Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de la Ley de Zonas Libres
Articulos
Articulo 71
Cuando una empresa acogida en el régimen de Zona Libre deje de operar por más de 6 meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelará de oficio el Régimen.
Articulo 72
Las empresas acogidas en el régimen de Zonas Libres, que por cualquier causa suspendan sus operaciones, sin la debida notificación por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 73
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias, quedan obligadas a proporcionar a las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Finanzas y Administración Aduanera, toda la información que les sea requerida para determinar que las mismas están cumpliendo con las obligaciones contenidas en las Leyes Tributarias, Aduaneras, Ley de Zonas Libres, este Reglamento y la Resolución o documento de autorización al Régimen. Toda empresa Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria de Zona Libre, deberá presentar semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, a la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Administración Aduanera, la información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones o reexportaciones, actividad que realizan, así como número de empleos, sueldos y salarios, inversiones, ventas locales, traslados, coeficientes de utilización y porcentajes de desperdicios que desarrollen dentro del área restringida.
Articulo 74
Toda mercancía ingresada al área restringida bajo los beneficios de Zona Libre, no producirá abandono mientras la empresa se encuentre operando bajo el Régimen, salvo que ésta deje de operar sin notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera; debiendo en este caso la Autoridad Aduanera, asignada al Puesto Aduanero de Control, levantar inventario de las mercancías a efecto de iniciar el proceso de subasta conforme al Procedimiento establecido. Cuando la empresa haya cesado en sus operaciones y puesto en conocimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera, sin haber exportado/reexportado o importado definitivamente sus mercancías, transcurrido el plazo de treinta (30) días, éstas se considerarán en abandono.
Articulo 75
Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres que por la urgencia de sus procesos productivos, necesiten importar o exportar mercancías en paquetes pequeños o de alto valor, podrán aplicar el servicio de equipaje acompañado (Hand Carrier) debiendo poner la mercancía a disposición de la Autoridad Aduanera de la Aduana de ingreso, a fin de que ésta autorice su traslado a la Zona Libre -- 24 of 26 -- o en su caso la salida del territorio nacional, conforme al procedimiento que establezca la Administración Aduanera.
Articulo 76
Previa autorización de la Administración Aduanera, las Operadoras, Operadora Usuarias o Usuarias podrán descargar de sus inventarios bienes obsoletos o en desuso que fueron adquiridos bajo el beneficio de Zonas Libres. La Administración Aduanera autorizará la nacionalización, previo pago de los tributos correspondientes o en su caso la destrucción o incineración, cumpliendo con las disposiciones que para tal efecto establezca dicha autoridad: Si la empresa beneficiaria del Régimen desea exportar, reexportar o comercializar los bienes con otras zonas libres, no será necesaria tal autorización.
Articulo 77
Los Coeficientes de utilización y porcentajes de desperdicio manejados por las beneficiarias del Régimen deben ser verificados por la Administración Aduanera y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 78
El contrato que la Operadora u Operadora Usuaria suscriban con la Administración Aduanera y a que hace referencia el artículo 10 de este Reglamento, además incluirá entre otros: Suma equivalente a los sueldos, salarios y beneficios sociales que devenguen los funcionarios y empleados requeridos para prestar los servicios correspondientes. El contrato de operaciones aduaneras que firman las operadoras y operadoras-usuarias con la Administración Aduanera, queda sujeto a un contrato marco en el cual se consignan las cláusulas generales a las cuales queda sujeta la relación; para seguridad jurídica de las partes sólo podrán modificarse dichas cláusulas por acuerdo de las mismas. El anexo económico a dicho contrato, que regula el compromiso de pago del canon de operaciones, en el cual se consignan los salarios y derechos laborales de los empleados del puesto aduanero, será revisado anualmente y variará según el índice de inflación reportado por el Banco Central de Honduras.
Articulo 79
El canon de operación que debe pagarse por causa de los contratos de servicios aduaneros suscritos entre la Operadora u Operadora Usuaria y la Administración Aduanera, debe realizarse en una cuenta especial creada para este efecto en el Banco Central de Honduras, a solicitud de la Tesorería General de la República.
Articulo 80
Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios de la Ley de Zona Libre, deben renunciar a los beneficios del régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de constancia de solvencia vigente, extendida por la Administración Aduanera y Administración Tributaria. Sin perjuicio de las auditorías o verificaciones que considere necesario realizar la Administración Aduanera, las mismas, podrán ejecutarse sin necesidad de detener las operaciones que realice la empresa en el nuevo régimen y según el resultado de la auditoría, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a la Legislación vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 81
: La Operadora u Operadora Usuaria que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten dentro de su área restringida con empresas sin beneficios del Régimen, que se dediquen a la prestación de servicios al personal laborante, deberán acreditar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en un plazo de sesenta (60) contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el listado de las mismas, detallando la actividad -- 25 of 26 -- que desarrollan, acompañando copia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional.
Articulo 82
: Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 4B, del Decreto No.8-2020 del 14 de febrero de 2020, para otorgar los beneficios e incentivos fiscales que establece esta Ley, las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto gocen de los beneficios de la Ley de Zonas Libres, tendrán un plazo de tres (3) meses, prorrogables por un periodo igual, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que acrediten ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la continuación de sus operaciones dentro del referido régimen, debiendo presentar ante la Secretaría General de esta Institución, una solicitud para la emisión de la Resolución de validación del goce de beneficios. Adicionalmente deberán acompañar el formulario con la información que para fines estadísticos determine dicha Secretaría de Estado.
Articulo 83
En el caso que las empresas a que se refiere el Artículo anterior, no cumplan con la acreditación de la continuidad de sus operaciones bajo el Régimen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Sectores Productivos, procederá a la cancelación de oficio de los beneficios otorgados bajo la Ley de Zonas Libres, establecida en el Artículo 5B del Decreto No.8-2020, debiendo notificar de la misma a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Administración Aduanera
Articulo 84
CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por las autoridades competentes de acuerdo con los principios generales del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la equidad y los principios generales del derecho administrativo.
Articulo 85
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) como Operadora de la Zona Libre de Puerto Cortés y La Ceiba, queda sujeta a todas las obligaciones y beneficios contenidos en la Ley de Zona Libre y este Reglamento.
Articulo 86
Queda derogado el Acuerdo No. 43-2009 del 26 de enero del 2010, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres, el Acuerdo No. 489-2017 de fecha 10 de julio de 2017 contentivo del Reglamento para la Nacionalización de Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre.
Articulo 87
EL presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 26 of 26 --