Acuerdo Ejecutivo No. 396-2026 — Aprobación de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería
Presidencia de la República
- Decreto: 396-2026
- Publicación: 12 de junio de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,166
Considerandos
Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo e j e r c i c i o , c o n t i n u a r á e n vigencia el correspondiente al período anterior.
Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) …; al 4) …; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos d e l e y e s , r e g l a m e n t o s y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) …; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; …”.
Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (9): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, y, a través del Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, así mismo dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley.
Que los Artículos 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de su Reglamento y su reforma, establecen que la Tesorería General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería y es el que debe dictar las Normas Técnicas correspondientes.
Que mediante Acuerdo Número 217-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobó las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. En virtud, que mediante Decreto No.70-2026, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo de 2026, se reformaron los Artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR) se vio en la necesidad modificar las Normas Técnicas antes mencionadas.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y de ser necesario, las actualizará en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería.
Articulos
DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo Ministerial, los siguientes términos, deben entenderse así:
- 1)
Acreditación de Fondos: Orden de abono emitida por los bancos recaudadores de impuestos tributarios y no tributarios, con la cual transfieren diariamente los recursos recaudados a la Tesorería, al igual que los recursos recaudados a través de las cuentas recaudadoras de las Instituciones Descentralizadas y demás tesorerías;
- 2)
Anulación de Pago: Acción practicada por la Tesorería General de la República (TGR) o por una Tesorería Institucional con el objetivo de invalidar un pago generado antes que se lo entregue al beneficiario. Solamente será permitido anular pagos en la condición “autorizado” o “emitido”. Los pagos en poder de los beneficiarios, es decir, en la condición “entregado”, no podrán ser anulados, sino devueltos;
- 3)
Asignación Mensual de Gasto: Límite de gasto mensual basado en el Presupuesto Nacional aprobado, que la Dirección Nacional de Presupuesto establece a las instituciones, limitando la emisión de las gestiones de cobro;
- 4)
Banco Comercial: Es una Institución financiera que acepta depósitos, ofrece servicios de cuentas corrientes, servicios de recaudación de impuestos, pagos a beneficiarios y ofrece productos financieros básicos a particulares y pequeñas empresas;
- 5)
Banco Recaudador: Banco comercial adherido al mecanismo de recaudación de impuestos de los diferentes entes recaudadores de Ingresos. También, banco que presta servicio de recaudación de recursos de gestión institucional de acuerdo con el convenio establecido entre el banco y la institución en cuestión;
- 6)
Beneficiario: Persona natural o jurídica, que está interesada en vincularse con las actividades económicas del gobierno, como beneficiario de pago o acreedores de alguna institución o entidad, los cuales deberán estar previamente inscritos en el registro de beneficiario de la Tesorería General de la República (TGR);
- 7)
Calendario de Pagos: Calendario que establece programación de fechas para ejecución de pagos por diferentes conceptos;
- 8)
Catálogo de Beneficiarios: Registro donde deberán estar inscritos todos los beneficiarios de pagos. Contendrá informaciones básicas tales como el número identificador (DNI, cédula, carné de residente permanente, pasaporte), el nombre, la dirección, el tipo de beneficiario y las cuentas bancarias habilitadas para recibir las transferencias de fondos correspondientes a los pagos;
- 9)
Cesión de Cré dito: Acto jurídico que nace de un contrato, mediante el cual el acreedor original (cedente), transfiere parcial o totalmente su título de crédito o cualquier otro derecho a favor de una persona natural o jurídica (cesionario), subrogándose en la obligación principal. Estará permitida la cesión de crédito de una gestión de cobro, de un contrato o una orden de compra;
- 10)
Cheque: Instrumento o medio de pago que será utilizado en casos de emergencias nacionales o por casos fortuitos del sistema electrónico, y debe ser una de las excepciones de los medios de pago que, a criterio de la Tesorería General de la República (TGR) lo amerite;
- 11)
Clase de Gasto: Clasificador que identifica un grupo específico de objetos de gasto. Permitirá a la Tesorería General de la República (TGR) programar cuotas de pago para cada clase de gasto, evitando que las instituciones usen indebidamente recursos para una finalidad en detrimento de la inicialmente programada. Son ejemplos de clase de gasto las planillas, los servicios básicos, bienes, deuda pública y otros. Cada clase de gasto estará vinculada a un grupo de objeto de gasto del Clasificador de Gasto Presupuestario;
- 12)
Concepto de Ingreso: Clasificador presupuestario que identifica el tipo del ingreso sea de carácter tributario o no tributario;
- 13)
