Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 45: Calendario de Pagos
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 12 de junio de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 37,166
Articulos
Articulo 45.-
CALENDARIO DE PAGOS. A efecto del debido ordenamiento del proceso de pagos y organizar el flujo de caja; la Tesorería General de la República (TGR) elaborará y publicará cada año un calendario de pagos, en el que establecerá las fechas en que para cada mes se ejecutarán pagos de diferentes conceptos o naturaleza. A partir de dicho calendario cada Gerencia Administrativa definirá las fechas de corte para sus procesos internos, de manera que se puedan generar oportunamente las propuestas de pago para su ejecución en la fecha programada.
Leyes relacionadas
- Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Capítulo II: La Cuenta Única de la Tesorería
- Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 23: Lineamientos Generales de Operativa de la Cuenta Única
- Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 24: Tipos de Cuentas Bancarias
- Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 25: Apertura de Cuentas Bancarias e Inventario
- Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 26: La Conciliación Bancaria