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12 de junio de 2026Vigente

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 42: Criterios sobre Prioridad de Pago

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Publicación: 12 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 37,166

Articulos

Articulo 42.-

CRITERIOS SOBRE PRIORIDAD DE PAGO. En atención a las disponibilidades de caja y a la política de pago, corresponderá a la Tesorería General de la República (TGR) o a la Tesorería Institucional, la priorización de los pagos. Al efecto se atenderán el siguiente orden de prioridad para la realización de los pagos:

  • 1)

    Servicio de la Deuda Pública;

  • 2)

    Servicios Personales;

  • 3)

    Transferencias a Instituciones del Sector Público;

  • 4)

    Pagos a proveedores; y,

  • 5)

    Resto de pagos. Dentro de cada una de estas categorías, primará para su programación, la antigüedad de la orden de pago contada a partir de la fecha de firma. Los pagos efectuados mediante Fondos Rotatorios deberán respetar los criterios generales de priorización definidos en este artículo, sin perjuicio de su carácter excepcional y limitado.