Conciliación Bancaria: Comparación que realiza el Sistema de Cuenta Única entre los movimientos financieros informados por el Banco Central de Honduras (BCH), en los estados de las cuentas bancarias oficiales y, los movimientos financieros que se realicen entre diferentes cuentas bancarias, con el objeto de establecer una relación entre los movimientos de ambos orígenes y generar el saldo disponible de cada cuenta;
- 14)
Contribuyente: Persona jurídica o natural que consigna fondos al Tesoro Nacional o Institucional, sea por pago de tributos, de multas, de aranceles, compra de servicios, donación, prestatario, etc.;
- 15)
Subcuentas o libretas de Caja Única: Cuenta de registro en el Sistema de Cuenta Única, en la cual se reflejan individualmente los movimientos financieros efectuados por la Tesorería General de la República (TGR), que afecten exclusivamente la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Las subcuentas o libretas de Caja Única son sustitutas de las cuentas bancarias oficiales que las instituciones mantienen actualmente en el Banco Central de Honduras (BCH) o eventualmente en un banco comercial;
- 16)
Cuenta Especial: Se denominan cuentas bancarias especiales porque se apertura para dar cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las cuentas bancarias especiales serán la Tesorería General de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos. Existirá una cuenta bancaria especial por cada convenio de financiamiento externos suscrito por el Gobierno de Honduras. Cabe mencionar, que, en caso de convenios ejecutados, puede existir más de una cuenta especial, que cuente con la autorización expresa de la Tesorería General de la República (TGR), abierta en el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial;
- 17)
Cuenta Recaudadora: Cuenta bancaria oficial de la Tesorería General de la República (TGR), o de una Tesorería Institucional, que se encuentra abierta en un banco comercial o en el Banco Central de Honduras (BCH), debidamente autorizada por la Tesorería General de la República (TGR), cuyo objetivo exclusivo de percepción de fondos para gestiones institucionales. Contra estas cuentas no se permitirá la ejecución de pagos ya que serán de saldo cero al final del día;
- 18)
Cuenta Pagadora: Denominación dada a una cuenta bancaria oficial contra la cual se generan los pagos emitidos por el Sistema de Cuenta Única, solamente estará permitida emisión de pago contra la Cuenta Única;
- 19)
Cuota de Pago: Límite financiero que la Tesorería General de la República (TGR), programa a sí misma y a las tesorerías institucionales, fijando la disponibilidad de giro contra la Cuenta Única. Las cuotas de pago serán calculadas a partir del saldo disponible en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y de acuerdo a las necesidades de gasto requeridas por las instituciones y de la deuda registrada. Las cuotas de pago serán programadas a nivel de institución; y fuente de financiamiento. En el caso de las instituciones descentralizadas, la cuota de pago se establecerá a partir de la programación de caja que la entidad remitirá a la Tesorería General de la República (TGR), conforme a los procedimientos y criterios que ésta defina;
- 20)
Custodia de valores: Comprende la guarda física y gratuita del título o valor original que se confía, por el tiempo que el depositante lo solicite, con la obligación de la Tesorería General de la República (TGR), restituir la misma e idéntica cosa;
- 21)
Dé bito Automático: Dé bito que el Banco Central de Honduras (BCH) efectúa automáticamente en las cuentas bancarias oficiales de la Tesorería General de la República (TGR) y de las instituciones, exclusivamente para determinados casos que hayan sido expresamente autorizados. Será identificado en los estados de las cuentas bancarias oficiales a través de un código de movimiento específico;
- 22)
Deuda Exigible: Total de las obligaciones de las instituciones ejecutoras del presupuesto, registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a través de las gestiones de cobro. Se compone de la deuda del ejercicio corriente y la deuda de ejercicios anteriores;
- 23)
Deuda Flotante: Es la deuda generada y debidamente registrada en años anteriores, que al cierre del ejercicio fiscal presente quedó como cuentas por pagar y que la misma se considera en la programación de flujo de caja;
- 24)
Disponibilidad de Pago: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), y cada institución ordenadora para realizar pagos. Será calculada a partir de la cuota de pago asignada cuando el pago se hace contra la Cuenta Única, o el propio saldo disponible de la cuenta cuando el pago se hace contra una cuenta especial;
- 25)
Disponibilidad de Programación: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), para programar cuotas de pago;
- 26)
Embargo: El embargo es un proceso judicial que implica la retención por deudas que no han sido canceladas en su oportunidad. Adicionalmente, como todo proceso judicial, esto debe ser ordenado por un juez de la República a solicitud de un acreedor, cuya obligación no ha sido cancelada a tiempo por el deudor. Instrucción judicial comunicada por las entidades jurisdiccionales, que ordenan la retención de los pagos a un determinado beneficiario e instruyen la forma de proceder respecto a esos pagos;
- 27)
Ente Recaudador: Institución facultada legalmente para efectuar la captación de cualquier tipo de ingreso, sean los tributarios, no tributarios, recursos de gestión institucional u otros tipos de recursos;
- 28)
Estado de Cuenta: Información de las cuentas bancarias oficiales generada por el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial, donde figuran todos los movimientos de fondos realizados, sean los originados por el Sistema de Cuenta Única o los originados automáticamente por el banco;
