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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Artículo 50 - Operaciones de Gestión de Pasivos y Seguros Paramétricos

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 50.-

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2022, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2022, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo Decreto 363-2013 — Esta ley organiza y regula el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo cómo está integrado por 128 diputados, cómo se elige su junta directiva, cómo funcionan las comisiones legislativas y cuáles son los deberes y derechos de los diputados. Define los procedimientos para debatir, votar y aprobar leyes que luego pasan al Poder Ejecutivo. (Decreto 363-2013, 2014)
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013) — Esta ley organiza el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo su estructura, órganos, procedimientos legislativos y los derechos y deberes de los diputados. Define cómo se instala, sesiona y toma decisiones el Congreso, así como las funciones de la Junta Directiva, comisiones y demás dependencias administrativas para que funcione correctamente.
  • Constitución de la República de Honduras — La Constitución de Honduras (1982, actualizada 2025) es la ley fundamental que organiza el Estado como república democrática y soberana, protegiendo los derechos humanos de todos los habitantes. Establece la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), garantiza libertades individuales como la vida, expresión y reunión, y crea instituciones electorales autónomas para asegurar elecciones libres y justas. (Decreto 131-82, 2025)
  • Decreto No.24 Reglamento Interior del Congreso Nacional — Este reglamento establece cómo funciona el Congreso Nacional: cuándo se reúne (25 de enero), quién lo dirige (presidente, vicepresidentes, secretarios), cómo sesiona (públicamente, a las 4 p.m.), y el proceso para crear leyes. También define los deberes de diputados, comisiones legislativas y personal administrativo para garantizar orden y eficiencia en el funcionamiento del Poder Legislativo. (Decreto Decreto No. 24-1983, 1983)
  • Ley-Organica-del-Presupuesto — Esta ley regula cómo el Estado hondureño prepara, aprueba, ejecuta y controla su presupuesto. Establece que la Secretaría de Finanzas es responsable de administrar los recursos públicos con transparencia y eficiencia, afectando a todos los organismos del gobierno, instituciones descentralizadas y municipalidades. Su propósito es garantizar que el dinero público se use correctamente para cumplir objetivos de desarrollo y reducir pobreza. (Decreto 83-2004, 2004)

Notas

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