Acuerdo Ejecutivo — Reglamento para la Evaluación de Riesgos y Gestión Integral de Riesgos de Desastres en el Distrito Central
Articulos
Articulo 11
Los estudios descritos en la tabla siguiente se solicitarán de acuerdo a las características del entorno, el impacto probable y la caracterización de riesgos del sitio, descritos en el correspondiente informe de riesgo de la GER, por lo tanto, de solicitar una autorización para un proyecto que no esté tipificado en esta tabla, se solicitarán los estudios que las gerencias involucradas estimen conveniente. -- 46 of 52 -- a. Es obligatorio que previo al inicio de las obras, el especialis- ta debidamente colegiado que realice los estudios e interpre- tación de resultados, firme y selle la nota de responsabilidad dando fe de la veracidad, objetividad y confiabilidad de sus estudios.
Articulo 12
aceleración sísmica. El interesado para la construcción de nuevas estructuras públicas o privadas como edificaciones verticales mayores a 3 niveles, o para proyec- tos habitacionales, industriales y/o comerciales que la GER estime necesario, deberá realizar sus diseños considerando la respuesta estructural del proyecto, con la integración al diseño el análisis sísmico, considerando las aceleraciones y los procedimientos definidos en el Código Hondureño de la Construcción u otros estudios debidamente respaldados por profesionales competentes en la materia. caPitULO iV. acciOneS POSteriOreS a La eVaLUación De rieSGO
Articulo 13
La GER una vez recepcionado el informe pe- riódico del cumplimiento de las medidas establecidas con la evaluación del riesgo, establecido en el artículo 10 numeral IV inciso b) del presente reglamento, realizará el respectivo seguimiento y verificación.
Articulo 14
actualización de claves catastrales. Es com- petencia de la Gerencia de Catastro la aplicación de la si- guiente tabla para realizar la actualización catastral según las condiciones de riesgo al que el inmueble esté sometido, a petición del propietario del inmueble o de oficio por la Ge- rencia de Catastro, previo informe emitido por la GER, me- diante las acciones siguientes: -- 47 of 52 -- a.
Articulo 15
Zonificación para efectos del presente reglamento. La GCC o GCH según corresponda, deberá velar por el fiel cumplimiento de las siguientes tablas de zonificación para nuevos proyectos, siempre y cuando sean compatibles con el Reglamento De Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central y el Reglamento de Zonificación del Centro Histórico, para lo cual tendrá como referente el informe de evaluación de riesgos previamente elaborado por la GER, la cual solicitará los estudios que estime convenientes de acuerdo a la condición de amenaza identificada. Se prohíbe todo tipo de construcción nuevas en zonas de amenaza salvo las contempladas en la tabla siguiente: -- 48 of 52 -- a. -- 49 of 52 -- a.
Articulo 16
Para todas aquellas zonas del municipio, que luego de la evaluación del riesgo efectuada por la GER, se identifiquen condiciones naturales de susceptibilidad o ame- naza, así como en todas aquellas, que por su nivel de expo- sición, probabilidad de impacto o riesgo de desastre, hayan sido determinados a través de métodos científicos con la in- tervención de la UMGIR; la DOT a través de la GCC y GCH quedarán facultadas a proceder a la modificación de los usos de suelo que considere convenientes, de conformidad a las condiciones de riesgo de desastre identificadas. En aquellos casos que para definir el uso de suelo por motivos del nivel de exposición, probabilidad de impacto o riesgo de desastres, la DOT requiera de la participación de la UMGIR, ésta con la colaboración de la DOT, GER, UMGIR, UGA, Catastro, GCC y demás dependencias municipales vincu- ladas, cuyos representantes prepararán el pronunciamiento técnico basado en métodos científicos, el cual definirá los nuevos usos de suelo que podrán ser asignados, para tales fines la DOT procederá a la asignación final de los mismos según su competencia.