- 29)
Estado de Subcuenta o libretas de Caja Única: Información de las subcuentas o libretas de caja única generada por el Sistema de Cuenta Única en el cual figuran todos los movimientos de fondos realizados en la Cuenta Única, los cuales se emiten del mismo modo y contenido a los estados de cuenta que emite un banco comercial;
- 30)
Flujo Diario de Caja: Matriz de evolución de la caja del Tesoro construida a partir de las proyecciones diarias de las entradas y salidas. Será actualizado a partir de la generación de deuda por las instituciones y de la confirmación de los ingresos y egresos efectuados en las cuentas bancarias;
- 31)
Fondo Rotatorio: Mecanismo excepcional de provisión anticipada de recursos financieros, de carácter limitado y sujeto a rendición posterior, destinado exclusivamente a la atención de gastos menores, urgentes o de baja cuantía, que opera bajo el principio de fondo fijo y debe ser regularizado contra documentación de respaldo conforme a la normativa vigente;
- 32)
Fondos en Custodia: Valores que se someten a custodia de la Tesorería General de la República (TGR) en virtud de situaciones especiales o requerimiento de ley, pero que pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas, para su devolución posterior. Los fondos en custodia serán devueltos a través de un pago generado a partir de una gestión de cobro emitida por la institución responsable;
- 33)
Institución Incorporada: Institución adherida a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) consecuentemente al Sistema de Cuenta Única;
- 34)
Medio de Pago: Instrumento físico que utilizará el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos a los beneficiarios correspondientes, y para transferencias financieras entre las cuentas bancarias oficiales. Los medios de pago usados en el Sistema de Cuenta Única son “Transferencia Bancaria (TRB), Pago entre instituciones de la Cuenta Única del Tesoro (PEC), Oficio Compra de Divisas (OCD), Otros Oficios (OTR), Oficios de Servicio de Deuda Pública Electrónicos (OSDE), Oficios de Servicio de Deuda Pública Impresos (OSDI), Orden de Títulos Valores o Bonos (OTV)”;
- 35)
Ordenador de Pago: Institución responsable por la decisión de generar un pago a favor de un beneficiario. La Tesorería General de la República (TGR), será la ordenadora de pago para el caso del Gobierno Central, salvo en los pagos de fondos rotativos en que el ordenador será la tesorería institucional;
- 36)
Pago Centralizado: Pago emitido por la Tesorería General de la República (TGR) quien será la ordenadora del pago independientemente de la institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro;
- 37)
Pago Descentralizado: Pago a beneficiario es el pago que se le realizará a un beneficiario y que es ordenado directamente por la propia institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro;
- 38)
Plan Anual de Caja: Matriz de proyección y evolución mensualizada de ingresos y gastos bajo el marco del presupuesto fiscal aprobado para el ejercicio. Será organizado por clases de ingresos y gastos, definidos en un clasificador relacionado a los conceptos presupuestarios. 39. Recurso de Empréstito Externo: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), o a una institución proveniente de una operación de crédito externa y percibido a través de depósito directo en una cuenta bancaria oficial, inclusive la Cuenta Única; 40. Recurso de Empréstito Interno: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), provenientes de colocación de Letras del Tesoro u otros títulos, depositados directamente en la Cuenta Única; 41. Recurso de Rentas Generales: Ingreso tributario y no tributario recaudado por los entes recaudadores como ser “Servicio Administración de Rentas (SAR), Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), Instituto de la Propiedad (IP), o cualquier otro ente recaudador”, a través de los bancos recaudadores y consignado a la Tesorería General de la República (TGR), a través de transferencia automática a la Cuenta Única. Son también denominados de recursos corrientes; 42. Recursos del Tesoro: Ingresos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), para el financiamiento de los gastos de las instituciones incorporadas al Presupuesto Nacional. Son identificados como los Recursos de Rentas Generales, de Contribución, Donación, de Empréstitos Internos y Empréstitos Externos; 43. Reintegro de Recursos Financieros Públicos: Reintegrar recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 44. Sistema de Cuenta Única: Sistema compuesto por las normas, procedimientos, recursos, sistemas de información, cuentas bancarias y unidades administrativas que participan en la gestión de los fondos depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 45. Titular: Institución dueña de fondos depositados en una cuenta bancaria oficial y responsable de su conciliación; 46. Título de Deuda Pública: Instrumento utilizado para la captación interna de fondos financiados; y, 47. Transferencia Bancaria: Medio de pago previsto en el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos al beneficiario a través de transferencia de fondo de la Cuenta Única a la cuenta bancaria del beneficiario. Las órdenes de transferencia de fondos serán operadas a través del Banco Central de Honduras (BCH), que se encargará de transferir los fondos a los bancos comerciales tenedores de las cuentas bancarias de los beneficiarios. La orden de transferencia de fondo será utilizada como la forma natural de pago del Sistema de Cuenta Única.