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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Artículo 52 - Utilización de Fondos de Crédito Externo y Donaciones

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 52.-

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo Decreto 363-2013 — Esta ley organiza y regula el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo cómo está integrado por 128 diputados, cómo se elige su junta directiva, cómo funcionan las comisiones legislativas y cuáles son los deberes y derechos de los diputados. Define los procedimientos para debatir, votar y aprobar leyes que luego pasan al Poder Ejecutivo. (Decreto 363-2013, 2014)
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013) — Esta ley organiza el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo su estructura, órganos, procedimientos legislativos y los derechos y deberes de los diputados. Define cómo se instala, sesiona y toma decisiones el Congreso, así como las funciones de la Junta Directiva, comisiones y demás dependencias administrativas para que funcione correctamente.
  • Constitución de la República de Honduras — La Constitución de Honduras (1982, actualizada 2025) es la ley fundamental que organiza el Estado como república democrática y soberana, protegiendo los derechos humanos de todos los habitantes. Establece la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), garantiza libertades individuales como la vida, expresión y reunión, y crea instituciones electorales autónomas para asegurar elecciones libres y justas. (Decreto 131-82, 2025)
  • Decreto No.24 Reglamento Interior del Congreso Nacional — Este reglamento establece cómo funciona el Congreso Nacional: cuándo se reúne (25 de enero), quién lo dirige (presidente, vicepresidentes, secretarios), cómo sesiona (públicamente, a las 4 p.m.), y el proceso para crear leyes. También define los deberes de diputados, comisiones legislativas y personal administrativo para garantizar orden y eficiencia en el funcionamiento del Poder Legislativo. (Decreto Decreto No. 24-1983, 1983)
  • Ley-Organica-del-Presupuesto — Esta ley regula cómo el Estado hondureño prepara, aprueba, ejecuta y controla su presupuesto. Establece que la Secretaría de Finanzas es responsable de administrar los recursos públicos con transparencia y eficiencia, afectando a todos los organismos del gobierno, instituciones descentralizadas y municipalidades. Su propósito es garantizar que el dinero público se use correctamente para cumplir objetivos de desarrollo y reducir pobreza. (Decreto 83-2004, 2004)

Notas

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