Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 42: Criterios sobre Prioridad de Pago
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 12 de junio de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 37,166
Articulos
CRITERIOS SOBRE PRIORIDAD DE PAGO. En atención a las disponibilidades de caja y a la política de pago, corresponderá a la Tesorería General de la República (TGR) o a la Tesorería Institucional, la priorización de los pagos. Al efecto se atenderán el siguiente orden de prioridad para la realización de los pagos:
- 1)
Servicio de la Deuda Pública;
- 2)
Servicios Personales;
- 3)
Transferencias a Instituciones del Sector Público;
- 4)
Pagos a proveedores; y,
- 5)
Resto de pagos. Dentro de cada una de estas categorías, primará para su programación, la antigüedad de la orden de pago contada a partir de la fecha de firma. Los pagos efectuados mediante Fondos Rotatorios deberán respetar los criterios generales de priorización definidos en este artículo, sin perjuicio de su carácter excepcional y limitado.