17 de diciembre de 2021Vigente
Decreto Legislativo — Artículo 159 - Cancelación de Salarios en PROHECO
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Articulo 159.-
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.