Articulo 17
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que poseen inmuebles en uso y que los mismos se encuen- tren en zonas de amenaza alta, deberán contar con un plan de emergencia avalado por el CODEM, COPECO o BOMBE- ROS y cualquier otro estudio que solicite la unidad compe- tente de la AMDC.
Articulo 18
Las zonas que estén en desuso, producto de eventos pasados o posterior a una reubicación por motivos de riesgo de desastre, o en aquellos casos que su uso haya sido modificado por la GCC, y el mismo por su condición de amenaza, restrinja su aprovechamiento, deberán estar sujetas a programas de rehabilitación (parques, reforestación, áreas de esparcimiento o recreación al aire libre, etc.) o programas de mitigación impulsados por las dependencias municipales competentes.
Articulo 19
Si en el caso de revisar los mapas de amenaza por deslizamiento y amenaza por inundación, así como la combinación de otras amenazas en el término municipal, se encuentra una disyuntiva en el grado de amenaza, la toma de decisión se realizará de acuerdo a la condición más crítica. -- 50 of 52 -- a.
Articulo 20
Se prohíbe la instalación de todo tipo de servicios públicos domiciliarios, en predios localizados en zonas identificadas en alta amenaza con restricción al uso urbano del suelo por parte del Municipio.
Articulo 21
Los oficiales de prevención, funcionarios públicos y personal de rescate debidamente identificados, que estén involucrados en el proceso de Gestión Integral de Riesgo ante desastres, tendrán acceso libre a colonias, urbanizaciones o barrios para ejercer sus funciones, con el fin de salvaguardar la vida y los bienes de cada ciudadano, por lo que, en caso de obstrucción al desempeño de estas funciones, la AMDC se reserva el derecho de aplicar las sanciones establecidas en este reglamento. La Gerencia de Movilidad Urbana deberá velar por el fiel cumplimiento de esta disposición, atendiendo de forma inmediata cualquier notificación de las dependencias municipales que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, realizando acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres, sean trasladadas a ésta, por razones de interferencia, obstrucción o negación del acceso de los funcionarios, de tal forma que se garantice el libre acceso a los sitios de interés.
Articulo 22
La UMGIR deberá informar al Ministerio de Defensa, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o quien haga sus veces, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Permanente de Contingencia (COPECO), Instituto de la Propiedad (IP), Instituciones Gubernamentales, Municipalidades vecinas y demás entidades relacionadas a la temática de riesgo y vulnerabilidad, sobre las zonas de riesgo en la capital, solicitándoles tomar las medidas que les corresponda para la prevención y mitigación de Riesgos.
Articulo 23
Créese el “Comité Municipal de Evaluación de Riesgos”, el cual estará conformado por DOT, CODEM, GER, UMGIR, UGA, Catastro, GCC, Gerencia de Servicios Legales y de cualquier otra dependencia municipal o externa. Será convocado por la GER de oficio o a solicitud de la dependencia interesada y conocerán de aquellos casos que, debido a las condiciones especiales originadas en las características particulares de riesgo, su ubicación y la complejidad que represente la ejecución de los proyectos, requieran de la emisión pronunciamiento colegiado. De considerar que dicho caso no reúne las condiciones antes mencionadas para emitir su pronunciamiento, este Comité lo desestimará, siendo responsabilidad de las dependencias competentes su resolución. caPitULO V. De LaS SanciOneS
Articulo 24
El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento estará sujeto a las sanciones que se detallan en la siguiente tabla. -- 51 of 52 -- a.
Articulo 25
Se deroga la Ordenanza Municipal para la emisión de evaluaciones de Riesgo “construyendo una ciudad resiliente”, contenida en el Acta No.17 de fecha 8 de octubre del 2014, asimismo se deroga el Acuerdo del Consejo Metropolitano N°.554 del 05 de enero de 1977. artÍcULO SeGUnDO: Este acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- PUBLÍQUeSe Y cOMUnÍQUeSe.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del D.C.”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. cOSSette a. LóPeZ-OSOriO a. Secretaria MUniciPaL DeL D.c. -- 52 of 52 --