-2018 — Aceptación de renuncia de Fredy Santiago Díaz Zelaya como Subsecretario de Defensa (Decreto 77-2018, 2019)
- Acuerdo No. 77-2023 — Habilitar papel de seguridad para el año 2023 (Decreto 77-2023, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa — Esta ley crea un sistema especial que permite a extranjeros ingresar a Honduras sin visa por hasta 90 días (prorrogables 30 días más) por misiones oficiales, razones humanitarias o trabajo. El Instituto Nacional de Migración autoriza estas excepciones mediante solicitud escrita de instituciones públicas o gobiernos extranjeros, requiriendo pasaporte válido, itinerario de vuelo y pago de $30. (Decreto 253-2013, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo No. 167-1946 — Autorizar suma de L 212.77 para reparación del Museo Arqueológico de Copán (Decreto 167-1946, 2017)